Parcial Flashcards

1
Q

Aborto: B.J.P., Concepto jurídico. Aborto legal y profesional impune: casos, requisitos.

Concepto Jurídico del Aborto según B.J.P.

A

El aborto, desde un punto de vista jurídico, se refiere a la interrupción del embarazo con la consiguiente muerte del feto. Según Buompadre, el bien jurídico protegido en los delitos de aborto es la vida del feto, considerándose un bien de terceros (no de la gestante), dado que la gestante no puede consentir legalmente en su destrucción .

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2
Q

Aborto Legal y Aborto Profesional Impune: Casos y Requisitos

A

Aborto Legal

El aborto legal es el que se realiza con el consentimiento de la persona gestante dentro de las primeras catorce semanas del proceso gestacional. Este aborto no es punible y puede llevarse a cabo sin necesidad de justificación adicional .

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3
Q

Aborto Profesional Impune

A

se refiere a casos específicos en los que, aun después de las primeras catorce semanas, el aborto no es penalizado si se cumplen ciertos requisitos:

1.	Aborto Terapéutico: Realizado para evitar un riesgo o peligro grave para la vida o la salud de la persona gestante. Este peligro debe ser de una importancia fisiológica significativa y determinable médicamente, y no debe haber otra manera de evitarlo que no sea mediante el aborto  .
2.	Aborto Sentimental o Ético: Se aplica cuando el embarazo es resultado de una violación. En estos casos, se debe garantizar la práctica del aborto con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el profesional de salud interviniente. Para niñas menores de trece años, no se requiere la declaración jurada  .
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4
Q

Requisitos para los Abortos Profesionales Impunes

A

Para que un aborto terapéutico o sentimental no sea punible, deben cumplirse los siguientes requisitos:

•	Consentimiento de la Gestante: Es esencial que la persona gestante preste su consentimiento informado para la realización del aborto.
•	Realización por un Médico Diplomado: Solo un médico diplomado está autorizado para llevar a cabo estos procedimientos. Otros profesionales de la salud, aunque estén vinculados a la medicina, no pueden realizar abortos legales bajo estas condiciones .
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5
Q
  1. Homicidios agravados: Feminicidio y
    Transversal: fundamento de las agravantes,
    E.C.T.: desarrolle.
    Homicidios Agravados: Feminicidio y Transversal
A

Fundamento de las Agravantes

El fundamento de las agravantes en los homicidios reside en la protección reforzada de ciertos bienes jurídicos y en la mayor reprochabilidad de conductas que revelan una mayor peligrosidad del autor o una mayor gravedad del hecho. En el caso del feminicidio, la agravante está fundamentada en la necesidad de proteger a las mujeres contra la violencia de género, reconociendo el contexto de desigualdad y discriminación que subyace a estos crímenes. La agravante transversal se aplica en situaciones donde el homicidio se comete en contextos que amplifican la gravedad del acto, como en la comisión de otros delitos o en circunstancias que revelan una mayor crueldad o desprecio por la vida humana.

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6
Q

Elementos Constitutivos del Tipo

Feminicidio

A
  1. Descripción Típica del Delito:
    El feminicidio se define como el asesinato de una mujer por razones asociadas con su género, incluyendo patrones de violencia de género, odio, desprecio o subordinación.
    1. Bien Jurídico Protegido (BJP):
      La vida y la integridad física de las mujeres, en el contexto de la protección contra la violencia de género.
    2. Acción Material:
      La acción de matar a una mujer bajo las circunstancias mencionadas que califican el hecho como feminicidio.
    3. Momento Consumativo:
      El delito se consuma con la muerte de la víctima.
    4. Admite Tentativa:
      Sí, el feminicidio admite tentativa, ya que la tentativa de homicidio también está penalizada.
    5. Sujetos:
      • Activo: hombre
      • Pasivo: Una mujer.
    6. Elemento Subjetivo del Delito:
      Dolo, con la particularidad de que debe estar presente una intención discriminatoria o de odio basada en el género.
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7
Q

