Disposiciones comunes Flashcards

1
Q

Dispocisiones comunes a todo procedimiento: regulación e importancia

A

Libro I del CPC, entre los Arts. 1-252.
Son normas de gran importancia, pues tienen:
- Aplicación general en los procedimientos y asuntos que regula el CPC (salvo norma expresa en contrario).
- Aplicación general en los procedimientos civiles especiales reglamentados fuera del CPC (arrendamientos, familia, en todo lo que no resulte incompatible.
- Tienen aplicación por remisión expresa en el sistema procesal penal.

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2
Q

Proceso

A

secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

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3
Q

Procedimiento

A

conjunto de formalidades externas que organizan el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin.

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4
Q

Relación proceso y procedimiento

A

El procedimiento es la forma externa que adopta el proceso, estando el primero al servicio del segundo.

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5
Q

Proceso vs procedimiento

A
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6
Q

Naturaleza jurídica del proceso

A
  • Teoría del contrato: existe un contrato entre demandante y demandado que determina el conflicto, y en que ambos se comprometen a aceptar la decisión del juez.
  • Teoría del cuasicontrato: existe un hecho voluntario y lícito, tanto del demandante que acude a los tribunales, como del demandado que concurre a defenderse.
  • Teoría de la relación jurídica: vínculo que une a los sujetos del proceso. Actor, demandado y juez se vinculan entre sí mediante los actos procesales, naciendo derechos y obligaciones recíprocas.
    —> Teoría más aceptada por la jurisprudencia.
    —> Momento en que se constituye la RJ: notificación válida de la demanda, verificación emplazamiento.
  • Teoría de la situación jurídica: existe un complejo de meras posibilidades de obrar, expectativas y cargas. El juez no estaría obligado con las partes, y entre litigantes no existe ninguna obligación. Así, solucionar el conflicto es una mera expectativa.
    –> Carga procesal: ejercicio de un derecho para el logro del propio interés, distinta de la obligación procesal.
  • Teoría de la entidad jurídica compleja: su característica es la pluralidad y estrecha coordinación de sus elementos.
  • Teoría de la institución jurídica: el proceso es un complejo de actividades relacionadas entre sí, siendo una institución permanente (porque la actividad estatal siempre existe), de carácter objetivo, a la cual las partes acuden ante un conflicto.
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7
Q

Carga vs obligación

A

‡ CARGAS Y OBLIGACIONES
1. La carga es una facultad cuya no realización lleva aparejado un riesgo. En la obligación la conducta es de realización necesaria, no es facultativa.
2. La obligación tutela un interés ajeno. La carga procesal, en cambio, tutela el propio interés.
3. Las consecuencias que derivan de su inejecución son diversas:
- De la obligación insatisfecha surge un derecho del acreedor.
- de la carga procesal insatisfecha no surge ningún derecho para otra persona, sino que surge un perjuicio actual o posible, respecto del que no la satisfizo.

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8
Q

Paralización del procedimiento

A

Inactividad de hecho de las partes y del tribunal, sin que exista ninguna resolución o disposición legal que les impida actuar dentro del procedimiento. (6 meses: abandono del procedimiento, a petición de parte).

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9
Q

Suspensión del procedimiento

A

Es una convención procesal. En los procesos civiles, las partes pueden de común acuerdo suspender el procedimiento, una sola vez en cada instancia, por máximo de 90 días. Suspende los plazos que estén corriendo.

También puede producirse por:
(i) concesión de la apelación en ambos efectos,
(ii) casación por RG no suspende,
(iii) dictación de una ONI en recursos de apelación en solo efecto devolutivo, o queja, y
(iv) muerte de la parte o procurador.

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10
Q

Extinción del procedimiento

A

Por la sentencia definitiva, algún equivalente jurisdiccional, abandono, desistimiento, etc.

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11
Q

Elementos del proceso

A
  • Objetivo: conflicto, integrado por las pretensiones del actor y excepciones del demandado.
  • Subjetivo: juez y partes.
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12
Q

Elementos subjetivos del proceso: partes

A

todo aquel que pide o frente al cual se pide en juicio la actuación de la ley en un caso concreto.

