u4 Flashcards

1
Q

UNIDAD Nº 4
Delitos contra las personas:
-Instigación y ayuda al suicidio
-Homicidio Culposo

¿Qué es el Suicidio?

A

 Derivación etimológica: “sui” (de sí mismo) “cidium” (muerte o asesinato)
 El suicidio NO está penado por la ley
 Relevancia Social: La no punición del suicidio es una conquista actual. En efecto, en épocas pretéritas además de soportarse sanciones sociales y religiosas ( ej: no se daba cristiana sepultura al suicida por afirmarse que era un caso de pecado mortal) se imponían ciertas sanciones jurídicas (la confiscación del patrimonio del suicida)

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2
Q

En nuestro país, el Proyecto Tejedor fue el único que contenía una
sanción contra el suicida al disponer:

A

“El que se quite voluntariamente
la vida incurre por el mismo hecho en la privación de los derechos
civiles, y las disposiciones últimas que hubiese hecho se tendrán por
nulas y sin ningún valor”. A su vez, en relación a quien intentaba
suicidarse y no lo lograba por circunstancias ajenas a su voluntad se
disponía su conducción a un lugar seguro y la sujeción a vigilancia
rigurosa de un mínimo de un año y un máximo de tres.
Superada esta cosmovisión, y debiendo concentrarse las políticas
públicas en la prevención del suicidio, lo que la ley actualmente pune
es que un sujeto instigue o ayude a otro a suicidarse siempre y cuando
ese otro se haya dado muerte a sí mismo o intentado hacerlo. El
fundamento de la pena es que el sujeto activo menosprecia la vida
ajena

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3
Q

Art. 83. “Será reprimido

A

con prisión de uno (1) a cuatro (4)
años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.”

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4
Q

ESTRUCTURA TÍPICA:

A

El tipo en cuestión nos permite distinguir un aspecto objetivo y otro subjetivo, razón por la cual seguiremos este esquema de análisis
TIPO OBJETIVO
SUJETO
ACTIVO
SUJETO
PASIVO
ACCIÓN
TÍPICA
RESULTADO

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5
Q

Acción Típica:inst al sui

A

La acción típica consiste en instigar a otro al suicidio o ayudar a otro a cometerlo.

  1. Instigar al suicidio: consiste en persuadir al sujeto pasivo para que el mismo llegue al convencimiento de que debe quitarse la vida.

Persuadir, pues, es inducir al otro (con independencia de si se logra o no el resultado buscado). Ahora bien, cuando dicho resultado o la tentativa se verifican surge la punición del hecho. Ello implica sostener que la inducción necesita para ser punible la determinación del sujeto de quitarse la vida o intentar hacerlo. Dicho en otras palabras la inducción puede ser, desde el punto de vista del resultado o su intento, eficaz o ineficaz. El primer caso es punible, el otro es impune.
la jurisprudencia ha sostenido al respecto que “para que exista instigación se deben dar los siguientes requisitos:

A) La decisión: decidir al ejecutor que concrete el hecho. Es decir a realizar la acción, lo que implica que si el autor ya tomó la decisión de cometer un hecho concreto los actos del inductor nunca pueden ser de instigación, y
B) los medios para instigar: ello a través de un medio psíquico, intelectual o espiritual, pues debe influir en la psiquis del autor para que tome la decisión

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6
Q
  1. Ayudar al suicidio:
A

consiste en la cooperación material en la muerte del sujeto pasivo. Lo
característico de quien ayuda al suicidio es que no tiene el dominio del hecho. Así, por ejemplo, ayuda al suicida quien le da un arma de fuego, pero comete un homicidio con
consentimiento de la víctima quien a su pedido la mata con la misma. De igual modo ayuda al suicidio quien da la soga o hace el nudo de la misma a quien pretende ahorcarse, pero comete homicidio con consentimiento de la víctima quien corre el banco sobre el cual se apoyaba.
La jurisprudencia ha sostenido que “constituye una instigación eficiente y directa y una ayuda efectiva y determinante al suicidio, la actitud del procesado que a la expresión ‘me voy a matar’, proferida por su esposa, responde ‘matate de una vez’, arrimando una lámpara encendida hacia donde ella estaba con sus ropas impregnadas de kerosene”.
La ayuda puede realizarse antes de cometerse el hecho (como en los casos mencionados) o durante su ejecución (por ejemplo, montando guardia para impedir la intervención de terceros).

