Orgánico I Flashcards

1
Q

Litigio

A

Conflicto intersubjetivo de intereses jurídicamente transcendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado par la existencia de una pretensión resistido (Francisco Hoyos)

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2
Q

Formas de solución de conflictos

A
  • Autotutela
  • Autocomposición
  • heterocomposición
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3
Q

Autotutela: concepto, características y clasificación

A
  • Concepto: reacción directa y personal de quién se hace justicia por manos propias.
  • Características:
    a. No hay un tercero imparcial.
    b. Imposición de una decisión.
  • clasificación:
    1. Licita o autorizada
    2. Tolerada
    3. Prohibida
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4
Q

Autotutela en chile

A

En Chile, la autotutela está por RG prohibida, autorizada únicamente en la legítima defensa, el derecho de retención y la huelga. Tolerada: caso guerra defensiva.

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5
Q

Autocomposición: concepto y características

A
  • Concepto: forma mediante la cual, ambas partes mediante el acuerdo mutuo o una de ellas, deciden poner término al litigio planteado.
  • Características:
    1. Es una forma pacífica de solucionar el conflicto,
    2. realizada directamente por las partes,
    3. con o sin asistencia de terceros.
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6
Q

Autocomposición: clasificación

A
  • extraprocesales, intraprocesales o postprocesales
  • unilaterales (proviene de una de las partes) y bilaterales
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7
Q

Formas de autocomposición unilaterales

A
  1. Renuncia
  2. Desistimiento
  3. Allanamiento
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8
Q

Formas de autocomposición unilateral: Renuncia

A
  • Civil: Art. 12 CC, actor o eventual demandante reconvencional pueden renunciar a sus pretensiones antes de hacerlas valer en el proceso.
  • penal: la acción penal pública no se extinguirá por renuncia de la persona ofendida (subsiste en el MP), pero sí lo hará la acción penal privada y la acción civil.
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9
Q

Desistimiento

A

renuncia que efectúa el demandante de la pretensión hecha valer en su demanda, o el demandado de la pretensión hecha valer en su reconvención durante el proceso.

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10
Q

Características desistimiento

A
  • Se tramita como incidente
  • el juez la acoge mediante una sentencia interlocutoria
  • no produce la extinción de la acción penal pública
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11
Q

Allanamiento

A

manifestación de voluntad por parte del demandado, por la cual reconoce y se somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor.

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12
Q

Características allanamiento

A
  • En el proceso civil sólo eliminará la etapa probatoria, debiendo el juez dictar sentencia.
  • En materia penal no se reconoce en el juicio oral.
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13
Q

Formas de autocomposición bilaterales

A
  1. Transacción
  2. Mediación
  3. Avenimiento
  4. Conciliación
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14
Q

Transacción

A

Es un contrato por el cual las partes ponen término extrajudicialmente a un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, haciéndose las partes concesiones recíprocas.

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15
Q

Transacción: características

A
  • extrajudicial
  • no asistido
  • Contrato procesal
  • excepción perentoria
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16
Q

Avenimiento

A

acuerdo que logran directamente las partes, en virtud del cual le ponen término a su conflicto pendiente de resolución judicial, expresándolo así al tribunal que está conociendo la causa.

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17
Q

Avenimiento: características

A
  • judicial (hay que darle cuenta al juez para que ponga término al litigio),
  • no asistido
  • contrato procesal
  • acta es título ejecutivo
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18
Q

Mediación

A

procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable.

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19
Q

Mediación: características

A
  • extrajudicial
  • asistido
  • confidencial
  • RG: se materializa en un contrato de transacción.
  • Hay ciertas materias que requieren mediación previa obligatoria (familia).
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20
Q

Conciliación

A

acto jurídico procesal bilateral en virtud del cual las partes, a iniciativa del juez que conoce del proceso, logran durante su desarrollo ponerle fin de mutuo acuerdo.

