u4 Flashcards
Unidad N°4
La causa fuente de las obligaciones civiles y comerciales.
1- Causa
Concepto:
Entendemos por causa fuente
al presupuesto de hecho al cual el ordenamiento jurídico le otorga idoneidad para generar obligaciones. A ella se refiere el art.726: “No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico “.
La causa actúa, de tal modo, como un elemento esencial, dinámico y externo de la obligación que genera.
La causa fuente (Etimologia)
La obligación no nace por generación espontánea; su gestación requiere la
presencia indispensable de
una causa fuente, eficiente o generadora, que le de vida. No hay, por lo tanto, obligación sin causa fuente.
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Causa fuente: la palabra causa puede se utilizada con tres acepciones: causa fuente, causa
fin y causa motivo. Causa fin es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico
que ha sido determinante de la voluntad. Causa motivo son los móviles subjetivos o motivos
determinantes que las partes han tenido en cuenta de manera mediata al tiempo de
celebrar un determinado negocio jurídico.
Conjunto de hechos jurídicos susceptibles de generar una relación jurídica obligatoria.
Por un lado, la “causa fuente” o “fuente” de las obligaciones, remite a su origen o antecedente. Es así que las obligaciones pueden tener su fuente en un contrato, que compele a uno de los sujetos a prestar un servicio y al otro, a entregar a cambio una suma de dinero; pueden nacer de un delito, debiendo el agente, en el ámbito de la responsabilidad civil, pagar a la víctima una indemnización; pueden también derivar de una declaración unilateral de voluntad del oferente de un premio, que lo constriñe a su entrega al ganador; etcétera.
Art. 499 CCyC. “No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla.”
Causa fin.
Art. 281 CCyC.: “La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad.”
Requisito esencial, sin cuya presencia no podría existir un contrato. (razón de ser del acto)
También integran la causa los motivos exteriorizados, ilícitos, incorporados al acto en forma expresa o tácitamente.
La causa fin solo interesa a actos jurídicos, contratos, y obligaciones derivadas de actos lícitos.
Para que el acto sea válido la causa debe ser real y lícita de lo contrario, se produce la nulidad o extinción del acto jurídico.
Comprende:
• El fin inmediato determinante de la voluntad.
• Los motivos exteriorizados e incorporados expresamente en el acto
• Los motivos esenciales para ambas partes, aun tácitamente deducidos.
Principio de presunción de la causa fin: Aunque la causa no esté expresada en el acto, se presume su existencia mientras no se pruebe lo contrario y que el acto será válido, aunque la causa expresada en él sea falsa, siempre que se funde en otra causa verdadera.
Diferentes acepciones del vocablo:
La palabra causa suele ser utilizada con tres acepciones:
causa fuente, causa fin y causa motivo.
La Causa fuente: Se refiere al conjunto de fenómenos aptos para generar una relación jurídica obligatoria. Como vimos, constituye un elemento especial y externo de la obligación.
La expresión Causa Fin: Es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. La causa fin constituye un elemento esencial del acto jurídico (art.282, 1012) y no de la obligación.
La Causa Motivo: O sea, los motivos subjetivos o motivos determinantes que las partes han tenido en cuenta de manera mediata al tiempo de celebrar un determinado negocio jurídico.
Prueba de la Existencia de la obligación:
La obligación no se presume; quien alega su existencia debe probarla. Así lo dispone el art 727 del Cód. Civ. Com., consecuencia lógica del principio de libertad y de que toda obligación supone una restricción a ella que no puede ser presumida.
En principio, el juez debe interpretar con criterio restrictivo tanto la existencia como la extensión de la obligación; Esta regla, sin embargo, puede experimentar importantes mutaciones sobre todo en el ámbito del derecho del consumidor, particularmente en aquellas obligaciones que tienen como deudor al proveedor profesional y como acreedor al consumidor o usuario.
La regla contenida en el art. 726 solo requiere que se pruebe la existencia de la obligación por cualquier medio de prueba-
Presunción de causa legitima: Una vez probada la existencia de la obligación por el acreedor, “se presume que nace
de fuente legitima mientras no se acredite lo contrario” (art.727).“aunque la causa fuente no este expresada en el título en el que está documentada la obligación, se presume que existe, salvo alegación y prueba en contrario que pesa sobre el deudor”.
Al acreedor le resulta suficiente con probar la existencia de la obligación, debidamente instrumentada.
Se presume que ella emana de fuente legitima hasta que se alegue y pruebe lo contrario.
Rige en esta materia amplitud de medios probatorios.
La presunción establecida conduce a dos consecuencias relevantes: 00
1) La declaración es válida, sin que obste a ello la falta de expresión de la causa.
