TEMA 2: LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO Flashcards
Enumere los principios generales de la organización territorial del Estado según CE
• El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses (art. 137 CE).
• El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales (art. 138 CE).
• Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español (art. 139 CE).
Cuáles son los recursos financieros
Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
Indique qué órganos ejercen el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas y en qué materias, de acuerdo con el artículo 153 de la Constitución Española.
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por el Tribunal Constitucional, el control relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el control del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el control de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el control económico y presupuestario.
Debemos añadir, además, el control que se ejerce por el Poder Legislativo que se manifiesta:
a) Mediante la necesidad de Ley Orgánica en la elaboración de los Estatutos de Autonomía y en las delegaciones y transferencias de las competencias del Estado
b) A través de las Leyes-marco
Explique el procedimiento a seguir establecido en nuestra Carta Magna en el supuesto de que una comunidad autónoma incumpla las obligaciones derivadas de la Constitución y de las leyes.
Artículo 155 CE
- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Artículo 154 CE
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá́ la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Contenido de los Estatutos de autonomía (art. 147.2 CE)
Indique cuáles son los elementos básicos que han de contener los Estatutos de Autonomía, según el artículo 147.2 de la Constitución Española.
Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Exponga el concepto y características esenciales de los tipos de Entidades Locales de constitución potestativa que establece el artículo 3.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
La comarca es una agrupación de municipios cuyas características determinan intereses comunes precisados de una gestión propia o que exijan prestación de servicios de dicho ámbito.
Un área metropolitana es una agrupación de municipios de grandes aglomeraciones urbanas, entre cuyas poblaciones existen vínculos económicos y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinadas obras y servicios.
Una mancomunidad de municipios es una asociación de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Tienen personalidad y capacidad jurídica para cumplir sus fines, y se rigen por los Estatutos, elaborados por los Concejales de los municipios y aprobados por los Plenos de los Ayuntamientos afectados. Su constitución es voluntaria.
Las mancomunidades de municipios: definición, carácter y procedimiento de aprobación de sus estatutos de acuerdo con estipulado en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Una mancomunidad de municipios es una asociación de varios municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Tienen personalidad y capacidad jurídica para cumplir sus fines, y se rigen por los Estatutos, elaborados por los Concejales de los municipios y aprobados por los Plenos de los Ayuntamientos afectados. Su constitución es voluntaria.
El artículo 44.3 establece, respecto de la aprobación de los estatutos que:
- “El procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades se determinará por la legislación de las comunidades autónomas y se ajustará, en todo caso, a las siguientes reglas:
a) La elaboración corresponderá a los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea.
b) La Diputación o Diputaciones provinciales interesadas emitirán informe sobre el proyecto de estatutos.
c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.”
Municipios (art. 140 CE)
La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
La provincia en la Constitución Española: definición, gobierno, administración y modificación de límites provinciales. Otros entes locales en la organización territorial del Estado.
Artículo 141 CE
- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
- El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
- Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
- En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Los órganos básicos del Gobierno de la Diputación son: el Pleno, el Presidente y la Junta de Gobierno.
Otros entes locales en la organización territorial del Estado son: el Municipio, la Isla en los archipiélagos balear y canario y,
como entidades locales potestativas, la comarca, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.