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21
Q

Conciliación: características

A
  • judicial
  • asistido
  • contrato procesal
  • su llamado es un trámite esencial en primera instancia (causal de casación en la forma)
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22
Q

Heterocomposición

A

método de solución de conflicto en el cual las partes acuden a un tercero imparcial, ya sea individual o colegiado, que se compromete (arbitro) o está obligado (juez), luego de la tramitación de un proceso, a emitir una decisión para la solución del conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las partes.

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23
Q

Derecho procesal

A

rama del derecho que estudia la organización y atribuciones de los tribunales y las reglas a que están sometidos en su tramitación los asuntos que se entrega a su conocimiento.

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24
Q

Clasificación derecho procesal

A

a. Derecho Procesal Orgánico: normas referentes a la función jurisdiccional y a la competencia, la organización y atribuciones de los tribunales y los auxiliares de administración de la justicia.

b. Derecho Procesal Funcional: estudio de los diversos procedimientos establecidos y los recursos contemplados por la ley, que tienen como propósito resolver las controversias por medio de sentencias.

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25
Q

Características del Derecho Procesal

A
  1. Pertenece al Derecho Público: jurisdicción es una función pública.
  2. Normas son por RG de OP: es decir, irrenunciables, excepto las leyes de competencia relativa en asuntos contenciosos civiles y las leyes de procedimiento cuando esta ya está siendo aplicada en juicio.
  3. Es un derecho formal.
  4. Su objetivo es mantener la paz social.
  5. Es autónomo.
  6. Instrumental.
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26
Q

Fuentes del derecho procesal

A

I. Fuentes directas:
1. Cpr
2. Ley
3. Tratados internacionales
4. Autos acordados

II. Fuentes indirectas:
1. Jurisprudencia
2. Doctrina

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27
Q

Autos acordados

A

resoluciones emitidas especialmente por los tribunales superiores de justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o en materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial.

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28
Q

Autos Acordados: fundamentos y naturaleza jurídica

A

Fundamento:
- es la organización jerárquica de los tribunales ordinarios.
- Corte Suprema está investida de la superintendencia correctiva, direccional y económica sobre todos los tribunales de la República.

Naturaleza jurídica:
- es una norma jurídica producto de una especie de potestad reglamentaria que poseen los tribunales superiores de justicia.
- Ellos por tanto son actos administrativos, emanados de una potestad administrativa de los tribunales, la cual se justifica atendiendo a su independencia.

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29
Q

Autos acordados: características

A

a) Son normas jurídicas
b) Destinadas a señalar un tipo de comportamiento
c) Cumplimiento obligatorio,
d) Aplicación general,
e) Emanan de los tribunales superiores de justicia.

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30
Q

Fuentes indirectas del derecho procesal, ¿la costumbre?

A
  • OJO: la costumbre no constituye derecho en materia procesal, pues la ley nunca se remite a ella (Art. 2 CC), sin perjuicio que existen ciertos usos y prácticas.
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31
Q

Reglas de descarte para determinar el tribunal competente

A
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32
Q

Procedencia arbitraje

A
  1. ¿Es materia de arbitraje prohibido? → en caso de serlo se pasa a las otras reglas.
  2. ¿Es materia de arbitraje obligatorio? → en caso de serlo debe resolverse por medio de un árbitro.
  3. En caso de ser materia de arbitraje facultativo debe eximirse en caso si las partes han celebrado un cometido o cláusula compromisoria.
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33
Q

Tribunal especial: parte 2

A

¿El legislador ha establecido un tribunal especial?
- Sí (ese es el tribunal competente)
- No (se pasa a un tribunal ordinario)

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34
Q

Tribunal ordinario: fase 3

A

en el caso de que no sean competentes un árbitro o un tribunal especial, debe recurrirse ante un tribunal ordinario que establezca la ley.
- aplicación normas de competencia absoluta
- aplicación normas de competencia relativa

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35
Q

normas de competencia absoluta

A

“aquellas que determinan la jerarquía del tribunal que es competente para conocer de un asunto determinado”.

