DENOMINACIÓN DE ORIGEN Flashcards

1
Q

Indicación de procedencia podría ser definida como

A

una indicación referida a un país o a un lugar situado dentro del país en tanto que país o lugar de origen de un producto”.

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2
Q

denominación de origen

A

na indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

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3
Q

Elementos esenciales que debe cumplir una indicación geográfica para ser reconocida como denominación de origen son:

A

Que consista en la denominación de una zona geográfica** políticamente reconocida**, como el nombre de un país, de un departamento o estado o un municipio. No obstante, también podrá ser denominación de origen el nombre de una zona geográfica que no se encuentre políticamente reconocida o delimitada por fronteras, pero que sí **sea reconocida por la generalidad del público. En efecto, podría constituir denominación de origen el nombre de una zona geográfica que comprenda la unión de dos o más departamentos o municipios, la confluencia de varios ríos o la unión de varias cordilleras, etc., como la zona del Sinú.

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4
Q

Segundo elemento.

Elementos esenciales que debe cumplir una indicación geográfica para ser reconocida como denominación de origen son:

A

Que sea utilizada** para designara un producto originario de la zona geográfica. Es decir, que el producto no puede provenir de una zona geográfica diferente de la que se utiliza para designarlo, aunque esto no significa que un producto de la misma naturaleza no pueda provenir de otra región**.

Identifica: producto. originario zona geografica.

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5
Q

Tercer elemento

Elementos esenciales que debe cumplir una indicación geográfica para ser reconocida como denominación de origen son:

Primero: zona geografica. segundo. producto originario de

A

Que el producto posea una calidad, característica o reputación que se deba de manera exclusiva o esencial a la zona de la cual se origina, dados sus factores naturales o humanos. Este es el llamado vínculo que debe existir entre el producto designado y la zona geográfica. En efecto, es posible que un producto pueda ser extraído, procesado, cultivado, etc., en varios territorios o zonas geográficas, pero algunos poseen características o calidades especiales que se deben al clima, la topografía o las costumbres que sólo se dan en la zona específica de la cual provienen, que le dan el reconocimiento y la diferenciación respecto de otras zonas o territorios2.

Debe existir un vinculo entre la zona geo.y el produto

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6
Q

requisitos negativos

A

No debe inducir a error al público sobre la procedencia, naturaleza, modo de fabricación, calidad, reputación u otras características de los respectivos productos. Según lo ya manifestado, el producto debe provenir de la zona geográfica que lo designa y, por sobre todo, debe ostentar las cualidades o características que se reconocen oficiosamente o que se destacan en la solicitud de declaración de protección.

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7
Q

Requisitos positivos

A

Consistir en la denominación de un país, zona, región, territorio, etc.

El producto debe ostentar una calidad, reputación u otras características que se derivan exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se produce, incluyendo los factores naturales y humanos.
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8
Q

Modo de adquirir el derecho sobre una denominación de origen

Acto declarativo

A

En efecto, es acto declarativo, por cuanto tiene por finalidad reconocer que un producto es identificado y reconocido por el nombre de la zona, territorio o región en el que se origina y que sus características se deben ineludiblemente a las condiciones especiales de esa zona y, principalmente, al esfuerzo de toda una colectividad a lo largo de varios años para conservar unas condiciones y costumbres culturales homogéneas, que son las creadoras en gran parte de la diferenciación adquirida por el producto.

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9
Q

Modo de adquirir el derecho sobre una denominación de origen

Acto atributivo

A

como quiera que sin el acto administrativo no existe un derecho de exclusiva sobre la denominación. No obstante, nuestra legislación consagra dos causales de irregistrabilidad absolutas de marcas cuando consistan en términos que indiquen la procedencia del producto y que engañen sobre características del producto, tales como la procedencia. Así, sería irregistrable, como marca, una expresión consistente en una indicación geográfica aun cuando no esté reconocida como denominación de origen protegida, como quiera que ella consistiría en una cualidad especial y exclusiva del producto, como es provenir de dicha región, o por engañar al público, en la medida en que semejante término abarca una serie de características que son esperadas por el consumidor y que el producto no posee, con lo cual se está reconociendo que existe un producto proveniente de una zona conocida por brindarle a dicho producto una cualidad especial.

