Cosa juzgada Flashcards
Artículo 175 CPC
Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada.
Cosa juzgada
Es el efecto de la sentencias definitivas e interlocutorias, firmes o ejecutoriadas, que las hace inmutable y coercibles (eventualmente)
Acción de cosa juzgada
Es la facultad de hacer cumplir, incluso coercitivamente, la pretensión consolidada en la sentencia
Excepción de cosa juzgada
Es el efecto de determinadas resoluciones, en virtud del cual no puede volver a discutirse ni pretenderse la dictación de una nueva sentencia entre las mismas partes y la misma materia.
–> Cosa juzgada propiamente tal.
Teorías de la cosa juzgada
- Teorías materiales de la cosa juzgada que la conciben como una ficción o presunción de verdad
- Teorías procesales sobre la cosa juzgada que la conciben como un efecto o bien como cualidad de los efectos de la sentencia
Teorías materiales de la cosa juzgada
- Como ficción de verdad: Savigny. Es una justificación política, que busca prestigiar de forma definitiva la autoridad judicial.
- Como presunción de verdad: Pothier. El contenido de la sentencia es una presunción de verdad, no admite prueba en contrario.
Teorías procesales sobre la cosa juzgada
- Como efecto de la sentencia: Couture, Chiovenda.
- Como cualidad de los efectos de la sentencia: sentencias producen numerosos efectos, la cosa juzgada es solo una cualidad de ellos. La coercibilidad del fallo no forma parte esencial de la cosa juzgada, puesto que otros órganos poseen coercibilidad y no todas las sentencias requieren de ejecución.
Cosa juzgada en el proceso penal
Nuestro sistema penal reconoce la cosa juzgada en el artículo 1 inciso 2 La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.
Cosa juzgada en la CPR
Artículo 76 en su inciso primero:
Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.
Importancia de la cosa juzgada
La cosa juzgada tiene efecto de inmutabilidad (finitud de los procesos) y definitividad (certidumbre y seguridad).
Vínculo cosa juzgada y jurisdicción
La cosa juzgada es de la esencia de la jurisdicción, siendo el carácter de irreversible, propio de este tipo de actos.
“Donde hay cosa juzgada hay juridisdicción y donde no hay cosa juzgada, no existe jurisdicción”.
Vínculo cosa juzgada y proceso
La cosa juzgada es un fin del proceso. Asimismo, se necesita de un proceso previo para que se genere la cosa juzgada.
Características de la cosa juzgada
- Solo producen este efecto las sentencias definitivas e interlocutorias firmes o ejecutoriadas.
- La cosa juzgada sustituye la voluntad de las partes del conflicto en la solución del mismo.
- Otorga certeza en las relaciones jurídicas.
- Es relativa: solo afecta a las partes (directas e indirectas).
- Es renunciable.
- Es irrevocable.
- Es inmutable (excepción de cosa juzgada).
- Es coercible (acción de cosa juzgada).
¿Que resoluciones judiciales generan la cosa juzgada en nuestro ordenamiento?
Dos requisitos:
1. Sentencias definitivas o interlocutorias
2. Que se encuentren firmes o ejecutoriadas
Las sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros ¿requieren para producir excepción de cosa juzgada del exequátur?
Discutido
1. F. Alessandri: es necesario, dado que no tiene lógica exigirlo en la acción de cosa juzgada y no en la excepción.
2. Otros: basados en el 242 CPC, solo sería necesario para la acción de cs.
3. H. Pereira: distingue entre los países que se le aplica el Código de bustamente y los que no.
4. Corte Suprema: ha fallado que no es necesario del exequátur para oponer la cosa juzgada como excepción.
Artículo 177 CPC
La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya:
1° Identidad legal de personas;
2° Identidad de la cosa pedida; y
3° Identidad de la causa de pedir.
Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio.
Límites de la cosa juzgada: tipos
- Subjetivos: relacionado a las partes
- Objetivos: relacionados al objeto y con la causa de pedir
Límites de la cosa juzgada: subjetivos
La cosa juzgada afecta exclusivamente a los sujetos que son parte en ambos procesos. Es indiferente que las partes sean las mismas fisicamentes, lo que interesa es su obligación legal o subjetiva