EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES Flashcards
¿EN QUÉ FORMA SE PUEDE DAR LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES?
1º. Compensación
2º. Novación
3º. Remisión
4º. Confusión
5º. Prescripción Extintiva
¿QUÉ ES LA COMPENSACIÓN?
Es aquella forma de extinguir una obligación en donde dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente.
(Art.1469cc)
¿QUÉ SE NECESITA PARA QUE PROCEDA LA COMPENSACIÓN?
Para que proceda las deudas deben consistir en dinero o en cosas fungibles de la misma especie y calidad y son igualmente líquidas y exigibles. (Art.1470cc)
¿QUÉ ES LA NOVACIÓN?
Es aquella forma de extinguir una obligación en donde el deudor y acreedor alteran la obligación sustituyéndola por otra. (Art.1478cc)
¿LA NOVACIÓN SE PRESUME?
No se presume, es necesario que la voluntad de efectuarla resulte claramente del nuevo convenio o que la antigua y la nueva obligación sean de todo punto compatibles.
¿QUÉ ES LA REMISIÓN?
Es aquella forma de extinguir una obligación cuando el acreedor perdona al deudor y por lo que se extingue la deuda. (Art.1489cc)
¿CON QUÉ OTRO NOMBRE SE LE CONOCE A LA REMISIÓN?
Perdonar o Condonar.
¿QUÉ ES LA CONFUSIÓN?
Es cuando una misma persona tiene la calidad de acreedor y deudor por lo que se extingue la obligación.
¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA?
Es perder un derecho o una obligación por el transcurso del tiempo.
(Art.1501cc)
¿CUÁNDO NO CORRE EL TÉRMINO PARA LA PRESCRIPCIÓN?
Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido;
2º. Entre padres e hijos, durante la patria potestad;
3º. Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure
la tutela;
4º. Entre los copropietarios, mientras dure la indivisión; y
5º. Entre los cónyuges, durante el matrimonio; y entre hombre y mujer, durante la unión de hecho.
(Art.1505cc)
¿CUÁNDO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN?
1º. Por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo.
2º. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe; y
3º. Por el pago de intereses o amortizaciones por el deudor, así como por el cumplimiento parcial de la obligación por parte de
éste.
(Art.1506cc)
¿CUÁNDO SE INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN?
La prescripción extintiva se verifica en todos los casos no mencionados en disposiciones especiales, por el transcurso de cinco años, contados desde que la obligación pudo exigirse; y si ésta consiste en no hacer, desde el acto contrario a la obligación.
(Art.1508cc)