Juicio ejecutivo Flashcards
Ejecución de las resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales extranjeros
Los fallos pueden ejecutarse y reconocerse en Estados distintos de aquellos de donde probienen por razones práctivas que derivan del hecho de tratar de evitar fraudes
Exequátur
Acto jurídico procesal, emanado de la CS, por el cual se autoriza a cumplir una sentencia ejecutoriada pronunciada en el extranjero
Exequátur: tribunal competente
Corte Suprema en sala (4° sala)
Reglas sobre la concesión de exequátur
1° regla: existencia de tratados
2° regla: reciprocidad
- Resoluciones tendrán la misma fuerza en Chile que la que les da ese país a fallos chilenos (243 y 244 CPC)
3° regla: regularidad internacional
- Las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado en tribunales chilenos reuniendo las siguientes circunstancias:
1. No contener nada contrario a las leyes de la República,
2. Que no se opongan a la jurisdicción nacional,
3. Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada y
4. Que estén ejecutoriadas conforme a la ley del país de origen.
Exequátur: procedimiento
I. Negociosos contenciosos:
1. Solicitud a la CS acompañando copia legalizada del fallo y traducción.
2. CS da traslado notificando a la parte contra la que se pide la ejecución.
3. Con la contestación o en rebeldía, previa audiencia del Fiscal Judicial se declara si se debe o no dar cumplimiento.
4. Se puede abrir un término probatorio (reglas de los incidentes).
II. Negocios no contenciosos:
1. No se da traslado.
2. Procede la audiencia del fiscal judicial.
3. Se puede abrir prueba.
III. Sentencias arbitrales:
- Trámite adicional (visto bueno emanado de un tribunal superior ordinario del país de origen del fallo).
Efectos de la concesión del exequátur
- Se podrá generar un título o fundamento de una ejecución posterior
- Servirá para generar la excepción de cosa juzgada
Ejecución del fallo (entranjero): tribunal competente
debe pedirse al tribunal que le hubiera correspondido conocer el negocio en única o primera instancia.
Procedimiento de ejecución incidental: naturaleza jurídica
a. Se trata de un juicio ejecutivo especial:
- juicio: dado que el ejecutado puede oponerse a la solicitud de cumplimiento
- ejecutivo: porque tiene al cumplimiento forzado de una obligación
- especial: por apartarse del regulado en el libro III
b. Se trata de un incidente: existencia de una relativa rapidez.
*No podemos hablar de incidente porque este es una cuestión que accede a una principal, y aquí justamente la cuestión principal es la ejecución de la resolución.
Procedimiento de ejecución incidental: tribunal competente
- El que dictó la resolución en primera o única instancia.
- Competencia exclusiva.
Procedimiento de ejecución incidental: requisitos de la solicitud
- Parte interesada
- Sentencia definitiva o interlocutorias
- Sentencia firme o causar ejecutoria
- Resolución actualmente exigible y solicitarse dentro del plazo de un 1 año desde que la obligación se hizo exigible
Procedimiento de ejecución incidental: menciones de la solicitud y notificación
- El ejecutante debe solicitar el cumplimiento de la sentencia, con citación.
Notificación:
- Si se solicita respecto a la contraparte, se notifica por cédula a su apoderado.
- Si se solicita respecto de un tercero, se notifica personalmente.
Procedimiento de ejecución incidental: oposición del ejecutado
- El demandado tiene 3 días fatales, no ampliables ni prorrogables, para oponerse a la ejecución, contados desde la notificación por cédula.
- En caso que el cumplimiento del fallo se solicite respecto de un tercero se le deberá notificar personalmente la solicitud de cumplimiento, teniendo un plazo de 10 días para oponerse.
Procedimiento de ejecución incidental: requisitos de las excepciones
- Solo las previstas en el artículo 234 CC
- Deben fundarse en antecedentes escritos
- Deben basasrse en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia
- Debe aparecerrevestidas de funamentos plausible las excepciones de:
- falta de oportunidad en la ejecución
- pérdida de la cosa debida
- imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida
Procedimiento de ejecución incidental: ¿qué excepciones se puede oponer?