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36
Q

Normas de competencia absoluta: elementos

A
  1. Cuantía
  2. Materia
  3. Fuero
  4. Tiempo
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37
Q

Normas de competencia absoluta: características

A
  1. Orden público e indisponibles
  2. Irrenunciables
  3. No procede la prórroga de la competencia
  4. Pues y debe ser declara de oficio la incompetencia del tribunal
  5. No existe plazo
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38
Q

Cuantía (artículo 115 COT)

A

Art. 115 COT. “En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputada. En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo”.

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39
Q

Cuantía: importancia

A
  • No tiene importancia en la determinación del tribunal, pero sí en la del procedimiento aplicable:
    • JO de mayor cuantía si es mayor a 500 UTM
    • JO de menor cuantía entre 10 y 500 UTM
    • de mínima cuantía si es menor a 10 UTM
  • También determina la procedencia de ciertos recursos y la determinación de la instancia (menor a 10 UTM se ve en única instancia).
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40
Q

Cuantía: momento en que se determina

A

al presentarse la demanda, no pudiendo alterarse por causa sobreviniente (128 COT).

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41
Q

Determinación de la cuantía: asuntos civiles

A
  • asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria: se reputan de mayor cuantía.
  • asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria. Debe distinguirse:
    • Demandante acompaña con documentos su pretensión: se estará a ellos para determinar la cuantía.
    • Demandante no acompaña documentos. Se debe volver a distinguir:
    ~ Acción personal: por la apreciación que el demandante hiciere en su demanda.
    ~ Acción real: se estará a la apreciación de las parte o a la apreciación pericial hecha por el juez.
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42
Q

Determinación de la cuantía: penal

A
  • las faltas las conocen los juzgados de garantía, a través del procedimiento monitorio o del simplificado.
  • Los crímenes y simples delitos los conocen los TOP (procedimiento según tipo de acción).
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43
Q

Materia

A

Naturaleza del asunto disputado o controvertido

44
Q

Fuero o persona

A

Aquel elemento de la competencia absoluta que modifica la determinación previa de la jerarquía de un tribunal en razón de la cuantía y materia para conocer de un asunto por existir la intervención de una persona constituida en dignidad.

45
Q

Fuero: clasificación

A
  1. Fuero mayor: eleva el conocimiento a un tribunal unipersonal de excepción.
  2. Fuero menor: debe ser conocido por un juez de letras en primera instancia, cuando la regla general sería que fuera en única instancia.
  3. Fuero de los jueces: alteración establecida por la ley de jerarquía de los tribunales que van a conocer de un asunto en que sea parte o tenga interés un juez, ministro o fiscal del PJUD.
46
Q

Materias en que no opera el fuero

A

art. 133 COT: juicios de minas, posesorios, sobre distribución de aguas, particiones, juicios sumarios, asuntos no contenciosos.

47
Q

Elemento tiempo competencia absoluta

A

Los Juzgados de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal sólo tendrán competencia respecto de los delitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevos sistema procesal penal.

48
Q

Reglas de competencia relativa

A

Aquellas que persiguen establecer, dentro de la jerarquía ya determinada por las reglas de la competencia absoluta, el tribunal específico dentro de esa jerarquía que va a conocer el asunto.
Estas reglas tienen como elemento el territorio.

49
Q

Reglas de competencia relativa: asuntos contenciosos

A
  • son de orden privado y pueden ser renunciadas por las partes mediante la prórroga.

Las reglas de descarte son (en orden):
1. Prórroga de la Competencia.
2. Aplicación de Reglas Especiales.
3. Naturaleza de la Acción deducida.
4. Regla Supletoria art. 134 COT: Domicilio Demandado.

50
Q

Prórroga de la Competencia

A

acuerdo expreso o tácito de las partes, en virtud del cual, en la primera instancia de los asuntos contenciosos civiles tramitados ante tribunales ordinarios, otorgan competencia a un tribunal ordinario de igual jerarquía que no es el naturalmente competente para conocer de él en razón del territorio.

51
Q

Prórroga de la Competencia: efectos

A

a) Un tribunal que no era competente para conocer de un asunto en virtud del elemento territorio pasa a ser competente para conocer de él.
b) Producida la prórroga de la competencia, las partes no podrán alegar la incompetencia del tribunal.
c) Los efectos de la prórroga son relativos, sólo afecta a las partes que han concurrido a otorgarla.

