DENOMINACIÓN DE ORIGEN Flashcards
Indicación de procedencia podría ser definida como
una indicación referida a un país o a un lugar situado dentro del país en tanto que país o lugar de origen de un producto”.
denominación de origen
na indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.
Elementos esenciales que debe cumplir una indicación geográfica para ser reconocida como denominación de origen son:
Que consista en la denominación de una zona geográfica** políticamente reconocida**, como el nombre de un país, de un departamento o estado o un municipio. No obstante, también podrá ser denominación de origen el nombre de una zona geográfica que no se encuentre políticamente reconocida o delimitada por fronteras, pero que sí **sea reconocida por la generalidad del público. En efecto, podría constituir denominación de origen el nombre de una zona geográfica que comprenda la unión de dos o más departamentos o municipios, la confluencia de varios ríos o la unión de varias cordilleras, etc., como la zona del Sinú.
Segundo elemento.
Elementos esenciales que debe cumplir una indicación geográfica para ser reconocida como denominación de origen son:
Que sea utilizada** para designara un producto originario de la zona geográfica. Es decir, que el producto no puede provenir de una zona geográfica diferente de la que se utiliza para designarlo, aunque esto no significa que un producto de la misma naturaleza no pueda provenir de otra región**.
Identifica: producto. originario zona geografica.
Tercer elemento
Elementos esenciales que debe cumplir una indicación geográfica para ser reconocida como denominación de origen son:
Primero: zona geografica. segundo. producto originario de
Que el producto posea una calidad, característica o reputación que se deba de manera exclusiva o esencial a la zona de la cual se origina, dados sus factores naturales o humanos. Este es el llamado vínculo que debe existir entre el producto designado y la zona geográfica. En efecto, es posible que un producto pueda ser extraído, procesado, cultivado, etc., en varios territorios o zonas geográficas, pero algunos poseen características o calidades especiales que se deben al clima, la topografía o las costumbres que sólo se dan en la zona específica de la cual provienen, que le dan el reconocimiento y la diferenciación respecto de otras zonas o territorios2.
Debe existir un vinculo entre la zona geo.y el produto
requisitos negativos
No debe inducir a error al público sobre la procedencia, naturaleza, modo de fabricación, calidad, reputación u otras características de los respectivos productos. Según lo ya manifestado, el producto debe provenir de la zona geográfica que lo designa y, por sobre todo, debe ostentar las cualidades o características que se reconocen oficiosamente o que se destacan en la solicitud de declaración de protección.
Requisitos positivos
Consistir en la denominación de un país, zona, región, territorio, etc.
El producto debe ostentar una calidad, reputación u otras características que se derivan exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se produce, incluyendo los factores naturales y humanos.
Modo de adquirir el derecho sobre una denominación de origen
Acto declarativo
En efecto, es acto declarativo, por cuanto tiene por finalidad reconocer que un producto es identificado y reconocido por el nombre de la zona, territorio o región en el que se origina y que sus características se deben ineludiblemente a las condiciones especiales de esa zona y, principalmente, al esfuerzo de toda una colectividad a lo largo de varios años para conservar unas condiciones y costumbres culturales homogéneas, que son las creadoras en gran parte de la diferenciación adquirida por el producto.
Modo de adquirir el derecho sobre una denominación de origen
Acto atributivo
como quiera que sin el acto administrativo no existe un derecho de exclusiva sobre la denominación. No obstante, nuestra legislación consagra dos causales de irregistrabilidad absolutas de marcas cuando consistan en términos que indiquen la procedencia del producto y que engañen sobre características del producto, tales como la procedencia. Así, sería irregistrable, como marca, una expresión consistente en una indicación geográfica aun cuando no esté reconocida como denominación de origen protegida, como quiera que ella consistiría en una cualidad especial y exclusiva del producto, como es provenir de dicha región, o por engañar al público, en la medida en que semejante término abarca una serie de características que son esperadas por el consumidor y que el producto no posee, con lo cual se está reconociendo que existe un producto proveniente de una zona conocida por brindarle a dicho producto una cualidad especial.
Por estas razones, el reconocimiento a la protección puede ser fruto de una actividad administrativa iniciada de oficio (por medio de la oficina nacional) o a partir de una solicitud presentada por quien tenga legítimo interés en obtener semejante declaración. Sin embargo, es preciso aclarar que, en cualquiera de los casos, la oficina nacional competente deberá examinar que la denominación de origen cumpla con los requisitos exigidos en la Decisión 486 para que su protección sea declarada.