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7
Q

Is
TIPO SUBJETIVO

A

La doctrina suele aceptar que instigar y/o ayudar a otro al suicidio implica dolo directo.
No se admite el dolo eventual, es decir, aquellos casos en los que el
autor ha perseguido una finalidad distinta del suicidio, aunque aceptando con indiferencia la posibilidad del resultado. Así Creus
señala que no es punible el editor que encarga al único corrector de
pruebas que tiene y que es de reconocida tendencia al suicidio, los
originales de una obra que describen casos y procedimientos de suicidios de personajes célebres.
No se admite la tipicidad culposa, pues nuestro sistema jurídico penal
es numerus clausus (sólo son culposos los delitos previstos típicamente como tales) y no existe la tipicidad de instigación o ayuda al suicidio culposa.

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8
Q

CONSUMACIÓN Y TENTATIVA

A

El delito se consuma cuando el sujeto
pasivo comienza a ejecutar el suicidio
sin desistir voluntariamente de él. Si esto último ocurre, es decir, si el suicida se arrepiente mientras está ejecutando la acción, sólo hay comienzo de ejecución del suicidio, y por lo tanto no estará dada la exigencia legal de suicidio tentado, sino tan sólo de suicidio desistido.
Por lo demás, preciso es aclarar que no es correcto afirmar que la figura se
consuma cuando se instiga o ayuda a
otro al suicidio, porque es necesario
para habilitar la punibilidad que aquel
se hubiese consumado o tentado.

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9
Q

La tentativa

A

no es admitida. Quienes sostienen la posibilidad del conato expresan que el mismo se verifica cuando existen actos de instigación o ayuda al suicidio no seguidos por la acción de matarse o su intento. Sin embargo como el hecho sólo es punible si el suicidio se consumó o se tentó, el conato de esta figura no parece posible.

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10
Q

La Eutanasia:

A

Corresponde analizar qué ocurre cuando una persona presta su ayuda material a otra (por ejemplo, le alcanza el revólver cargado o el veneno en la dosis adecuada) que se encuentra impedida físicamente por una enfermedad grave, terminal y dolorosa cuando ésta persona se
lo solicita en pleno ejercicio de su estado de conciencia y producto de una decisión seria y libre.
El tema se vincula con la eutanasia (etimológicamente “eu” -bien o bueno- y “thanatos” -muerte-, es decir, buena muerte o muerte tranquila, sin dolor ni sufrimiento). Cabe destacar
que la misma es una institución que fue evolucionando con el tiempo y en función de las distintas realidades histórico-políticas. Originariamente fue concebida como la muerte que se
procura a otra persona afectada de una enfermedad grave, terminal y dolorosa, a su requerimiento y en su interés, guiado por sentimientos altruistas y de piedad.
El tema en su totalidad no es de incumbencia de nuestro análisis, el que sólo se ceñirá a responder a la pregunta si en casos de ayuda material como los descriptos al principio hay o no delito de ayuda al suicidio.
Si bien el tema se reconduce a determinar si el bien jurídico vida es disponible o no, porque en el primer caso el consentimiento del sujeto pasivo es suficiente para que no exista delito y en el segundo no, lo cierto es que parece imponerse la opinión que sostiene que constituye delito porque lo que se protege es la vida ajena, disponible para su titular sin la ayuda de nadie. En esta tesitura, se discute si el delito cometido es el de homicidio (art. 79 del Código Penal) o ayuda al suicidio (art. 83 del Código Penal). Por nuestra parte creemos que en la medida que
el dominio de la acción la tenga la víctima habrá ayuda al suicidio y si no habrá homicidio.

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11
Q

HOMICIDIO CULPOSO:
ARTICULO 84 del C.P..

A
  • Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
    El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
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12
Q

OBRAR CULPOSO:

A

Desde una concepción finalista, diremos que el obrar culposo implica una violación de un deber objetivo de cuidado que trae como consecuencia la causación de una lesión evitable.

