Juicio ejecutivo Flashcards
Ejecución de las resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales extranjeros
Los fallos pueden ejecutarse y reconocerse en Estados distintos de aquellos de donde probienen por razones práctivas que derivan del hecho de tratar de evitar fraudes
Exequátur
Acto jurídico procesal, emanado de la CS, por el cual se autoriza a cumplir una sentencia ejecutoriada pronunciada en el extranjero
Exequátur: tribunal competente
Corte Suprema en sala (4° sala)
Reglas sobre la concesión de exequátur
1° regla: existencia de tratados
2° regla: reciprocidad
- Resoluciones tendrán la misma fuerza en Chile que la que les da ese país a fallos chilenos (243 y 244 CPC)
3° regla: regularidad internacional
- Las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado en tribunales chilenos reuniendo las siguientes circunstancias:
1. No contener nada contrario a las leyes de la República,
2. Que no se opongan a la jurisdicción nacional,
3. Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada y
4. Que estén ejecutoriadas conforme a la ley del país de origen.
Exequátur: procedimiento
I. Negociosos contenciosos:
1. Solicitud a la CS acompañando copia legalizada del fallo y traducción.
2. CS da traslado notificando a la parte contra la que se pide la ejecución.
3. Con la contestación o en rebeldía, previa audiencia del Fiscal Judicial se declara si se debe o no dar cumplimiento.
4. Se puede abrir un término probatorio (reglas de los incidentes).
II. Negocios no contenciosos:
1. No se da traslado.
2. Procede la audiencia del fiscal judicial.
3. Se puede abrir prueba.
III. Sentencias arbitrales:
- Trámite adicional (visto bueno emanado de un tribunal superior ordinario del país de origen del fallo).
Efectos de la concesión del exequátur
- Se podrá generar un título o fundamento de una ejecución posterior
- Servirá para generar la excepción de cosa juzgada
Ejecución del fallo (entranjero): tribunal competente
debe pedirse al tribunal que le hubiera correspondido conocer el negocio en única o primera instancia.
Procedimiento de ejecución incidental: naturaleza jurídica
a. Se trata de un juicio ejecutivo especial:
- juicio: dado que el ejecutado puede oponerse a la solicitud de cumplimiento
- ejecutivo: porque tiene al cumplimiento forzado de una obligación
- especial: por apartarse del regulado en el libro III
b. Se trata de un incidente: existencia de una relativa rapidez.
*No podemos hablar de incidente porque este es una cuestión que accede a una principal, y aquí justamente la cuestión principal es la ejecución de la resolución.
Procedimiento de ejecución incidental: tribunal competente
- El que dictó la resolución en primera o única instancia.
- Competencia exclusiva.
Procedimiento de ejecución incidental: requisitos de la solicitud
- Parte interesada
- Sentencia definitiva o interlocutorias
- Sentencia firme o causar ejecutoria
- Resolución actualmente exigible y solicitarse dentro del plazo de un 1 año desde que la obligación se hizo exigible
Procedimiento de ejecución incidental: menciones de la solicitud y notificación
- El ejecutante debe solicitar el cumplimiento de la sentencia, con citación.
Notificación:
- Si se solicita respecto a la contraparte, se notifica por cédula a su apoderado.
- Si se solicita respecto de un tercero, se notifica personalmente.
Procedimiento de ejecución incidental: oposición del ejecutado
- El demandado tiene 3 días fatales, no ampliables ni prorrogables, para oponerse a la ejecución, contados desde la notificación por cédula.
- En caso que el cumplimiento del fallo se solicite respecto de un tercero se le deberá notificar personalmente la solicitud de cumplimiento, teniendo un plazo de 10 días para oponerse.
Procedimiento de ejecución incidental: requisitos de las excepciones
- Solo las previstas en el artículo 234 CC
- Deben fundarse en antecedentes escritos
- Deben basasrse en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia
- Debe aparecerrevestidas de funamentos plausible las excepciones de:
- falta de oportunidad en la ejecución
- pérdida de la cosa debida
- imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida
Procedimiento de ejecución incidental: ¿qué excepciones se puede oponer?
- Pago de la deuda
- Remisión de la deuda
- Concesión de esperas o prórroga del plazo
- Novación
- Compensación
- Transacción
- Haber perdido su carácter de ejecutoria la sentencia que se trate de cumplir
- Pérdida de la cosa debida
- Imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida
- Falta de oportunidad en la ejecución
- El tercero puede deducir además la excepción de no empecerle la sentencia
Paralelo entre la oposición en el procedimiento incidental y en el juicio ejecutivo
Procedimiento de ejecución incidental: actitudes del tribunal frente a las excepciones opuestas
Rechazarlas de plano, cuando:
- no cumplen los requisitos
- se oponen fuera del término
Acogerlas a trmitación:
- tramitarlas como incidentes
- resolución –> traslado
Procedimiento de ejecución incidental: procedimiento de apremio
Dependen de la naturaleza de la obligación, por ejemplo:
1. De especie o cuerpo cierto (mueble o inmueble): entrega con uso de fuerza pública si es necesario.
2. De especie o cuerpo cierto mueble no habida: se manda a tasar.
3. Pagar una suma de dinero:
- Existen medidas precautorias: se ordena pagar con los fondos retenidos o realizando los bienes,
- No existen medidas precautorias: se embargarán y enajenarán bienes suficientes.
Procedimiento de ejecución incidental: cumplimiento respecto a terceros, normas especiales
- Se notifica personalmente.
- Podrá deducir la excepción de no empecerle la sentencia.
- La oposición debe ser formulada en el plazo de 10 días hábiles.
Procedimiento de ejecución incidental vs procedimiento ejecutivo ordinario
Procedimiento de ejecución incidental vs procedimiento ejecutivo ordinario: ¿cuál es más conveniente?
Según Maturana, el procedimiento incidental es más conveniente:
(i) tramitación más rápida,
(ii) defensa del ejecutado está más limitada y
(iii) pueden evitarse trámites de apremio (como el embargo) cuando hay medidas cautelares.
Juicio ejecutivo: ¿cuándo procede?
Cuando el ejecutante no utiliza el procedimiento incidental de ejecución porque no quiere o porque ha transcurrido el plazo (1 año).
Juicio ejecutivo: tribunal competente
Nos encontramos frente a un caso de competencia acumulativa: pueden conocer (i) el tribunal que dictó la sentencia en primera o única instancia o (ii) el establecido por las RG.
Juicio ejecutivo: objetivos
- Cumplimiento de resoluciones judiciales,
- Ejecución de toda obligación que conste en un documento indubitado al que la ley considera como título ejecutivo.
Características del juicio ejecutivo
- Procedimiento de apremio.
- Procedimiento de aplaicación general.
- Se fundamenta en la existencia de una obligación indubitada: título ejecutivo.
- Se limita defensa del demandado.
- Es un procedimiento de ejecución singular (con independencia de que el deudor tenga otros acreedores).
- En caso de que el ejecutado no oponga excepciones, la tramitación del cuaderno ejecutivo termina en el instante mismo que ha vencido el plazo, omitiéndose la sentencia definitiva, teniendo el MEE sus mismos efectos.