COMPRAVENTA Flashcards
¿QUÉ ES EL CONTRATO DE COMPRAVENTA?
Es el contrato típico civil por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero. (1790cc)
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA?
1º. PRINCIPAL: Tiene validez independientemente de cualquier otro contrato.
2º. CONSENSUAL: Los contratantes determinan y acuerdan las condiciones bajo las cuales se realizará.
3º. BILATERAL: Existen obligaciones para ambas partes.
4º. ONEROSO: Existen cargas y gravámenes para los contratantes.
5º. TRASLATIVO DE DOMINIO: Sirve para adquirir la propiedad.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA?
1º. Vendedor, y
2º. Comprador.
¿CON QUÉ CAPACIDADES DEBEN CONTAR EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR?
Ambos deben poseer capacidad general para contratar y el vendedor la capacidad especial para disponer, dicha capacidad se tiene cuando se es propietario.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS REALES?
1º. LA COSA: Objeto del contrato y pueden ser aquellas susceptibles de apropiación.
2º. EL PRECIO: Suma de dinero que paga el comprador. Es la contra prestación de la cosa que recibe.
¿CUÁL ES EL ELEMENTO FORMAL?
Hay libertad de forma porque no es solemne. De inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública. (#1575cc)
¿CUÁL ES EL IMPUESTO QUE SE PAGA EN LA COMPRA VENTA?
1º. La primera compraventa paga el 12% de IVA. (( 3 #8 y ( 10 Ley del IVA)
2º. La segunda y demás compraventa pagan el 3% del impuesto de timbre fiscal y de papel sellado especial para protocolo. (4 LITFYPSEP)
¿CUÁNDO ESTÁ EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO LA PRIMERA COMPRAVENTA?
Está exenta la primera compraventa, si el inmueble tiene de construcción hasta 80 metros cuadrados y su precio no exceda de Q.250,000.00; o es un lote que tenga menos de 120 metros cuadrados y no exceda de Q.120,000.00 siempre y cuando el comprador establezca que él y su núcleo familiar no tienen otros bienes. (( 7 #12 Ley del IVA)
¿CUÁNDO QUEDA PERFECTO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE LAS PARTES?
Desde el momento en que convienen en la cosa y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado. (1791cc)
¿ESTÁ PERMITIDO EL PACTO DE RETROVENTA?
Queda prohibido el pacto de retroventa -retroceder y volver las cosas como estaban-. (1791cc)
¿SE PUEDE CELEBRAR CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE CÓNYUGES?
El marido no puede comprar de su mujer ni esta de aquel, aunque haya separación de bienes. (1792cc)
¿QUÉ NO SE ENCUENTRA INCLUIDA EN LA PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATO DE COMPRAVENTA ENTRE CÓNYUGES?
Las adjudicaciones en pago entre cónyuges por razón de liquidación de la sociedad conyugal. (1792cc)
¿A QUÉ HACE REFERENCIA CON QUE LA VENTA AJENA ES NULA?
A que nadie puede vender sino lo que es de su propiedad. La venta de la cosa ajena es nula, y el vendedor debe restituir el precio si lo hubiere recibido y responder de daños y perjuicios si hubiere procedido de mala fe. (1794cc)
¿QUÉ SUCEDE SI UNA PERSONA COMPRA LO SUYO POR HABERLO CREÍDO DE OTRO?
En este caso tiene el derecho a conservar la cosa y a que le restituya el precio. (1794cc)
¿PUEDE HABER COMPRAVENTA AUNQUE LOS
CONTRATANTES NO HUBIEREN CONVENIDO EL PRECIO?
No puede haber compraventa, en este caso lo puede fijar un tercero.
(1796cc)
¿EL PRECIO DE LA COMPRAVENTA LO PUEDE FIJAR UN TERCERO?