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13
Q

CONCEPTO DE CULPA:

A

El Jurista Sebastián Soler conceptualizó la culpa, desde el análisis practicado a los arts. 84 y 94 del C.P.
“…Actúa con culpa el que produce un resultado delictivo sin querer, cuando por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, no previó que un resultado se produciría o que previéndolo
creyó que lo podía evitar o confió en que podía evitarlo”.
Noción de culpa descriptiva, responde a las exigencia dogmáticas porque surge del propio análisis del art. en cuestión.
Ausencia de dolo o ausencia de intención en causar el resultado lesivo y hay un defecto en el obrar del sujeto (defecto de la voluntad) que por el cual el sujeto produce ese resultado delictivo sin querer.
Falta de Previsión →Culpa Inconsciente.
Previsión con confianza de evitar el resultado disvalioso → Culpa Consiente
Aspecto subjetivo → omisión de un deber de diligencia fundamentos
Aspecto Objetivo → evitabilidad del resultado (caso fortuito) del obrar culposo

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14
Q

FORMAS ESPECÍFICAS DE LA CULPA
IMPRUDENCIA

A

Es el obrar ligero, precipitado o peligroso. Obra imprudentemente
quien realiza un acto cuando las reglas de la prudencia aconsejan
su abstención. Es un hacer de más, un exceso de acción, a lo cual se
le suma un defecto en la previsión del evento (Levene h.) ej: manejar
con exceso de velocidad y provocar muerte)

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15
Q

NEGLIGENCIA

A

Es descuido, desatención, falta de precaución en el obrar. Obra
negligentemente quien omite realizar un acto que la prudencia
aconseja hacer. Hay un defecto de acción y un defecto en la
previsión de resultado. Es negligente quien no puso los cuidados que
el mandato imponía (Creus).

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16
Q

IMPERICIA

A

Obrar deficiente de una profesión, arte u oficio. Implica una
conducta gruesa de proporciones considerables, inexperta o inhábil,
para el ejercicio de la actividad. Es la falta o insuficiencia de
aptitudes para el ejercicio de una profesión o arte, importa un
desconocimiento de los procedimientos más elementales.

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17
Q

INOBSERVANCIA DE
LOS REGLAMENTOS O
DEBERES DEL CARGO

A

Configura un supuesto de culpa punible que puede derivar de
cualquier normativa de orden general emanda de autoridad
competente (art. 77 C.P.) Se trata de inobservancia de disposiciones
expresas que prescriben determinadas precauciones que deben
observarse en actividades de las cuales pueden derivar hechos
dañosos.

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18
Q

CONCEPTO DE CULPA:

A

Carlos Parma señala que “formas de culpa son la imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos o deberes a cargo. La regla indica que la imprudencia es un exceso en la acción en tanto la negligencia es un defecto en la acción. Exceso y defecto, anverso y reverso de la misma moneda. Imprudencia: es aquella conducta arriesgada o peligrosa para las personas o bienes ajenos. Es un exceso en la acción. Negligencia: es la conducta caracterizada por un comportamiento descuidado, es decir, la falta de adopción de las precauciones debidas. Es un defecto en la acción. Impericia: es el desconocimiento técnico o el no contar con la habilidad necesaria para la tarea que se emprende. Inobservancia de los deberes a cargo: quien incumple las obligaciones que genera la actividad desarrollada.
Inobservancia de los reglamentos: es no atenerse a los que presentan un
modo de obrar determinado, emanados de una autoridad competente”
(PARMA, Carlos: Código Penal de la Nación Argentina Comentado, Tomo II, Córdoba, Mediterránea-Cuyo, 2005, pág. 89).

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19
Q

Homicidio culposo
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD

A

Vinculación entre la Acción Típica y el Resultado:
Para que exista homicidio culposo es necesario que se verifiquen los siguientes requisitos:
a) conducta disvaliosa (violación del deber de cuidado);
b) b) resultado disvalioso (muerte);
c) c) que el resultado típico sea consecuencia de la acción disvaliosa.
En efecto, puede suceder que estemos en presencia de una violación a los deberes de cuidado sin
resultado. Por ejemplo, quien conduce un vehículo automotor en contramano o a velocidad prohibida. Ello puede constituir un injusto administrativo. También puede suceder que exista una conducta violatoria del deber de cuidado y un resultado típico sin vinculación alguna. Ejemplos: un automovilista conduce descuidadamente en un camino rural matando a un niño que cruza repentinamente (en este caso aún cuando el conductor hubiese conducido diligentemente le hubiera dado muerte); una persona lesiona culposamente a otra que termina falleciendo cuando la ambulancia que la traslada al hospital es atropellada por un tren (podemos variar el ejemplo anterior y decir que la persona lesionada fallece en el hospital al que se lo lleva, pero producto de un incendio ocurrido en éste); quien lesiona a otro que debe viajar en avión, cosa que por tal motivo pospone para el día siguiente, en el que cae la aeronave y finalmente muere. En estos casos, a pesar de haber violación del deber de cuidado y resultado muerte, no hay homicidio culposo. Por tanto, es evidente que es necesaria una conexión (nexo, relación, vínculo) entre la conducta disvaliosa y el resultado disvalioso.

