TEMA 6 Flashcards
Indique los actos que ponen fin a la vía administrativa con arreglo al artículo 114 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (THAC 2018)
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015:
1. Ponen fin a la vía administrativa:
a. Las resoluciones de los recursos de alzada.
b. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2.
c. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior
jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de
finalizadores del procedimiento.
e. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad
patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que
derive.
f. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a
los que se refiere el artículo 90.4.
g. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal
o reglamentaria así lo establezca.
- Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes:
a. Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
b. Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
c. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior,
en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
d. En los Organismos públicos y entidades derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.
Enumere los actos que deben ser motivados según el artículo 54.1. de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (Gestión Hacienda 1988, promo interna 1999, Gestión Catastral promo interna 1999; TAC 2002, 2008; THAC promo interna 2006, acceso libre 2008)
Según el artículo 35.1 de la Ley 39/2015:
1) ” Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el
desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de
responsabilidad patrimonial.
i. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los
que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.”
Señale los actos administrativos que deben motivarse: (THAC acceso libre 2002)
a) actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes.
b) actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
c) actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.
d) actos que reconozcan derechos subjetivos o intereses legítimos.
e) actos que se separen del dictamen de órganos consultivos.
f) actos administrativos dictados fuera de plazo.
g) actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos.
h) actos que afecten a una pluralidad de personas.
i) actos que resuelvan recursos administrativos.
j) acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos.
a) actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes. SÍ –35.1 .C)
b) actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. SÍ – 35.1 .A)
c) actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales. SÍ – 35.1 .F)
d) actos que reconozcan derechos subjetivos o intereses legítimos. NO
e) actos que se separen del dictamen de órganos consultivos. SÍ – 35.1 .C)
f) actos administrativos dictados fuera de plazo. NO
g) actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos
administrativos. SÍ – 35.1 .B)
h) actos que afecten a una pluralidad de personas. NO
i) actos que resuelvan recursos administrativos. SÍ – 35.1 .B)
j) acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos. SÍ– 35.1 .E)
Indique las consecuencias de la falta de resolución expresa en procedimientos administrativos iniciados de oficio. (THAC promo interna 2004; THAC acceso libre 2010)
Según el artículo 25 de la Ley 39/2015:
- ” En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95. - En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.”
Indique en qué supuestos puede suspenderse el cómputo del plazo del que dispone la Administración para dictar resolución en un procedimiento iniciado a instancias de un interesado. (THAC acceso libre 2004)
El artículo 22 de la Ley 39/2015 establece que el cómputo del plazo máximo para resolver en un procedimiento iniciado a instancia de interesado podrá suspenderse en los siguientes casos:
a. “Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley.
b. Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de la Unión Europea, por el tiempo que medie entre la petición, que habrá de comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.
c. Cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia, lo que deberá ser comunicado a los interesados, hasta que se resuelva, lo que también habrá de ser notificado.
d. Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
e. Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el tiempo necesario para la incorporación de los resultados al expediente.
f. Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión de un pacto o convenio en los términos previstos en el artículo 86 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones, que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
g. Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.”
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conteste de forma sucinta las siguientes cuestiones: (THAC 2018)
a. ¿En qué debe consistir la resolución cuando se ha producido caducidad de un procedimiento?
b. ¿En qué casos el plazo para resolver un procedimiento puede exceder de seis meses?
c. A falta de disposición expresa para la duración de un procedimiento, ¿de qué plazo dispondrá la Administración para resolver?
d. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ¿cómo se computa el plazo para resolver?
e. Cuando los interesados promuevan la recusación, ¿cuál es el plazo durante el cual el procedimiento puede estar suspendido?
a. ¿En qué debe consistir la resolución cuando se ha producido caducidad de un procedimiento?
De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
b. ¿En qué casos el plazo para resolver un procedimiento puede exceder de seis meses?
El artículo 21.2 de la Ley 39/2015 establece que el plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
c. A falta de disposición expresa para la duración de un procedimiento, ¿de qué plazo dispondrá la Administración para resolver?
Tal y como establece el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
d. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, ¿cómo se computa el plazo para resolver?
El artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015 establece que el plazo para resolver en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado se contará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
e. Cuando los interesados promuevan la recusación, ¿cuál es el plazo durante el cual el procedimiento puede estar suspendido?
Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, el plazo se suspenderá, de acuerdo con el artículo 22.2.c) Ley 39/2015 desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, indique cuál de las afirmaciones que se realizan a continuación respecto de cada una de las cuestiones planteadas es la acertada: (Gestión Hacienda acceso libre 1999)
- ¿Están obligadas las Administraciones Públicas a dictar y notificar siempre resolución expresa en todos los procedimientos administrativos?:
a. ) Sí, siempre.
b. ) No, sólo están obligadas a dictar resolución y a notificarla en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
c. ) Sí, salvo en los casos de procedimientos que terminen por pacto o convenio y en procedimientos que se refieran al ejercicio de derechos sometidos sólo al deber de previa comunicación a la Administración.
- ¿Cuál es el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de los procedimientos administrativos?:
a. ) 12 meses en los procedimientos administrativos iniciados de oficio, y 6 meses en los iniciados a solicitud del interesado.
b. ) El plazo que establezca la norma que regule el procedimiento, sin que dicho plazo pueda exceder de 6 meses, salvo que una ley o normativa comunitaria prevea otro plazo superior. Si la norma reguladora del procedimiento no fija el plazo máximo para la resolución expresa, el plazo será de 3 meses.
c. ) 3 meses en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del interesado, y 6 meses en los procedimientos iniciados de oficio.
d. ) Nunca excederá de 6 meses.
- ¿Cuáles son los efectos del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?:
a. ) Salvo en determinados supuestos, la regla general es que los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
b. ) Los actos administrativos producidos por silencio administrativo sólo tendrán eficacia a partir del momento en que se emita la preceptiva certificación de acto presunto.
c. ) Cuando se produzca la estimación de la solicitud en virtud del silencio administrativo, la misma surtirá los efectos de un acto administrativo finalizador del procedimiento. En este caso, la Administración sólo podrá dictar resolución expresa en ese procedimiento cuando dicha resolución sea confirmatoria de la estimación producida por silencio administrativo.
d. ) En los casos de solicitudes desestimadas por silencio administrativo, sólo se podrá dictar resolución expresa por la Administración cuando la misma sea confirmatoria de aquella desestimación.
- ¿Están obligadas las Administraciones Públicas a dictar y notificar siempre resolución expresa en todos los procedimientos administrativos?:
c. ) Sí, salvo en los casos de procedimientos que terminen por pacto o convenio y en procedimientos que se refieran al ejercicio de derechos sometidos sólo al deber de previa comunicación a la Administración. VERDADERA – ART. 21.1 LEY 39/15 - ¿Cuál es el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de los procedimientos administrativos?:
b. ) El plazo que establezca la norma que regule el procedimiento, sin que dicho plazo pueda exceder de 6 meses, salvo que una ley o normativa comunitaria prevea otro plazo superior. Si la norma reguladora del procedimiento no fija el plazo máximo para la resolución expresa, el plazo será de 3 meses. VERDADERA – ART. 21.2 y 3 ley 39/15 - ¿Cuáles son los efectos del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado?:
c. ) Cuando se produzca la estimación de la solicitud en virtud del silencio administrativo, la misma surtirá los efectos de un acto administrativo finalizador del procedimiento. En este caso, la Administración sólo podrá dictar resolución expresa en ese procedimiento cuando dicha resolución sea confirmatoria de la estimación producida por silencio administrativo. VERDADERA – ART. 24.3 ley 39/15
De acuerdo con la Ley de régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común , ,¿que reglas específicas rigen la producción de actos administrativos de forma verbal?
El articulo 36.2 de la Ley 39/2015 dicta:
En los casos entre los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del organismo superior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
En los procedimientos iniciamos a solicitud del interesado, ¿en que supuestos el vencimiento del plazo máximo sin haber notificado resolución expresa, tendrá carácter desestimatorio? (gestión hacienda 1993; THAC acceso libre 2009)
El artículo 24 de la Ley 39/2015 esta vez el silencio administrativo negativo en los siguientes casos:
1) que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés público, una norma de derecho comunitario o el Derecho internacional aplicable en España establezca lo contrario.
2) los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a qué se refiere el artículo 29 de la Constitución
3) aquellas cuya estimación tuviera como consecuencia que se refiera al solicitante o terceros facultades relativas al dominio público o servicio público
4) los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
Indique desde qué momento se computa el plazo para resolver en los procedimientos administrativos iniciados oficio (THAC acceso libre 2007)
En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo para resolver se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Efectos del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. (THAC promo interna 2005 y 2011; Gestión Seg.Social 2006)
El artículo 24 de la Ley 39/2015 establece que:
- “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés
general.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.”