2) Quien invoca esta liberada de probar la causa.
El art 727 se presenta como una consecuencia lógica del art. 726. Esta proclama el principio de la necesidad de causa fuente, aquel presume la existencia de cusa de manera iuris tantum.
Tanto en el concurso preventivo como en la quiebra la ley exige que el acreedor que insinúa su crédito ante el concurso, al tiempo de verificarlo, indique y acredite la causa de este (art. 32 y 200, ley 24522).
Es una solución que luce orientada a impedir fraudes por vía de la gestación de un pasivo inexistente.
2- Fuentes de las Obligaciones: En el ámbito de las obligaciones, el concepto de “fuente” o “causa fuente”
Alude a su origen o antecedente. Se afirma que, junto con los sujetos, el objeto y el vínculo, la fuente constituye un elemento esencial de las obligaciones. De carácter externo y dinámico.
El Contrato:y ppio
De acuerdo con el art 957 cód. Civ.com, “Contrato es
el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales”. Se trata de una fuente clásica de las obligaciones, cuya trascendencia en los negocios jurídicos permanece en el tiempo y se extiende a todo tipo de sistemas jurídicos.
En el derecho vigente se promueve un balance entre la autonomía de la voluntad y el orden público en materia contractual.
Se trata de una figura que permite
* la constitución de obligaciones
* La transferencia de obligaciones existentes (por ejemplo. Cesión de derechos, art 1614 – 1640 cód. Civ. Com)
* y también su extinción (por ejemplo. Contrato de transacción, art 1641- 1648 cod. Civ. Com.).
Algunos de los principios jurídicos esenciales aplicables a la materia son los siguientes:
a) Libertad de las Partes: estas tienen la facultad de celebrar y configurar el contenido del contrato dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres (
b) Efecto Vinculante: todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes.
En cierto supuestos, los contratos pueden generar ventajas a favor de terceros, pudiendo éstos exigir el cumplimiento de las prestaciones previstas en acuerdo de los cuales no participan. Para ello, deberá mediar aceptación del beneficiario antes de su revocación (art. 1027 cód. Civil. Com ) . el contrato solo puede ser modificado o extinguido conforme a su contenido, por acuerdo entre los contratantes o en los supuestos previstos por la ley (art. 959 cód. Civ.com). No pueden los jueces modificar sus estipulaciones, a menos que lo requiera alguna de las partes y la ley autorice,
. En estos supuestos podrá decretarse la nulidad o bien estarse a la conservación del vínculo, según las circunstancias.
Nuestra jurisprudencia ha considerado abusivas las cláusulas de exclusión de cobertura de salud por parte de una empresa de medicina prepara, por preexistencia de enfermedad, al ser esta desconocida por el portador al momento de afiliarse al sistema (2);
c) Buena fe: una pauta rectora para la celebración, interpretación y ejecución de los contratos, que implica que las partes no solamente quedan comprometidas por aquello que este formalmente expresado, sino por todas las consecuencias que puedan considerarse comprometidas en el acuerdo, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor (art. 961 cód. Civ. Com).
Cuasicontrato y Cuasidelito:
- Los cuasidelitos, ilícitos culposo y
- los cuasicontratos, pero nacidas sin el acuerdo de voluntades de las partes, la gestión de negocios ajenos y al pago de lo indebido.
La Sentencia Judicial:
El juez dicta sentencias judiciales: no son una fuente de obligación porque el juez no las crea, sino que ordena, las emana interpreta y cada conducta asigna una norma.
Obligaciones con su fallo. Las sentencias pueden ser declarativas y constitutivas, estas últimas sólo son fuente de obligaciones.
La Ley:
La doctrina ha discutido si debería considerarse la ley una fuente autónoma de las obligaciones. Son obligaciones de fuente legal las derivadas del derecho de familia, la de abonar tributos y la obligación de rendir cuentas impuestas al autor y a la administrador del consorcio del copropietario .
La Responsabilidad Civil Fuentes no Clásicas en el CCCN.
En la actualidad, nuestra Código Civil y Comercial de la Nación establece de manera general que “No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico de virtualidad suficiente para establecer entre el acreedor y el deudor un vínculo que los ligue, aunque luego se proponga un catálogo de fuentes de las obligaciones, en distintos capítulos de tal ordenamiento, según pensamos no debe considerarse taxativo.
Y, si bien toda obligación supone una restricción para el deudor, por ello su existencia no se presume y la interpretación sobre su extensión tiene carácter restrictivo; probada la obligación, se presume que esta nace de una fuente legítima, salvo prueba en contrario (art. 727 cód. Civ.com).
