COMODATO Flashcards
¿CUÁL ES EL CONTRATO DE COMODATO?
Es el contrato civil, por medio del cual una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelva. (#1957cc)
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMODATO?
1º. PRINCIPAL: Tiene validez independientemente de cualquier otro contrato.
2º. CONSENSUAL: los contratantes determinan y acuerdan las condiciones bajo las cuales se realizará.
3º. BILATERAL: existen obligaciones para ambas partes.
4º. GRATUITO: el comodante no recibe a cambio remuneración por el otorgamiento del uso del bien.
5º. TRASLATIVO DE USO: debido a que los frutos pertenecen al comodante. Debido a que ellos no son objeto del contrato.
6º. CONMUTATIVO: una vez celebrado los contratantes sabe si les
implica pérdida o ganancia a cada uno.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS PERSONALES?
1º. COMODANTE: Es la persona que cede el uso de la cosa. Sólo pueden dar en comodato el que tiene la libre disposición de la cosa y el arrendatario y usufructuario que no tengan prohibición.
(#1958cc)
2º. COMODATARIO: Es la persona que adquiere el uso de la cosa.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS REALES?
Las cosas fungibles, es decir, no consumibles, que sean muebles o semovientes.
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS FORMALES?
1º. Existe libertad de forma.
2º. El comodato puede hacerse en forma verbal, documento privado o escritura pública.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL COMODANTE?
1º. Avisar si la cosa prestada tiene algún vicio oculto, siendo responsable, en caso contrario, de los daños o perjuicios que resulten de los vicios ocultos si, conociéndolos no dio aviso al comodatario;
2º. No pedio lo que prestó antes del vencimiento del plazo estipulado; y, en defecto de convención antes de haber servido en el uso para que fue prestado; y
3º. Pagar los gastos extraordinarios e indispensables que hubiere hecho al comodatario para la conservación de la cosa prestada.
(#1962cc)
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL COMODATARIO?
1º. Cuidar la cosa prestada;
2º. Emplearla en el uso señalado por su naturaleza o por el pacto; siendo responsable de su pérdida o deterioro proveniente del abuso, aún por caso fortuito;
3º. Hacer los gastos ordinarios que exija la cosa mientras dure el comodato;
4º. Devolver la cosa en el término estipulado o después del uso determinado en el contrato, sin más deterioro que el proveniente
del uno contrario a ella.
(#1964cc)