Disposiciones comunes Flashcards
Dispocisiones comunes a todo procedimiento: regulación e importancia
Libro I del CPC, entre los Arts. 1-252.
Son normas de gran importancia, pues tienen:
- Aplicación general en los procedimientos y asuntos que regula el CPC (salvo norma expresa en contrario).
- Aplicación general en los procedimientos civiles especiales reglamentados fuera del CPC (arrendamientos, familia, en todo lo que no resulte incompatible.
- Tienen aplicación por remisión expresa en el sistema procesal penal.
Proceso
secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Procedimiento
conjunto de formalidades externas que organizan el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin.
Relación proceso y procedimiento
El procedimiento es la forma externa que adopta el proceso, estando el primero al servicio del segundo.
Proceso vs procedimiento
Naturaleza jurídica del proceso
- Teoría del contrato: existe un contrato entre demandante y demandado que determina el conflicto, y en que ambos se comprometen a aceptar la decisión del juez.
- Teoría del cuasicontrato: existe un hecho voluntario y lícito, tanto del demandante que acude a los tribunales, como del demandado que concurre a defenderse.
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Teoría de la relación jurídica: vínculo que une a los sujetos del proceso. Actor, demandado y juez se vinculan entre sí mediante los actos procesales, naciendo derechos y obligaciones recíprocas.
—> Teoría más aceptada por la jurisprudencia.
—> Momento en que se constituye la RJ: notificación válida de la demanda, verificación emplazamiento. -
Teoría de la situación jurídica: existe un complejo de meras posibilidades de obrar, expectativas y cargas. El juez no estaría obligado con las partes, y entre litigantes no existe ninguna obligación. Así, solucionar el conflicto es una mera expectativa.
–> Carga procesal: ejercicio de un derecho para el logro del propio interés, distinta de la obligación procesal. - Teoría de la entidad jurídica compleja: su característica es la pluralidad y estrecha coordinación de sus elementos.
- Teoría de la institución jurídica: el proceso es un complejo de actividades relacionadas entre sí, siendo una institución permanente (porque la actividad estatal siempre existe), de carácter objetivo, a la cual las partes acuden ante un conflicto.
Carga vs obligación
‡ CARGAS Y OBLIGACIONES
1. La carga es una facultad cuya no realización lleva aparejado un riesgo. En la obligación la conducta es de realización necesaria, no es facultativa.
2. La obligación tutela un interés ajeno. La carga procesal, en cambio, tutela el propio interés.
3. Las consecuencias que derivan de su inejecución son diversas:
- De la obligación insatisfecha surge un derecho del acreedor.
- de la carga procesal insatisfecha no surge ningún derecho para otra persona, sino que surge un perjuicio actual o posible, respecto del que no la satisfizo.
Paralización del procedimiento
Inactividad de hecho de las partes y del tribunal, sin que exista ninguna resolución o disposición legal que les impida actuar dentro del procedimiento. (6 meses: abandono del procedimiento, a petición de parte).
Suspensión del procedimiento
Es una convención procesal. En los procesos civiles, las partes pueden de común acuerdo suspender el procedimiento, una sola vez en cada instancia, por máximo de 90 días. Suspende los plazos que estén corriendo.
También puede producirse por:
(i) concesión de la apelación en ambos efectos,
(ii) casación por RG no suspende,
(iii) dictación de una ONI en recursos de apelación en solo efecto devolutivo, o queja, y
(iv) muerte de la parte o procurador.
Extinción del procedimiento
Por la sentencia definitiva, algún equivalente jurisdiccional, abandono, desistimiento, etc.
Elementos del proceso
- Objetivo: conflicto, integrado por las pretensiones del actor y excepciones del demandado.
- Subjetivo: juez y partes.
Elementos subjetivos del proceso: partes
todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.
Son los sujetos de la relación procesal, en tanto la sentencia sólo los afectará a ellos.
Para ser parte, se requiere ser sujeto de derecho y ser capaz.
Clasificación de las partes
(a) directas u originarias: demandante y demandado
(b) indirectas o derivadas: terceros
Capacidad procesal
facultad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio, o por cuenta de otros.
Elementos de la capacidad procesal
- Capacidad para ser parte (goce): inherente a toda persona, por lo que basta ser sujeto de derecho (se incluyen las PJ).
- Capacidad procesal (ejercicio): incapaces pueden intervenir en el proceso a través de sus representantes legales.
- Ius postulandi: capacidad para que la actuación judicial sea correcta, traducida en 2 requisitos: patrocinio y poder (o mandato judicial).
Legitimación en la causa
La ley exige que el sujeto, respecto al objeto del litigio, tenga un interés, el cual no se identifica con el derecho sustancial, sino que sólo requiere la existencia de una afirmación respecto a la titularidad de una pretensión. Ej. Para interponer reivindicatoria, se debe ser dueño.