Son los sujetos de la relación procesal, en tanto la sentencia sólo los afectará a ellos.

Para ser parte, se requiere ser sujeto de derecho y ser capaz.

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13
Q

Clasificación de las partes

A

(a) directas u originarias: demandante y demandado
(b) indirectas o derivadas: terceros

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14
Q

Capacidad procesal

A

facultad para comparecer en juicio, para realizar actos procesales con efectos jurídicos en nombre propio, o por cuenta de otros.

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15
Q

Elementos de la capacidad procesal

A
  1. Capacidad para ser parte (goce): inherente a toda persona, por lo que basta ser sujeto de derecho (se incluyen las PJ).
  2. Capacidad procesal (ejercicio): incapaces pueden intervenir en el proceso a través de sus representantes legales.
  3. Ius postulandi: capacidad para que la actuación judicial sea correcta, traducida en 2 requisitos: patrocinio y poder (o mandato judicial).
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16
Q

Legitimación en la causa

A

La ley exige que el sujeto, respecto al objeto del litigio, tenga un interés, el cual no se identifica con el derecho sustancial, sino que sólo requiere la existencia de una afirmación respecto a la titularidad de una pretensión. Ej. Para interponer reivindicatoria, se debe ser dueño.

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17
Q

Litis consorcio

A

Existencia de una relación procesal múltiple, ya sea activa, pasiva o mixta.

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18
Q

Clasificación del litis consorcio

A
  • Según la posición de los sujetos.
    a. Activo.
    b. Pasivo.
    c. Mixto.
  • Según su origen.
    a. Originario.
    b. Subsiguiente.
  • Según la forma en que se solicita la condena.
    a. Eventual.
    b. Alternativo.
    c. Sucesivo.
  • Según la necesidad del mismo.
    a. Necesario.
    b. Voluntario.
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19
Q

Litis consorcio voluntario y originario

A

Art. 18 CPC. “En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca la misma acción, o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, o que se proceda conjuntamente por muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley”.

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20
Q

Litis consorcio voluntario y originario: requisitos

A
  1. Pluralidad de acciones interpuestas.
  2. Acciones afirmadas no sean incompatibles entre sí.
  3. Todas se tramiten conforme a un mismo procedimiento.
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21
Q

Litis consorcio voluntario y originario: objetivos

A
  • Evitar la duplicidad de litigios.
  • Evitar el desgaste de la actividad jurisdiccional.
  • Evitar el mayor costo para las partes.
  • Evitar la posibilidad de dictación de sentencias contradictorias.
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22
Q

Litis consorcio voluntario y originario: casos

A
  • Varias personas deducen una misma acción contra el mismo sujeto pasivo.
  • Se deducen varias acciones emanadas de un mismo hecho.
    –> Ej. Nulidad de un contrato y reivindicatoria contra adquirente.
  • Ley autoriza a proceder por muchos o contra muchos.
    –> Ej. Obligaciones solidarias o indivisibles.
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23
Q

Litis consorcio voluntario y originario: exigencias

A

se debe nombrar un procurador común, de común acuerdo entre las partes y que podrá ser revocado por unanimidad. Este deberá seguir las instrucciones de las partes, pero estas pueden alegar por separado.

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24
Q

Sustitución procesal

A

Institución que faculta a una persona para comparecer en juicio a nombre propio, haciendo valer derechos que pertenecen a otro, adquiriendo el carácter de parte.

–> Ej. Acción oblicua, acción pauliana, citación de evicción.

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25
Q

Sucesión procesal

A

Cambio del sujeto se produce durante el procedimiento.

–> Ej. Fallecimiento de quien actúa personalmente en juicio, cesión de derechos litigiosos, subrogación (otro paga).

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26
Q

Terceros

A

Aquellas personas que no están vinculadas expresa y directamente a un conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto.