Por estas razones, el reconocimiento a la protección puede ser fruto de una actividad administrativa iniciada de oficio (por medio de la oficina nacional) o a partir de una solicitud presentada por quien tenga legítimo interés en obtener semejante declaración. Sin embargo, es preciso aclarar que, en cualquiera de los casos, la oficina nacional competente deberá examinar que la denominación de origen cumpla con los requisitos exigidos en la Decisión 486 para que su protección sea declarada.

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10
Q

Articulo 58 CP. Promover las formas asociativas y solidarias de PI

A

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

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11
Q

Principio de complemento indispensable

Artículo 276 de la Decisión 486 de 2000, los asuntos no regulados por la decision

A

los asuntos de Propiedad Industrial no comprendidos en la misma, serán regulados por las normas internas de los países miembros, lo que se conoce como el principio del “complemento indispensable”, propio del régimen jurídico de la Comunidad Andina de Naciones, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia.

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12
Q

artículos 205 y 212 de la Decisión 486 de 2000

A

remiten en lo pertinente a otros artículos del Titulo VI “De las Marcas” de la propia Decisión, en aspectos relativos al procedimiento de examen de forma, (art.140 y ss.) así como a las regulaciones sobre derechos conferidos (art.155); supuestos de uso de un signo por terceros (art.156); limites al derecho (art.157) y agotamiento del derecho (art.158) propios del régimen marcarlo, en lo que corresponda, lo que impone precisar el alcance de dichas remisiones normativas

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13
Q

Decreto 3081 de 2005, “

Por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión Andina 486 de 2000, autoriza a la Sic a delegar las DO

A

Establece que la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio de autorizar el uso de una denominación de origen conforme al articulo 208 de dicha Decisión Andina, podrá ser delegada a entidades públicas y privadas que representena los beneficiarios, de conformidad con los requisitos y condiciones que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca para tal fin.

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14
Q

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011,

A

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene dentro de sus funciones: “Asesorar al Gobierno y participar en la formulación de políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con U.) la Propiedad Industrial y * las demás áreas propias de sus funciones”.

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15
Q

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 57, del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, son funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: “Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y decidir los asuntos relacionados con la misma

A

, por su parte, los numerales 4°, 5° y 6° del articulo 18 del Decreto 4886 de 2011, asignan dentro de las funciones del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, las siguientes: i. “Decidir las solicitudes para la declaración de protección de una denominación de origen; ii. Decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominación de origen y, iii. Decidir las solicitudes de autorización de uso de una denominación de origen, cuando no se haya delegado esta facultad, respectivamente.” Porsu parte, el artículo 19 del Decreto mencionado, asigna al Director de Signos Distintivos, la función de tramitar las solicitudes referidas.

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16
Q

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4°, 5° y 27° del artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, son funciones del Superintendente de Industria y Comercio:

A

i) “Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad” ii) “Impartir instrucciones en materia de propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación” iii) “Expedir las regulaciones que correspondan a la Oficina Nacional Competente conforme a las normas supranacionales, respectivamente.”

17
Q

Sello de denominación de origen

A

Que para garantizar la adecuada información al consumidor, en relación directa con el uso de las denominaciones de origen en el mercado, es necesario y conveniente articular las normas para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio en el artículo 59 de ley 1580 de 2011 y crear un sello que permita identificar las denominaciones en el mercado.

18
Q

Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual CIPI

A

con el fin de definir la política en la materia y coordinar los planes de acción de las entidades, de la cual forma parte, entre otras entidades, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Superintendencia de Industria y Comercio.