52
Q

Prórroga de la Competencia: requisitos

A
  1. negocios contenciosos civiles.
  2. modifique el territorio.
  3. entre tribunales ordinarios de igual jerarquía.
  4. primera instancia.
53
Q

Prórroga de la Competencia: capacidad

A
  • capacidad de ejercicio
  • Pueden prorrogar competencia todas las personas que según la ley son hábiles para estar en juicio por sí mismas, y por las que no lo son pueden prorrogarla sus representantes legales.
54
Q

Prórroga de la Competencia: clasificación

A
  1. Expresa: en el contrato mismo o en acto posterior, designando al juez (antes de iniciado el juicio).
  2. Tácita: una vez iniciado el juicio, generada por medio de actuaciones realizadas por las partes.
    - Del demandante: hecho de concurrir ante el juez interponiendo su demanda (entendida en sentido amplio, cualquier medida prejudicial, preparatoria, etc.).
    - Del demandado: por hacer, después de apersonado en el juicio, cualquier otra gestión que no sea reclamar la incompetencia del juez.
    • Excepción: si demandado interviene en una GPVE (gestión preparatoria de la vía ejecutiva).
55
Q

Reglas de competencia relativa: asuntos contenciosos a falta de prórroga

A

Si no hay prórroga, hay que ver si existen reglas especiales que hagan competente a un tribunal:
- Varias obligaciones en distintos lugares: juez en que se reclame el cumplimiento de cualquiera de ellas.
- Demandado con dos o más domicilios: juez de cualquiera de ellos.
- Personas jurídicas: juez del lugar donde tenga su asiento. Si tiene varios, donde se
celebró el contrato.
- Acciones posesorias: juez del lugar donde estuvieren ubicados los bienes.
- Juicio de alimentos: juez del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.
- Juicio de Aguas: juez de la comuna o agrupación de comunas (cualquiera de ellas) en que se encuentre el predio del demandado.
- Juicios Hereditarios: lugar en donde se hubiera abierto la sucesión art. 955 (último domicilio del causante).

56
Q

Reglas de competencia relativa: asuntos contenciosos a falta de reglas especiales

A
  • debe determinarse la naturaleza de la acción deducida, según la clasificación del CC:
    1. Inmueble: a falta de estipulación de las partes, podrá ser el juez del lugar donde se contrajo la obligación o del lugar donde se encontrare la especie, a elección del demandante (ej. de competencia acumulativa).
    2. Mixta: juez del lugar donde se encuentren los inmuebles.
    3. Mueble: el juez del domicilio del demandado.
57
Q

Reglas de competencia relativa: asuntos contenciosos regla supletoria

A

A falta de todas, es competente el tribunal del domicilio del demandado (RG y supletoria). Art. 134. COT.

58
Q

Reglas de competencia relativa: asuntos no contenciosos civiles

A
  1. Determinar si el legislador ha establecido una norma especial:
    • Materia sucesoria: juez del lugar de apertura de la sucesión (último domicilio del causante).
    • Nombramiento de tutores y curadores: juez del domicilio del pupilo.
    • Muerte presunta: juez del último domicilio del desaparecido.
    • Autorización de gravar o enajenar: es competente el juez del lugar donde estuviese situado el inmueble.
  2. A falta de ella, es competente el tribunal del domicilio del solicitante o interesado (RG). Art. 134 COT.
59
Q

Reglas de competencia relativa: asuntos penales

A
  1. Delitos cometidos en el territorio nacional:
    • Comisión de un solo delito: será competente el tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se hubiere cometido el hecho o donde se hubiera iniciado su ejecución.
    • Comisión de varios delitos: conocerá el JG del lugar de comisión del primero de los hechos investigados.
  2. Delitos cometidos en el extranjero (art. 6 COT): será competente el JG y TOP de la CA de Santiago de turno (AA).
60
Q

Jurisdicción

A

“Poder deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley, para que éstos dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la República”.
- Maturana.