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27
Q

Clasificación de los terceros

A
  • Intervinientes: actúan en el proceso pero no tienen interés en él, como los testigos y los peritos.
  • Interesados: sin ser parte directa se les autoriza a intervenir, porque sus derechos se ven afectados por el proceso.
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28
Q

Clasificación terceros interesados.

A

Maneras de intervenir como tercero interesado:
Por vía adhesiva: terceros coadyuvantes.
- tienen un interés actual en el resultado,
- pretensiones armónicas y concordantes con las de una de las partes directas.
- Su solicitud de intervención se tramita como incidente
- deben tener procurador común con la parte a la que adhieren.
- Ej. Acreedor de una parte.

Por vía principal: terceros independientes.
- interés independiente del de las partes
- obrar separadamente y no a través de un procurador común.
- Ej. Comprador de bien raíz afecto a una medida precautoria.

Por vía de oposición: terceros excluyentes.
- pretensión incompatible con la de las partes
- Se trata de un juicio distinto inserto en el juicio originario.
- Ej. Tercería de dominio.

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29
Q

Requisitos para interponer una tercería

A

(i) ser tercero
(ii) proceso en tramitación
(iii) interés actual en el resultado del juicio (derechos y no meras expectativas).

Las resoluciones judiciales que se dicten afectarán a terceros, de igual manera como lo hacen respecto de las partes.

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30
Q

Comparecencia en juicio

A
  • En sentido amplio se refiere a la presentación física ante un juez.
  • En sentido estricto, el acto de presentarse ante los tribunales, ejercitando una acción o defendiéndose, o pidiendo intervención en un acto no contencioso.
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31
Q

Patrocinio

A

contrato solemne por el cual las partes o interesados en un asunto, encomiendan a un abogado la defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia.

Art. 1 Ley 18.120.

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32
Q

Requisitos para ser patrocinante

A

ser abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

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33
Q

Forma de constituir el patrocinio

A

contrato solemne, Ley 18.120. Se entenderá constituido cuando en la primera presentación de cada parte, el abogado ponga su firma, nombre, apellidos y domicilio. No se exige en el curso del juicio. En la práctica, esto se cumple mediante un otrosí en el primer escrito. *LTE (20.886): también mediante firma electrónica avanzada.

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34
Q

Sanciones al incumplimiento de la constitución del patrocinio

A

escrito sin patrocinio no será proveído, teniéndose por no presentado para todos los efectos.

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35
Q

Duración del patrocinio

A

todo el juicio, hasta el cumplimiento de la sentencia, mientras no haya testimonio de su cesación (muerte, renuncia, revocación). Ello, sin perjuicio de que ciertos recursos requieren patrocinio específico: queja, casación en la forma y fondo.

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36
Q

Término del patrocinio

A
  1. Cumplimiento del encargo.
  2. Revocación.
  3. Renuncia.
  4. Muerte/incapacidad sobreviniente.
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37
Q

Mandato judicial

A

contrato solemne en virtud del cual una persona otorga a otra facultades suficientes para que la represente ante los tribunales de justicia. Una persona puede ser patrocinante y mandatario.

38
Q

Mandato civil vs mandato judicial

A
39
Q

Requisitos para ser mandatario

A

Ser alguna de las personas del Art. 2 Ley 18.120:
- Abogado habilitado.
- Procurador del número.
- Postulante de la CAJ.
- Estudiante de Derecho (cursando tercero, cuarto o quinto año).
- Egresado de Derecho (hasta 3 años).

40
Q

Formas de constituir el mandato judicial

A

siempre solemne. Puede constituirse:
(i) por EP (ante notario u oficial del RC con dichas facultades),
(ii) acta extendida ante juez de letras o árbitro,
(iii) declaración autorizada por Secretario del tribunal (forma habitual),
(iv) endoso en comisión de cobranza sobre letra de cambio o pagaré
(v) por firma electrónica avanzada.

41
Q

Sanción al incumplimiento de la presentación del mandato judicial

A

se otorga al interesado un plazo de 3 días para corregir el vicio de que adolece la presentación.

La fecha del escrito será la de la primera presentación, aunque el poder se constituya con posterioridad.

