TEMA 14. EL PATRIMONIO DE LOS ENTES PUBLICOS Flashcards
Bienes y derechos integrantes del Patrimonio del Estado y órganos administrativos que intervienen en su administración. (THAC acceso libre 2002, 2007, y promo interna 2005)
El artículo 9 de la LPAP dicta que “el Patrimonio del Estado está integrado por el patrimonio de la Administración General del Estado y los patrimonios de los organismos públicos que se encuentren en relación de dependencia o vinculación con la misma”.
Por su parte, de acuerdo con el artículo 7 de la LPAP, tendrán la consideración de bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos los derechos de arrendamiento, los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles, los derechos de propiedad incorporal, y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.
La gestión, administración, representación y explotación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que sean de titularidad de la Administración General del Estado corresponderán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado; y los que sean de titularidad de los organismos públicos corresponderán a estos, de acuerdo con lo señalado en sus normas de creación o de organización y funcionamiento o en sus estatutos, con sujeción en todo caso a lo establecido para dichos bienes y derechos en la LPAP
Enumere los modos de adquisición de bienes y derechos por las Administraciones Públicas, y las facultades y prerrogativas para la defensa de su patrimonio. (THAC acceso libre 2004 y 2007)
Los modos de adquisición de bienes y derechos por las Administraciones Públicas se regulan en los artículos 15 a 27 de la LPAP y son los siguientes:
1) Por atribución de la ley
2) A título oneroso
3) Por herencia
4) Por prescripción
5) Por ocupación
El artículo 41 de la LPAP establece que, para la defensa de su patrimonio, las Administraciones públicas tendrán las siguientes facultades o prerrogativas:
a) Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio
b) Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad
c) Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos
d) Para los bienes inmuebles demaniales, desahuciar en vía administrativa a los poseedores, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.
Bienes y derechos de dominio público según la ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su regulación. (TAC 2008)
El artículo 5 de la LPAP establece que:
- “Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
- Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el artículo 132.2 de la Constitución.
- Los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.”
¿Cuáles son los principios a los que debe ajustarse la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas? (THAC promo interna 2008)
El artículo 8 de la LPAP establece que la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:
a) Eficiencia y economía en su gestión
b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos
c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y
enajenación de estos bienes
d) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados
e) Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin
de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.
Exponga cuáles son los tipos de uso de los bienes de dominio público según el artículo 85 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. (THAC acceso libre 2011)
Según el artículo 85 se diferencian tres tipos de usos. Tal y como establece dicho artículo:
- ” Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados.
- Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
- Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.”
Utilización de los bienes de dominio público destinados al uso general: tipos de uso. (THAC promo interna 2011)
Según el artículo 85 se diferencian tres tipos de usos. Tal y como establece dicho artículo:
- ” Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados.
- Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
- Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.”
Mutaciones demaniales. (TAC acceso libre 2017):
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 33/2003,
- La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio del Estado, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella
- Las mutaciones demaniales deberán efectuarse de forma expresa, salvo lo previsto en el apartado siguiente para el caso de reestructuración de órganos.
- En los casos de reestructuración orgánica se estará, en lo que respecta al destino de los bienes y derechos que tuviesen afectados o adscritos los órganos u organismos que se supriman o reformen, a lo que se establezca en la correspondiente disposición. Si no se hubiese previsto nada sobre este particular, se entenderá que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines y funciones, considerándose afectados al órgano u organismo al que se hayan atribuido las respectivas competencias sin necesidad de declaración expresa.
- Reglamentariamente se regularán los términos y condiciones en que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre Administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, y será aplicable a las comunidades autónomas cuando éstas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración General del Estado o sus organismos públicos para su dedicación a un uso o servicio de su competencia.
En relación con el aprovechamiento y explotación de los bienes y derechos patrimoniales del Estado, indique, según la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, si son VERDADERAS o FALSAS las siguientes afirmaciones: (THAC acceso libre y promo interna 2012)
1) La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado que no estén destinados a ser enajenados y sean susceptibles de aprovechamiento rentable será acordada por el Director General de Patrimonio del Estado, si el plazo inicial de explotación no excede de seis meses.
2) Si el plazo inicial de explotación excede de seis meses, la referida competencia corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
3) Los presidentes o directores de los organismos públicos determinarán la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean de la propiedad de éstos.
4) La atribución del uso de bienes o derechos patrimoniales por plazo inferior a 20 días no se sujetará a los requisitos de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5) La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico.
6) Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 30 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.
7) Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del Patrimonio del Estado con sujeción a normas especiales de competencia y procedimiento de enajenaciones.
8) Las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes patrimoniales de las Administración General del Estado se integrarán en el patrimonio de ésta o del organismo público con el carácter de patrimoniales.
1) La explotación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado que no estén destinados a ser enajenados y sean susceptibles de aprovechamiento rentable será acordada por el Director General de Patrimonio del Estado, si el plazo inicial de explotación no excede de seis meses. VERDADERO (ya que no excede de un año)
2) Si el plazo inicial de explotación excede de seis meses, la referida competencia corresponderá al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. FALSO
3) Los presidentes o directores de los organismos públicos determinarán la forma de explotación de los bienes y derechos patrimoniales que sean de la propiedad de éstos. VERDADERO
4) La atribución del uso de bienes o derechos patrimoniales por plazo inferior a 20 días no se sujetará a los requisitos de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. VERDADERO (porque es inferior a 30)
5) La explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico. VERDADERO
6) Los contratos para la explotación de los bienes o derechos patrimoniales no podrán tener una duración superior a 30 años, incluidas las prórrogas, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. FALSO (20 años)
7) Podrán concertarse contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del Patrimonio del Estado con sujeción a normas especiales de competencia y procedimiento de enajenaciones. FALSO
8) Las rentas, frutos o percepciones de cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes patrimoniales de las Administración General del Estado se integrarán en el patrimonio de ésta o del organismo público con el carácter de patrimoniales. FALSO
Indique a qué órganos o autoridades les corresponde la realización de las siguientes actuaciones: (THAC acceso libre y promo interna 2013)
a) Transigir judicial o extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio del Estado.
b) Cesión gratuita de bienes de la Administración General del Estado a favor de fundaciones públicas y asociaciones declaradas de utilidad pública.
c) Enajenación de bienes muebles del Patrimonio del Estado.
d) Explotación de un bien de la Administración General del Estado que no esté destinado a ser enajenado y que es susceptible de aprovechamiento rentable por un período de diez meses.
e) Enajenación de un inmueble de la Administración General del Estado por importe de 22 millones de euros.
f) Adscripción de un inmueble a un Organismo Autónomo.
g) Coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
h) Incoación del procedimiento para deslindar los bienes patrimoniales de la Administración General del Estado.
i) Adopción de medidas conducentes a la recuperación de la posesión de un bien patrimonial que ha sido objeto de usurpación.
j) Aceptación de una herencia a favor de la Administración General del Estado.
a) Transigir judicial o extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio del Estado.
Consejo de Ministros
b) Cesión gratuita de bienes de la Administración General del Estado a favor de fundaciones públicas y asociaciones declaradas de utilidad pública.
Consejo de Ministros
c) Enajenación de bienes muebles del Patrimonio del Estado.
Titular del departamento o al presidente o director del organismo público que los tuviese afectados o adscritos o los hubiera venido utilizando
d) Explotación de un bien de la Administración General del Estado que no esté destinado a ser enajenado y que es susceptible de aprovechamiento rentable por un período de diez meses.
e) Enajenación de un inmueble de la Administración General del Estado por importe de 22 millones de euros.
f) Adscripción de un inmueble a un Organismo Autónomo.
g) Coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Delegados del Gobierno, de acuerdo con las directrices establecidas por el ministro de Hacienda y el director general del Patrimonio del Estado.
h) Incoación del procedimiento para deslindar los bienes patrimoniales de la Administración General del Estado.
Se acordará por el Director General del Patrimonio del Estado y se resolverá por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
i) Adopción de medidas conducentes a la recuperación de la posesión de un bien patrimonial que ha sido objeto de usurpación.
Delegado de Hacienda y Administraciones Públicas del lugar donde radiquen los bienes.
j) Aceptación de una herencia a favor de la Administración General del Estado.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Nombramiento del Director General de la AEAT. Funciones que le atribuye el articulo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea la AEAT. (THAC acceso libre 2004)
El Director General de la AEAT, que tendrá rango de Subsecretario, será nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Respecto a sus funciones, dirigirá la ejecución del Plan de Actuaciones de la Agencia y el funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de ésta. Asimismo, le corresponde la ejecución de los acuerdos adoptados por el Presidente, desempeñar la superior jefatura del personal y la elaboración del anteproyecto del Presupuesto y el Plan de Actuación, así como aquellas funciones delegadas por el Presidente de la AEAT.