19
Q

objetivo de LA CIPI

A

para la coordinación y orientación superior de las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecución. Coordinar y orientar el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.
2. Coordinar y orientar las políticas comunes de las entidades que forman parte del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y
su ejecución, con el propósito de lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual,
incrementando su impacto en la competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el interés público y los
intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.
3. Promover la adopción de medidas tendientes a lograr un mejor aprovechamiento por parte de los usuarios de la información existente en el
Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.
4. Coordinar las iniciativas y acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propiciar su
interrelación con el sector privado y sociedad civil.
5. Articular las acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propender por la
definición de una posición de Gobierno sobre los temas de su competencia.

20
Q

DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN:

Formulario/legitimación por activa

Presentación de la Solicitud

A

El formulario se podrá presentar por medios electrónicos

21
Q

DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN:

Se hace de oficio o apetición de parte a quienes tienen legitimo interes

Artículo 203.-

A

Tienen legitimo interes: por tales, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen, así como las asociaciones de productores. Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se considerarán interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus
respectivas circunscripciones

22
Q

DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN:

la solicitud de declaración de protección de una denominación de
origen se hará por escrito ante la oficina nacional competente, debiendo indicar:

Artículo 204

A

a) nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés;
b) la denominación de origen objeto de la declaración;
c) la zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen;
d) los productos designados por la denominación de origen; y,
e) una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen

23
Q

DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN:

Admitida la solicitud,

Artículo 205

A

la oficina nacional competente analizará, dentro de los treinta días siguientes, si cumple con los requisitos previstos en el presente Título y los establecidos por las legislaciones internas de los Países Miembros, siguiendo posteriormente el procedimiento relativo al examen de forma de la marca, en
lo que fuera pertinente

24
Q

Vigencia de la declaración

Vigencia de la declaración

A

La vigencia de la declaración de protección de una denominación
de origen, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron, a juicio de la oficina nacional competente. Dicha oficina podrá declarar el término de su vigencia si tales condiciones no se mantuvieran. No obstante, los interesados podrán solicitarla nuevamente cuando consideren que se han restituido las condiciones para su protección, sin perjuicio de los recursos administrativos previstos en las legis laciones internas de los Países Miembros.

25
Q

Demostración del Legítimo Interés

ellegítimo interésexigido en el literal a) del articulo 204 de la Decisión 486 de 2000, en concordancia con el artículo 208 de dicha Decisión Andina, deberá acreditarseacompañando con la solicitud, los documentos y cumpliendo los requisitos que se indican a continuación

A

Estatutos de constitución del solicitante y sus principales reformas, que contengan el mínimo de requisitos legales, es decir, que describan el objeto, las calidades requeridas para ser asociado, los órganos de dirección y representación legal, sus facultades, las normas relativas a la convocatoria, quórum, entre otros, acompañando el correspondiente certificado de existencia y representación legal.

26
Q

Demostración del Legítimo Interés

ellegítimo interésexigido en el literal a) del articulo 204 de la Decisión 486 de 2000, en concordancia con el artículo 208 de dicha Decisión Andina, deberá acreditarseacompañando con la solicitud, los documentos y cumpliendo los requisitos que se indican a continuación

A

b) Número de productores, elaboradores, transformadores ❑ extractores representados que forman parte de la entidad o asociación solicitante, indicando el número de potenciales beneficiarios de la denominación de origen, aunque no formen parte del solicitante, asi como el porcentaje que representan los productores, elaboradores, transformadores o extractores representados respecto del total de productores del (los) producto (s) que se pretende (n) amparar con la Denominación de Origen

27
Q

Demostración del Legítimo Interés

ellegítimo interésexigido en el literal a) del articulo 204 de la Decisión 486 de 2000, en concordancia con el artículo 208 de dicha Decisión Andina, deberá acreditarseacompañando con la solicitud, los documentos y cumpliendo los requisitos que se indican a continuación

A

c) Descripción de la forma como el objeto o fines de la actividad que desarrollan, se encuentra vinculada y relacionada con la administración y gestión de la denominación de origen.