42
Q

Excepciones al requisito de la representación del mandato judicial

A
  • Asuntos en que se permite la comparecencia personal (JPL, causas electorales, recursos de amparo y protección, denuncias criminales, entre otras)
  • Asuntos en que se solicita la autorización del juez para comparecer y defenderse personalmente.
    –> Aplican también al patrocinio.
43
Q

Facultades del mandatario

A

Artículo 7 CPC.

  • Esenciales: no pueden ser limitadas por las partes. El mandatario puede tomar parte del mismo modo que podría hacerlo el mandante en todo lo relativo a la cuestión principal, los incidentes, reconvención y ejecución o cumplimiento. Se traducen en la REPRESENTACIÓN.
  • De la naturaleza: (i) Delegación del mandato (solemne, obliga al mandante), (ii) Deducir demandas, (iii) Ser notificado.
  • Accidentales: la jurisprudencia ha entendido que basta una referencia general al Art. 7 CPC que las contiene. Son: desistirse en primera instancia, allanamiento, absolución de posiciones, renuncia recursos, transacción, compromiso, otorgar a los árbitros facultades de árbitros arbitradores y percibir.
44
Q

Efectos del mandato judicial

A

todas las actuaciones del proceso las hace el mandatario, debiendo realizarse las notificaciones a él.

45
Q

Efectos del mandato judicial: excepciones

A

Excepciones: avenimiento laboral o en querellas por injurias/calumnias, conciliación civil, absolución de posiciones de parte.

46
Q

Término o extinción del mandato judicial

A
  1. Cumplimiento del encargo.
  2. Terminación anticipada del juicio.
  3. Revocación (expresa o tácita).
  4. Renuncia del mandatario (debe notificarse al mandante).
  5. Muerte o incapacidad del mandatario.
47
Q

Responsabilidad del mandatario judicial

A

RG el abogado patrocinante tiene responsabilidad pecuniaria excepcionalísima. Mandatarios responderán personalmente del pago de las costas procesales de sus mandantes, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos

48
Q

Patrocinio vs mandato judicial

A
49
Q

Agencia oficiosa

A

consiste en que una persona determinada comparece ante un tribunal asumiendo la representación de otra y ofreciendo la ratificación posterior de lo obrado por parte de quien ha debido ser el mandante. Art. 6 CPC.

50
Q

Representaciones especiales

A
  1. PJ de Derecho público (su ley lo establece, como el CDE en el caso del Fisco).
  2. Sociedades (gerente o administrador, casos especiales en casos de SA (gerente), sociedades legales mineras (designado o con mayores derechos) y sociedades de personas).
51
Q

Representación de personas ausentes

A
  • Si se teme una eventual ausencia del demandado: se puede pedir como medida prejudicial que constituya apoderado.
  • Si dejó el país sin constituir apoderado: exhorto o designar curador de ausentes.
  • Si dejó el país y constituyó apoderado: distinguir si el apoderado tiene facultades generales o para un negocio particular.
52
Q

Emplazamiento

A

llamamiento que la ley hace al demandado para que dentro de cierto plazo haga valer sus derechos.

53
Q

Elementos del emplazamiento

A

(i) existencia de una notificación
(ii) transcurso del plazo.

54
Q

Efectos procesales de la notificación de la demanda

A
  1. Proceso pasa a tener existencia legal.
  2. Se radica la competencia respecto al demandante.
  3. Precluye la facultad de retirar la demanda.
  4. Procede el abandono del procedimiento.
  5. Se genera la litis pendencia.
  6. Sentencia declarativa produce efectos desde la notificación.
  7. Se generan cargas (llevar adelante, defensa, prueba, etc.).
55
Q

Efectos civiles de la notificación de la demanda

A
  1. Deudor se constituye en mora.
  2. Derechos pasan a ser litigiosos para efectos de su cesión.
  3. Se interrumpe la prescripción.
  4. Se transforma la prescripción extintiva de corto tiempo en largo tiempo.
56
Q

Acción

A

Derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado.

