u3 Flashcards
Homicidio en estado de emoción violenta
ARTÍCULO 81. - 1º Se impondrá
reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
Estado de emoción violenta
Desde la perspectiva del texto legal, la emoción violenta se entiende como un estado súbito de conmoción de ánimo de corta duración, una marcada reacción emocional intensa, generalmente no agradable y con manifestaciones de agresividad, debido al sentimiento de ira o cólera provocada por otra persona. (Alejandro Solís Espinoza)
La capacidad de reflexión del agente debe haber quedado tan menguada, que no le permitiera la elección de una conducta distinta con la misma (la doctrina habla de debilitación o disminución de los frenos inhibitorios).
Distinción entre estado emotivo y estado pasional
Hasta no hace mucho tiempo se procuraba distinguir la emoción como raptus de la pasión,
como proceso que quedaría a priori fuera de la atenuante. La distinción se ha superado,
porque no tenía razón de ser, se puede matar fríamente por pasión, pero la pasión pudo
haber provocado el estado de emoción dentro del cual se mata; son dos cosas distintas, pero
no es posible negar que la pasión puede ser el medio para llegar a la emoción
(Buompadre-Creus 2013)
El estado de emoción violenta → picos por lo general de breve duración.
La pasión → se prolonga en el tiempo
Causa Motivadora
1) El estado de emoción debe ser excusable, en definitiva, lo que las circunstancias tienen que excusar es el hecho de haberse emocionado violentamente. Ello exige una CAUSA PROVOCADORA de la emoción que sea un estímulo recibido por el autor desde afuera. La emoción no no debe haberse conformado en el mero desarrollo interno de sus sentimientos a raíz de las características de su temperamento.
Este estímulo podrá estar constituido por hechos o situaciones de cualquier caracter (moral, económico, afectivo, etc), no es indispensable que proceda de un hecho de la víctima, tampoco es indispensable que afecte directamente al agente.
2) Además, la causa debe ser eficiente respecto de la emoción que alcanza características de violencia, por tal se entiende la que normalmente, según nuestros parámetros culturales, incidiendo sobre las singularidades del concreto autor, y que las circunstancias particulares del caso, pueda suscitar una emoción de esa índole.
O sea, tiene que ser un estímulo externo que muestre la emoción violenta como algo “comprensible” (Soler).
Factor tiempo
Si bien es cierto que el estado en los términos en que nos referimos se produzca en tiempo más o menos inmediato a un estímulo externo, no debe pensarse que esta clase de estímulos externos pueda ser causa inmediata del estado de emoción violenta.
(Balestra)
Factor sorpresa
La sorpresa ha sido exigida a menudo por la jurisprudencia de modo poco lógico, particularmente en relación con la existencia de sospecha o duda. Se ha dado a entender que en el sujeto que alberga una sospecha los frenos inhibitorios están advertidos y, por tanto , el shock no es lo bastante violento como para dar lugar al estado de emoción que la ley requiere para adecuar el hecho a la figura privilegiada en estudio. (Balestra)
Homicidio preterintencional
ARTÍCULO 81. - 1º Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión
de uno a tres años:
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la
salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio
empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
Concepto:
Etimológicamente, la denominación homicidio preterintencional
obedece al prefijo “preter” que significa “más allá de”, por lo que preterintencionalidad significa “más allá de la intención”.
Marcelo Finzi enseña que, “con el nombre de delito preterintencional se entiende, por unanimidad, el hecho en el que la voluntad del reo está dirigida a un suceso determinado, pero el evento que se produce es más grave”.