El hecho culposo sin resultado es irrelevante para el derecho penal. Entre la acción y el resultado debe mediar un nexo de causalidad , una relación entre la conducta realizada y el resultado producido, sin interferencia de factores extraños (Boumpradre).-

20
Q

Homicidio culposo

Culpa Concurrente y Competencia de la Víctima:

A

El principio general es que la ley penal no admite la denominada compensación de culpas, propia del derecho privado, es decir, la distribución de responsabilidades entre el autor y la víctima en proporción a sus respectivas culpas, ya que la culpa de la víctima no compensa la conducta violatoria
del deber de cuidado del autor. En tal sentido, la jurisprudencia ha dicho, por ejemplo, que “la imprudencia de la víctima por transitar de noche, sin elementos lumínicos o reflectantes en su bicicleta, noº modifica la culpa y responsabilidad del acusado,
ya que no se trata de una compensación de culpas sino de un problema de causalidad”.
Sin embargo, la regla fue matizada por distintos laboreos dogmáticos. Así se ha dicho que si la muerte de la víctima se hubiera ocasionado por el sólo actuar imprudente de ésta, de
modo que aún en caso de existir conducta violatoria del deber de cuidado por parte del agente, el resultado igual se habría producido, en estos supuestos no habría imputación.

21
Q

HOMICIDIO CULPOSO Y
SINIESTRALIDAD VIAL
LEY 27.347: MOFIFICATORIA DE LOS ART. 84 Y 94, INCORPORACIÓN DE LOS ARTS. 84 BIS
Y 94 BIS.
FUNDAMENTOS DEL AUMENTO DE LA ESCALA PENAL

A

Según el Instituto Universitario de Tráfico y Seguridad Vial español, en el siglo XX 35 millones de personas perdieron la vida en el mundo por causa de un accidente de tráfico.
La ONG de Argentina, Luchemos por la Vida, alertaba un tiempo atrás que en nuestro país la cifra de muertos en accidentes de tránsito en el año 2016 superaba los siete mil, poniendo el acento nuevamente en que el Congreso Nacional debía sancionar los delitos contra la seguridad vial. Distintos episodios de siniestralidad vial, a los que se sumó ciertas decisiones judiciales a favor de la libertad de conductores imputados de delitos cometidos en ocasión de la conducción de un automotor y los
persistentes reclamos de Asociaciones Civiles en incorporar al Código penal los llamados delitos de tráfico, fueron, en gran medida, los factores que obraron de disparador de la Ley No 27.347 de reformas al Código penal.

22
Q

VEHÍCULO CON MOTOR

A

Un motor es la parte sistemática de una máquina
capaz de hacer funcionar el sistema, transformando
algún tipo de energía (eléctrica, de combustibles
fósiles, etc.), en energía mecánica capaz de realizar
un trabajo. En los automóviles este efecto es una
fuerza que produce el movimiento.
EL TÉRMINO VEHICULO CON MOTOR COMPRENDE A TODO
TIPO DE VEHICULO CUYO DESPLAZAMIENTO SEA PROPULSADO POR MOTOR Y QUE SEA UTILIZADO PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O COSAS, CON INDEPENDENCIA DE LA VÍA DE CIRCULACIÓN.
(JORGE BOUMPADRE)

23
Q

Conducción del Vehículo
con Motor

A

La Acción de conducir hace referencia siempre a una acción que demanda
movimiento, Desplazamiento de un lado a otro de una cosa.

circulación
SE CONDUCE UN AUTOMOTOR MEDIANTE EL DOMINIO DE LOS
MECANISMOS DE DIRECCIÓN Y DESPLAZAMIENTO MÍNIMO A IMPULSOS DE SU MOTOR, HACIÉNDOLO IR DE UN LADO A OTRO, SITUACIÓN QUE IMPLICA EL DESCARTE DE TODO MOVIMIENTO DEL VEHÍCULO POR ENERGÍA HUMANA (EMPUJAR EL AUTOMÓVIL) O ANIMAL (POR ARRASTRE), COMO ASÍ LA MERA PUESTA EN MARCHA O ENCENDIDO DEL MOTOR SIN QUE SE HAYA PUESTO EN MARCHA.

