GII T12. EL DOMINIO PÚBLICO Flashcards

1
Q

1a EL DOMINIO PÚBLICO Concepto

A

LEY 33/2003, DEL PATRIMONIO AAPP (3.1), DEF conjunto de sus bienes y derechos. Art 4 TIPOS de bienes: 1.- De dominio público o demaniales 2.- De dominio privado o patrimoniales
DEF Doctrina Entrena Cuesta conjunto de bienes y derechos, propiedad AP, afectados directamente a una utilidad pública, régimen jurídico especial
CE 132.1 regulación del dominio público al principio de reserva de ley. Elementos de su naturaleza PRINCIPIOS DE INALIENABILIDAD, IMPRESCRIPTIBILIDAD E INEMBARGABILIDAD.
TITULARIDAD sólo pueden ser propietarios de bienes de dominio público los entes territoriales, es decir, el Estado, las CCAA, las Provincias y los Municipios

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2
Q

1b EL DOMINIO PÚBLICO Afectación

A

DEF un acto de Derecho Público por virtud del cual un bien queda destinado al uso o servicio público
Justificada titularidad de las AAPP, porque los mismos están destinados a la satisfacción de fines públicos
DOBLE EFECTO al imponer un destino y alterar el régimen jurídico general de los bienes
La afectación es una declaración que determina el inicio de la demanialidad
CLASES:
A.- POR SU NATURALEZA: demanio natural (afectación genérica) y demanio artificial (afectación específica), requieren un acto concreto o singular de afectación
B.-POR SU FORMA: 1.- ex lege (no precisa de un posterior acto de concreción) y 2.- Mediante acto administrativo: Expresa. (el supuesto normal) o Tácita. Caso del Estadoexpropiación bienes muebles. Caso EELLplanes ordenación urbana; adscripción bienes patrim.; usucapión

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3
Q

1c EL DOMINIO PÚBLICO Mutación demanial y desafectación

A

MUTACIÓN DEMANIAL: un bien perteneciente al dominio público es afectado a un fin distinto del que venía sirviendo
CLASES:
1.-Por cambio de sujetos. ej.: por alteración de términos municipales
2.-Por cambio de competencia ej.: transferencia de competencias del Estado a las CC.AA
3.-Por cambio de destino ej transformación de un establecimiento militar en museo
4.-Por afectaciones secundarias ej. instalación de un ferrocarril en un terreno de uso público
DESAFECTACIÓN: cese de la demanialidad, aunque pueda seguir perteneciendo al patrimonio de la Administración
CAUSAS
1.-Por degradación legal cambio en el régimen legal aplicable
2.-Por degradación natural por alteración de sus condiciones físicas pierden las condiciones naturales
3.-Por acto administrativo. expreso
La desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa

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4
Q

1d EL DOMINIO PÚBLICO Objeto y extensión de la demanialidad

A

OBJETO conjunto de bienes que integran el dominio, pueden ser tanto bienes muebles como bienes inmuebles. La demanialidad no se declara por la cosa en sí misma, sino por el resultado que cabe obtener de ésta en orden al uso, interés o servicio público.
EXTENSIÓN DE LA DEMANIALIDAD. Demanialidad no se limita a bienes inmuebles. CC art 339 establece una relación de los bienes de dominio público distinguiendo entre los destinados al uso público (caminos, canales, etc.), al servicio público (edificios oficiales, autobuses municipales, etc.) o al fomento de la riqueza nacional (murallas, minas, etc.).
Extensión del dominio público DEL ESTADO –>1.- destinados al uso público (demanio natural y demanio artificial) 2.- destinados al servicio público (obras militares, bienes destinados a la defensa nacional, ferrocarriles, edificios públicos. etc.)
Extensión del dominio público de las CORPORACIONES LOCALES–>bienes destinados al uso público, servicio público y bienes comunales

