Juicio Ordinario Flashcards
Juicio ordinario
Es el procedimiento declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación y supletorio respecto de los otros procedimientos, escrito, y destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del mismo se promuevan.
Principios que rigen el juicio ordinario
Mediación, prueba legal o tasada, dispositivo.
Características del juicio ordinario
- Procedimiento declarativo o de cognición lato sensu: meramente declarativo, constitutivo o de condena.
- Procedimiento declarativo de mayor cuantía: conflictos de cuantía superior a 500 UTM.
- Procedimiento ordinario o de aplicación general, escrito, de lato conocimiento, no concentrado, de primera instancia.
- Procedimiento supletorio respecto de todos los procedimientos especiales contemplados en la legislación (incluso en materia penal, respecto a los requisitos de la demanda civil deducida en sede penal y las medidas cautelares reales)
Etapas del juicio ordinario
1° Etapa de discusión
2° Etapa de conciliación
3° Etapa de prueba
4° Etapa de sentencia
Artículo 253 CPC
Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de los dispuesto en el Título IV de este Libro.
Demanda
acto procesal introductivo de instancia por virtud de la cual el actor somete su pretensión al juez, con las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable en su interés.
Al escrito de la demanda se lo denomina libelo.
Requisitos de la demanda
- Requisitos comunes a todo escrito
- Requisitos especiales: presuma
- Requisitos del artículo 254 CPC
Artículo 254 CPC
La demanda debe contener:
1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.
¿Qué puede hacer el juez con la demanda?
- Juez de oficio no le da curso a la demanda
- Juez acoge tramitación de la demanda
¿Cuándo el juez puede de oficio no darle curso a la demanda?
- Si la demanda no contiene las primeras tres indicaciones del Art. 254 CPC.
- Si el tribunal es incompetente absolutamente.
- Si no se constituye patrocinio y poder).
¿Qué tramites ocurren cuando el juez acoge la tramitación de la demanda?
- Dicta una resolución de mero trámite (decreto) que deberá contener fecha y lugar,
- A la petición principal “por interpuesta la demanda y traslado”,
- Se proveen los otrosíes como corresponda.
- Número de ingreso asignado a la causa y a la cuantía,
- Firma juez y secretario.
Casos de presentación obligatoria de la demanda
- Caso artículo 21 CPC
- Jactancia
- Citación de evicción
- Medida prejudicial precautoria
- Purga de la hipoteca
- Reserva de acciones en juicio ejecutivo
- Verificación de créditos en el procedimiento de quiebra
Presentación obligatoria de la demanda: caso artículo 21 CPC
- Si la acción ejercida corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán los demandados pedir que se ponga la demanda en su conocimiento, quienes deberán expresar si adhieren.
- Oportunidad para solicitarla: en el término para contestar la demanda y antes de evacuar ese trámite.
- Es un IPEP.
- Las personas podrán adherir a la demanda (litis consorcio activo), no adherir (caducan sus derechos para entablar la misma acción con posterioridad) o no hacer nada (podrán comparecer después, pero respetando todo lo obrado).
Presentación obligatoria de la demanda: jactancia
acción y efecto de atribuirse por persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otro, o asegurar ser su acreedor.
Acción prescribe en 6 meses, procedimiento sumario.
Presentación obligatoria de la demanda: citación de evicción
el comprador que se ve expuesto a sufrir la evicción debe citar al vendedor, antes de contestar la demanda, para que éste comparezca en su defensa. Si el comprador no lo cita, libera al vendedor de su responsabilidad.
Presentación obligatoria de la demanda: medida prejudicial precautoria
quien ha obtenido dicha medida debe deducir demanda en el término de 10 días desde que es notificada la resolución que se la concede.
Si no lo hace, se alza la medida y queda responsable de los perjuicios.
Presentación obligatoria de la demanda: purga de la hipoteca
quien adquiere una propiedad en un juicio ejecutivo la adquiere con todos sus gravámenes, salvo que se cite a los acreedores hipotecarios, a fin de que opten por mantener la hipoteca o pagarse con el remanente.
Presentación obligatoria de la demanda: reserva de acciones en juicio ejecutivo
está obligado a demandar en el plazo de 15 días.
Presentanción de la demanda: estados
- Presentada la demanda y antes que se notifica al demandado: actor puede retirar la demanda (se entiende como no presentada), o bien puede modificarla, ampliarla o restringirla mediante nuevo escrito.
- Notificada la demanda y antes de la contestación: actor podrá hacer ampliaciones o rectificaciones pero deberá notificarla de nuevo, corriendo el término del emplazamiento desde que ésta se notifica. Ya no puede retirar la demanda, debe desistirse.
- Luego de contestada la demanda: actor no puede modificarla de forma alguna, pudiendo solo desistirse.
Efectos de la presentación de la demanda
- Queda abierta la instancia y el juez está obligado a instruir el proceso.
- Juez debe conocer de la demanda.
- Actor prorroga tácitamente la competencia.
- Se fija la extensión del juicio.
- Se genera la litis pendencia.
Emplazamiento
notificación que se le hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos.
Notificación de la demanda
RG en forma personal, puesto que suele ser la primera gestión judicial (al actor se le notifica por estado diario).
Efecto de la notificación de la demanda
Efecto: nace la relación procesal.
Efectos civiles de la notificación de la demanda
- Constituye en mora al deudor.
- Transforma los derechos en litigiosos para efectos de su cesión.
- Interrumpe civilmente la prescripción.
- Transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en de largo tiempo.
Efectos procesales de la notificación de la demanda
- El proceso existe.
- Se radica la competencia (respecto del demandante).
- Precluye la facultad de retirar la demanda.
- Las partes deben realizar actuaciones para evitar el abandono del procedimiento.
- La sentencia declarativa produce efectos desde que se notifica la demanda.
- Se genera la litispendencia.
- Se generan las cargas.
Plazo término de emplazamiento
Juicio ordinario: 18 días (mismo territorio) y 18 días + tabla (fuera del territorio jurisdiccional).
- Se cuenta desde la notificación de la demanda.
- Varios demandados: se extiende hasta que expira el último plazo.
- Características: plazo legal, fatal, improrrogable, común y discontinuo. Efecto: se constituye válidamente la relación procesal.