Articulo 58 CP. Promover las formas asociativas y solidarias de PI
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
Principio de complemento indispensable
Artículo 276 de la Decisión 486 de 2000, los asuntos no regulados por la decision
los asuntos de Propiedad Industrial no comprendidos en la misma, serán regulados por las normas internas de los países miembros, lo que se conoce como el principio del “complemento indispensable”, propio del régimen jurídico de la Comunidad Andina de Naciones, reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Andino de Justicia.
artículos 205 y 212 de la Decisión 486 de 2000
remiten en lo pertinente a otros artículos del Titulo VI “De las Marcas” de la propia Decisión, en aspectos relativos al procedimiento de examen de forma, (art.140 y ss.) así como a las regulaciones sobre derechos conferidos (art.155); supuestos de uso de un signo por terceros (art.156); limites al derecho (art.157) y agotamiento del derecho (art.158) propios del régimen marcarlo, en lo que corresponda, lo que impone precisar el alcance de dichas remisiones normativas
Decreto 3081 de 2005, “
Por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión Andina 486 de 2000, autoriza a la Sic a delegar las DO
Establece que la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio de autorizar el uso de una denominación de origen conforme al articulo 208 de dicha Decisión Andina, podrá ser delegada a entidades públicas y privadas que representena los beneficiarios, de conformidad con los requisitos y condiciones que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca para tal fin.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011,
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio, tiene dentro de sus funciones: “Asesorar al Gobierno y participar en la formulación de políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con U.) la Propiedad Industrial y * las demás áreas propias de sus funciones”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 57, del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, son funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio: “Administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial y decidir los asuntos relacionados con la misma
, por su parte, los numerales 4°, 5° y 6° del articulo 18 del Decreto 4886 de 2011, asignan dentro de las funciones del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, las siguientes: i. “Decidir las solicitudes para la declaración de protección de una denominación de origen; ii. Decidir las solicitudes de delegación para autorizar el uso de una denominación de origen y, iii. Decidir las solicitudes de autorización de uso de una denominación de origen, cuando no se haya delegado esta facultad, respectivamente.” Porsu parte, el artículo 19 del Decreto mencionado, asigna al Director de Signos Distintivos, la función de tramitar las solicitudes referidas.
Que de conformidad con lo establecido en los numerales 4°, 5° y 27° del artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, son funciones del Superintendente de Industria y Comercio:
i) “Adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad” ii) “Impartir instrucciones en materia de propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación” iii) “Expedir las regulaciones que correspondan a la Oficina Nacional Competente conforme a las normas supranacionales, respectivamente.”
Sello de denominación de origen
Que para garantizar la adecuada información al consumidor, en relación directa con el uso de las denominaciones de origen en el mercado, es necesario y conveniente articular las normas para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio en el artículo 59 de ley 1580 de 2011 y crear un sello que permita identificar las denominaciones en el mercado.
Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual CIPI
con el fin de definir la política en la materia y coordinar los planes de acción de las entidades, de la cual forma parte, entre otras entidades, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Superintendencia de Industria y Comercio.
objetivo de LA CIPI
para la coordinación y orientación superior de las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecución. Coordinar y orientar el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.
2. Coordinar y orientar las políticas comunes de las entidades que forman parte del Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y
su ejecución, con el propósito de lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual,
incrementando su impacto en la competitividad y productividad del país, con equilibrio entre los derechos de los titulares, el interés público y los
intereses de los usuarios del conocimiento, los bienes protegidos y la riqueza cultural nacional.
3. Promover la adopción de medidas tendientes a lograr un mejor aprovechamiento por parte de los usuarios de la información existente en el
Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual.
4. Coordinar las iniciativas y acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propiciar su
interrelación con el sector privado y sociedad civil.
5. Articular las acciones de las entidades que conforman el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual y propender por la
definición de una posición de Gobierno sobre los temas de su competencia.
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN:
Formulario/legitimación por activa
Presentación de la Solicitud
El formulario se podrá presentar por medios electrónicos
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN:
Se hace de oficio o apetición de parte a quienes tienen legitimo interes
Artículo 203.-
Tienen legitimo interes: por tales, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen, así como las asociaciones de productores. Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se considerarán interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus
respectivas circunscripciones
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN:
la solicitud de declaración de protección de una denominación de
origen se hará por escrito ante la oficina nacional competente, debiendo indicar:
Artículo 204
a) nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés;
b) la denominación de origen objeto de la declaración;
c) la zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen;
d) los productos designados por la denominación de origen; y,
e) una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen
DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN:
Admitida la solicitud,
Artículo 205
la oficina nacional competente analizará, dentro de los treinta días siguientes, si cumple con los requisitos previstos en el presente Título y los establecidos por las legislaciones internas de los Países Miembros, siguiendo posteriormente el procedimiento relativo al examen de forma de la marca, en
lo que fuera pertinente
Vigencia de la declaración
Vigencia de la declaración
La vigencia de la declaración de protección de una denominación
de origen, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron, a juicio de la oficina nacional competente. Dicha oficina podrá declarar el término de su vigencia si tales condiciones no se mantuvieran. No obstante, los interesados podrán solicitarla nuevamente cuando consideren que se han restituido las condiciones para su protección, sin perjuicio de los recursos administrativos previstos en las legis laciones internas de los Países Miembros.