DONACIÓN ENTRE VIVOS Flashcards
¿CUÁL ES EL CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS?
Es un contrato mediante el cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito. (1855cc)
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS?
1º. PRINCIPAL: Tiene validez independientemente de cualquier otro contrato.
2º. TRASLATIVO DE DOMINIO: Sirve para adquirir la propiedad.
3º. GRATUITO: La donación implica un acto de liberalidad y es gratuito porque las cargas económicas corresponden a una de las partes. El donante ve disminuido su patrimonio y quien recibe la cosa lo aumenta.
4º. FORMAL: Cuando la donación se refiere a bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse en escritura pública. (1862cc)
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE DONACIÓN?
1º. Trasfiere el dominio o propiedad de la cosa donada.
El donatario se subroga en los derechos y acciones que en caso de evicción correspondieran al donando. (1859cc)
¿A QUÉ HACE REFERENCIA CON SUBROGAR?
A sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DE LA DONACIÓN?
1º. DONANTE: Es la persona que transmite la propiedad de la cosa.
2º. DONATARIO: Es la persona que recibe la cosa.
¿CON QUÉ CAPACIDAD DEBEN CONTAR AMBAS PARTES?
Con capacidad general para contratar y el donante la capacidad especial para disponer. Esa capacidad se tiene cuando se es propietario.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS FORMALES DE LA DONACIÓN?
1º. Si se refiere a bienes inmuebles debe constar en escritura pública. (1862cc)
2º. La aceptación de bienes inmuebles debe constar en escritura pública. (1862cc)
3º. Toda donación será estimada, es decir, se le pondrá un precio para el pago de los impuestos correspondientes. (1863cc)
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS ESPECIALES?
1º. Se da el enriquecimiento de una persona.
2º. Se da el empobrecimiento, de manera correlativa, de otra persona.
3º. Existe un animus donandi, es decir, la intención de hacer una liberalidad a favor de una persona o intención de enriquecerla.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL DONANTE?
Entregar la cosa y transferir la propiedad al donatario.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL DONATARIO?
1º. El donatario quedará obligado con los acreedores, alimentistas del donante y el hijo nacido con posterioridad, solamente hasta el valor de los bienes donados al tiempo de hacerse la donación, si el donante no tuviere medios para cumplir estas obligaciones; pero podrá eximirse de responsabilidad haciendo abandono de los bienes donados o de la parte suficiente para cubrirlas.
(1864cc)
2º. El donatario quedará obligado por la parte que efectivamente constituye la donación, en los términos del artículo anterior, una
vez deducido el monto de las obligaciones impuestas.
¿CÓMO PUEDE SER LA ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN?
1º. El donatario puede aceptar en el momento de la donación o en acto separado.
2º. Si aceptare con posterioridad, para que el contrato quede perfecto debe notificarse la aceptación al donante en forma auténtica.
(1857cc)
¿LA DONACIÓN SE PUEDE HACER POR MEDIO DE APODERADO?
Si se puede, pero el poder debe designar la persona del donatario y especificar los bienes y objeto de la donación y condiciones a que queda sujeta. (1860cc)
¿CÓMO SE CLASIFICA LA DONACIÓN ATENDIENDO AL MOMENTO EN QUE SURTEN SUS EFECTOS DE TRASLADO DE DOMINIO DE LA COSA?
1º. MORTIS CAUSA O POR CAUSA DE MUERTE (943cc): No constituye un contrato, sino que se establece a través de un acto de disposición de última voluntad, es decir, por medio de un testamento.
2º. INTER VIVOS, ES DECIR, EN VIDA DEL DONANTE:
¿CUÁLES SON LAS SUBDIVISIONES DE LA DONACIÓN INTER VIVOS?
1º. DONACIÓN PURA Y SIMPLE: Es pura porque no está sujeta a ningún tipo de condicionamiento o modalidad para la entrega de la cosa. Es simple porque no establece ningún tipo de condición para su resolución o exigibilidad.