Litis consorcio
Existencia de una relación procesal múltiple, ya sea activa, pasiva o mixta.
Clasificación del litis consorcio
- Según la posición de los sujetos.
a. Activo.
b. Pasivo.
c. Mixto. - Según su origen.
a. Originario.
b. Subsiguiente. - Según la forma en que se solicita la condena.
a. Eventual.
b. Alternativo.
c. Sucesivo. - Según la necesidad del mismo.
a. Necesario.
b. Voluntario.
Litis consorcio voluntario y originario
Art. 18 CPC. “En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley”.
Litis consorcio voluntario y originario: requisitos
- Pluralidad de acciones interpuestas.
- Acciones afirmadas no sean incompatibles entre sí.
- Todas se tramiten conforme a un mismo procedimiento.
Litis consorcio voluntario y originario: objetivos
- Evitar la duplicidad de litigios.
- Evitar el desgaste de la actividad jurisdiccional.
- Evitar el mayor costo para las partes.
- Evitar la posibilidad de dictación de sentencias contradictorias.
Litis consorcio voluntario y originario: casos
- Varias personas deducen una misma acción contra el mismo sujeto pasivo.
- Se deducen varias acciones emanadas de un mismo hecho.
–> Ej. Nulidad de un contrato y reivindicatoria contra adquirente. - Ley autoriza a proceder por muchos o contra muchos.
–> Ej. Obligaciones solidarias o indivisibles.
Litis consorcio voluntario y originario: exigencias
se debe nombrar un procurador común, de común acuerdo entre las partes y que podrá ser revocado por unanimidad. Este deberá seguir las instrucciones de las partes, pero estas pueden alegar por separado.
Sustitución procesal
Institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos que pertenecen a otro, adquiriendo el carácter de parte.
–> Ej. Acción oblicua, acción pauliana, citación de evicción.
Sucesión procesal
Cambio del sujeto se produce durante el procedimiento.
–> Ej. Fallecimiento de quien actúa personalmente en juicio, cesión de derechos litigiosos, subrogación (otro paga).
Terceros
Aquellas personas que no están vinculadas expresa y directamente a un conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto.
Clasificación de los terceros
- Intervinientes: actúan en el proceso pero no tienen interés en él, como los testigos y los peritos.
- Interesados: sin ser parte directa se les autoriza a intervenir, porque sus derechos se ven afectados por el proceso.
Clasificación terceros interesados.
Maneras de intervenir como tercero interesado:
Por vía adhesiva: terceros coadyuvantes.
- tienen un interés actual en el resultado,
- pretensiones armónicas y concordantes con las de una de las partes directas.
- Su solicitud de intervención se tramita como incidente
- deben tener procurador común con la parte a la que adhieren.
- Ej. Acreedor de una parte.
Por vía principal: terceros independientes.
- interés independiente del de las partes
- obrar separadamente y no a través de un procurador común.
- Ej. Comprador de bien raíz afecto a una medida precautoria.
Por vía de oposición: terceros excluyentes.
- pretensión incompatible con la de las partes
- Se trata de un juicio distinto inserto en el juicio originario.
- Ej. Tercería de dominio.
Requisitos para interponer una tercería
(i) ser tercero
(ii) proceso en tramitación
(iii) interés actual en el resultado del juicio (derechos y no meras expectativas).
Las resoluciones judiciales que se dicten afectarán a terceros, de igual manera como lo hacen respecto de las partes.
Comparecencia en juicio
- En sentido amplio se refiere a la presentación física ante un juez.
- En sentido estricto, el acto de presentarse ante los tribunales, ejercitando una acción o defendiéndose, o pidiendo intervención en un acto no contencioso.
Patrocinio
contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia.
Art. 1 Ley 18.120.
Requisitos para ser patrocinante
ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Forma de constituir el patrocinio
contrato solemne, Ley 18.120. Se entenderá constituido cuando en la primera presentación de cada parte, el abogado ponga su firma, nombre, apellidos y domicilio. No se exige en el curso del juicio. En la práctica, esto se cumple mediante un otrosí en el primer escrito. *LTE (20.886): también mediante firma electrónica avanzada.
Sanciones al incumplimiento de la constitución del patrocinio
escrito sin patrocinio no será proveído, teniéndose por no presentado para todos los efectos.
Duración del patrocinio
todo el juicio, hasta el cumplimiento de la sentencia, mientras no haya testimonio de su cesación (muerte, renuncia, revocación). Ello, sin perjuicio de que ciertos recursos requieren patrocinio específico: queja, casación en la forma y fondo.
Término del patrocinio
- Cumplimiento del encargo.
- Revocación.
- Renuncia.
- Muerte/incapacidad sobreviniente.