Los incidentes Flashcards

1
Q

Incidente

A

Es toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal.

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2
Q

Artículo 82 CPC

A

Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial.

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3
Q

Elementos de los incidentes

A
  1. Existencia de un juicio
  2. Caracter accesorio
  3. Relación directa entre el incidente y la cuestión principal
  4. Especial pronunciamiento por partedel tribunal.
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4
Q

Casos en que los incidentes deben ser resueltos en la sentencia definitiva

A
  1. Por mandato de la ley:
    - Condena en costas
    - Tacha de testigos
  2. Procedimientos que por su carácter concentrado:
    - Juicio sumario
    - Juicio de mínima cuantía
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5
Q

Características de los incidentes

A
  1. Accesorias
  2. Procedimiento propio
  3. Por rg regulados en el libro I CPC
  4. Promovidos, tramitados y fallados ante y por el tribunal que conoce del asunto principal
  5. Pueden promoverse durante la existencia del juicio
  6. Por rg no suspende la tramitación del asunto principal
  7. La resolución que los resuelve puede tener la naturaleza de una sentencia interlocutoria de 1° grado o de un auto
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6
Q

Clasificación de los incidentes

A
  1. Según su tramitación:
    - Ordinarios
    - Especiales
  2. Según su relación con el asunto principal:
    - conexos
    - inconexos
  3. Según su origen:
    - previos
    - coetáneos
  4. Según su vinculación con el asunto principal
    - sobre el fondo:
    - sobre el procedimiento
  5. Según el efecto que tiene en la tramitación y el cuaderno en que se tramitan:
    - De previo y especial pronunciamiento
    - Que no revisten el caracter de previo y especial pronunciamiento
  6. Según la forma en que debe resolverse:
    - Por el tribunal previa tramitación de ellos
    - De plano por el tribunal
  7. Según la obligatoriedad de la condena en costas de la parte que lo promueve
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7
Q

Formas de Promover Incidentes

A
  • Vía Principal: Solicitud o demanda incidental.
  • Audiencia y resolución conforme a normas de incidentes.
  • Oposición a actuación judicial decretada con citación.
  • Otros trámites según ley.
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8
Q

Momento de Promoción de los incidentes en Primera Instancia

A

Desde notificación de demanda hasta citación a oír sentencia.
- Hechos anteriores o coexistentes: antes de gestiones.
- Hechos durante juicio: tan pronto se conocen.
Concurrencia de causas: promover todos a la vez.

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9
Q

Momento de Promoción de los incidentes en Segunda Instancia

A

Hasta la vista de la causa.
- Excepción: incidente de nulidad hasta después de citación a oír sentencia.

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10
Q

Restricciones para Promoción de Incidentes

A
  • Evitar uso dilatorio.
  • Establecimiento de oportunidad y forma.
  • Condena en costas por incidentes dilatorios perdidos.
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11
Q

Consignación Previa Obligatoria

A

Para promover nuevos incidentes después de perder 2 previos.

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12
Q

Promoción de Incidentes en Segunda Instancia

A

Hasta la vista de la causa.

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13
Q

Excepción a las Reglas de Promoción de Incidentes

A
  • Incidente de nulidad de todo lo obrado.
  • Incluso en procedimiento incidental de cumplimiento de sentencia si es basado en falta de emplazamiento.
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14
Q

Fase de Discusión en el Procedimiento Incidental

A
  • Inicia con solicitud de la parte.
  • Tribunal puede rechazar de plano por inconexo, extemporáneo o falta de consignación.
  • Puede resolver de plano si se funda en hechos en el proceso o de pública notoriedad.
  • Admitirlo a tramitación: traslado a la otra parte por 3 días.
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15
Q

Opciones de la Contraparte en la Fase de Discusión

A
  • Allanarse al incidente (no requiere fase de prueba).
  • Permanecer inactivo.
  • Responder.
    *El juez decide si se necesita prueba, independientemente de la respuesta de la contraparte.
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16
Q

Fase de Prueba en el Procedimiento Incidental

A

Rige por reglas del juicio ordinario con excepciones:
- Resolución que recibe causa a prueba se refiere a los puntos a probar.
- No se necesita minuta de puntos de prueba para testigos.
- Naturaleza igual a resolución que falle el incidente (interlocutoria de primer grado o auto).

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17
Q

Términos en la Fase de Prueba

A
  • Término probatorio: 8 días, nómina de testigos en los primeros 2 días.
  • Término extraordinario: máximo 30 días.
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18
Q

Fase de Fallo en el Procedimiento Incidental

A
  • Vencido el término de prueba, el tribunal falla inmediatamente o a más tardar dentro de 3 días.
  • Mediante sentencia interlocutoria de primer grado o auto.
  • Se pueden decretar medidas para mejor resolver.
  • Condena en costas al vencido del incidente dilatorio o si no se exime de ello.
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19
Q

Segunda Instancia en el Procedimiento Incidental

A
  • Cuestiones accesorias se fallan de plano.
  • Si se tramitan como incidente, se pueden fallar en cuenta u ordenar traer autos en relación.
  • No son apelables.
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20
Q

Notificación de RRIP

A

Resolución que recibe el incidente a prueba se notifica por estado diario.

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21
Q

Incidentes especiales

A
  1. Acumulación de autos
  2. Incidente de nulidad
  3. Abadono del procedimiento
  4. Desistimiento de la demanda
  5. Implicancias y recusaciones
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22
Q

Nulidad procesal

A

sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos procesales por el incumplimiento de alguno de los requisitos que la ley prescribe a su validez

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23
Q

Características de la nulidad procesal

A
  1. Es autónoma en su naturaleza (de la civil). Principal sanción de ineficacia procesal.
  2. Por RG requiere ser alegada, pudiendo hacerse valer por varios medios. Excepcionalmente, puede ser declarada de oficio.
  3. No es clasificable.
  4. La procedencia del incidente de nulidad procesal es muy amplia, afecta a todos los actos del proceso ejecutados imperfectamente apartándose de la regulación legal (requisitos de validez).
  5. Requiere ser declarada por resolución judicial.
  6. Aplica solamente a los AJ procesales realizados dentro del proceso.
  7. Genera la nulidad del acto viciado (no implica la nulidad de todo lo obrado).
    –> Excepcionalmente puede establecerse una nulidad extensiva (para actos posteriores que se ven afectados por la nulidad del acto viciado), la cual tiene lugar en caso de nulidad por falta de emplazamiento. El tribunal determina la extensión de la nulidad.
  8. No requiere para que opere de una causal específica
  9. Principio de trascendencia: el vicio debe causar perjuicio que solo sea reparable con la nulidad del acto o proceso viciado
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24
Q

¿Por qué medios se puede hacer valer la nulidad procesal?

A
  • Directos: atacan directamente el acto que se pretende invalidar:
    1. incidente de nulidad
    2. excepciones dilatorias
    3. casación de forma o fondo de oficio
    4. recurso de revisión
    5. nulidad declarada de oficio por el tribunal.
  • Indirectos: sin perseguir direatamente la nulidad pretenden que ella sea declarada:
    1. reposición
    2. apelación
    3. queja.
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25
Q

Distinción doctrinaria entre la nulidad y la anubilidad

A

Nulidad: puede ser declarada de oficio o a petición de parte por la infracción a una norma de orden público.
Anulabilidad: solo puede ser declarada por el juez a petición de parte, por haberse infringido una norma de carácter privado.

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26
Q

La nulidad procesal se sanea:

A
  1. Por la resolución que la deniega.
  2. Por la preclusión de la facultad para hacerla valer.
  3. Por la parte que alega originó el vicio.
  4. Por la convalidación expresa o tácita del acto nulo.
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27
Q

Oportunidad para solicitar la nulidad procesal

A

RG: : 5 días desde que aparece o se toma conocimiento del vicio.
Excepción: incompetencia del tribunal

28
Q

Presupuestos de la nulidad procesal

A
  1. Existencia de un proceso: actos producirán sus efectos hasta que la sentencia los declare nulos.
  2. Existencia de un vicio: no haberlo causado.
  3. Vicio cause un perjuicio solo reparable con la nulidad: principio de trascendencia o protección.
  4. Relación causal entre el vicio y el perjuicio.
  5. Nulidad debe ser declarada.
29
Q

Acumulación de autos

A

Incidente especial, que tiene por objeto obtener que el tribunal ordene la agrupación material de dos o más procesos pendientes, entre los cuales existe una relación de continencia o conexión, para que ellos se tramiten y fallen conjuntamente, evitándose la existencia de sentencias contradictorias.

30
Q

Formas en las que se pueden relacionar los procesos

A
  1. De identidad: plenamente coincidentes, opera excepción de litis pendencia y cosa juzgada.
  2. De continencia: mismos elementos configurativos, pero con un mayor grado cuantitativo.
  3. De conexión: diversos, pero se acumula para evitar contradicciones.
  4. De diversidad.
31
Q

Requisitos de la acumulación de autos

A
  1. Misma clase de procedimiento
  2. Instancias análogas
  3. Presupuestos del artículo 92 CPC
32
Q

Presupuestos artículo 92 CPC

A
  1. Cuando la acción entablada sea igual a la deducida en otro juicio o cuando estas emanen de los mismos hechos.
  2. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean iguales, aunque las acciones (causa) sean distintas.
  3. En general, siempre que la sentencia de en un juicio produzca la excepción de cosa juzgada en otro.
33
Q

Cuestiones de competencia

A

Son las vías para alegar la incompetencia del tribunal, son la declinatoria e inhibitoria de competencia, las cuales son incompatibles entre sí.

34
Q

Declinatoria de competencia

A

reclamación que se propone ante el tribunal a quién se cree incompetente para conocer de un negocio que le está sometido, indicándole cuál es el que se estima competente, pidiéndole que se abstenga de dicho conocimiento. Se trata de un incidente de previo y especial pronunciamiento (no absoluta).

35
Q

Declinatoria de competencia: características

A
  1. Ante el tribunal que se cree incompetente
  2. Se le indica cual es el que se estima competente
  3. Se le solicita que se abstenga de conocer
36
Q

Declinatoria de competencia: oportunidad para hacerla valer

A
  • Competencia absoluta: no existe plazo para promoverlo.
  • Competencia relativa: debe hacerse antes de realizar cualquier gestión en el pleito (si no, se entiende prorrogada).
37
Q

Tramitación de la solicitud de declinatoria de competencia

A
  • Su tramitación se sujeta a las normas de los incidentes de previo y especial pronunciamiento. Pero la regla de suspensión no es absoluta, puede atenuarse en casos urgentes.
  • Apelación de la resolución que la rechaza se concede en el solo efecto devolutivo.
38
Q

Efecto de acogerse la declinatoria de competencia

A

Todo lo actuado ante el juez incompetente es nulo.

39
Q

Inhibitoria de competencia

A

reclamación que se intenta ante el tribunal a quien se cree competente, pero que no está conociendo el asunto, pidiéndole que se dirija al que esté conociendo del negocio para que se declare incompetente, absteniéndose de continuar conociendo de él y le remita los autos.

40
Q

Inhibitoria de competencia: requisitos

A
  1. Ante el tribunal que no está conociendo del asunto, pero que se estima competente
  2. Se debe indicar que tribunal esta conociendo
  3. Se debe solicitar que se dirija al tribunal que conoce del ausnto, solicitandole que se abstenga de seguir
41
Q

Tramitación de la inhibitoria ante el tribunal requiriente

A

Deben acompañarse documentos o solicitar se reciban los testimonios. El tribunal se pronuncia de plano, sin intervención de la contraparte. Si se acepta, se provee “como se pide, exhórtese”.

  • Plena aplicación del principio de unilateralidad de la audiencia
42
Q

Tramitación de la inhibitoria ante el tribunal requerido

A

se da traslado a la contraparte y resolverá. Si la acoge, remitirá al tribunal requerido los antecedentes. Si la rechaza, se genera una contienda positiva de competencia.

43
Q

Inhibitoria de competencia: apelaciones

A

son apelables la resolución que niega lugar a la inhibitoria del requirente y la que accede a la inhibitoria del requerido, ante el tribunal que resuelve la contienda. Mientras se halle pendiente el incidente, se suspende la causa principal.

44
Q

Implicancias y recusaciones

A

causales previstas en la ley, que inhabilitan a un juez o funcionario naturalmente competente para conocer o participar en un determinado asunto, por considerarse que existe un interés presente que le hace perder la imparcialidad requerida (incompetencia subjetiva). Imparcialidad es parte del debido proceso.

45
Q

Regulación de las implicancias y recusaciones

A

Implicancias: 195 COT
Recusaciones: 196 COT

46
Q

Implicancias y recusaciones: obligación de los jueces y demás funcionarios

A

(i) dejar constancia en el proceso de la causal
(ii) declararse de oficio inhabilitados (salvo que sean jueces de la CA o CS, por causales de recusación).

47
Q

Implicancias y recusaciones: Sujeto legitimado

A

A quien puede perjudicar la falta de imparcialidad. - Abandono: 10 días sin que haga gestiones.

48
Q

Implicancias y recusaciones: oportunidad

A

antes de toda gestión que ataña al fondo del negocio, o bien, tan pronto se tenga noticia de ella.

49
Q

Implicancias y recusaciones: tramitación

A

si falta algún requisito, el tribunal debe rechazarla de plano. Si se cumplen, deberá admitirla a tramitación, pudiendo declararla sin más trámite o tramitarla como incidente. Si se acepta, se seguirán las reglas de la subrogación. Si se rechaza, se condena en costas y se impone una multa. Sentencias son inapelables (excepciones).

50
Q

Privilegio de pobreza

A

beneficio que se concede por la ley o la autoridad judicial a ciertas personas, concediéndoles el derecho a litigar representadas gratuitamente por los abogados encargados de defender a quienes carecen de recursos para proveerse por sí solos de ella, como asimismo a ser servidos gratuitamente por funcionarios auxiliares de la administración de la justicia. Además, se le exime del pago de multas y no se le condena al pago de las costas.

51
Q

Privilegio de pobreza: fuentes

A
  • Legal: por el solo ministerio de la ley a personas patrocinadas por alguna entidad destinada a prestar asistencia judicial gratuita.
  • Judicial: mediante incidente especial, acreditando el cumplimiento de los requisitos.
52
Q

Privilegio de pobreza: tramitación

A

por escrito solicitándolo (en cualquier estado del juicio y aún antes de su iniciación, ante el tribunal de única/primera instancia), traslado 3 días (si se opone, se tramita como incidente). Sentencia produce cosa juzgada provisional.

53
Q

Desistimiento de la demanda

A

AJ procesal unilateral del demandante que se puede realizar en cualquier estado del juicio con posterioridad a la notificación de la demanda, por medio del cual renuncia a la pretensión deducida en la demanda, produciéndose el término del procedimiento y la extinción de la pretensión deducida.

54
Q

Sujetos del desistimiento

A
  • Demandante (o demandado de la reconvención). - El mandatario requiere facultad especial.
55
Q

Desistimiento de la demanda: oportunidad

A

desde la notificación hasta que no se encuentre ejecutoriada la sentencia.

56
Q

Desistimiento de la demanda: tramitación

A

normas generales de los incidentes (se da traslado al demandado, luego de lo cual el tribunal resuelve).

57
Q

Desistimiento de la demanda: naturaleza jurídica de la resolución

A

Interlocutoria de primer grado que pone termino al juicio (si acepta el desistimiento) o auto (si lo rechaza).

58
Q

Desistimiento de la reconvención

A

No siempre genera un incidente (se provee teniéndose por aceptado, con citación).

59
Q

Desistimiento de la demanda: efectos

A

extingue las pretensiones hechas valer, terminando el procedimiento (cosa juzgada sustancial).

60
Q

Abandono del procedimiento

A

incidente especial, en virtud del cual se declara por el tribunal el término del procedimiento, a petición del demandado, por haber permanecido inactivas todas las partes por el término previsto por el legislador, contado desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil, sin que se produzca la extensión de las pretensiones o excepciones hechas valer. Se tramita como incidente de previo y especial pronunciamiento.

61
Q

Requisitos del abandono del procedimiento

A
  1. Inactividad de las partes: 6 meses desde la última gestión útil.
  2. Transcurso del tiempo: 6 meses desde la última resolución, mínima cuantía 3 meses, acción penal privada 30 días, implicancias/recusaciones 10 días.
  3. Petición del demandado: acción o excepción.
  4. Inexistencia de renuncia del abandono por parte del demandado (si no alega el abandono).
62
Q

¿Cuándo no opera el abandono del procedimiento?

A

disolución liquidación de herencias, sociedades o comunidades; gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

63
Q

Oportunidad para hacer valer el abandono del procedimiento

A

hasta que se dicte sentencia, en toda instancia y aún en casación, ante el tribunal ante el cual se hubieren configurado los requisitos.

OJO: si se declara en segunda instancia, se pierde todo lo obrado en ambas instancias.

64
Q

Naturaleza jurídica de la resolución del abandono del procedimiento

A

interlocutoria de primer grado (si acepta el abandono) o auto (si lo rechaza).

65
Q

Efectos del abandono del procedimiento

A
  • termina el procedimiento y se pierde todo lo obrado.
  • No se interrumpió la prescripción civil. Sin embargo, no se extinguen las acciones y excepciones de las partes, pues solo produce cosa juzgada formal (se puede volver a demandar).
66
Q

Abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo

A

No procede en el caso de las GPVE, pues aún no existe juicio.
- En el cuaderno ejecutivo: si se opusieron excepciones, se rige por las reglas generales (si no, el MEE sirve de sentencia).
- En el cuaderno de apremio: puede solicitarse luego de dictada la sentencia, estableciéndose un plazo de 3 años desde la última gestión útil. El tope es que no se hayan adjudicado los bienes embargados.