Recursos I Flashcards
Impugnación
La acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, etc., con el fin de tener una revocación o invalidación.
Relación impugnación y recursos
Se habla de que el poder de impugnación es el género y una especie son las potestades recursivas
Tipos de errores denunciados por medio de la impugnación
- In procedendo: aquel error que supone la no aplicación o aplicación defectuosa de las normas adjetivas que afectan la tramitación del proceso o los actos procesales que lo componen.
- In iducanto: aquel error que afecta el fondo o contenido del acto procesal y está representado comúnmente por la violación del ordenamiento jurídico sustantivo.
- El error suele ser difícil de determinar por lo que muchos autores prefieren hablar de agravio.
Medios de impugnación
- Incidente de alzamiento de medidas precautorias
- Oposición
- Incidente de nuidad procesal del rebelse
- La oposición de tercero
- Juicio ordinario posterior a la sentencia en las querellas posesorias
- La acción de revisión
- Los recursos
Recursos
Es un acto jurídico procesal de parte o de quien tenga legitimación para actuar mediante el cual impugna una resolución judicial no ejecutoriada dentro del mismo proceso que se pronunció solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene que se ha causado con su pronunciamiento
Elementos de los recursos
- Contemplado por el legislador:
a. la existencia del recurso
b. el tribunal que debe conocer del mismo
c. el procedimiento que debe seguirse - Acto de parte o de quien tenga legitimación para actuar.
- Agravio o gravamen.
- Impugnación de una resolución judicial dentro del mismo proceso que se dictó.
- El ejercicio de los recursos la sentencia no se debe encontrar firme o ejecutoriada.
- Existencia de plazo para interponer recurso.
- Proceso de revisión de la sentencia impugnada.
Agravio
diferencia entre lo pretendido y lo concedido en una resolución en lo referente a las cuestiones principales y accesorias.
Principios aplicables al sistema de recursos
- Jerárquico
- Doble instancia
- Preclusión
Objetivos de los recursos
- Nulidad
- Enmienda
- Otros: reestablecimiento del imperio del derecho, protección de derechos fundamentales, disciplinarios.
Facultades en virtud de las cuales se conoce de los distintos recursos
Tribunal a quo
el juez que ha emitido una sentencia frente a la cual se ha interpuesto un recurso o apelación.
Tribunal ad quem
El ad quem hace referencia al juez superior (tribunal en este caso) frente al que se interpone el recurso o la apelación.
Tribunales antes los cuales se interponen los recursos
Resoluciones judiciales y recursos
Sentencia definitiva
Pone fin a la instancia y resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Sentencia interlocutoria de primer grado
Falla un incidente en juicio estableciendo derecho permanentes a favor de las partes.
Sentencia interlocutoria de segundo grado
Resuelve sobre algún tramite que servirá de base el pronunciamiento de la sentencia interlocutoria o defninitiva.
Autos
Falla un incidente sin establecer derechos permanentes
Decreto, providencia o proveído
Determinar la substanciación del proceso. Dar curso progresivo a los autos.
Resoluciones pendientes
Aquellas que se encuentra corriendo un plazo para interponer recursos, sin que puedan cumplirse.
Resoluciones que causan ejecutoria
Aquellas que pueden cumplirse, aún existiendo recursos en su contra.
Resolución firme
a. Desde que se notificó, sin que procedan recursos
b. Desde que se notifica el cúmplase, cuando terminan los recursos deducidos
c. Desde que transcurren todos los plazos que la ley establece para interponer recursos sin que se hayan hecho valer
Instancia
es cada uno de los grados de conocimiento y fallo de que está investido un tribunal para la solución de un determinado conflicto
Recurso de rectificación, aclaración o enmienda
Acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó la sentencia definitiva o interlocutoria, quién actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes, procede a aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, referencia o cálculos numéricos que aparecen de manifiesto en la sentencia.