57
Q

Elementos de la acción

A
  1. Sujeto activo
  2. Sujeto pasivo: Estado
  3. Objeto: finalidad de la acción
  4. Causa: conflicto de intereses no resuelto
58
Q

Teorías de la naturaleza jurídica de la acción

A
  • Teoría monista: acción como un derecho subjetivo y un elemento del derecho sustancial deducido en juicio, no hay acción sin derecho.
  • Teorías dualistas: teorías modernas diferencian entre la acción y la pretensión, relacionando la primera con la facultad de recurrir al tribunal.
59
Q

Clasificación de las acciones (pretensiones)

A
  • civiles/penales,
  • muebles/inmuebles/mixtas,
  • petitorias/posesorias,
  • de cognición/de ejecución.
60
Q

Pretensión

A

Declaración de voluntad por la que se solicita una actuación de un órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración. Se busca exigir la subordinación del interés ajeno al interés propio.

61
Q

Elementos de la pretensión

A
  1. Sujeto activo
  2. Sujeto pasivo: demandado
  3. Objeto: beneficio jurídico que el demandado pretende obtener
  4. Causa: hecho o acto jurídico que sirve de fundamento a la pretensión
62
Q

Efectos de la pretensión

A
  1. Engendra el proceso.
  2. Determina su mantenimiento (aunque puede mutar).
  3. Determina su conclusión.
63
Q

Pretensiones múltiples

A

Se admite que dentro de un proceso se presenten varias pretensiones, por economía procesal. Se permite la formulación de varias pretensiones en una misma demanda, con la sola limitación de que no sean incompatibles.

64
Q

Clasificación de las pretensiones múltiples

A

Inicial/sucesiva (inserción o acumulación), simple/alternativa/eventual.

65
Q

Defensa del demandado

A

poder jurídico del demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha formulado frente a él y ante el órgano jurisdiccional. Corresponde a un verdadero derecho de acción.

66
Q

Ante una demanda, el demandado puede…

A
  1. Hacer nada
  2. Allanarse
  3. Oponerse
  4. Reconvención
67
Q

Presupuestos procesales

A

Antecedentes necesarios que deben concurrir para que el juicio tenga existencia y validez.

68
Q

¿Cuáles son los presupuestos de existencia en un juicio y cuál es la sanción en caso de que falten?

A
  1. Tribunal que ejerza jurisdicción
  2. Partes involucradas
  3. Conflicto

–> La sanción por su ausencia es la inexistencia del juicio.

69
Q

¿Cuáles son los presupuestos de validez en un juicio y cuál es la sanción en caso de que falten?

A
  1. Tribunal competente.
  2. Capacidad de las partes.
  3. Formalidades legales.

–> Si alguno de estos falta, puede dar lugar a causales específicas y genéricas de nulidad. Estas nulidades pueden ser saneadas por prescripción o convalidación de las partes.

70
Q

¿Qué facultades tiene el tribunal en relación con los presupuestos procesales?

A

El tribunal está facultado para tomar medidas de oficio, como no dar curso a la demanda si no cumple con los requisitos necesarios, no proveer la primera presentación sin patrocinio, declarar su incompetencia absoluta, declarar la nulidad procesal, corregir errores en la tramitación y casar de oficio.

71
Q

¿Cómo pueden las partes alegar la nulidad procesal y cuándo se declara la nulidad?

A

Las partes pueden alegar la nulidad procesal mediante excepciones dilatorias, incidentes de nulidad, casación en la forma o revisión. La nulidad procesal se declara solo cuando existe perjuicio a las partes que solo puede repararse mediante la invalidación.

72
Q

¿Qué efectos tiene una sentencia pronunciada en un proceso nulo?

A

Una sentencia pronunciada en un proceso nulo produce todos sus efectos mientras no se declare la nulidad. La sentencia firme tiene cosa juzgada y solo puede ser reclamada dentro del mismo proceso.

73
Q

Inoponibilidad Procesal

A

sanción de ineficacia, limitada a los terceros, que tiene su fundamento en los efectos relativos del proceso y de la sentencia. Se produce cuando el sujeto pasivo no ha sido emplazado de manera alguna en el proceso.