24
Q

REAGRAVANTES:

A

➢ Fuga del conductor
➢ Socorro a la Víctima
➢ Estupefacientes
➢ Exceso de alcohol en sangre
➢ Conducción a excesiva velocidad
➢ Inhabilitación
➢ Violación de señal de semáforo
➢ Violación del sentido de circulación
➢ Picadas Ilegales
➢ Culpa Temeraria
➢ + de una las víctimas fatales

25
Q

Bolilla IV Delitos contra las personas
“Instigación y ayuda al suicidio” Art 83º “Será reprimido con

A

prisión de uno a cuatro años, él que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”

Suicidio. Concepto. La palabra suicidio proviene del latín sui (de sí mismo) y cidium (asesinato o muerte).
Es el acto de quitarse la vida voluntariamente. Solo basta que el sujeto dirija su voluntad a la producción de la muerte.

26
Q

Instigación al suicidio
Acciones típicas.

A

Instigar: Debe ser una inducción directa y eficaz, por ejemplo el sujeto activo quien debe tener voluntad hacia el sujeto pasivo quien debe ser capaz y no punible. Instigar al suicidio quiere decir tanto inducir como determinar a otra persona para que se quite la vida. La actividad desplegada por el autor debe ser directa y eficaz para nacer, reforzar o mantener la idea en el suicida de darse muerte. Supone una acción psicológica (moral) sobre el instigado. No posee el mismo significado que en lo que respecta a las reglas de participación criminal (art. 45).
La conducta instigadora puede ser:
Condicional: El agente supedita la determinación a la ocurrencia de un suceso futuro.
Reciproca: Siempre que la actividad del agente no se extienda a poner en obra el medio de ejecución común
(abrir la llave de gas) o de la muerte del otro.
Condicional recíproca: Por ejemplo, la ruleta rusa, consistente en colocar un proyectil en el tambor del revólver,
hacerlo girara y dispararse sucesivamente cada protagonista.
Instigación. (persuadir, convencer)
*Es la acción por medio de la cual el agente trata de persuadir a un sujeto de que se dé la muerte por sí mismo.
La acción destinada a convencer a la víctima puede adoptar cualquier forma que no implique eliminar la
voluntariedad de aquélla en la decisión de darse muerte, o que no suplante esa voluntad por la del agente y expresarse por cualquier medio escrito, verbal, simbólico; hasta puede adquirir la forma de actos realizados de manera directa o indirectamente sobre la víctima, intencionalmente dirigidos a que tome la determinación de darse muerte.
* La actividad instigadora debe estar enderezada hacia una persona determinada; la dirigida a personas
indeterminadas no llenan el tipo.
La instigación debe haber tenido eficacia.
Debe recaer sobre quien comprenda el carácter del acto al cual se lo incita, la dirigida hacia un inimputable que
carece de discernimiento o quien actúa por error o coaccionado, coloca al incitador en el tipo de homicidio.
Ayudar al suicido. El término está tomado en el sentido de cooperación material al hecho del suicidio del tercero, cualquiera sea su especie o calidad. La ayuda puede prestarse en forma principal o accesoria, siempre que el autor no participe en la ejecución de la muerte del otro. Debe tratarse de actos materiales, la constituye enseñar a quien tiene la determinación de matarse el procedimiento más letal, por ejemplo, indicándole el veneno adecuado, como accionar un arma, etc. Aunque alguna parte de la doctrina, ha negado la posibilidad de ayuda por omisión (Soler, Gómez, Peco), otros autores afirman que es posible, entre los que encontramos a Núñez, Fontán Balestra, quienes sostienen que puede ella darse en quien, teniendo la obligación legal o convencional de evitar el suicidio, deja voluntariamente de cumplir con la custodia para dar oportunidad al suicida a que realice sus planes.
Ayuda es la cooperación al suicidio (cooperación objetiva-material). Y la Instigación es subjetiva (más bien de
carácter moral).

27
Q

Inst al sui
Esta acción puede manifestarse:

A

*Antes del hecho: (proviniendo el veneno)
*Durante la ejecución: (impedir la intervención de un tercero y lograr que se mate).

28
Q

Ias
Resultado típico.

A

Está dado por la muerte del suicida o su intento. Ambos supuestos producen la consumación del delito, siendo el límite mínimo el comienzo de ejecución del suicidio. Ambas hipótesis están sometidas a la misma escala penal.

