MANDATO Flashcards
¿QUE ES EL MANDATO?
Contrato tipo civil por medio del cual una persona llamada mandante o poderante encomienda a otra llamada mandatario o apoderado la realización de uno o más actos o negocios. (Art.1686cc).
¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE MANDATO?
1º. PRINCIPAL: Su validez no depende de ningún otro contrato.
2º. GRATUITO U ONEROSO: La donación implica un acto de liberalidad y es gratuito porque la carga económica le corresponde a una de las partes, el donante ve disminuido su haber desde el punto de vista patrimonial y el que recibe la cosa acrecienta.
3º. UNILATERAL O BILATERAL: Es unilateral por las obligaciones que se le generan a una de las partes al haber remuneración para el mandatario, es bilateral o reciproco.
4º. FORMAL: El mandato se hace constar en escritura pública y el testimonio debe quedar registrado en el registro electrónico de poderes.
5º. INSTITUIDO PERSONAE: El mandato se celebra con base en la calidad de la persona del mandatario, a quien se le
encomienda a él la realización de determinados actos jurídicos, por lo cual, si fallece o fuere declarado en estado de interdicción el mandatario, el mandato terminan.
¿CUALES SON LAS CLASES DE MANDATO Y EXPLIQUE CADA UNA DE ELLOS?
1º. CON REPRESENTACIÓN: el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que se realice dentro de las facultades que se le hayan conferido obligan directamente al representado.
2º. SIN REPRESENTACIÓN: el mandatario obra en nombre propio, sin que los terceros tengan acción directa contra el mandante.
(Art.1686cc).
¿PORQUE EL MANDATO ES SOLEMNE?
El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia y puede ser aceptado, expresamente o tácitamente. (Art.1687cc).
¿CUALES SON LA EXCEPCIONES A AL SOLEMNIDAD?
(Art. 1687)
1º. Cuando se trate de asuntos, cuyo valor exceda de Q.1,000.00, en cuyo caso puede otorgarse el mandato en documento privado.
2º. Cuando la representación se confiere por cartas-poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley lo permite (Art.
67coco y 333 C.Trabajo)
¿QUE PUEDE SER OBJETO DE MANDATO?
Pueden ser objeto de mandato, todos los actos o negocios para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
(Art.1688cc)
¿EN QUE CASOS NO SE PUEDE DAR PODER?
No se puede dar poder para testar o donar por causa de muerte, ni para modificar o revocar dichas disposiciones. (Art.935cc).
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE EL PODER Y EL MANDATO?
El poder es la facultad y el mandato es el instrumento donde se plasma el poder.
¿CUANDO ES GRATUITO EL MANDATO?
Solo es gratuito el mandato si el mandatario hace constar, de manera expresa, que lo acepta de ese modo. (Art.1689cc)
¿CUALES SON LOS TIPOS DE MANDATO?
1º. MANDATO GENERAL (Art. 1690): Es el que comprende todos los negocios del poderante.
2º. MANDATO ESPECIAL (Art. 1690): es el que comprende uno o más negocios determinados del mandante que deben ser gestionados por el mandatario.
3º. MANDATO GENERAL CON CLAUSULA ESPECIAL (Art.
1693): se refiere a la encomienda de todos los negocios del mandante al mandatario, y además le confiere a este los poderes específicos, en clausula especial, a efecto de enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante.
4º. MANDATO JUDICIAL (Art. 188loj): A través del mandato
judicial una persona contrata los servicios profesionales de un abogado, a efecto que lo represente en juicio, no está afecto al pago de timbre fiscal.
¿CUÁL ES EL MANDATO GENERAL?
Es el que comprende todos los negocios del poderante. (Art.1690cc)
¿CUANTO SE PAGA EN TIMBRE FISCAL LA PRIMERA HOJA DE TESTIMONIO DEL MANDATO GENERAL?
Pagara Q.10.00 de timbre fiscal (Art. 5 #8 litfypsep)
¿CUÁL ES EL MANDATO ESPECIAL?
Es el que comprende uno o más negocios determinados del mandante que deben ser gestionados por el mandatario. (Art.1690cc)
¿CUANTO PAGA EN TIMBRE FISCAL LA PRIMERA HOJA DEL TESTIMONIO DEL MANDATO JUDICIAL?
No está afecto al pago de timbre fiscal.
¿CUÁL ES EL MANDATO GENERAL CON CLAUSULA ESPECIAL?
Se refiere a la encomienda de todos los negocios del mandante al mandatario, y además le confiere a este los poderes específicos, en clausula especial, a efecto de enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante. (Art.1693cc)
¿CUANTO PAGA EN TIMBRE FISCAL LA PRIMERA HOJA DEL TESTIMONIO DEL MANDATO GENERAL CON CLAUSULA ESPECIAL?
Q.10.00 de timbre fiscal. (Art.5 #8 litfypsep)
¿CUÁL ES EL MANDATO JUDICIAL?
A través del mandato judicial una persona contrata los servicios profesionales de un abogado, a efecto que lo represente en juicio, no está afecto al pago de timbre fiscal. (Art.188 al 195 LOJ)
¿CUANTO PAGA EN TIMBRE FISCAL LA PRIMERA HOJA DEL TESTIMONIO DEL MANDATO JUDICIAL?
