OBLIGACIONES Flashcards
QUÉ ES UNA OBLIGACIÓN?
Es un vínculo jurídico que existe entre el acreedor y el deudor en donde el acreedor puede exigir el cumplimiento de una prestación al deudor.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE OBLIGACIONES?
Es una rama del derecho civil que regula el vínculo jurídico que existe entre el acreedor y el deudor, en donde el acreedor puede exigir el cumplimiento de una prestación al deudor
¿CUÁL ES LA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES?
- FRANCESES: Hecho Jurídico
- ALEMANES: Acto Jurídico (Guatemala lo sigue)
¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES?
- PERSONAL:
* Acreedor: Reus Credendi o Activo
* Deudor: Reus Debendi o Pasivo - REAL:
Carácter Patrimonial: Recae sobre el objeto de la obligación
Carácter Personal: Recae sobre el acreedor y deudor - FUENTE CAUSAL:
* Hecho jurídico
* Acto Jurídico
¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES?
- POR SU MODALIDAD:
a) DAR (Art.1320cc): Entregar algún bien
b) HACER (Art.1323cc): Realizar una determinada acción
c) NO HACER (Art.1326cc): Cesar la realización de algún acto - POR SU NÚMERO DE SUJETOS:
a) Mancomunadas (Art.1347cc): Son aquellas donde en la misma obligación son varios los acreedores o varios los deudores.
* Mancomunidad simple (Art.1348cc): Es aquella en la cual hay pluralidad de sujetos, pero cada uno de los deudores responde solamente por su deuda y cada uno de los acreedores puede exigir solamente la parte que le corresponde en la obligación
* Mancomunidad Solidaria (Art.1352cc): Es aquella en la cual hay pluralidad de sujetos, pero cada uno de los deudores está obligado a pagar el total de la obligación en caso de ser requerido y cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir el pago total de la deuda - POR SU NÚMERO DE PRESTACIONES:
a) Obligaciones alternativas, electivas o plurales (Art.1334cc): Son aquellas en donde el deudor tiene diversas prestaciones y al elegir una de ellas se da el cumplimiento de la obligación
b) Obligaciones Facultativas (Art.1335cc): Son aquellas obligaciones en las cuales se le da al deudor el derecho de sustituir una prestación por otra - POR SU POSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO:
a) Obligaciones Divisibles (Art.1373cc): Son aquellas obligaciones en donde su objeto puede ser cumplido por partes parcialmente sin destruir su naturaleza o su género
b) Obligaciones Indivisibles: Son aquellas obligaciones cuyo objeto no puede ser cumplido parcialmente, sino que debe cumplirse por entero
¿CUÁL ES EL DERECHO DE REPETICIÓN EN LA MANCOMUNIDAD?
Se refiere a que el pago total por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El deudor que hizo el pago total puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno de ellos corresponde en la obligación, con los intereses respectivos y gastos necesarios. (Art.1358cc).
¿CUÁL ES LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN O REBUS SIC STANTIBUS?
Es aquella en la cual las condiciones de una obligación cambian de manera notable por hechos imposibles de prever y evitar, haciendo su cumplimiento demasiado oneroso para el deudor. (Art.1330cc).
¿CÓMO SE PUEDE RESOLVER LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN EN FORMA JUDICIAL?
Se puede resolver en forma judicial mediante un juicio ordinario de revisión de contrato.
¿CÓMO SE PUEDE RESOLVER LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN EN FORMA EXTRAJUDICIAL?
Mediante un reconocimiento de deuda.