VICIOS DE LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Flashcards
¿QUÉ ES EL VICIO?
Es la circunstancia de daña un negocio jurídico pero no lo hace ineficaz.
¿CUÁLES SON LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO?
1º. ERROR: Art.1258cc
2º. DOLO: Art.1261cc
3º. VIOLENCIA: Art.1265cc
¿QUÉ ES EL ERROR?
Es un vicio del consentimiento del falso conocimiento de la verdad que recae en la sustancia de la cosa que le sirve de objeto o sobre cualquier circunstancia que fuere la causa principal de la declaración de voluntad. (Art.1258cc)
¿QUÉ ES EL DOLO?
Es un vicio del consentimiento del negocio jurídico en donde se induce a alguna de las partes a caer en error. (Art.1261cc)
¿CUÁNDO SE PUEDE PLANTEAR LA NULIDAD EN EL ERROR Y DOLO?
Dos años para plantearlo contados desde el día en que se contrajo la obligación. (Art.1312cc).
¿POR QUÉ VÍA SE PUEDE PLANTEAR LA NULIDAD EN EL ERROR Y DOLO?
En juicio ordinario.
¿QUÉ SUCEDE SI NO SE PLANTEA EN EL PLAZO DE 2 AÑOS?
Si no se plantea en ese plazo el negocio subsiste.
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA?
Es un vicio del consentimiento en donde se da una impresión profunda en el ánimo de una persona razonable y le inspira temor de exponer su persona, su honra o la de su cónyuge o conviviente, ascendientes o descendientes o hermanos a un mal o a la pérdida considerable de sus bienes. (Art.1265cc)
¿POR QUÉ VÍA SE PUEDE PLANTEAR LA NULIDAD EN LA VIOLENCIA?
En juicio ordinario de nulidad relativa. (Art.1313cc)
¿CUÁNDO SE PUEDE PLANTEAR LA NULIDAD EN LA VIOLENCIA?
Un año para interponerlo, contado desde la fecha en que la violencia cesó o el temor grave ha desaparecido.