Elementos de la figura: homicidio preterintencional
Siguiendo el orden establecido por Núñez, se distinguen como elementos constitutivos de la figura en cuestión
A. el propósito del autor de causar un daño en el cuerpo o en la salud de
otra persona,
B. la producción de la muerte de esa persona por el hecho del autor,
C. el empleo por el autor de un medio que no debía razonablemente ocasionar la muerte, y
D. la previsibilidad del resultado.
homicidio preterintencional
Aspecto subjetivo. Concurso de dolo y culpa
La Opinión prevalente considera que la preterintención tiene naturaleza mixta de dolo y
culpa, esto es, dolo en el delito base y culpa en el resultado excedente (Levene, Nuñez, Fontán
Balestra, Soler, Frías Caballero, etc)
Es un delito doloso y el dolo está constituido por el propósito de causar un daño en el cuerpo
o en la salud de otra persona (animus ledendi).
Si el dolo de lesión no se encuentra presente el tipo penal no resultará aplicable. Por la misma
razón, si la muerte ha sido querida o aceptada, la figura será desplazada por el de homicidio
simple o agravado según corresponda. (Donna)
El medio empleado
Cuando la ley utiliza la expresión “medio” no lo hace exclusivamente en sentido instrumental, sino que alude al procedimiento utilizado por el autor.
Señala con acierto Buompadre que “El elemento del medio empleado por el autor constituye una regla de interpretación que debe ser apreciada en todo el contexto del caso, que exige una
valoración ––como lo tiene resuelto la jurisprudencia–– no sólo en abstracto sino también en concreto, porque un medio por lo general no idóneo puede ser apto en determinadas circunstancias o sobre ciertos sujetos y, por el contrario, un instrumento inequívocamente mortífero deja de serlo por la forma inocua e intencionadamente menos vulnerante con que se lo utiliza”.
Bolilla III Delitos contra la persona
“Homicidio en estado de Emoción Violenta” Atenuantes:
Artículo 81.
1) Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:
a) al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable;
La ley atenúa el homicidio porque el autor ha sido impulsado al delito por la fuerza de las circunstancias que han conmocionado su ánimo, dificultando de pleno dominio sus acciones.
Concepto de emoción Violenta:
*Es un estado que transforma transitoriamente a la personalidad, la cual carece de control de los frenos inhibitorios, anula la clara conciencia, perturba o altera la voluntad de la persona.
*Es imprescindible que el agente obre violentamente emocionado.
*En su acepción jurídica la emoción: “Es el estado de conmoción del ánimo en que los sentimientos se exacerban, alcanzando límites de gran intensidad”.
*No implica un estado de inconsciencia porque ello implicaría que el mismo fuese inimputable.
“la emoción es una crisis circunscripta y visible del sentimiento, motivada por sensaciones que la percepción introduce en el campo de la conciencia, o por representaciones (imágenes, recuerdo e ideas) que surgen de ella.
Es un estado subjetivo duradero, por lo cual es una cuestión de hecho, que depende de la prueba que se produzca en el juicio [Donna]”
La emoción puede manifestarse con diversas repercusiones en los estados anímicos del sujeto, puede traducirse en
ira, en dolor, en miedo, en abulia, (por ejemplo en los casos de comisión por omisión).
La emoción debe ser violenta, los excesos de los sentimientos alcanzados en el estado del agente tienen que ser de tal modo desordenados y potentes, que le resulte difícil controlar los impulsos a la acción contra la víctima.
Es imprescindible que la violencia de la emoción haya obrado de alguna manera sobre su capacidad deliberativa, aunque sin anularla, porque ello implicaría un caso de inimputabilidad (art. 34 inc. 1).
En este punto, y retomando alguno conceptos vertidos en la Enciclopedia Jurídica Omeba, pag.448 y siguientes 35s., se puede advertir que el campo inmenso de la vida afectiva comprende una serie de manifestaciones que, para algunos, ofrece una polaridad a través de sentimientos que tienen cada uno de ellos, su contra parte; el dolor y el placer; el amor y el odio; la tristeza y la alegría; la exaltación y la depresión (Conforme Soler, t.3, pag. 68 y siguientes.)36 Por supuesto, casi siempre son distintas las emociones de un hombre y otro. Para muchos, todo deriva del sistema endócrino simpático, dando lugar a estudios muy interesantes sobre el problema endocrinológico.
Así, para Gregorio Marañón, 37 depende del factor endócrino vegetativo la mayor o menor disposición emotiva.