61
Q

Acción

A

Derecho de poner en movimiento la actividad jurisdiccional en orden de a qué se resuelva a través del rócelo el conflicto que se ha sometido a su decisión

62
Q

Características de la jurisdicción

A
  1. Origen constitucional
  2. Concepto unitario
  3. Irrenunciable
  4. Indelegable
  5. Improrrogable
  6. Inderogable
  7. Territorial
  8. Produce efecto de coza juzgada
  9. Amparada por la facultad de imperio
63
Q

Facultad de imperio de los tribunales

A

facultad de los tribunales para hacer ejecutar ellos mismos lo juzgado y para lograr este cumplimiento puede requerirse el uso de la fuerza pública.

64
Q

Momentos jurisdiccionales

A
  1. Fase de conocimiento: conocer las pretensiones de las partes, excepciones, defensas y pruebas.
  2. Fase de juzgamiento: reflexión del material de hecho y de derecho para adoptar una decisión final, exteriorizada en la sentencia.
  3. Fase de ejecución (eventual): se lleva a cabo lo resuelto. Vinculada a la facultad de imperio.
65
Q

Límites de la jurisdicción

A
  1. Límite interno:
    - Materia: sólo orden temporal.
    - Persona: sólo puede ser ejercida por el tribunal establecido por la ley.
    - Tiempo: perpetua
    –> excepción: los árbitros y los tribunales unipersonales de excepción.
    - Competencia:
    –> excepción: exhortos.
  2. Límite externo:
    - personas que gozan de inmunidad de jurisdicción
    - Territorio del Estado
66
Q

Conflictos de jurisdicción

A

Casos:
1. Dos Estados reclaman para sí el conocimiento de un asunto.
2. Cuando se trata de hacer cumplir en Chile una sentencia extranjera que se oponga a la jurisdicción nacional.
3. Controversias entre el poder judicial y las autoridades administrativas.

OJO: no confundir con conflictos de competencia.

67
Q

Equivalentes Jurisdiccionales

A

todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de los tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la solución del conflicto. Producen cosa juzgada.

68
Q

Equivalentes Jurisdiccionales: tipos

A
  1. Transacción:
    - Produce efecto de cosa juzgada de última instancia.
  2. Conciliación:
    - acta de conciliación se estima como sentencia ejecutoriada y es título ejecutivo perfecto.
  3. Avenimiento:
    - acta de avenimiento pasada ante el juez produce cosa juzgada y constituye título ejecutivo.
  4. Sentencia extranjera: no es equivalente jurisdiccional mientras no se haya otorgado un exequátur (CS).
69
Q

Tribunales contencioso administrativo

A

Antiguamente la CPR establecía la dictación de creación de tribunales contencioso administrativos (hasta 1989). Actualmente son resueltos por los tribunales ordinarios en virtud del principio de jurisdicción. *Resp. del Estado.

70
Q

Actos judiciales no contenciosos

A

“Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueven contienda alguna entre las partes”.

71
Q

Atribuciones o facultades conexas

A

Art. 3 COT. “Los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos de este Código”.

72
Q

Facultades conservadoras

A

aquellas conferidas a los tribunales para velar por el respeto de la CPR en el ejercicio de la función legislativa y por la protección y amparo de las garantías y derechos que se contemplan en la CPR.

73
Q

Facultades disciplinarias

A

aquellas conferidas a los tribunales para velar por la mantención y el resguardo del correcto y normal funcionamiento de la actividad jurisdiccional, pudiendo al efecto reprimir las faltas o abusos en que incurrieren los diversos funcionarios y los particulares que intervinieren o asistieren a los tribunales.

74
Q

Facultades económicas

A

aquellas conferidas a los tribunales para velar por el mejor ejercicio de la función jurisdiccional y para dictar las normas e instrucciones destinadas a permitir cumplir con la obligación de otorgar una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.

75
Q

La competencia: definición legal

A

Art. 108 COT. “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”.