2º. DONACIÓN CONDICIONAL: Establece una condición futura para su resolución o exigibilidad, lo cual le proporciona una cierta incertidumbre sobre su concurrencia o no.
3º. DONACIÓN ONEROSA: Es onerosa cuando está sujeta a una carga o gravamen. (1856cc)
4º. DONACIÓN REMUNERATORIA O REMUNERATIVA: Es
aquella que se realiza en atención o recompensa a un servicio que el donante ha recibido del donatario, el cual no estaba sujeto a pago ni compensación legal alguna. Este tipo de donaciones no son revocables. (1856cc)
5º. DONACIÓN CON MOTIVO DE MATRIMONIO (LLAMADAS
CONSORTES): Donación que se da entre cónyuges, con ocasión del matrimonio, es decir, a manera de obsequio por el matrimonio efectuado. Este tipo de donaciones no es revocable.
(1872cc)
6º. DONACIÓN ANTENUPCIAL: Esta donación ocurre de manera previa al matrimonio, entre los novios o prometidos. Pueden ser revocables. (80cc)
7º. DONACIONES POR RAZÓN DE OBSEQUIOS
ACOSTUMBRADOS SOCIALMENTE O POR PIEDAD:
Atienden a usos de tipo social o de carácter caritativo que pudiere realizar una persona. Donación no revocable. (1872cc) ARRENDAMIENTO
¿CUÁL ES EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
Es el contrato civil por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. (1880cc)
¿CUÁL ES EL ELEMENTO PERSONAL?
1º. Arrendante, propietario o locador, y 2º. Arrendatario, inquilino o locatario.
¿CUÁL ES EL ELEMENTO REAL?
1º. Bien o bienes a arrendar, y
2º. El precio o la renta.
¿CUÁL ES EL ELEMENTO FORMAL?
Hay libertad de forma, porque no es solemne. Debe inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, y deberá contar en escritura pública:
1º. A solicitud de una de las partes,
2º. Cuando sea por más de tres años. (1125 #6)
3º. Cuando se ha anticipado la renta por más de un año. (1125
#6)
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS?
1º. Bilateral,
2º. Consensual,
3º. Principal,
4º. Oneroso,
5º. De tracto sucesivo,
6º. Conmutativo,
7º. Nominado,
8º. Típico.
¿CUÁL ES EL IMPUESTO QUE DEBE CUBRIR EL ARRENDAMIENTO?
12% del IVA. (Artículo 3 #4 Ley del IVA)
¿QUIÉN PUEDE DAR BIENES EN ARRENDAMIENTO?
El propietario que tenga capacidad para contratar, así como el que por ley o pacto tenga esa facultad respecto de los bienes que administra. (1881cc)
¿QUÉ ES LA TÁCITA RECONDUCCIÓN?
Es la figura jurídica que se refiere a que si vencido el plazo del arrendamiento y el arrendatario no devolviere el bien y el arrendante aceptare la renta subsiguiente al vencimiento, entonces se entenderá prorrogada por plazo indefinido. (1887cc)
¿QUÉ SUCEDE SI EN UN ARRENDAMIENTO SE TIENE EL
CÓMPUTO EN AÑOS VOLUNTARIOS Y FORZOSOS Y AL
TERMINAR LOS AÑOS FORZOSOS EL ARRENDATARIO NO
EXPRESARE EN LOS TRES MESES ANTERIORES AL VENCIMIENTO QUE TERMINARÁ EL CONTRATO?
En este caso los años voluntarios se reputarán forzosos. (1888cc)
¿EL ARRENDATARIO PUEDE SUBARRENDAR EN TODO O EN PARTE LA COSA ARRENDADA?
Si podrá subarrendar todo o en parte la cosa arrendada si no le ha sido prohibido expresamente. (1890cc)
¿EL ARRENDATARIO PUEDE CEDER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
No se puede ceder el contrato sin expreso consentimiento del arrendador. (1890cc)
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE SUBARRENDAMIENTO?
Total y Parcial.