Homicidio Transversal

A
  1. Descripción Típica del Delito:
    Homicidio cometido en circunstancias que agravan la pena debido al contexto en que se realiza, como durante la comisión de otro delito, con ensañamiento, alevosía, entre otros.
    1. Bien Jurídico Protegido (BJP):
      La vida humana en un sentido general, con énfasis en situaciones que incrementan la peligrosidad del acto.
    2. Acción Material:
      La acción de matar, con las características adicionales que agravan la tipicidad del homicidio.
    3. Momento Consumativo:
      Se consuma con la muerte de la víctima.
    4. Admite Tentativa:
      Sí, cualquier tentativa de homicidio bajo estas circunstancias también es punible.
    5. Sujetos:
      • Activo: Cualquier persona.
      • Pasivo: del sufrimiento a una persona con la que mantiene mantenido una relación en los términos del inciso uno artículo 80 . puede coincidir o no con la persona víctima de la muerte.
    6. Elemento Subjetivo del Delito:
      Dolo, que puede estar acompañado de agravantes específicas como la premeditación, el lucro, el odio, etc.
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8
Q
  1. Abandono de personas: B.J.P., Presupuesto típico, Acciones típicas; circunstancias típicas de comisión; E.C.T.: desarrolle.
A

Abandono de Personas: Análisis Completo

Bien Jurídico Protegido (B.J.P.)

El bien jurídico protegido en el delito de abandono de personas es la vida y la integridad física y psíquica de los sujetos. Este bien se refiere a la preservación de la salud y la vida de personas que, debido a su condición, no pueden valerse por sí mismas y requieren cuidados o asistencia para mantener su integridad .

Presupuesto Típico

El presupuesto típico del abandono de personas implica que la víctima esté en una situación de desamparo, es decir, privada de los auxilios o cuidados que le son imprescindibles para mantener su vida o integridad física y psíquica, y que no pueda obtenerlos por sí misma ni por terceros de manera normal. El delito se consuma cuando el autor, que tiene el deber de cuidar a la víctima, la abandona o no le presta la asistencia necesaria, colocando su vida o salud en peligro .

Acciones Típicas

Las acciones típicas que constituyen el delito de abandono de personas se describen en tres conductas específicas:

1.	Colocar a otra persona en situación de desamparo: Involucra rodear a la víctima de circunstancias que impidan o dificulten obtener la ayuda que necesita, como trasladarla a un lugar aislado o dificultar las comunicaciones necesarias para su socorro.
2.	Abandonar a una persona incapaz de valerse: Ocurre cuando el autor, teniendo el deber de cuidar o mantener a la víctima, la deja sin los auxilios necesarios para su vida o salud, en una situación en que no puede recibir ayuda de terceros.
3.	Abandono por omisión: Se refiere a la falta de acción del autor al no brindar los cuidados necesarios o no alertar a las autoridades competentes cuando la víctima se encuentra en peligro y no hay riesgo personal al hacerlo  .

Circunstancias Típicas de Comisión

Las circunstancias típicas de comisión del delito pueden incluir situaciones donde la víctima es trasladada a un lugar deshabitado, o donde se le priva de medios de comunicación o asistencia, creando un escenario donde no puede recibir ayuda de terceros. Además, la obligación de prestar ayuda puede provenir de diversas fuentes, como la ley, un negocio jurídico, o el actuar precedente del autor .

Elementos Constitutivos del Tipo

1.	Culpabilidad: El delito de abandono de persona es un tipo doloso, admitiendo tanto el dolo directo como eventual. El autor debe tener conocimiento de la situación de desamparo de la víctima y la intención de no prestarle ayuda, aún sin riesgo personal para sí mismo.
2.	Sujeto Activo: Puede ser cualquier persona que tenga el deber de asistir a la víctima, sea por obligación legal, contractual o derivada de acciones previas.
3.	Sujeto Pasivo: Es la persona que no puede valerse por sí misma y requiere asistencia para preservar su vida o salud.
4.	Consumación y Tentativa: El delito se consuma con la omisión de prestar ayuda, sin necesidad de que se produzca un daño efectivo en la salud o vida de la víctima. No admite tentativa porque la omisión misma ya constituye la consumación del delito   .

En resumen, el delito de abandono de personas busca proteger la vida y la salud de individuos que no pueden cuidarse por sí mismos, penalizando la omisión de asistencia por parte de quienes están obligados a prestarla, bajo diversas circunstancias y formas de comisión.

