Orgánico I Flashcards
Litigio
Conflicto intersubjetivo de intereses jurídicamente transcendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado par la existencia de una pretensión resistido (Francisco Hoyos)
Formas de solución de conflictos
- Autotutela
- Autocomposición
- heterocomposición
Autotutela: concepto, características y clasificación
- Concepto: reacción directa y personal de quién se hace justicia por manos propias.
- Características:
a. No hay un tercero imparcial.
b. Imposición de una decisión. - clasificación:
1. Licita o autorizada
2. Tolerada
3. Prohibida
Autotutela en chile
En Chile, la autotutela está por RG prohibida, autorizada únicamente en la legítima defensa, el derecho de retención y la huelga. Tolerada: caso guerra defensiva.
Autocomposición: concepto y características
- Concepto: forma mediante la cual, ambas partes mediante el acuerdo mutuo o una de ellas, deciden poner término al litigio planteado.
- Características:
1. Es una forma pacífica de solucionar el conflicto,
2. realizada directamente por las partes,
3. con o sin asistencia de terceros.
Autocomposición: clasificación
- extraprocesales, intraprocesales o postprocesales
- unilaterales (proviene de una de las partes) y bilaterales
Formas de autocomposición unilaterales
- Renuncia
- Desistimiento
- Allanamiento
Formas de autocomposición unilateral: Renuncia
- Civil: Art. 12 CC, actor o eventual demandante reconvencional pueden renunciar a sus pretensiones antes de hacerlas valer en el proceso.
- penal: la acción penal pública no se extinguirá por renuncia de la persona ofendida (subsiste en el MP), pero sí lo hará la acción penal privada y la acción civil.
Desistimiento
renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda, o el demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención durante el proceso.
Características desistimiento
- Se tramita como incidente
- el juez la acoge mediante una sentencia interlocutoria
- no produce la extinción de la acción penal pública
Allanamiento
manifestación de voluntad por parte del demandado, por la cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor.
Características allanamiento
- En el proceso civil sólo eliminará la etapa probatoria, debiendo el juez dictar sentencia.
- En materia penal no se reconoce en el juicio oral.
Formas de autocomposición bilaterales
- Transacción
- Mediación
- Avenimiento
- Conciliación
Transacción
Es un contrato por el cual las partes ponen término extrajudicialmente a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, haciéndose las partes concesiones recíprocas.
Transacción: características
- extrajudicial
- no asistido
- Contrato procesal
- excepción perentoria
Avenimiento
acuerdo que logran directamente las partes, en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo la causa.
Avenimiento: características
- judicial (hay que darle cuenta al juez para que ponga término al litigio),
- no asistido
- contrato procesal
- acta es título ejecutivo
Mediación
procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.
Mediación: características
- extrajudicial
- asistido
- confidencial
- RG: se materializa en un contrato de transacción.
- Hay ciertas materias que requieren mediación previa obligatoria (familia).
Conciliación
acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin de mutuo acuerdo.
Conciliación: características
- judicial
- asistido
- contrato procesal
- su llamado es un trámite esencial en primera instancia (causal de casación en la forma)
Heterocomposición
método de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero imparcial, ya sea individual o colegiado, que se compromete (arbitro) o está obligado (juez), luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes.
Derecho procesal
rama del derecho que estudia la organización y atribuciones de los tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los asuntos que se entrega a su conocimiento.
Clasificación derecho procesal
a. Derecho Procesal Orgánico: normas referentes a la función jurisdiccional y a la competencia, la organización y atribuciones de los tribunales y los auxiliares de administración de la justicia.
b. Derecho Procesal Funcional: estudio de los diversos procedimientos establecidos y los recursos contemplados por la ley, que tienen como propósito resolver las controversias por medio de sentencias.
Características del Derecho Procesal
- Pertenece al Derecho Público: jurisdicción es una función pública.
- Normas son por RG de OP: es decir, irrenunciables, excepto las leyes de competencia relativa en asuntos contenciosos civiles y las leyes de procedimiento cuando esta ya está siendo aplicada en juicio.