¿QUÉ USO LE DEBE DAR EL SUBARRENDATARIO A LA COSA?
El subarrendatario no podrá usar la cosa en otros términos ni para otros usos que los estipulados con el primer arrendador; y será responsable solidariamente con el arrendatario por todas las obligaciones a favor del arrendador. (1891cc)
¿QUÉ SUCEDE SI DURANTE EL ARRENDAMIENTO EL ARRENDADOR ENAJENA LA COSA?
El nuevo dueño no podrá negarse a mantener en el uso de ella al arrendatario mientras no expire el término. (1894cc)
¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR?
Entregar la cosa en estado de servir al objeto del arrendamiento.
(1897cc)
¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN DEL ARRENDATARIO?
Pagar la renta desde el día en que reciba la cosa, en los plazos, forma y lugar convenidos. (1903cc)
¿EL ARRENDATARIO PUEDE REALIZAR MEJORAS EN LA
COSA ARRENDADA, QUE ESTABLECE EL CÓDIGO CIVIL AL RESPECTO?
El arrendatario tiene facultad de hacer en la cosa arrendada, sin alterar su forma, todas las mejoras de que quiera gozar durante el arrendamiento. (1915cc)
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE MEJORAS Y EXPLIQUE CADA UNA DE ELLAS?
1º. NECESARIA: Tienen como objeto impedir la destrucción o deterioro de la cosa.
2º. ÚTILES: Aumentan el valor y renta de la cosa en que se ponen.
3º. DE RECREO: Sirven para ornato, lucimiento o mayor
comodidad.
(1916cc)
¿LAS MEJORAS SON ABONABLES AL ARRENDATARIO?
Ninguna mejora es abonable al arrendatario, salvo convenio por escrito en que el dueño se haya obligado a pagarla. (1917cc)
¿CUÁL ES LA EXCEPCIÓN A LO ANTERIOR?
Las reparaciones necesarias o las locativas que sean de cuenta del arrendador, las cuales serán abonables si se hacen por el arrendatario después de notificar al primero, privada o judicialmente, la necesidad de la reparación. (1917cc)
¿CUÁL ES EL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO?
1º. Por cumplimiento del plazo fijado en el contrato, o por la ley;
2º. Por estar satisfecho el objeto para el que la cosa fue arrendada;
3º. Por convenio entre las partes;
4º. Por nulidad o rescisión;
5º. Por destrucción o pérdida total de la cosa; y
6º. Por expropiación o evicción de la cosa arrendada.
(1928 y 1929 cc)
¿POR QUÉ CAUSAS SE PUEDE DAR LA RESCISIÓN DEL ARRENDAMIENTO?
1º. Por falta al cumplimiento de sus respectivas obligaciones;
2º. Por subarrendar;
3º. Por usar el arrendatario la cosa arrendada con fines contrarios a la moral o al orden público o a la salubridad pública; y
4º. Por muerte del arrendatario.
(1930cc)
¿CON CUÁNTO TIEMPO DE ANTICIPACIÓN EL
ARRENDATARIO DEBE DAR AVISO AL ARRENDADOR DE QUE LE PONDRÁ FIN AL ARRENDAMIENTO?
Aviso por escrito con 30 días de anticipación si se tratare de vivienda y con 60 días de anticipación si se tratare de locales de negocios u oficinas. (1939cc)
MENCIONE CINCO CAUSAS POR LAS QUE EL ARRENDADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
1º. Cuando el arrendatario no esté solvente con el pago de la renta adeuda por lo menos dos meses vencidos;
2º. Si el propietario necesita la casa o vivienda para habitarla él y su familia;
3º. Por necesitar el inmueble reparaciones indispensables para mantener su estado de habitabilidad;
4º. Cuando la vivienda o local sufran deterioros por culpa del arrendatario, familiares o dependientes;
5º. Por tratarse de inmuebles del Estado o municipalidades que sean necesarios para la instalación de sus dependencias; y
6º. Si el propietario necesitare el local para instalar su negocio.
(1940cc)