76
Q

La competencia: críticas definición legal

A
  1. Habla de facultad, pero sabemos que la jurisdicción es un poder-deber, no una mera facultad.
  2. La palabra negocios se refiere a asuntos contenciosos civiles, siendo que hay asuntos no contenciosos o penales.
  3. Habla de conocer, omitiendo los demás momentos jurisdiccionales.
  4. Algunos agregan que la ley no es la única fuente de la competencia (ej. arbitraje o prórroga), lo que sería errado.
77
Q

La competencia: definición doctrinaria

A

Es la esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza jurisdicción.

78
Q

Jurisdicción vs competencia

A
79
Q

Competencia absoluta vs relativa

A
80
Q

Clasificación de la competencia: En cuanto a la determinación del tribunal competente

A
  • Absoluta: aquella que persigue determinar la jerarquía del tribunal que es competente para conocer de un asunto específico, dentro de la estructura jerárquica piramidal de los tribunales.
  • Relativa: aquella que determina cuál tribunal dentro de una jerarquía es competente para conocer de un asunto específico.
81
Q

Clasificación de la competencia: En cuanto a la intervención de la voluntad de las partes para su determinación

A

-Natural: aquella que se asigna por la ley a un determinado tribunal para el conocimiento de un asunto.
-Prorrogada: aquella que las partes confieren a un tribunal a través de la prórroga de la competencia.

82
Q

Clasificación de la competencia: En cuanto al origen de la competencia

A
  • Propia: aquella que naturalmente o por voluntad de las partes en virtud de la prórroga, corresponde a un tribunal para el conocimiento de un asunto por la aplicación de las reglas de competencia absoluta y relativa.
  • Delegada: aquella que posee un tribunal que no conoce del asunto, para la realización de diligencias específicas, por habérsela delegado para ese sólo efecto el tribunal que posee la competencia propia. El medio a través del cual se realiza es el exhorto.
83
Q

Clasificación de la competencia: En cuanto a la extensión de la competencia

A
  • Común: aquella que permite a un tribunal conocer indistintamente de toda clase de asuntos, sean civiles, contenciosos, no contenciosos o penales. Es la regla general.
  • Especial: aquella que faculta a un tribunal ordinario para conocer determinadas causas civiles o criminales.
84
Q

Clasificación de la competencia: En cuanto al número de tribunales potencialmente competentes

A
  • Privativa: aquella en que de acuerdo la ley existe un solo tribunal competente para conocer del asunto, con exclusión de todo otro tribunal.
  • Acumulativa: aquella en que de acuerdo a las reglas de competencia que establece la ley, existen dos o más tribunales potencialmente competentes para conocer del asunto, pero previendo cualquiera de estos en el conocimiento del asunto, cesa la competencia de los demás para conocer el asunto.
85
Q

Clasificación de la competencia: De acuerdo a la instancia en que el tribunal posee competencia

A
  • En única instancia: RG en materia penal.
  • En primera instancia: RG: juzgados civiles conocen en primera instancia.
  • En segunda instancia: RG en la CA.
86
Q

Clasificación de la competencia: En cuanto a la materia civil respecto de la cual se extiende

A
  • Contenciosa
  • No contenciosa
87
Q

Clasificación de la competencia: En cuanto al destinatario de las reglas de competencia

A
  • Objetiva: aquella que determina el órgano jurisdiccional que debe conocer el asunto en virtud de las reglas de competencia absoluta y relativa.
  • Subjetiva o funcional: aquella que determina la posibilidad de actuar de la persona misma del juez para la resolución del asunto, por ser éste parte del proceso a resolver o carecer de independencia para resolver.
88
Q

Reglas generales de la competencia

A

principios básicos que establece el legislador respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto o el tribunal que deba conocer de él.

89
Q

Reglas generales de la competencia: enunciación

A
  1. Regla de la radicación o fijeza
  2. Regla de grado o jerarquía
  3. Regla de la extensión
  4. Regla de la inexcusabilidad
  5. Regla de la ejecución
90
Q

Regla de la radicación o fijeza

A

Art. 109 COT. “Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente”.