- Pago de la deuda
- Remisión de la deuda
- Concesión de esperas o prórroga del plazo
- Novación
- Compensación
- Transacción
- Haber perdido su carácter de ejecutoria la sentencia que se trate de cumplir
- Pérdida de la cosa debida
- Imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida
- Falta de oportunidad en la ejecución
- El tercero puede deducir además la excepción de no empecerle la sentencia
Paralelo entre la oposición en el procedimiento incidental y en el juicio ejecutivo
Procedimiento de ejecución incidental: actitudes del tribunal frente a las excepciones opuestas
Rechazarlas de plano, cuando:
- no cumplen los requisitos
- se oponen fuera del término
Acogerlas a trmitación:
- tramitarlas como incidentes
- resolución –> traslado
Procedimiento de ejecución incidental: procedimiento de apremio
Dependen de la naturaleza de la obligación, por ejemplo:
1. De especie o cuerpo cierto (mueble o inmueble): entrega con uso de fuerza pública si es necesario.
2. De especie o cuerpo cierto mueble no habida: se manda a tasar.
3. Pagar una suma de dinero:
- Existen medidas precautorias: se ordena pagar con los fondos retenidos o realizando los bienes,
- No existen medidas precautorias: se embargarán y enajenarán bienes suficientes.
Procedimiento de ejecución incidental: cumplimiento respecto a terceros, normas especiales
- Se notifica personalmente.
- Podrá deducir la excepción de no empecerle la sentencia.
- La oposición debe ser formulada en el plazo de 10 días hábiles.
Procedimiento de ejecución incidental vs procedimiento ejecutivo ordinario
Procedimiento de ejecución incidental vs procedimiento ejecutivo ordinario: ¿cuál es más conveniente?
Según Maturana, el procedimiento incidental es más conveniente:
(i) tramitación más rápida,
(ii) defensa del ejecutado está más limitada y
(iii) pueden evitarse trámites de apremio (como el embargo) cuando hay medidas cautelares.
Juicio ejecutivo: ¿cuándo procede?
Cuando el ejecutante no utiliza el procedimiento incidental de ejecución porque no quiere o porque ha transcurrido el plazo (1 año).
Juicio ejecutivo: tribunal competente
Nos encontramos frente a un caso de competencia acumulativa: pueden conocer (i) el tribunal que dictó la sentencia en primera o única instancia o (ii) el establecido por las RG.
Juicio ejecutivo: objetivos
- Cumplimiento de resoluciones judiciales,
- Ejecución de toda obligación que conste en un documento indubitado al que la ley considera como título ejecutivo.
Características del juicio ejecutivo
- Procedimiento de apremio.
- Procedimiento de aplaicación general.
- Se fundamenta en la existencia de una obligación indubitada: título ejecutivo.
- Se limita defensa del demandado.
- Es un procedimiento de ejecución singular (con independencia de que el deudor tenga otros acreedores).
- En caso de que el ejecutado no oponga excepciones, la tramitación del cuaderno ejecutivo termina en el instante mismo que ha vencido el plazo, omitiéndose la sentencia definitiva, teniendo el MEE sus mismos efectos.
Clasificación de los juicios ejecutivos
(i) de dar (hacer)/hacer/no hacer,
(ii) aplicación general/especial,
(iii) de mayor cuantía/mínima cuantía.
Juicio ejecutivo por obligación de dar: cuadernos
I. Cuaderno ejecutivo o principal: se contemplan todos los trámites tendientes a la obtención de la resolución del conflicto, consistente en la oposición de excepciones.
II. Cuaderno de apremio: contiene todos los trámites destinados a obtener el cumplimiento forzado de la obligación mediante la afección de bienes del ejecutado para ello a través del embargo.