28
Q

Demostración del Legítimo Interés

ellegítimo interésexigido en el literal a) del articulo 204 de la Decisión 486 de 2000, en concordancia con el artículo 208 de dicha Decisión Andina, deberá acreditarseacompañando con la solicitud, los documentos y cumpliendo los requisitos que se indican a continuación

A

d)Descripción de las garantías que ofrece el solicitante para asegurar la objetividad e imparcialidad en el otorgamiento de la autorización de uso respecto de todos los beneficiarios y usuarios de la denominación de origen, efecto para el cual el solicitante de la declaración de protedción deberá acompañarlos documentos requeridos en el artículo 7.2. de esta Resolución para obtener la delegación de la facultad de otorgar autorizaciones de uso, la que podrá otorgar la Superintendencia de Industria y Comercio en el mismo acto administrativo que declara la protección de la denominación de origen.

29
Q

Demostración Legitimo interes entidades del gobierno

Cuando la declaración de protección de la denominación de origen sea presentada por las autoridades estatales, departamentales o municipales, tratándose de productos de sus respectivas circunscripciones, deberán presentar para los efectos de acreditar el legitimo interés, los siguientes requisitos:

A

a) Acto oficial de designación y posesión de la autoridad o dignatario, Alcalde o Gobernador, según el caso, que se encuentre legitimado para formular la soliditud.
b) La información referente a los productores que puedan ser potenciales beneficiarios de la denominación de origen.
c) La información relativá a la (s) asociación(es) de productores existente (s) en la zona delimitada y vinculada a la gestión gremial del (los) producto (s) que se pretende (n) amparar con la denominación de origen, que represente a los beneficiarios, para lo cual se deberán acompañar respecto de la (s) misma (s) los documentos requeridos en el numeral 7.1.2.1.1.
d) En casode no existir una asociación que cumpla las condiciones antes señaladas, indicar las gestiones que adelantará la autoridad solicitante para promover dicha asociatividad, incluyendo la información sobre asignaciones presupuestales, en torno al producto que se pretende designar con la denominación de origen.

30
Q

Demostración Legitimo interes entidades del gobierno

Cuando la declaración de protección de la denominación de origen sea presentada por las autoridades estatales, departamentales o municipales, tratándose de productos de sus respectivas circunscripciones, deberán presentar para los efectos de acreditar el legitimo interés, los siguientes requisitos:

A

e) Acreditar que los potenciales beneficiarios de la denominación de origen, podrán tener acceso al uso de la misma en el comercio, para lo cual la autoridad departamental o municipal solicitante de la declaración de protección, podrá optar por lo siguiente:

i. Presentar simultáneamente con la solicitud de declaración de protección de la denominación de origen, los documentos adicionales exigidos en la presente Resolución para obtener directamente la delegación de la facultad de otorgar autorizaciones de uso, caso en el cual, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá concederla a la autoridad departamental o municipal solicitante, en el mismo acto administrativo mediante el cual declara la protección de la denominación de origen.
ii.En el supuesto del literal c) del presente articulo, es decir, cuando exista una asociación de productores que represente a los beneficiarios, se podrá acompañar simultáneamente con la solicitud de declaración de protección que formula la autoridad departamental ❑ municipal, la solicitud para que aquella asociación que representa a los beneficiarios, obtenga la delegación de la facultad para otorgar autorizaciones de uso, previo cumplimiento de los requisitos consagrados en el numeral 7.1.2.1.1.y los demás establecidos en el numeral7.2.,de la presente Resolución.
iii. Cuando al momento de presentar la solicitud de declaración de protección no exista una asociación que represente a los beneficiarios, la autoridad departamental o municipal solicitante de la declaración de protección, en desarrollo de las gestiones mencionadas en el literal d) del presente artículo, deberá indicar el término dentro del cual se presentará una asociación o entidad que represente a los beneficiarios de la denominación de origen, efecto para el cual la Superintendencia de Industria y Comercio,se abstendrá de expedir el acto administrativo de declaraciónde protección de la denominación de origen y delegación de la facultad de autorizar el uso, hasta que se solicite dicha delegación y la misma sea aprobada. Si la solicitud de delegación no se presenta en el término señalado, se declarará en abandono la solicitud.