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5
Q

1e EL DOMINIO PÚBLICO Utilización del dominio público

A

a) Utilización directa por la ADMINISTRACIÓN
Bienes afectados al SERVICIO PÚBLICO y RESERVAS DEMANIALES (bienes de dominio público utilizados o explotados directamente por la Administración Pública por motivos fiscales, económicos o de seguridad nacional).
b) Utilización por los PARTICULARES
b.1. USO COMÚN. Es el que corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente. Dos tipos:
Uso común general
Uso común especial: circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso…
Puede sujetarse a licencia previa (autorización demanial.(plazo <4 años) / concesión administrativa o demanial (plazo >4 años)
b.2. USO PRIVATIVO. Excluya la utilización por los demás interesados. Dos tipos
Normal. mantiene la conformidad con la afectación
Anormal.- No mantiene la conformidad con la afectación –> Estacionamientos/ Ocupaciones (requiere concesión)
RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES Y CONCESIONES 1. Otorgamiento. 2. Transmisibilidad 3. Revocabilidad 4. Onerosidad

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6
Q

1f EL DOMINIO PÚBLICO Protección

A

CE Art 45 obligación para los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales.
LPAAPP Las AAPP están obligadas a proteger y defender su patrimonio
DEBERES Y POTESTADES
INVENTARIAR los bienes demaniales; INSCRIBIR estos bienes en el Registro de la Propiedad; INVESTIGAR la situación de los bienes; DESLINDE de oficio; RECUPERACIÓN de oficio y prohibición de interdictos; INEMBARGABILIDAD; IMPRESCRIPTIBILIDAD; INALIENABILIDAD; potestad de POLICÍA DEMANIAL

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7
Q

2a EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Intro)

A

AAPP doble capacidad de actuación: Derecho Público y Derecho Privado, lo que implica DOS TIPOS DE PATRIMONIO: dominio público (bienes demaniales) y dominio privado (bienes patrimoniales)
CE art 132 La LEY regulará los bienes de la Admon sometido a principio de reserva de ley

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8
Q

2b EL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (Bienes patrimoniales AAPP) Régimen jurídico

A

1.-PATRIMONIO DEL ESTADO
Regulado por LEY 33/2003
Administración, explotación, conservación, permuta, cesión… Mº HACIENDA
Prerrogativas: INVESTIGAR la situación de los bienes; DESLINDE de oficio; RECUPERACIÓN de oficio y prohibición de interdictos; INEMBARGABILIDAD;
Adquisición bienes y derechos: por atribución de la ley; a título oneroso; herencia, legado; prescripción; ocupación
Bienes mostrencos: adquisición de los bienes inmuebles sin dueño + saldos y los depósitos abandonados
2.-PATRIMONIO NACIONAL
Regulado por Ley del Patrim Nacional 23/1982. Bienes de titularidad del Estado para uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia. INALIENABLES, IMPRESCRIPTIBLES e INEMBARGABLES.
La gestión y administración Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
3.-BIENES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
Titulares de bienes y derechos de los mismos tipos y características que los del Estado.
Regulado por CE, su Estatuto de Autonomía, legislación básica del Estado y legislación autonómica
4.-BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES
Carácter de bienes de dominio público o de carácter patrimonial
Regulado por RD 1372/1986 Reglamento de Bienes de las EELL; legislación básica del Estado; legislación de la CC.AA.; ordenanzas propias de cada entidad
5.-PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL
Inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas.
Regulado por ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español
Pueden pertenecer a sujetos o entidades privadas pero la Administración del Estado y, en su caso, las CC.AA. tienen la obligación de garantizar la conservación del Patrimonio Histórico español y proteger los bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.

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5
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9
Q

3 EL SERVICIO PÚBLICO: concepto, formas de gestión y régimen jurídico

A

CONCEPTO
CE reconoce la iniciativa pública en la actividad económica (128). Concepción de los servicios esenciales
Doctrina-Garrido Falla: SERVICIO TÉCNICO prestado AL PÚBLICO de una MANERA REGULAR Y CONSTANTE mediante una organización de medios personales y materiales cuya TITULARIDAD PERTENECE A UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y bajo un régimen jurídico especial
Principios generales: continuidad y regularidad en la prestación; cobertura universal de una necesidad; principio de igualdad; elasticidad del servicio público; participación de los usuarios; responsabilidad de los poderes públicos por su funcionamiento
FORMAS DE GESTIÓN
A) Gestión directa
a) Por una sola administración pública. (la propia entidad, OA, EPE, SME…)
b) Por dos o más administraciones públicas (mancomunidad, consorcio, convenio…)
B) Gestión indirecta
B.1) Gestión contractual
a) Concesión (transferencia del riesgo) b) Contrato de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos (no transferencia del riesgo operacional al contratista).
B.2) Gestión no contractual
RÉGIMEN JURÍDICO
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local.

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