Acciones constitucionales Flashcards
**acciones constitucionales
son mecanismos diseñados para proteger los derechos fundamentales y garantizar el orden constitucional. Estas acciones permiten a los ciudadanos y a otras partes interesadas defender sus derechos frente a actos u omisiones de las autoridades públicas o de particulares. A continuación, te explico las principales acciones constitucionales, sus características, propiedades y puntos clave para tener en cuenta en un estudio.
Accion de tutela
Principio de informalidad;
de tutela no se encuentra sujeta a formulas sacramentales ni a requisitos especiales
Accion de tutela
PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD DE LA ACCION DE TUTELA pel
pel activo que debe asumir el juez de tutela en la conducción del proceso, sino también, en la búsqueda de los elementos que le permitan comprender a cabalidad cuál es la situación que se somete a su conocimiento para tomar una decisión de fondo que consulte la justicia
Acción de tutela
LIBERTAD DE CONFIGURACION NORMATIVA EN MATERIA DE TUTELA
fundamento general en los artículos 29 y 150 de la Constitución Política, los cuales lo facultan para regular todo lo relacionado con el trámite de los procesos judiciales, y un fundamento especial en el artículo 5 transitorio de la Carta,
Acción juridica
Acceso a la acción de tutela:
no limita las posibilidades de acudir a ella por razones de nacionalidad, sexo, edad, origen, raza o capacidades intelectuales, razón por la cual es factible que la ejerzan los niños, los indígenas, los presos, los campesinos, los analfabetas y en general todo individuo de la especie humana que se halle dentro del territorio colombiano
Acción de tutela
Carácter “preferente y sumario
acción se presente de manera sencilla y se resuelva de manera expedita, para evitar que la protección urgente se obstaculizara por formalismos o por la congestión en la administración de justicia
Acción de tutela
La inmediatez:
En ella se podrá reclamar la “protección inmediata de [los] derechos fundamentales de esta manera se justifica el actuar preferente y urgente de la administración judicial ante la necesidad de evitar o cesar un perjuicio inminente a una garantía fundamental
Subsidiario:
Porque solo procede si no existe otro mecanismo de defensa judicial idóneo, salvo que se pretenda evitar un agravio inminente a los derechos fundamentales. (Art. 6, # 1 del Decreto 2591 de 1991).
Inmediato: Debido a que su propósito es otorgar sin dilaciones la protección a la que haya lugar. (Art. 18 del Decreto 2591 de 1991).
Qué derechos pueden ser protegidos A TRAVÉS DE LA ACCIÓN TUTELA?
Constitución Política de Colombia en el artículo 85, entre los cuales se encuentran: la vida, libertad, libre desarrollo de la personalidad, personalidad jurídica, intimidad, libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de expresión, honra, derecho de petición, profesión u oficio, debido proceso, derecho al trabajo, debido proceso, habeas corpus, doble instancia, reunión y manifestación políticas. dignidad humana, mínimo vital, seguridad personal, estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección, entre otros.
Los derechos fundamentales por conexidad. Son aquellos derechos que no siendo denominados como tales en la Constitución Política, les es reconocida esta condición en virtud de la íntima relación con otros derechos fundamentales: Los derechos a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida, al diagnóstico en conexidad con el derecho a la salud, al pago oportuno del salario en conexidad con el de mínimo vital, al pago de licencias de maternidad en conexidad con el de mínimo vital, a la educación, y a un ambiente sano, entre otros.
Cuándo procede la acción de tutela?
Cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado. Cuando no existe otro mecanismo para garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. Cuando existiendo otros mecanismos judiciales estos ya fueron agotados, o no son idóneos o eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. Cuando se pretende evitar un perjuicio irremediable
Finalidad:
Protección inmediata de los derechos fundamentales.
Procedencia:
Procede cuando una persona considera que uno de sus derechos fundamentales ha sido vulnerado o está en peligro de serlo.
Trámite:
Es un proceso preferente y sumario, de naturaleza urgente
Requisitos:
No requiere de abogado y puede ser presentada por cualquier persona o grupo de personas
Competencia:
Puede presentarse ante cualquier juez en Colombia.
- Subsidiariedad:
Procede solo cuando no existan otros medios de defensa judicial o cuando, existiendo estos, se utilicen de manera ineficaz o inadecuada.
Decisión:
Las decisiones se toman en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Acción de Cumplimiento
Finalidad:
Garantizar el cumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos.