Los incidentes Flashcards
Incidente
Es toda cuestión accesoria al juicio, que requiere de un especial pronunciamiento del tribunal.
Artículo 82 CPC
Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas de este Título, si no tiene señalada por la ley una tramitación especial.
Elementos de los incidentes
- Existencia de un juicio
- Caracter accesorio
- Relación directa entre el incidente y la cuestión principal
- Especial pronunciamiento por partedel tribunal.
Casos en que los incidentes deben ser resueltos en la sentencia definitiva
- Por mandato de la ley:
- Condena en costas
- Tacha de testigos - Procedimientos que por su carácter concentrado:
- Juicio sumario
- Juicio de mínima cuantía
Características de los incidentes
- Accesorias
- Procedimiento propio
- Por rg regulados en el libro I CPC
- Promovidos, tramitados y fallados ante y por el tribunal que conoce del asunto principal
- Pueden promoverse durante la existencia del juicio
- Por rg no suspende la tramitación del asunto principal
- La resolución que los resuelve puede tener la naturaleza de una sentencia interlocutoria de 1° grado o de un auto
Clasificación de los incidentes
- Según su tramitación:
- Ordinarios
- Especiales - Según su relación con el asunto principal:
- conexos
- inconexos - Según su origen:
- previos
- coetáneos - Según su vinculación con el asunto principal
- sobre el fondo:
- sobre el procedimiento - Según el efecto que tiene en la tramitación y el cuaderno en que se tramitan:
- De previo y especial pronunciamiento
- Que no revisten el caracter de previo y especial pronunciamiento - Según la forma en que debe resolverse:
- Por el tribunal previa tramitación de ellos
- De plano por el tribunal - Según la obligatoriedad de la condena en costas de la parte que lo promueve
Formas de Promover Incidentes
- Vía Principal: Solicitud o demanda incidental.
- Audiencia y resolución conforme a normas de incidentes.
- Oposición a actuación judicial decretada con citación.
- Otros trámites según ley.
Momento de Promoción de los incidentes en Primera Instancia
Desde notificación de demanda hasta citación a oír sentencia.
- Hechos anteriores o coexistentes: antes de gestiones.
- Hechos durante juicio: tan pronto se conocen.
Concurrencia de causas: promover todos a la vez.
Momento de Promoción de los incidentes en Segunda Instancia
Hasta la vista de la causa.
- Excepción: incidente de nulidad hasta después de citación a oír sentencia.
Restricciones para Promoción de Incidentes
- Evitar uso dilatorio.
- Establecimiento de oportunidad y forma.
- Condena en costas por incidentes dilatorios perdidos.
Consignación Previa Obligatoria
Para promover nuevos incidentes después de perder 2 previos.
Promoción de Incidentes en Segunda Instancia
Hasta la vista de la causa.
Excepción a las Reglas de Promoción de Incidentes
- Incidente de nulidad de todo lo obrado.
- Incluso en procedimiento incidental de cumplimiento de sentencia si es basado en falta de emplazamiento.
Fase de Discusión en el Procedimiento Incidental
- Inicia con solicitud de la parte.
- Tribunal puede rechazar de plano por inconexo, extemporáneo o falta de consignación.
- Puede resolver de plano si se funda en hechos en el proceso o de pública notoriedad.
- Admitirlo a tramitación: traslado a la otra parte por 3 días.
Opciones de la Contraparte en la Fase de Discusión
- Allanarse al incidente (no requiere fase de prueba).
- Permanecer inactivo.
- Responder.
*El juez decide si se necesita prueba, independientemente de la respuesta de la contraparte.
Fase de Prueba en el Procedimiento Incidental
Rige por reglas del juicio ordinario con excepciones:
- Resolución que recibe causa a prueba se refiere a los puntos a probar.
- No se necesita minuta de puntos de prueba para testigos.
- Naturaleza igual a resolución que falle el incidente (interlocutoria de primer grado o auto).
Términos en la Fase de Prueba
- Término probatorio: 8 días, nómina de testigos en los primeros 2 días.
- Término extraordinario: máximo 30 días.
Fase de Fallo en el Procedimiento Incidental
- Vencido el término de prueba, el tribunal falla inmediatamente o a más tardar dentro de 3 días.
- Mediante sentencia interlocutoria de primer grado o auto.
- Se pueden decretar medidas para mejor resolver.
- Condena en costas al vencido del incidente dilatorio o si no se exime de ello.
Segunda Instancia en el Procedimiento Incidental
- Cuestiones accesorias se fallan de plano.
- Si se tramitan como incidente, se pueden fallar en cuenta u ordenar traer autos en relación.
- No son apelables.
Notificación de RRIP
Resolución que recibe el incidente a prueba se notifica por estado diario.
Incidentes especiales
- Acumulación de autos
- Incidente de nulidad
- Abadono del procedimiento
- Desistimiento de la demanda
- Implicancias y recusaciones
Nulidad procesal
sanción de ineficacia respecto de los actos jurídicos procesales por el incumplimiento de alguno de los requisitos que la ley prescribe a su validez
Características de la nulidad procesal
- Es autónoma en su naturaleza (de la civil). Principal sanción de ineficacia procesal.
- Por RG requiere ser alegada, pudiendo hacerse valer por varios medios. Excepcionalmente, puede ser declarada de oficio.
- No es clasificable.
- La procedencia del incidente de nulidad procesal es muy amplia, afecta a todos los actos del proceso ejecutados imperfectamente apartándose de la regulación legal (requisitos de validez).
- Requiere ser declarada por resolución judicial.
- Aplica solamente a los AJ procesales realizados dentro del proceso.
- Genera la nulidad del acto viciado (no implica la nulidad de todo lo obrado).
–> Excepcionalmente puede establecerse una nulidad extensiva (para actos posteriores que se ven afectados por la nulidad del acto viciado), la cual tiene lugar en caso de nulidad por falta de emplazamiento. El tribunal determina la extensión de la nulidad. - No requiere para que opere de una causal específica
- Principio de trascendencia: el vicio debe causar perjuicio que solo sea reparable con la nulidad del acto o proceso viciado
¿Por qué medios se puede hacer valer la nulidad procesal?
-
Directos: atacan directamente el acto que se pretende invalidar:
1. incidente de nulidad
2. excepciones dilatorias
3. casación de forma o fondo de oficio
4. recurso de revisión
5. nulidad declarada de oficio por el tribunal. -
Indirectos: sin perseguir direatamente la nulidad pretenden que ella sea declarada:
1. reposición
2. apelación
3. queja.
Distinción doctrinaria entre la nulidad y la anubilidad
Nulidad: puede ser declarada de oficio o a petición de parte por la infracción a una norma de orden público.
Anulabilidad: solo puede ser declarada por el juez a petición de parte, por haberse infringido una norma de carácter privado.
La nulidad procesal se sanea:
- Por la resolución que la deniega.
- Por la preclusión de la facultad para hacerla valer.
- Por la parte que alega originó el vicio.
- Por la convalidación expresa o tácita del acto nulo.