OBLIGACIONES PROVENIENTES DE CONTRATOS Flashcards
¿QUÉ ES UN CONTRATO?
Es todo vínculo o acto jurídico en el que dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. (#1597cc).
¿QUÉ OTRO NOMBRE RECIBE EL CONTRATO?
1º. Contraere.
2º. Contratus.
3º. Vinculun Iuris.
¿CÓMO SE PERFECCIONAN LOS CONTRATOS?
1º. EN FORMA CONSENSUAL: Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes;
2º. EN FORMA REAL: Cuando la ley establece determinada formalidad (la entrega de la cosa), (#1518cc).
¿CUÁL ES LA FORMA DE LOS CONTRATOS?
1º. Por escritura pública
2º. Por documento privado, o por acta levantada ante el alcalde del lugar; (no se inscriben).
3º. Por correspondencia; (cartas)
4º. Verbalmente; (contrato por teléfono).
5º. Contratos electrónicos; (NO MENCIONAR).
(#1574cc)
¿CÓMO DEBE CONSTAR EL CONTRATO CUYO VALOR EXCEDA DE
Q. 300.00?
Deben constar por escrito (#1575cc)
¿CÓMO PUEDE CONSTAR EL CONTRATO MERCANTIL QUE NO PASA DE Q. 1,000.00?
Puede hacerse verbalmente. (#1575cc)
¿EN QUE DEBEN CONSTAR LOS CONTRATOS QUE
TENGAN QUE INSCRIBIRSE O ANOTARSE EN LOS REGISTROS, CUALQUIERA QUE SEA SU VALOR?
Deben constar en escritura pública (#1576cc).
¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS CALIFICADOS COMO SOLEMNES?
Los contratos solemnes son todos aquellos que constan en escritura pública.
¿QUÉ CONTRATOS SOLEMNES CIVILES HAY?
1º. Sociedad civil
2º. Mandato
3º. Renta vitalicia
4º. Donación entre vivos.
5º. Testamento abierto (mencionar cuando la pregunta sea “actos
solemnes”).
¿QUÉ CONTRATOS SOLEMNES MERCANTILES HAY?
1º. Sociedades.
2º. Fideicomisos (excepción Art. # 76 Ley de Mercados y Valores “pueden constar en documento privado”).
3º. Sesión de Cartera (Anteriormente, ahora ya no por la Ley de Actividad Asegurados Art. #33).
¿QUÉ ES LA RESCISIÓN?
Es dejar sin efecto un contrato pendiente de cumplimiento, para que todo vuelva al estado normal. (Art. # 1579). Excepción: Contrato de compraventa al contado # 1851cc.
¿QUÉ IMPUESTO PAGA LA RESCISIÓN?
Se encuentra exento del pago de impuesto.
¿CUÁLES SON LAS CLASES DE RESCISIÓN?
1º. POR MUTUO CONSENTIMIENTO: Escritura Pública (no prescribe).
2º. POR DECLARACIÓN JUDICIAL: “Juicio Sumario” (# 245 CPCYM).
¿EN QUÉ PLAZO SE PUEDE DAR LA RESCISIÓN VOLUNTARIA DE LA VENTA SIN PACTO ESPECIAL PREVIO?
Dentro del año de la celebración del contrato, si se tratare de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, y dentro de seis meses, si se tratare de otros bienes. (#1851cc).
¿CUÁNTO DURA LA ACCIÓN PARA PEDIR LA RESCISIÓN?
Dura un año, contando desde la fecha de celebración del contrato, Salvo que la ley fija otro termino (#1585cc), (Arrendamiento 2 meses).
¿CUÁL ES LA DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS?
1º. UNILATERALES: La obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes. (1587cc)
2º. BILATERALES: Ambas partes se obligan recíprocamente.
(1587cc)
3º. CONSENSUALES: Son los contratos en las que basta el consentimiento de las partes para que sean perfectos: (1588cc)
4º. REALES: Se requiere para su perfección la entrega de la cosa.
(1588cc)
5º. PRINCIPALES: Subsisten por si solos. (#1589cc)
6º. ACCESORIOS: Tienen por objeto el cumplimiento de otra obligación. (# 1589cc)
7º. ONEROSO: Se estipulan derechos y gravámenes. (#1590cc)
8º. GRATUITO: El cual es provecho de solo una de las partes.
(#1590cc)
9º. CONMUTATIVO: Las prestaciones que se deben son ciertas desde su celebración. (# 1591cc)
10º. ALEATORIO: Depende de un acontecimiento incierto.
(#1591cc)
11º. CONDICIONALES: Depende de un suceso incierto o ignorado.
(#1592cc)
12º. ABSOLUTOS: Cuya realización es independiente de toda condición. (#1592cc)