TEMA 8: LOS CONTRATOS DEL SP Flashcards
Clases de contratos típicos del Sector Público. Defina brevemente los conceptos de cada uno de ellos. (Gestión Hacienda 1985 y 1989; TAC 2009, TAC 2018)
Son CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍPICOS o nominados:
• contrato de obras
• de concesión de obra pública,
• de concesión de servicios públicos,
• de suministro y
• de servicios.
CONTRATOS DE OBRAS (ART. 13 LCSP): Son aquellos que tienen por objeto:
(i) la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto; entendiendo por obra el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien inmueble.
(ii) o la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad contratante.
CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRAS (ART. 14 LCSP): Aquellos que tienen por objeto la realización de prestaciones del contrato de obras, incluidas la restauración, reparación, conservación y mantenimiento y en los que la contraprestación consiste en el derecho a explotar la obra o ese derecho mas un precio.
El contrato puede comprender, además:
- la adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las
características técnicas y funcionales requeridas.
- las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles.
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (ART. 15 LCSP): Es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas la gestión de un servicio cuya prestación sea de su competencia y la contraprestación sea, el derecho a explotar los servicios o bien dicho derecho mas un precio.
El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en este contrato y en el anterior.
CONTRATO DE SUMINISTRO (ART. 16 LCSP): Son los que tienen por objeto la adquisición, arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de bienesmuebles
Serán :
a) La entrega de una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud cuando se celebra el contrato.
b) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones; a excepción de los de adquisición de programas de ordenador a medida.
c) Los de fabricación con características peculiares fijadas previamente.
d) Los de adquisición de energía.
CONTRATO DE SERVICIOS (ART. 17 LCSP): Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
Régimen jurídico de los contratos del Sector Público que tengan carácter privado. TAC promo interna 2002)
El art. 26 LCSP establece que son CONTRATOS PRIVADOS los celebrados por: a) AA.PP con objeto distinto a los administrativos.
b) Entidades que sean poder adjudicador que no sean AA.PP.
c) Entidades públicas que no sean poder adjudicador.
El RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE a cada contrato es el siguiente:
- Los contratos administrativos se rigen por la LCSP y sus normas de desarrollo, y supletoriamente por las normas del procedimiento administrativo.
- Los contratos privados :
• Aplican la LCSP y a sus normas de desarrollo para las fases de preparación y adjudicación
• Aplican el Derecho privado para los efectos, modificación y extinción.
¿Qué negocios y relaciones jurídicas quedan fuera del ámbito de la LCSP? (THAC promo interna 2007)
Existen determinados contratos citados en los artículos 5 a 11 LCSP que están EXCLUIDOS. Entre otros:
• Determinados contratos en el ámbito de Defensa y Seguridad (Art. 5 LCSP)
• Los convenios y encomiendas de gestión cuando no exista vocación de mercado y se establezca cooperación para garantizar los servicios públicos (Art. 6)
• Los Acuerdos con otros Estados (Art. 7)
• Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público (Art. 9 LCSP)
• Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás sobre bienes inmuebles (Art 9)
• Los contratos relativos a servicios financieros (Art. 10)
Enumere los entes, organismos y entidades que tienen la consideración de Administración Pública en la LCSP. (THAC TL 2016)
De acuerdo con el artículo 3.2 LCSP tienen la consideración de ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:
• AGE,
• Admón. de las CCAA y
• Admón. local
• Consorcios y
• Otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en el punto 4o anterior para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.
Respecto de los contratos administrativos señale si son VERDADERAS o FALSAS las siguientes aseveraciones: (Gestión Catastral promo interna 1999)
- ) La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan entre las partes es la jurisdicción civil.
- ) Puede ser el objeto directo de un contrato administrativo la realización de suministros.
- ) Los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles también son contratos administrativos.
- ) La gestión de servicios públicos no puede ser objeto de contrato administrativo.
- ) La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan entre las partes es la jurisdicción civil. Falso, es la Jurisdicción contencioso administrativa.
- ) Puede ser el objeto directo de un contrato administrativo la realización de suministros. Verdadero
- ) Los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles también son contratos administrativos. Falso, están excluidos por ser patrimoniales.
- ) La gestión de servicios públicos no puede ser objeto de contrato administrativo. Falso, actualmente hablaríamos de la concesión de servicios.
Tipifique los siguientes expedientes de gasto de acuerdo a la clasificación de los contratos del Sector Público: (TAC 2011)
1.) Expediente de contratación de la seguridad del edificio que ubica el Ministerio de Justicia.
- ) Expediente de adquisición de 100 equipos informáticos para un organismo público.
- ) Expediente de arreglo de la azotea de un colegio público.
- ) Expediente de contratación del servicio de recogida de basuras de un municipio.
- ) Expediente de construcción y gestión de una carretera.
- ) Expediente de contratación de la seguridad del edificio que ubica el Ministerio de Justicia. Contrato de Servicios
- ) Expediente de adquisición de 100 equipos informáticos para un organismo público. Contrato de Suministro.
- ) Expediente de arreglo de la azotea de un colegio público. Contrato de Obras
- ) Expediente de contratación del servicio de recogida de basuras de un municipio. Contrato de servicios o bien de concesión de servicios.
- ) Expediente de construcción y gestión de una carretera. Contrato de concesión de obras
Determine los umbrales económicos para que los contratos de suministro estén sujetos a regulación armonizada. (THAC 2018)
De acuerdo con el artículo 21 de la LCSP:
1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
a. 139.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral solo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo II.
b. 214.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en la letra anterior.
2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida el suministro iguale o supere las cantidades indicadas en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
¿Cuáles son los órganos de contratación en el Sector Público Estatal de acuerdo con la LCSP? (Gestión Hacienda 1987)
De acuerdo con el artículo 323 LCSP son órganos de contratación:
a) En la AGE: los Ministros, los Secretarios de Estado, y en su caso a la Junta de
Contratación.
b) En los OO.AA, Entidades Públicas Empresariales, y demás entidades públicas del sector público: los Presidentes o Directores y, en su caso la Junta de Contratación.
c) Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la S.Social: sus Directores Generales y, en su caso, la Junta de Contratación.
d) En el sistema de contratación centralizado: el Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del sistema estatal de contratación centralizada
¿En qué casos es necesario acuerdo del Consejo de Ministros para autorizar la celebración de contratos? (Gestión Hacienda 1994, TAC 2006)
Tal y como establece el artículo 324 LCSP, los órganos de contratación necesitarán la autorización del Consejo de Ministros cuando:
a) El valor estimado del contrato sea igual o superior a 12.000.000 €. b) El pago se concierte mediante arrendamiento financiero o mediante arrendamiento con opción de compra superando el número de anualidades 4 años. c) En los acuerdos marco cuyo valor estimado sea igual o superior a los 12.000.000 €.