31
Q

Demostrar interes legitmo PERSONA FISICA O PERSONA JURIDICA

demostrar su legítimo interés para formular una solicitud de declaración de protección de una denominación de origen, debe presentar los siguientes documentos y cumplir los requisitos que se indican

A

a) Si se trata de persona jurídica deberá presentar los documentos exigidos en el literal a) del numeral 7.1.2.1.1.
b) Acreditar que el solicitante es la única persona que al momento de presentar la declaración de protección, se dedica a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos en la zona geográfica determinada, que se pretenden amparar con la denominación de origen.
e) Acreditar que los potenciales beneficiarios de la denominación de origen, que en el futuro se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos en la zona geográfica determinada, podrán tener acceso al uso de la misma en el comercio, para lo cual el solicitante deberá cumplir con los requisitos del numeral 7.2., de la presente Resolución. En cualquier caso, la delegación de la facultad de autorizar el uso, sólo puede ser otorgada a entidades con personería jurídica legalmente reconocidas, cualquiera sea su forma jurídica o asociativa

32
Q

INDICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

A

El peticionario debe indicar la denominación de origen solicitada que corresponda al nombre dle pais, regiion, lugar o zona geográfica de la que proviene el los productos originarios acreditando que la denominaci´{on cuya declaraciónd eprotección se solicita tiene una reputación, historia o tradición en virtud de la cual se identifica en el mrecado o tráfico comercial a los roductos con el nombre geografico que constituye la denominación de origen.

33
Q

DESCRIPCION Y DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRAFICA

A

El solicitante debe delimitar la zona geografica, identificadno en forma detallada yh exacta el lugar en elcual se lelvan a cabo los procesos de proudccion, extracción, elaboración y/o trasformación del produto, según el caso, describiendo los factores humanos y naturales presentes en la zona geografica delimitada y aportando los elementos que comprueben el producto es origniario de la misma

34
Q

El solicitante debe indicar los procesos

DESCRIPCION Y DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRAFICA

A

el solicitante debe indicar cual(les) de los siguientes procesos; obtención, producción, extracción, elaboración y/o trasforamción, se realiza en dicha zona o lugar determinados, describiendo los aspectos naturlaes y humanos o de cualquier otra indole que se demuestre contribuyeron a que el los productos sea dientificado con la denominacion de origen.

35
Q

indicación expresa de los productos que se pretenden designar con la denominación de origen

A

el o los productos deben seridentificado por su nombre y descritos en forma detallada y exacta. Los requisitos aplicables a la protección deberán probarse para cada uno de los productos que se identifiquen con la denomnación aportando todos los elementos necesarios prara demostrar que cada uno de ellos reune las calidades, reputación o caracteristicas debidas al medio geográfico y demás factores.

36
Q

Los productos deben su calidad reputación o caracteristicasEXCLUSIVAMENTE

A

A la zona geografica delimitada, cuando los diferentes procesos de labroación, producción o extracción, y trasforamción del producto, unicamente se realiza en el lugar geográfico indicado.

37
Q

Tambien se entiende que los productos deben su calidad, reputación, o caracteristicas ESENCIALMENTE A

A

La zona geografica delimitada, cuando los procesos de elaboración, producción, extracción y trasformación del producto se den principal o sustancialmente en el lugar geografico indicado y otros procesos que no influyan en las caracteristicas por los cuales se reconoce el productoy es conocido conla denominación de origen puedan tener lugar en otras zonas geograficas ubicadas por fera de la delimitada en la solicitud-

38
Q
A