Pagara Q.10.00 de timbre fiscal (artículo 5 #8 litfypsep)
¿POR MEDIO DE QUIÉNES PUEDEN COMPARECER LAS PERSONAS HÁBILES PARA GESTIONAR ANTE LOS TRIBUNALES CUANDO POR CUALQUIER RAZÓN NO QUIERAN O NO PUEDAN HACERLO PERSONALMENTE, O LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE NO QUIERAN CONCURRIR POR MEDIO DE SUS PRESIDENTES, GERENTES O DIRECTORES?
Mandato judicial.
¿COMO DEBE SER LA FORMA DE LOS MANDATOS JUDICIALES?
El mandato debe conferirse en escritura pública para los asuntos que se ventilen en forma escrita, y su testimonio deberá registrarse en el archivo general de protocolos de la presidencia del organismo judicial y en los registros que proceda conforme a la ley. (Art.189 LOJ)
¿QUIÉNES NO PUEDEN SER MANDATARIOS JUDICIALES O TIENE IMPEDIMENTO PARA SERLO?
1º. Los que por sí mismos no pueden gestionar en asuntos judiciales.
2º. Los que tenga auto de prisión o condena pendiente por cualquier delito, por el tiempo fijado en la sentencia.
(Art.193loj)
¿DONDE SE DEBE REGISTRAR EL TESTIMONIO DE LOS MANDATOS JUDICIALES?
El testimonio de la escritura pública del mandato y el de la revocación deberán registrarse en el registro electrónico de poderes. (Art.1704cc)
¿MENCIONE 5 CASOS EN LOS QUE NECESITAN FACULTADES ESPECIALES?
1º. Donar entre vivos
2º. Contraer matrimonio
3º. Otorgar capitulaciones matrimoniales
4º. Constituir patrimonio familiar
5º. Negar la paternidad
¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS MANDATARIOS JUDICIALES?
1º. Acreditar su representación.
No desempeñar el asunto en que hubiesen gestionado mientras no hayan sido remplazados en su ejercicio.
3º. Satisfacer los gastos necesarios que les corresponda para el curso del asunto.
4º. Cumplir con las demás obligaciones de los mandatarios en general y las que les imponga otras leyes y reglamentos respectivos.
(Art.191loj)
¿PARA QUE SE NECESITA PODER ESPECIAL?
1º. Donar entre vivos
2º. Contraer matrimonio
3º. Otorgar capitulaciones matrimoniales
4º. Constituir patrimonio familiar
5º. Negar la paternidad
¿CUALES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES DEL MANDATO?
1º. MANDANTE: Es la persona que encargara a otra la gestión el desempeño de sus negocios.
2º. MANDATARIO: Es la persona que toma a su cargo el desempeño o administración de los negocios que otro le confía.
¿QUE DEBE POSEER EL MANDANTE Y EL MANDATARIO PARA PODER CONTRATAR?
Ambos deben poseer capacidad general para contratar.
¿CUALES SON LOS ELEMENTOS REALES DEL MANDATO?
1º. Actos
2º. Negocios
3º. Remuneración
¿SE PUEDE REVOCAR EL MANDATO?
Si, el mandato es esencialmente revocable aun cuando se hay conferido con plazo, o para asunto determinado, pero si hubiere sido aceptado, la revocación solo producirá efecto desde la fecha y hora en que se notifique al apoderado. (Art.1699cc)
¿CUÁL ES EL ARANCEL PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN MANDATO SEGÚN ACUERDO 21-2011 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA?
Q.125.00 por registro de poderes (Art. 1 literal f)
Q.5.00 por hoja o fracción escrita (Art. 2)
¿COMO SE PROCEDE EN CASO DE QUE SOLO HUBIERE SIDO ACEPTADO?
Pero si hubiere sido aceptado, la revocación solo producirá efecto desde la fecha y hora en que se notifique al apoderado. Art. 1699 c.c.
¿DONDE DEBE PRESENTARSE EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PUBLICA Y EL DE REVOCACIÓN DEL MANDATO??
Deberá registrarse en el registro electrónico de poderes.
(Art.1704cc).
¿EL MANDATO LLEVA DUPLICADO?
No lleva duplicado.
¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDATO?
1º. Desempeñar con diligencia el mandato y a responder de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante. (Art.1705cc)
2º. El mandatario debe sujetarse a las instrucciones del mandante, y no separarse ni excederse de las facultades y limites del mandato. (Art.1706cc)
3º. Desempeñar el mandato personalmente, solo puede sustituirlo
si estuviere facultado para hacerlo. (Art.1707cc)
¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE?
1º. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.
(Art.1712cc).
2º. El mandante debe anticipar al mandatario, si este lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
(Art.1713cc)
3º. El mandatario podrá retener las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y
reembolso de que traten los artículos anteriores- derecho de retención. (Art.1715cc)
¿CUANDO SE PUEDE DAR LA TERMINACIÓN DEL MANDATO?
1º. Vencimiento del plazo
2º. Concluirse el asunto para el que se dio
3º. Por revocación
4º. Por renuncia del mandatario
5º. Por muerte o incapacidad del mandante o mandatario
6º. Quiebra del mandante
7º. Por disolución de la persona jurídica.
(1717cc)
¿CUÁL ES EL PLAZO DEL MANDATO?
El mandato general que no exprese su duración, se considera por 10 años contados desde la fecha del otorgamiento. (Art.1726cc)