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9
Q
  1. Lesiones graves: B.J.P.: Enumeración; criterio de distinción con las gravísimas.
    Desarrolle una de las hipótesis a su elección.
A

Lesiones Graves: B.J.P. (Bien Jurídico Protegido)

Enumeración y Criterio de Distinción con las Gravísimas:
Las lesiones graves están tipificadas en el artículo 90º del Código Penal Argentino. Se consideran graves las lesiones que produzcan:

•	Una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro.
•	Una dificultad permanente de la palabra.
•	Un peligro para la vida del ofendido.
•	Una inutilización para el trabajo por más de un mes.
•	Una deformación permanente del rostro .

Las lesiones gravísimas, en cambio, son aquellas que producen consecuencias aún más severas y permanentes que las graves, tales como la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, o una enfermedad mental incurable .

Desarrollo de una Hipótesis:

Tomemos como ejemplo las lesiones que producen una deformación permanente del rostro:

se impondrá reclusión a prisión de uno a seis años si la lesión produjeron una debilitación permanente de la salud de un sentido, de un órgano, de un miembro o de una dificultad permanente de la palabra o si hubiera puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiera utilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiera causado una deformación permanente en el rostro.

Hipótesis para desarrollar:
Deformación permanente del rostro. Es necesaria una desfiguración de la fisonomía por alteración de la simetría del rostro o de una de sus partes.
La deformación del rostro implica la afectación de su armonía con el resto del cuerpo humano.
Por el rostro deben entenderse la parte anterior a la cara que va desde la parte frontal hasta la extremidad del mentón y de una oreja a la otra.

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10
Q
  1. Homicidio agravado por conexidad final e impulsiva, casos; fundamento de las agravantes, E.C.T.: desarrolle.
A

Homicidio Agravado por Conexidad Final e Impulsiva: Casos, Fundamento de las Agravantes, Elementos Constitutivos del Tipo

Casos de Homicidio Agravado por Conexidad Final e Impulsiva

1.	Conexión Final:
•	Preparar: El homicidio se comete para obtener los medios necesarios para realizar otro delito. Ejemplo: Matar al guardia para obtener las llaves de la caja fuerte.
•	Facilitar: El homicidio hace más fácil la ejecución de otro delito. Ejemplo: Matar al chofer para facilitar un secuestro.
•	Consumación: El homicidio es necesario para cometer otro delito. Ejemplo: Matar a una persona para vencer su resistencia durante un robo.
•	Ocultamiento: El homicidio se utiliza para evitar que se descubra otro delito. Ejemplo: Matar al testigo de un crimen.
•	Procurar Impunidad: Matar para evitar ser capturado o para proteger a otro delincuente. Ejemplo: Matar a un testigo clave.
•	Asegurar los Resultados: El homicidio se comete para mantener los beneficios obtenidos de otro delito. Ejemplo: Matar a un policía que persigue al delincuente tras un robo exitoso .
2.	Conexión Impulsiva:
•	Frustración del Delito: El homicidio se comete por despecho o frustración al no haber logrado consumar otro delito. Ejemplo: Matar por venganza después de un intento fallido de robo .

Fundamento de las Agravantes

El fundamento de las agravantes en los homicidios por conexidad final e impulsiva radica en la conexión subjetiva o ideológica que une al homicidio con otro delito. Esta conexión puede ser final (un plan para el futuro) o impulsiva (motivo surgido del pasado). La conexión subjetiva implica que el homicidio se comete con una intención especial adicional al dolo, lo que justifica un aumento de la pena debido a la mayor peligrosidad del delincuente .

Elementos Constitutivos del Tipo

1.	Bien Jurídico Protegido (B.J.P.):
•	La vida humana es el bien jurídico protegido en los homicidios agravados por conexidad .
2.	Descripción Típica del Delito:
•	El homicidio se agrava cuando se comete para preparar, facilitar, consumar, ocultar otro delito, asegurar sus resultados, procurar la impunidad, o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito .
3.	Acción Material:
•	El acto de matar a otro ser humano con la intención específica adicional (preparar, facilitar, etc.) constituye la acción material del delito agravado .
4.	Momento Consumativo:
•	El delito se consuma en el momento en que se produce la muerte de la víctima, siempre y cuando exista la conexión subjetiva requerida .
5.	Admite Tentativa:
•	La tentativa de homicidio agravado es admisible si se demuestra que el autor actuó con la intención de cometer el delito bajo las circunstancias agravantes, aunque no lograra consumarlo .
6.	Sujetos:
•	Activo: Cualquier persona que cometa el homicidio.
•	Pasivo: La víctima del homicidio, cuya muerte se conecta con otro delito .
7.	Elemento Subjetivo del Delito (Dolo, Culpa, Preterintención):
•	El homicidio agravado por conexidad requiere dolo directo con una intención especial adicional (para preparar, facilitar, etc.). No se admite el dolo eventual en estos casos, ya que la conexión subjetiva excluye esta forma de dolo  .
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11
Q