74
Q

Acto jurídico procesal

A

manifestación de voluntad realizada con la intención de producir efectos en el proceso, es decir, crear, modificar o extinguir efectos procesales.

75
Q

Acto jurídico procesal tipos

A

a. Hechos jurídicos procesales propiamente tales (cosas de la naturaleza, como el paso del tiempo).
b. Hechos jurídicos procesales voluntarios (AJ procesales).

76
Q

Acto jurídico procesal características

A
  1. Solemnes.
  2. Mayoritariamente unilaterales.
  3. Suponen y crean un proceso.
  4. Autónomos.
77
Q

Acto jurídico procesal clasificaciones

A
  1. Voluntades necesarias: Unilaterales/bilaterales.
  2. Sujeto que origina el acto: Del tribunal/de parte/de tercero.
  3. Actos de las partes: De impulso procesal (incidente)/de postulación (demanda)/probatorios (acreditar hechos)/de impugnación (recursos).
  4. Actos de terceros: Probatorios (testigos y peritos)/certificación (receptor o secretario)/opinión.
78
Q

Expediente

A

conjunto de escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presentan o verifican en el procedimiento.

79
Q

Nuevo artículo 29 CPC

A

se formará la carpeta electrónica con los escritos y demás documentos del proceso, registrados por orden de presentación, a través de cualquier medio que garantice la preservación de su contenido (materia de AA).

80
Q

Formación del expediente

A

las piezas se agregan por orden de presentación, enumerándose cada pieza por el sistema de tramitación electrónica. Además, no pueden eliminarse piezas de la carpeta electrónica sin previo decreto judicial.

81
Q

Escritos

A

acto solemne que contiene las solicitudes que presentan las partes al tribunal, y que debe reunir los requisitos contenidos en la ley.

–> Es la forma natural mediante la cual las partes se comunican con el tribunal en procedimientos escritos.

82
Q

Requisitos de los escritos

A
  1. Se deben presentar por vía electrónica.
    2 Debe tener presuma: solo las demandas nuevas.
  2. Suma: resumen del contenido y las peticiones.
  3. Contenido: individualización del tribunal y las partes, desarrollo del escrito.
  4. Peticiones al tribunal.
83
Q

Requisitos agencia oficiosa

A

El agente oficioso debe estar habilitado para comparecer en juicio (o representado), debe invocar las causales que han impedido al representado comparecer y debe ofrecer una garantía de que lo obrado será ratificado (fianza). Si el tribunal la acepta, señala un plazo razonable para que se efectúe la ratificación. Si no se ratifica, se produce la nulidad de todo lo obrado.

84
Q

¿Cuándo un acto jurídico procesal es inexistente?

A

A falta de jurisdicción, partes o proceso

85
Q

¿En qué consiste la nulidad en el acto jurídico procesal?

A

La nulidad se declara cuando se incumplen requisitos de validez, pero solo procede si el vicio causa perjuicios (principio de trascendencia o protección).

86
Q

¿Cuáles son los medios directos para declarar la nulidad?

A

Nulidad de oficio, casación de oficio, incidente de nulidad, excepciones dilatorias, recurso de casación en la forma y revisión.

87
Q

Menciona algunos medios indirectos para impugnar actos jurídicos procesales.

A

Recurso de reposición, apelación y queja son medios indirectos de impugnación.

88
Q

¿Qué es la inoponibilidad en el contexto de los actos jurídicos procesales?

A

La inoponibilidad establece que los actos jurídicos procesales no producen efectos respecto a terceros, siendo la regla general.

89
Q

Define el concepto de preclusión

A

La preclusión es la pérdida de una facultad procesal por no haberse ejecutado en plazo, no haberse respetado el orden legal, haberse realizado un acto incompatible o haberse consumado el derecho.

90
Q

¿Cuáles son algunas otras sanciones relacionadas con los actos jurídicos procesales?

A

Condena en costas, consignaciones e inadmisibilidad son algunas de las otras sanciones posibles.