Fontán Balestra, Boumpadre y Creus coinciden en que no es posible la tentativa en este delito, pues el comienzo de los actos de ejecución del suicido ya implican la consumación típica.

Núñez por su parte, admite la posibilidad de tentativa, la que estaría constituida por los actos de instigación o ayuda no seguidos por el principio de ejecución de la acción de matarse por parte del tercero.

29
Q
A
30
Q
A
31
Q
A

BJP: El BJP es la Vida humana.

32
Q
A

Estructura Típica: Se trata de un delito autónomo, de carácter instantáneo y de resultado material, cuya
consumación exige la realización del suicidio ajeno o la concreción por parte de un tercero de actos de ejecución
dirigidos a tal fin.

33
Q
A

Sujeto activo y pasivo: Puede ser cualquier persona. La ley no castiga el suicidio ni a su tentativa. El delito exige la
concurrencia de una conducta dirigida a que un tercero se cause la muerte. No requiere ninguna calificación
especial en el autor. El sujeto pasivo debe ser una persona imputable, una persona “voluntariamente libre”, es
decir, con capacidad suficiente para decidir llevar a cabo tal acto. El suicidio de un inimputable o incapaz, o
logrado mediante error, ignorancia, violencia o coacción, configura una hipótesis de homicidio.
Culpabilidad. Tipo subjetivo. Se trata de un delito doloso, compatible sólo con el dolo directo.
Punibilidad. La punibilidad de la instigación o ayuda al suicidio requiere que el tercero a quien se ha dirigido la
instigación, o prestado ayuda se haya dado muerte o por lo menos ejecutado los actos para lograrlo. La pena que
le corresponde al autor es de uno a cuatro años. No se da la condición objetiva cuando quien adopto tales
comportamientos es una persona distinta de aquella a quien se dirigía la Instigación o se prestaba la ayuda por
parte de la gente (quién escuchó la convincente incitación o quien se aprovechó de los instrumentos letales que
el agente había dejado a disposición de otro).

34
Q
A

Consentimiento del Interesado: Carece de relevancia para la ejecución del tipo.

35
Q
A

Participación. La participación es plenamente posible, en todos los niveles de los art… 45 y 46 del CP

36
Q
A

Homicidio Suicidio: Existen supuestos en los cuales dos personas se ponen de acuerdo para que una mate a la
otra y luego se suicide. Imaginemos que A conviene con B matarlo y luego matarse. En relación a ello puede
ocurrir:
a) Que ambas partes cumplan lo pactado (A mata a B y luego se suicida). En este caso ninguno puede ser punido
en virtud del principio de intrascendencia de la pena. Pero queda claro que A cometió un homicidio (el de B) y un
suicidio atípico (el propio) y B cometió instigación al suicidio.
b) Que quien mató al otro no consume su suicidio y quede con vida (A mata a B y luego se dispara sin lograr más
que algunas lesiones). En este caso la conducta de A será encuadrada como homicidio (aunque deberá analizarse
si se verifican los presupuestos de la emoción violenta). La eventual tentativa de suicidio de A no es punible, toda
vez que B (instigador) murió. Una variante del caso se verifica cuando A dispara contra B, a quien mata, y luego no
se suicida. Es obvio que A comete homicidio y la conducta de B de instigar al suicidio queda sin punir primero
porque murió (principio de intranscendencia de la pena) y segundo porque A ni siquiera intentó su suicidio.
c) Que quede con vida quien iba a morir primero (A dispara contra B y luego se dispara y muere, pero B queda con
vida). En este caso quien queda con vida (B) habrá instigado el suicidio de A. Por su parte, si bien A no podrá ser
punido por el principio de intrascendencia de la pena, es obvio que cometió una tentativa de homicidio.
d) Que ambos queden con vida (A dispara contra B y luego se dispara a sí mismo, pero los dos resultan tan sólo
lesionados). En este supuesto, A será autor de tentativa de homicidio y B de instigación al suicidio. Una variante
puede ser que A dispare contra B y no cumpla su promesa de suicidarse cuando observa que B resulta sólo
lesionado. Allí A será autor de tentativa de homicidio y la conducta de B será atípica porque el suicidio de A no fue
consumado ni tentado.
También existen supuestos límites entre el homicidio y el suicidio