Lesiones Gravísimas: B.J.P., Enumeración; Criterio de Distinción con las Graves; Desarrolle una de las Hipótesis

A

Bien Jurídico Protegido (B.J.P.)

El bien jurídico protegido en el caso de las lesiones gravísimas es la integridad física y psíquica de la persona, abarcando tanto el aspecto corporal como el mental.

Enumeración

Las lesiones gravísimas están definidas en el artículo 91 del Código Penal argentino, que establece: “Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años al que causare a otro una lesión de la que resultare una enfermedad mental o corporal incurable, la inutilidad para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un miembro, de un órgano o de una función, o una deformación permanente del rostro”.

Criterio de Distinción con las Lesiones Graves

Para distinguir las lesiones gravísimas de las graves, se utiliza el criterio de la intensidad y permanencia del daño causado:

•	Lesiones graves: Se consideran graves las que, sin llegar a ser gravísimas, provocan un daño significativo, como la inutilidad para el trabajo por más de un mes, o una enfermedad que no es incurable pero que requiere un tiempo considerable de curación y atención médica.
•	Lesiones gravísimas: Son aquellas que causan daños permanentes y/o incurables, como la pérdida de un sentido, de un miembro, o que dejan una deformación permanente en el rostro. La gravedad se mide tanto por la irreversibilidad del daño como por su impacto profundo en la calidad de vida de la víctima.

Desarrollo de una Hipótesis: Pérdida de un Sentido

Hipótesis Elegida: Pérdida de la Vista (un sentido)

1.	Acción Material: La acción puede consistir en cualquier comportamiento activo o por omisión que cause la pérdida de la vista a la víctima, como un golpe directo a los ojos, la administración de sustancias corrosivas, o la privación de asistencia médica necesaria en circunstancias donde la omisión es punible.
2.	Momento Consumativo: El delito se consuma en el momento en que se verifica la pérdida de la vista de manera permanente, es decir, cuando el daño irreversible se constata médicamente.
3.	Admite Tentativa: Sí, se admite la tentativa. Esto ocurre cuando el agente realiza actos inequívocos dirigidos a causar la pérdida de la vista, pero no logra su propósito por razones ajenas a su voluntad (por ejemplo, la intervención médica que impide la ceguera permanente).
4.	Sujetos:
•	Activo: Cualquier persona que comete el acto que causa la lesión.
•	Pasivo: Cualquier persona que sufre la pérdida de la vista.
5.	Elemento Subjetivo del Delito (Dolo):
•	Dolo: Se requiere que el autor tenga la intención directa de causar la lesión gravísima, o que actúe con dolo eventual aceptando la posibilidad del resultado.
•	Culpa o Preterintención: También puede considerarse si el autor no tuvo la intención directa pero actuó con una negligencia grave que causó el daño (preterintención).

Este análisis refleja la necesidad de comprender la gravedad del daño desde múltiples perspectivas, incluyendo la intención del autor, el tipo de daño infligido, y su permanencia o irreversibilidad .

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12
Q

Abuso Sexual por Aprovechamiento de la Inmadurez Sexual de la Víctima

A

Concepto:

El abuso sexual por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima se define como la realización de actos sexuales con una persona menor de 16 años, aprovechándose de su inmadurez sexual, ya sea por la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resulte un delito más severamente penado.

Acciones Típicas:

Las acciones típicas incluyen cualquier conducta que constituya abuso sexual, como aquellas mencionadas en el segundo o tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal argentino.