- Es un derecho formal.
- Su objetivo es mantener la paz social.
- Es autónomo.
- Instrumental.
Fuentes del derecho procesal
I. Fuentes directas:
1. Cpr
2. Ley
3. Tratados internacionales
4. Autos acordados
II. Fuentes indirectas:
1. Jurisprudencia
2. Doctrina
Autos acordados
resoluciones emitidas especialmente por los tribunales superiores de justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o en materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.
Autos Acordados: fundamentos y naturaleza jurídica
Fundamento:
- es la organización jerárquica de los tribunales ordinarios.
- Corte Suprema está investida de la superintendencia correctiva, direccional y económica sobre todos los tribunales de la República.
Naturaleza jurídica:
- es una norma jurídica producto de una especie de potestad reglamentaria que poseen los tribunales superiores de justicia.
- Ellos por tanto son actos administrativos, emanados de una potestad administrativa de los tribunales, la cual se justifica atendiendo a su independencia.
Autos acordados: características
a) Son normas jurídicas
b) Destinadas a señalar un tipo de comportamiento
c) Cumplimiento obligatorio,
d) Aplicación general,
e) Emanan de los tribunales superiores de justicia.
Fuentes indirectas del derecho procesal, ¿la costumbre?
- OJO: la costumbre no constituye derecho en materia procesal, pues la ley nunca se remite a ella (Art. 2 CC), sin perjuicio que existen ciertos usos y prácticas.
Reglas de descarte para determinar el tribunal competente
Procedencia arbitraje
- ¿Es materia de arbitraje prohibido? → en caso de serlo se pasa a las otras reglas.
- ¿Es materia de arbitraje obligatorio? → en caso de serlo debe resolverse por medio de un árbitro.
- En caso de ser materia de arbitraje facultativo debe eximirse en caso si las partes han celebrado un cometido o cláusula compromisoria.
Tribunal especial: parte 2
¿El legislador ha establecido un tribunal especial?
- Sí (ese es el tribunal competente)
- No (se pasa a un tribunal ordinario)
Tribunal ordinario: fase 3
en el caso de que no sean competentes un árbitro o un tribunal especial, debe recurrirse ante un tribunal ordinario que establezca la ley.
- aplicación normas de competencia absoluta
- aplicación normas de competencia relativa
normas de competencia absoluta
“aquellas que determinan la jerarquía del tribunal que es competente para conocer de un asunto determinado”.
Normas de competencia absoluta: elementos
- Cuantía
- Materia
- Fuero
- Tiempo
Normas de competencia absoluta: características
- Orden público e indisponibles
- Irrenunciables
- No procede la prórroga de la competencia
- Pues y debe ser declara de oficio la incompetencia del tribunal
- No existe plazo
Cuantía (artículo 115 COT)
Art. 115 COT. “En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputada. En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo”.
Cuantía: importancia
- No tiene importancia en la determinación del tribunal, pero sí en la del procedimiento aplicable:
• JO de mayor cuantía si es mayor a 500 UTM
• JO de menor cuantía entre 10 y 500 UTM
• de mínima cuantía si es menor a 10 UTM - También determina la procedencia de ciertos recursos y la determinación de la instancia (menor a 10 UTM se ve en única instancia).
Cuantía: momento en que se determina
al presentarse la demanda, no pudiendo alterarse por causa sobreviniente (128 COT).
Determinación de la cuantía: asuntos civiles
- asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria: se reputan de mayor cuantía.
-
asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria. Debe distinguirse:
• Demandante acompaña con documentos su pretensión: se estará a ellos para determinar la cuantía.
• Demandante no acompaña documentos. Se debe volver a distinguir:
~ Acción personal: por la apreciación que el demandante hiciere en su demanda.
~ Acción real: se estará a la apreciación de las parte o a la apreciación pericial hecha por el juez.
Determinación de la cuantía: penal
- las faltas las conocen los juzgados de garantía, a través del procedimiento monitorio o del simplificado.
- Los crímenes y simples delitos los conocen los TOP (procedimiento según tipo de acción).