Recursos I Flashcards
Impugnación
La acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, etc., con el fin de tener una revocación o invalidación.
Relación impugnación y recursos
Se habla de que el poder de impugnación es el género y una especie son las potestades recursivas
Tipos de errores denunciados por medio de la impugnación
- In procedendo: aquel error que supone la no aplicación o aplicación defectuosa de las normas adjetivas que afectan la tramitación del proceso o los actos procesales que lo componen.
- In iducanto: aquel error que afecta el fondo o contenido del acto procesal y está representado comúnmente por la violación del ordenamiento jurídico sustantivo.
- El error suele ser difícil de determinar por lo que muchos autores prefieren hablar de agravio.
Medios de impugnación
- Incidente de alzamiento de medidas precautorias
- Oposición
- Incidente de nuidad procesal del rebelse
- La oposición de tercero
- Juicio ordinario posterior a la sentencia en las querellas posesorias
- La acción de revisión
- Los recursos
Recursos
Es un acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar mediante el cual impugna una resolución judicial no ejecutoriada dentro del mismo proceso que se pronunció solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene que se ha causado con su pronunciamiento
Elementos de los recursos
- Contemplado por el legislador:
a. la existencia del recurso
b. el tribunal que debe conocer del mismo
c. el procedimiento que debe seguirse - Acto de parte o de quien tenga legitimación para actuar.
- Agravio o gravamen.
- Impugnación de una resolución judicial dentro del mismo proceso que se dictó.
- El ejercicio de los recursos la sentencia no se debe encontrar firme o ejecutoriada.
- Existencia de plazo para interponer recurso.
- Proceso de revisión de la sentencia impugnada.
Agravio
diferencia entre lo pretendido y lo concedido en una resolución en lo referente a las cuestiones principales y accesorias.
Principios aplicables al sistema de recursos
- Jerárquico
- Doble instancia
- Preclusión
Objetivos de los recursos
- Nulidad
- Enmienda
- Otros: reestablecimiento del imperio del derecho, protección de derechos fundamentales, disciplinarios.
Facultades en virtud de las cuales se conoce de los distintos recursos
Tribunal a quo
el juez que ha emitido una sentencia frente a la cual se ha interpuesto un recurso o apelación.
Tribunal ad quem
El ad quem hace referencia al juez superior (tribunal en este caso) frente al que se interpone el recurso o la apelación.
Tribunales antes los cuales se interponen los recursos
Resoluciones judiciales y recursos
Sentencia definitiva
Pone fin a la instancia y resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Sentencia interlocutoria de primer grado
Falla un incidente en juicio estableciendo derecho permanentes a favor de las partes.
Sentencia interlocutoria de segundo grado
Resuelve sobre algún tramite que servirá de base el pronunciamiento de la sentencia interlocutoria o defninitiva.
Autos
Falla un incidente sin establecer derechos permanentes
Decreto, providencia o proveído
Determinar la substanciación del proceso. Dar curso progresivo a los autos.
Resoluciones pendientes
Aquellas que se encuentra corriendo un plazo para interponer recursos, sin que puedan cumplirse.
Resoluciones que causan ejecutoria
Aquellas que pueden cumplirse, aún existiendo recursos en su contra.
Resolución firme
a. Desde que se notificó, sin que procedan recursos
b. Desde que se notifica el cúmplase, cuando terminan los recursos deducidos
c. Desde que transcurren todos los plazos que la ley establece para interponer recursos sin que se hayan hecho valer
Instancia
es cada uno de los grados de conocimiento y fallo de que está investido un tribunal para la solución de un determinado conflicto
Recurso de rectificación, aclaración o enmienda
Acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó la sentencia definitiva o interlocutoria, quién actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes, procede a aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, referencia o cálculos numéricos que aparecen de manifiesto en la sentencia.
Desasimiento del tribunal
Artículo 182 en su inciso 1 Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna.
Recurso de rectificación, aclaración o enmienda: naturaleza jurídica
Se discute si es un:
a. Recurso: concepto amplio, tiende a modificar la sentencia.
b. Una acción de mera declaración de certeza (incidente): pues no cumple con los fines del recurso, no existe agravio, no existe plazo y puede ser ejercida de oficio.
Recurso de rectificación, aclaración o enmienda: objetivo
Debe existir una incertidumbre en el fallo. Por ello, su fin puede ser:
a. Aclarar puntos oscuros o dudosos.
b. Salvar las omisiones (no procede cuando el tribunal no se pronuncia o lo hace en forma contradictoria.
c. Rectificar errores.
Recurso de rectificación, aclaración o enmienda: resoluciones respecto de las que procede
- Sentencias definitivas e interlocutorias (182 CPC).
- También procede respecto de autos y decretos, según la facultad que tiene el tribunal de corregir los vicios del procedimiento (Art. 84 CPC).
Recurso de rectificación, aclaración o enmienda: sujeto y oportunidad
- De oficio por el tribunal: plazo: 5 días desde la primera notificación de la sentencia.
- La petición de parte: no se contempla plazo, pues no se busca alterar la cosa juzgada de la sentencia.
Recurso de rectificación, aclaración o enmienda: tramitación
- el tribunal podrá pronunciarse sobre ella de plano o dar tramitación incidental, pudiendo suspender o no la tramitación del juicio.
- Si la parte desea que se suspenda el procedimiento, debe solicitarlo y fundamentarlo, pero es facultativo para el tribunal.
- La interposición de otro recurso no impide que el tribunal efectúe una aclaración, rectificación o enmienda.
Recurso de rectificación, aclaración o enmienda: recursos
La resolución del recurso será apelable, si lo es la sentencia a la que se refiera o si la cuantía rectificada lo admita.
Recurso de reposición
AJ procesal de impugnación, que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o deje sin efecto.
Recurso de reposición: características
- De retractación
- Emana de la facultad jurisdiccional del tribunal.
- Ordinario, siendo el más utilizado en única y primera instancia.
Recurso de reposición: resoluciones frente a las cuales procede en materia civil
- RG: autos y decretos (181 CPC).
- Excepcionalmente procede contra las siguientes sentencias interlocutorias:
1. Que recibe la causa a prueba (con apelación subsidiaria).
2. Que cita a las partes a oír sentencia (fundada en error de hecho).
3. Que declara inadmisible la apelación (control de admisibilidad del tribunal de alzada).
4. Que declara inadmisible el recurso de casación (fundada en error de hecho).
5. Que rechaza la casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
6. Que deniega la solicitud para que la casación en el fondo sea conocida por el pleno.
Recurso de reposición: resoluciones frente a las cuales procede en materia penal
autos, decretos y sentencias interlocutorias.
Recurso de reposición: sujeto
el sujeto legitimado es el agraviado con la resolución
Recurso de reposición: oportunidad procesal
Sobre la oportunidad, hay que distinguir:
I. En materia civil:
- Reposición ordinaria: 5 días desde la notificación del auto o decreto.
- Reposición especial (contra sentencias interlocutorias): 3 días desde la notificación de la interlocutoria.
- Reposición extraordinaria: no se contempla plazo, en la medida que se hagan valer nuevos antecedentes (181 CPC). 🡪Sólo es aplicable respecto de autos y decretos. Los nuevos antecedentes deben referirse a un hecho que produce consecuencias jurídicas, existente pero desconocido por el tribunal al momento de dictar el auto o decreto.
II. En materia penal: resoluciones dictadas: el MP y los demás intervinientes agravados.
a. Fuera de audiencia (3 días).
b. Dentro de audiencia (tan pronto se dictaren, la facultad precluye si se hace algo distinto). Además, no procede si la resolución fue pronunciada luego de un debate.
Recurso de reposición: forma de deducirlo
Ante el tribunal que dictó la resolución, a quien le corresponde resolverlo.
- En materia civil: por escrito, señalando la resolución contra la que se deduce. Puede deducirse apelación en forma subsidiaria, si es procedente (no es necesario fundamentarla). Si no se apela, no es posible hacerlo con posterioridad.
- En materia penal: resoluciones dictadas:
o Fuera de audiencia: por escrito.
o Dentro de audiencia: verbalmente.
Recurso de reposición: tramitación, efectos y recursos que proceden frente al fallo en materia civil
Respecto de autos y decretos:
- Reposición ordinaria: se resuelve de plano, pues son hechos que constan en el proceso. Efecto: solo devolutivo.
- Reposición extraordinaria: se le da tramitación incidental. Efecto: suspensivo.
🡪Interlocutoria de prueba: 319 CPC, el tribunal se pronunciará de plano o le dará tramitación incidental. Efecto: suspensivo, ya que el término probatorio se abre desde la notificación de la resolución que falla la última solicitud de reposición.
Recurso de reposición: tramitación, efectos y recursos que proceden frente al fallo en materia penal
- Dictada fuera de audiencia: RG de plano, pero se puede dar tramitación incidental si es necesario oír a la otra parte. No tendrá efectos suspensivos, salvo que contra la misma resolución proceda también la apelación en ese efecto.
- Dictada en audiencia: debe tramitarse verbalmente, no se suspende la audiencia.
Resolución que acoge el recurso de reposición
la contraparte podrá interponer el recurso de apelación si la resolución que acoge la reposición tiene el carácter de sentencia interlocutoria. Una parte de la doctrina dice que dicha resolución siempre tendrá el carácter de auto o decreto, caso en el cual solo será apelable cuando altere la sustanciación del juicio o recaiga en trámites no ordenados por la ley.
NSPP: contra la resolución que falla la reposición pronunciada por un TJOP no procede la apelación.
Resolución que rechaza el recurso de reposición
si se interpuso apelación subsidiaria, se le debe dar curso.
NSPP: contra la resolución que falla la reposición pronunciada por un TJOP no procede la apelación.
Recurso de hecho
AJ procesal de parte que se realiza directamente ante el superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él.
Es extraordinario y emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.
Recurso de hecho verdadero
aquel que se interpone en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega la concesión de un recurso de apelación procedente, para que su superior jerárquico la enmiende de acuerdo a la ley.