→ Es la consagración del principio de seguridad jurídica

91
Q

Elementos que deben concurrir para que se produzca la radicación

A
  1. Actividad del tribunal.
  2. Competencia del tribunal.
  3. Intervención con arreglo a derecho.
92
Q

Momento en que se entiende radicado

A
  • civil: notificación válida de la demanda
  • penal: formalización de la investigación

Excepciones:
- Compromiso: partes sustraen al asunto radicado ante un tribunal ordinario y lo entregan a un juez árbitro.
- Acumulación de autos: el fin es evitar sentenciar contradictorias.

93
Q

Regla de grado o jerarquía

A

Art. 110 COT. “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia”.

94
Q

Regla de grado o jerarquía: elementos

A
  1. Asunto se encuentre legalmente radicado ante un juez de primera instancia.
  2. Sea procedente el recurso de apelación (en materia penal solo respecto a los jueces de garantía en las resoluciones apelables).
95
Q

Regla de extensión

A

Art. 111 COT. “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado”.

96
Q

Regla de extensión: en materia civil y penal

A
  • En materia civil: el asunto principal, los incidentes, la reconvención, la compensación y la ejecución de la sentencia.
  • En materia penal (JG o TOP): asunto principal, los incidentes, la acción civil y las cuestiones prejudiciales civiles.
97
Q

Regla de la prevención o inexcusabilidad

A

Art. 112 COT. “Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes”.

*NO confundir con principio de inexcusabilidad (si no existe ley que resuelva).

98
Q

Regla de la prevención o inexcusabilidad: requisitos

A

(i) competencia acumulativa,
(ii) demanda y
(iii) que tribunal prevenga en el conocimiento del asunto.

99
Q

Regla de ejecución

A

Art. 113 COT. “La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia”.

100
Q

Regla de ejecución: excepciones

A
  1. Ejecución de sentencias penales y medidas de seguridad pronunciadas por el TOP: JG que hubiere intervenido.
  2. Ejecución de la parte civil de la sentencia definitiva dictada en el proceso penal será ejecutada ante el juez de letras civil que fuere competente. *El único procedimiento aplicable para ejecutar el fallo será el juicio ejecutivo.
  3. Tribunales que conozcan de la revisión de las sentencias firmes (recursos) o los recursos de nulidad de sentencias definitivas penales ejecutarán los fallos que dicten para su sustanciación, es decir, los autos y decretos dictados durante la tramitación del recurso. Las sentencias permanecen en la regla general: ejecutadas por tribunales de primera o única instancia. Juicio ejecutivo: competencia acumulativa art. 114 COT.
101
Q

Reglas de distribución de causas

A

son aquellas reglas que permiten determinar cuál tribunal, luego de aplicadas las reglas de competencia absoluta y relativa, va a conocer el asunto cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes.

102
Q

Reglas de distribución de causas: características

A

Se trata de medidas de orden establecidas en virtud de las facultades económicas, destinadas a producir una adecuada distribución del trabajo. Son reglas de OP.

103
Q

Contienda de competencia entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia

A

resuelve el TC o el Senado.

104
Q

Declinatoria o inhibitoria de competencia

A
105
Q

Contiendas de competencia

A

cuando se suscita un conflicto entre dos o más tribunales, en el cual uno de ellos sostiene poseer competencia para conocer de un determinado asunto con exclusión de los otros que están conociendo (contienda positiva); o en el cual ninguno de los tribunales en conocimiento de los antecedentes estima poseer competencia para conocerlo (contienda negativa).

106
Q

Contienda de competencia: entre tribunales ordinarios

A

o Si tienen superior común, la contienda es resuelta por dicho superior.
o Si tienen distinta jerarquía, la contienda es resuelta por el superior de aquél con jerarquía más alta.
o Si dependieren de diversos superiores, resuelve el superior del tribunal que hubiere prevenido el asunto.
o Jueces árbitros tendrán como superior la respectiva Corte de Apelaciones.

107
Q

Contiendas de competencia entre tribunales especiales, o entre éstos y los tribunales ordinarios.

A

o Dependientes de la misma Corte de Apelaciones: es resuelto por ella.
o Dependientes de distintas CA: resuelve la que sea superior del tribunal que hubiere prevenido el asunto.
o Si no pueden aplicarse esas reglas, resuelve la Corte Suprema.