36
Q
A

Lo que caracteriza al homicidio culposo es el elemento subjetivo, porque cualquiera de las formas de culpa
mencionadas (imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia) pone en evidencia que, en el ánimo del autor
debe estar ausente la voluntad de matar. En efecto, en el homicidio culposo el agente no mata (ello no está en su
mente), simplemente causa la muerte por su obrar negligente o imprudente. Hay un nexo de causalidad entre la
muerte y el obrar culposo del agente, ya que si la muerte se hubiese producido de igual manera, aun existiendo
un obrar prudente, no hay responsabilidad personal, ya que el agente no ha podido evitar el resultado

37
Q

“Homicidio culposo” Artículo 84º: “Será reprimido con prisión de

A

Uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco años a diez el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”.
El mínimo de la pena se elevara a dos años si fueran más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.

38
Q
A

Caracterización: La disposición referida tipifica en el ordenamiento penal argentino el delito de homicidio culposo, conocido también como “homicidio imprudente”.
Sus elementos estructurales coinciden con los del delito-tipo de homicidio del Art. 79º. Por consiguiente le son de aplicación, los principios y reglas desarrollados en el estudio de esta figura.
En nuestro derecho, el delito culposo ha sido estructurado bajo la forma típica cerrada de imputación o de númerus clausus, solo son culposos los delitos que como tales y sobre la base de ciertas exigencias se hallan expresamente tipificados en la Parte Especial del Código Penal. El sistema vigente permite estructurar el homicidio culposo sobre la base de cuatro formas específicas de culpa: imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos o deberes del cargo. El delito tiene previsto una pena de prisión conjuntamente con la de inhabilitación especial, para cuyos efectos son de aplicación los arts. 20, 20bis.
No se establece un concepto general de culpa, ni es posible deducirlo de las disposiciones legales. Sin embargo, como señala Creus, la culpa no constituye un delito propio en sí mismo, sino que no cualquier delito atribuido en la ley a título de dolo, susceptible de recibir forma culposa, es punible por ésta última.

39
Q

Ect del homicidio culposo

A

Tipo objetivo. El tipo objetivo viene dado por el verbo causar, que representa la acción material punible. La estructura del delito admite la comisión como la omisión impropia (comisión por omisión).
BJP: La vida humana independiente.
Sujeto activo y pasivo: Puede ser cualquier persona. (Formulación subjetiva indiferenciada). La ley no requiere de condiciones especiales, salvo en la figura agravada en la que el autor debe ser un conductor de un automotor.
Acción típica: La acción material en el delito del Art. 84º consiste en matar a otro; en esto no existe diferencia con el homicidio del Art. 79º.
El delito Culposo se halla estructurado en nuestro CP sobre la base de 4 modalidades o clases de culpa: Imprudencia, Negligencia, Impericia en el arte o profesión e inobservancia de los reglamentos o deberes del cargo art. 84

40
Q

Conceptos: (Clases de Culpa)

A

Imprudencia: es el obrar ligero, precipitado o peligroso. Obra imprudentemente quien realiza un acto del cual se deberían abstener. Es un hacer de mas, un exceso de acción a lo cual se suma un defecto en la previsión del evento.

Negligencia: Es sinónimo de descuido, desatención, falta de precaución en el obrar. Obra negligentemente quien omite realizar un acto que la prudencia aconseja hacer. En la negligencia hay un defecto de acción y un defecto en la previsión del resultado.

Impericia o culpa profesional: Es la falta o insuficiencia de aptitudes para el ejercicio de una profesión o arte, que importa un desconocimiento de los procedimientos más elementales. La impericia no se identifica con cualquier error o ignorancia en el ejercicio de la actividad (Núñez), debe tratarse de un error que, cayendo fuera del marco de lo opinable y discutible, sea inadmisible por obedecer a una falta de saber mínimo.

Inobservancia de los reglamentos

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Inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo: Configura un supuesto de culpa punible que
puede derivar de cualquier normativa de orden general emanada de autoridad competente. Se trata de la
inobservancia de disposiciones expresas que prescriben determinadas precauciones que deben observarse en
actividades de las cuales pueden derivar hechos dañosos. Las reglas de acatamiento exigibles se encuentran
predeterminadas en disposiciones normativas reguladoras de la actividad o cargo de que se trate, su
desconocimiento y omisión generan una hipótesis de responsabilidad culposa, en la medida que el obrar de ese
modo causara un resultado típico.