La emoción produce reflejos fisiológicos, la palidez, el temblor de las manos o labios, escalofríos, sudación, enrojecimiento y alteraciones urinarias, taquicardia y latir acelerado del corazón.
Aristóteles hablaba de un hervidero en la región cardíaca. Es así como la emoción se refleja en la fisonomía y en todo el aspecto del sujeto.
El autor debe encontrarse, al momento de realizar la acción, en un estado emocional de tal intensidad que su lado afectivo se encuentre perturbado, al extremo que lo determina a producir la muerte a otra persona.
El solo estado emocional del sujeto sin embargo no es suficiente.
La emoción para que las circunstancias la hagan excusable, debe ser violenta.
Es violenta cuando se escapa al control del agente.
La intensidad o fuerza de la situación emotiva torna difícil el control de los impulsos, el autor no puede poner límites, que son indispensables para evitar la muerte.
El tipo penal requiere que la emoción violenta haya sido excusada por las circunstancias.
Esto quiere decir que el agente debe haberse emocionado por circunstancias provenientes del exterior, ajenas a su propio comportamiento
Distinción entre estado emotivo y estado pasional:
Hasta no hace mucho se procuraba distinguir la emoción como raptus de la pasión, como proceso que quedaría a priori fuera de la atenuante.
La distinción se ha superado porque no tenía distinción de ser:
Se puede matar fríamente por pasión (estado caracterizado por un cuadro emotivo más duradero), pero la pasión pudo haber provocado el estado de emoción (estado de turbación del ánimo de breve duración) dentro del cual se mata, son dos cosas distintas, pero no es posible negar que la pasión puede ser el medio para llegar a la emoción.
La causa motivadora: La causa provocadora del estado emocional
debe provenir desde afuera del propio sujeto, manifestándose como una “circunstancia objetiva” que opera sobre el ámbito del agente del mismo modo a como operaría en el ánimo de cualquier persona bajo una similar situación.
Ese estimulo podrá estar constituido por hechos o situaciones de cualquier carácter (moral, económico, afectivo, etc.); no es indispensable que proceda de un hecho de la víctima ni que se trate de un hecho o situación que afecte directamente al agente.
La causa debe ser eficiente respecto de la emoción que alcanza características de violencia, por tal se entiende la que normalmente incidiendo sobre las singularidades del autor y en las circunstancias particulares de cada caso, puede suscitar una emoción de esa índole. Debe revestir cierta gravedad.
Es aplicable la atenuante aun cuando la víctima sea extraña al hecho que suscitó la emoción.
La causa provocadora puede tener una naturaleza ética o no ética; lo que realmente importa es que el individuo haya obrado bajo los efectos de la emoción.
El factor tiempo y el factor sorpresa (situación que no haya sido advertida por el agente).
*Algún sector doctrinal exigió para la aplicación de la atenuante que el tiempo transcurrido entre el cuadro emocional y el hecho debe ser breve, inmediato, sin solución de continuidad.
La tesis no puede ser aceptada.
*El individuo puede haber sufrido la afrenta en un momento y haberse emocionado en otro; lo importante no radica en esto sino en la vinculación causal entre el estado emocional y el homicidio.
*Aun cuando el tiempo configure un factor importante que puede (y debe) ser ponderado judicialmente, la atenuante puede concurrir cualquiera haya sido el intervalo de tiempo entre el episodio que dio origen a la emoción y el hecho determinante de la muerte del sujeto pasivo.
*La atenuante exige que el agente se haya emocionado y haya matado estando en ese estado.
*El tiempo no es un factor decisivo en la determinación del delito. El tiempo es un criterio relativo, que debe ser evaluado en el caso concreto y en todo su contexto.
*El homicidio debe cometerse “en” estado de emoción violenta, la emoción debe ser actual; la emoción pasada, la que se ha extinguido en el momento de la acción, aunque violenta, no cabe en la fórmula legal. El tipo nada dice acerca de la temporalidad.