Elementos Constitutivos del Tipo:

1.	Bien Jurídico Protegido (BJP): La libertad y el normal desarrollo sexual de las personas menores de edad.
2.	Acción Material: Realización de actos sexuales abusivos aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima.
3.	Momento Consumativo: El delito se consuma cuando se ejecuta el acto abusivo.
4.	Tentativa: Es posible la tentativa, es decir, la penalización de actos preparatorios o intentos fallidos de cometer el delito.
5.	Sujetos: El sujeto activo puede ser cualquier persona mayor de edad, mientras que el sujeto pasivo debe ser una persona menor de 16 años.
6.	Elemento Subjetivo del Delito: Requiere dolo, es decir, el conocimiento y voluntad de realizar el acto abusivo aprovechándose de la inmadurez de la víctima. No se admiten el dolo eventual ni formas culposas.

Elementos Detallados:

a. Conductas Típicas: La acción material consiste en realizar alguna de las acciones previstas en el segundo o tercer párrafo del artículo 119 del Código Penal argentino, que se caracterizan por constituir abuso sexual.

b. Sujetos: Sujeto activo y pasivo pueden ser indiferenciados en cuanto al género; el sujeto pasivo debe ser mayor de 13 años y menor de 16 años.

c. Inmadurez Sexual de la Víctima: Se entiende como la inexperiencia y falta de hábito en las relaciones sexuales.

d. Aprovechamiento de la Condición de la Víctima: El autor debe aprovecharse de la inmadurez sexual de la víctima, derivando ventajas de una condición de inferioridad o especial vulnerabilidad de la misma.

e. Consentimiento del Sujeto Pasivo: El menor de 16 años debe haber prestado un consentimiento viciado por la condición de superioridad del sujeto activo. La negativa desplaza el hecho a los tipos previstos en el segundo y tercer párrafo del artículo 119.

f. Culpabilidad: Solo puede imputarse a título de dolo directo. El dolo implica el conocimiento de la edad de la víctima, su inmadurez sexual y la voluntad de realizar el abuso sexual. El error excluye ese conocimiento.

g. Acción Penal: Es pública de instancia privada, iniciándose con la denuncia del agraviado, tutor, guardador o representante legal. Se procederá de oficio si el menor no tiene representantes legales .

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13
Q

Abuso Sexual con Acceso Carnal

A

Concepto:
El abuso sexual con acceso carnal se refiere a la introducción del órgano sexual masculino en el cuerpo de la víctima. Jurídicamente, incluye cualquier actividad directa de la libido que implique penetración, ya sea natural o no, siempre que permita al autor desahogar su libido de manera funcional en la víctima.

Circunstancias Típicas:
1. Bien Jurídico Protegido (BJP): La libertad sexual de las personas, es decir, la facultad del individuo de autodeterminarse respecto de su propio cuerpo en la esfera sexual.
2. Acción Típica: El acceso carnal puede ser vaginal, anal, o oral. No importa si la penetración es completa o parcial, ni si hay eyaculación.
3. Modos de Acceso Propio e Impropio:
- Acceso Propio: Penetración del órgano genital masculino en la vagina o el ano de la víctima.
- Acceso Impropio: Penetración del órgano genital masculino por vía oral o cualquier otra forma de penetración que permita al autor desahogar su libido.
4. Sujetos: Tanto el sujeto activo como el pasivo pueden ser de cualquier sexo. No se establece distinción en cuanto al género del autor.
5. Consumación y Tentativa: El delito se consuma con el acceso carnal, sea parcial o completo. La tentativa es posible.
6. Elemento Subjetivo del Delito: Dolo directo, es decir, la voluntad consciente de realizar el acceso carnal con conocimiento de la situación de la víctima.

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14
Q

Elementos Constitutivos del Tipo:
Abuso sexual con acceso carnal

A
  1. Conducta Abusiva: La conducta debe implicar penetración y debe ser de naturaleza sexual.
  2. Contacto Corporal Directo: Debe existir un contacto corporal directo y significativo con la víctima.
  3. Falta de Consentimiento: La acción se realiza sin el consentimiento libre y consciente de la víctima, quien puede ser menor de edad o estar en una situación de vulnerabilidad.

Detalles Adicionales:
- Exclusiones: Quedan excluidos el coito perineal, el cunnilingus y la introducción de objetos, ya que estos no constituyen acceso carnal en el sentido legal.
- Duración del Acto: No se requiere que la penetración sea prolongada ni que haya eyaculación para que el delito se considere consumado.
- Circunstancias Agravantes: Existen circunstancias que agravan la pena, como causar un grave daño en la salud física o mental de la víctima, cometer el delito en el ámbito de una relación de convivencia, o aprovecharse de una posición de autoridad.

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