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La relación de Causalidad: Entre la acción y el resultado debe mediar un nexo de causalidad, es decir, una
relación entre la conducta realizada y el resultado producido, sin interferencia de factores extraños.
Culpa Concurrente: Es aquella en la cual ambos conductores son responsables de la producción del siniestro en
la medida de la responsabilidad de cada uno. En estos casos se debe analizar las conductas de los conductores
en forma independiente, y ver como contribuyó cada uno para la producción del resultado que provocó el
accidente de tránsito.
Tipo subjetivo: Se satisface con la realización delas formas culposas previstas en la ley: imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o deberes del cargo.
Se estructura sobre la base de dos elementos:
-Uno positivo, consistente en haber querido realizar la conducta imprudente y en la infracción del deber
subjetivo;
*Y otro negativo, consistente en no haber querido el resultado producido.
Consumación y tentativa: El delito se consuma con la muerte de la víctima. La tentativa resulta inadmisible en
los delitos culposos.

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MAL PONER 84 INS B

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Criterio para el aumento de la escala penal (Agravantes): La ley 25.189 ha modificado parcialmente el artículo, introduciendo un párrafo 2º por el cual se agrava la pena mínima de prisión a dos años, en dos supuestos: cuando haya una pluralidad de víctimas fatales o el resultado sea la consecuencia directa del manejo de un vehículo automotor.

a) Por el resultado: El delito se concreta cuando las victimas hayan sido dos como mínimo, sin que tenga incidencia en la tipicidad el número máximo. Resulta aplicable tanto a los resultados producidos como consecuencia del manejo de un automotor como también a los causados por el desarrollo de cualquier otra actividad.
b) Por la conducción de un vehículo automotor: El hecho se agrava cuando es ocasionado por la conducción imprudente de un automotor. Presenta dos aspectos: por un lado, quedan excluidos los casos en que el resultado se produce como consecuencia de una situación de riesgo en que se coloca el propio sujeto pasivo y, por otro lado, quedan fuera de la agravante los resultados producidos mediante el empleo de vehículos que no pueden ser calificados normativamente de automotores, por ejemplo: tracción de sangre. Abarca a las motocicletas

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“Homicidio piadoso y eugenésico”: Podemos definir la eutanasia como aquella conducta por medio de la cual

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se procura la muerte de otra persona que se encuentra afectada de una enfermedad grave, terminal y dolorosa, a su requerimiento y en su interés, guiada por un sentimiento de piedad, altruista o generoso.

La eutanasia implica la concurrencia de las siguientes condiciones:

  1. La intervención de un sujeto activo, indiferenciado, no necesariamente un médico. Excluye la posibilidad de que sea el propio sujeto ele que se propina la muerte o sea un tercero el que le proporciona el fármaco letal al enfermo para que él mismo se lo administre (suicidio asistido)
  2. Un sujeto pasivo que debe tratarse.
  3. La muerte debe ser provocada a requerimiento del afectado, esto es, del sujeto pasivo. La voluntad de querer morir debe venir de una persona capaz, con discernimiento suficiente como para comprender la trascendencia del acto requerido y libremente formulada.
  4. La muerte debe ser provocada e interés del paciente.
  5. El agente debe actuar con un sentimiento de piedad.
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Eutanasia

Existen tres tipos:

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*Directa, producen el acotamiento de la vida del paciente;
*Indirecta, consiste en la administración de medicamentos o de técnicas al enfermo terminal para paliar o eliminar los sufrimientos; eutanasia omisiva conocida como ortotanaxia, consiste en la omisión de aplicar al enfermo los procedimientos o mecanismo que en el lenguaje clínico se denominan “distanásicos” y que tienen por fin prolongar la vida del sujeto.

El consentimiento del paciente puede ser otorgado en forma expresa (mediante escrita) o en forma anticipada, mediante una declaración de voluntad documentada.
En definitiva, el homicidio por piedad puede considerarse como “la acción de quien obra por una motivación específica de poner fin a los sufrimientos agudos de otra persona o acelerar una muerte inminente y por ello se lo identifica con la eutanasia, aunque ésta es más bien una cuestión reglamentada, es decir, consentida por las leyes y por ende impune (casos como el de Australia, Holanda, Bélgica, Suecia, algunos estados de EE.UU.),
mientras que el homicidio piadoso sigue reputándose como un hecho ilícito sólo que su sanción es atenuada por las circunstancias especiales y dilemáticas que lo rodean”.

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