- La Gestión de los negocios: Hay gestión de negocios cuando
una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente”.
•REALIZACION UTIL DE UN NEGOCIO LICITO AJENO, TENIENDO LA INTENCION DE REALIZARLO.
• AUSENCIA DE UNA LIBERALIDAD: No debe tratarse de un caso de disposición de la propia actividad a favor de otro, queriendo no obtener nada a cambio. Es justamente por ello que el gestor tendrá derecho a algún tipo de reintegro o retribución por los gastos incurridos y, en ciertos supuestos, también por la tarea realizada
• FALTA DE AUTORIZACION O MANDATO: se da únicamente por instancias del gestor
• MOTIVACION RAZONABLE
•FALTA DE PROHIBICION DEL GESTIONADO
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* Tiene lugar cuando una persona NO es representante legal de otra, ni está obligada por un mandato, realiza espontáneamente una gestión útil.
* No hay acuerdo de voluntades y, más precisamente, no hay encargo o autorización para la realización del negocio o de la acción, que entonces el gestor asume espontáneamente.
* La gestión de los negocios ajenos era considerada un “cuasicontrato”, una forma de representación impropia y también una figura autónoma basada en la equidad. El Código de Vélez Sarfield contemplo esta figura en el último título de la sección terminada, referido a las “obligaciones que nacen de los contratos”. En la actualidad esta figura se regula mayormente como una fuente autónoma.
En esta tesis predominante en nuestro país, adoptada en el proyecto de 1998 y seguida en la definición de la gestión de negocios en el Código unificado, que establece con claridad sus elementos: aquellos clásicos, como la falta de obligación de actuar y así mismo la inexistencia de una liberalidad, pero con un agregado novedoso, que es la asunción oficiosa de la gestión por un motivo razonable.
Más precisamente en el art. 1781 del CCYC, establece que: “Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente”.
Constituyen ejemplos clásicos de este instituto, el pago de una deuda ajena, el ingreso a la casa de un vecino ausente para el cierre del dispositivo de agua luego de haber estallado una cañería, el cuidado de una persona desamparada, el hecho de alimentar a un animal de otro y la corrección de un niño ajeno.
En la actualidad, las disposiciones que regulan la figura bajo estudio también resultan aplicables ante la ausencia o impedimento de expresar la voluntad por parte de uno de los cónyuges (art. 460 CCYC), a la administración de los bienes de un cónyuge por el otro (art. 474 CCYC) y a los actos otorgados por un coheredero en representación de otro ausente, o impedido transitoriamente de actuar (art. 2326 CCYC.).
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Las obligaciones a cargo del gestor:
El gestor debe actuar de buena fe (art. 9° CCYC) y con diligencia (art. 1786 CCYC.), teniendo en cuenta el interés del dueño del negocio.
* Se exige “aguardar la respuesta” del dueño del negocio, salvo que ello resulte perjudicial
Por ello se le imponen deberes en materia de información y de actuación, a lo largo de todo su desempeño la obligación de dar cuenta sobre la tarea desempeñada y sus resultados
a) Avisar sin demora la dueña del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial;
Se requiere la comunicación sin demora al interesado sobre el inicio de la gestión y la espera de su respuesta salvo supuestos de urgencia (inc. a), e información adecuada sobre su curso, de manera genérica (inc. d). Es decir que la gestión tiende a evitar un perjuicio al gestionado, en situaciones de ausencia, enfermedad o bien imposibilidad de actuación oportuna, no a reemplazar su voluntad con relación al rumbo que deben tomar sus negocios. Se trata de deberes que constituyen una derivación lógica de la obligación de actuar con diligencia y que, a su vez, ayudan a precisar el contenido del elemento absentia o inactividad del dueño con relación a sus asuntos.
b) Actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio;
Se trata de realizar un negocio en el mejor interés de otro, debe respetarse la voluntad y procurarse el provecho de ese otro.
c) Continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla;
Objetivo: no perjudicar el patrimonio del dueño del negocio
Proporcionar el dueño información adecuada al respecto
B una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio
8.4. Obligaciones a cargo del dueño del negocio: gestionado
El elemento central es la utilidad del negocio
Qué significa Utilidad
Refiere a las condiciones que presenta el negocio al momento de asumir la gestión
Al Gestor dirigente no se le puede reprochar el cese de utilidad del negocio.
El gestor negligente es responsable por el cese de utilidad del negocio .
El gestionado le debe al gestor diligente:
A) El reembolso del valor de los gastos necesarios y útiles
B) la liberación por las obligaciones personales que haya contraído a causa de la gestión.
C) la reparación de Los daños que por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión
D) remuneración si la gestión corresponde al ejercicio de su actividad profesional