En caso de no haberse convenido el precio, pueden convenir en que el precio lo fije un tercero, y si éste no quiere o no puede hacerlo, el contrato quedará sin efecto. (1796cc)
¿QUÉ SUCEDE SI LA COSA FUERE ENTREGADA SIN HABER DETERMINADO EL PRECIO?
Se presumirá que las partes han aceptado el precio corriente que tenga en el día y lugar en que se hubiere celebrado el contrato, o el precio medio en caso de diversidad de precios. (1796cc)
¿CUÁNDO SE CONSIDERAN VENDIDAS LAS COSAS QUE
SE ACOSTUMBRA A COMPRAR AL GUSTO, O QUE LAS PARTES CONVIENEN EN SUJETAR A PRUEBA ANTES DE COMPRARLAS?
Hasta que el comprador quede satisfecho. (1799cc)
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRUEBA DE LAS COSAS ANTES DE COMPRARLAS?
Tres días, contados desde que el vendedor las ponga a disposición del comprador. (1799cc)
¿SE PUEDE VENDER UN DERECHO HEREDITARIO?
Se puede vender un derecho hereditario, sin especificar los bienes de que se compone; y en tal caso, el vendedor solo responderá de su calidad de heredero. El vendedor deberá pagar al comprador las cosas de la herencia, de las que se hubiere aprovechado; y a su vez, el comprador, satisfacer al vendedor las deudas y cargas que en razón de la herencia hubiere pagado.
¿CUÁL ES EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD O PRELACIÓN?
Es el que establece que si la cosa vendida fuere inmueble o derecho real sobre inmuebles, prevalecerá la venta que primero se haya inscrito en el registro, y si ninguna lo ha sido, será válida la venta anterior en fecha. (1808cc)
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR?
1º. Conservar la cosa hasta su entrega. (#1809cc)
2º. Entregar la cosa vendida en el tiempo, lugar y modo convenidos. (#1809cc)
3º. La cosa vendida debe entregarse en el estado en que se hallaba en el momento del contrato. (#1815cc)
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE ENTREGA QUE HAY Y EXPLICARLAS?
1º. ENTREGA REAL: Consiste en la entrega material de la cosa vendida o del título si se trata de un derecho.
2º. ENTREGA SIMBÓLICA: Es la que se realiza empleando alguna forma o figura con la cual el comprador se da por recibido de la cosa vendida.
3º. ENTREGA LEGAL: Tiene lugar cuando la ley considera recibida la cosa por el comprador aún sin estar materialmente entregada.
(1810cc)
¿LAS PARTES PUEDEN ESTIPULAR EN EL CONTRATO QUE LA VENTA SE RESCINDA SI NO SE PAGA EL PRECIO EN UN DÍA DETERMINADO?
Las partes efectivamente pueden estipular en el contrato que la venta se rescindirá si no se paga el precio en cierto día determinado.
(1844cc)
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR?
1º. Pagar el precio en el día, lugar y forma estipulados en el contrato. (1825cc)
2º. Recibir la cosa. (1830cc)
¿CÓMO SE PROCEDERÁ EN CASO DE QUE SE HAYA
ESTIPULADO EL PACTO DE RESCISIÓN Y EL COMPRADOR HA PAGADO MÁS DE LA MITAD DEL PRECIO TOTAL DE LA COSA?
En este caso no procederá la rescisión y el vendedor solamente tendrá derecho a exigir el pago del resto, costas y perjuicios.
(1846cc)
EN EL CONTRATO SE PUEDE ESTIPULAR QUE LA VENTA SE RESCINDIRÁ A SOLICITUD DEL VENDEDOR SI DENTRO
DE UN TERMINO FIJADO HUBIERE QUIEN DE MÁS POR LA
COSA ¿CUÁNTO TIEMPO NO PODRÁ EXCEDER DICHO TÉRMINO?
No podrá exceder de seis meses si se tratare de inmuebles, o de tres meses si se tratare de otros bienes. (1847cc)