III. Cuaderno de tercerías: se produce por la intervención de un tercero, generalmente exclueyente.
IV. Cuaderno de incidentes: se genera por las cuestiones accesorias que no sean de previo y especial pronunciamiento.
Juicio ejecutivo por obligación de dar: presupuestos
- Título ejecutivo
- Obligación líquida
- Obligación acualmente exigible
- Obligación o título no debe encontrarse prescrito
¿Qué significa que la obligación sea líquida o liquidable?
Que se baste a sí misma, encontrándose determinada en cuanto a su especie, género o cantidad, o bien pudiendo liquidarse por simples operaciones.
El artículo 438 CPC establece cuándo debe entenderse que una obligación es líquida:
- en algunos casos lo es por su propia naturaleza (objeto en poder del deudor)
- en otros se deberá avaluar previamente (valor de la especie debida).
Obligación en moneda extranjera:
(i) se pagan en moneda extranjera o
(ii) se pagan en equivalente en moneda nacional.
¿Qué significa que la obligación sea actualmente exigible?
- Que su nacimiento no esté sujeto a ninguna modalidad.
- Se discute si esto debe ocurrir al momento de entablarse la demanda o al requerirse de pago al deudor (solo la prescripción es objeto de control del 442).
- Hay que tener presente el art. 1551: la mora purga a la mora (excepción contemplada en el Nº7 del 464).
¿Cuándo la obligación o título no se encuentra prescrita en el juicio ejecutivo?
- 3 años desde que la obligación se hizo exigible (subsiste 2 años más, juicio sumario).
–> Excepción: letras de cambio y pagarés 1 año desde su vencimiento, cheques 1 año desde la fecha del protesto. - El examen de la prescripción de la obligación se realiza al momento de proveer la demanda, siendo el único momento en que el tribunal puede declarar de oficio la prescripción.
- Interrupción de la prescripción: notificación de la demanda ejecutiva.
Título ejecutivo
instrumento en que consta una obligación de dar, hacer o no hacer, actualmente exigible, líquida y no prescrita, al cual la ley le otorga el mérito ejecutivo.
Título ejecutivo: características
- Establecidos por la ley.
- Son autónomos (se bastan a si mismos).
- Deben ser perfectos (reunir todos los requisitos para iniciar la ejecución).
- Contienen una presunción de veracidad (obligación prima facie indubitada, demandado deberá probar ineficacia por medio de excepciones legales).
Título ejecutivo: clasificación
- Perfectos/imperfectos (se exige una GPVE).
- Judiciales/convencionales/administrativos.
- Unilaterales/ bilaterales.
- Ordinarios (434 CPC)/especiales (otras leyes).
- Autosuficientes/complementarios (requieren 2 o más TE).
Título ejecutivo perfecto
aquel que es suficiente para que el tribunal acceda provisionalmente a la demanda ejecutiva, abriendo con su mérito y despachando MEE contra el ejecutado.
¿Cuáles son título ejecutivos perfectos?
Art. 434 (456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos:
1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria;
2°. Copia autorizada de escritura pública;
3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación;
4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.
5°. Confesión judicial
6°. Cualesquiera título al portador o nominativos
7°. Cualquiera oreo t´titulo a que las leyes ñe den fuerza ejecutiva
Título ejecutivo: sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria;
- Art. 434 N°1 CPC.
- Se refiere solamente a las sentencias de condena (prescriben una conducta de dar, hacer o no hacer).
- Pueden haber sido dictadas por un tribunal ordinario, especial o arbitral (árbitros no pueden conocer la ejecución si se contemplan apremios, medidas compulsivas o se afecta a terceros).
- Se incluye aquí el acta de conciliación, pues esta tiene todos los efectos legales de una sentencia ejecutoriada.
¿Cuándo una sentencia se encuentra ejecutoriada o firme?
- No proceden recursos: desde que se notifica a las partes.
- Si proceden recursos:
- Si se deducen: desde que se notifica el decreto que manda a cumplir una vez que terminen los recursos deducidos.
- Si no se deducen: cuando transcurra el plazo para hacerlos valer y se certifica este hecho por el secretario del tribunal.
Título ejecutivo: copia autorizada de escritura pública
- Art. 434 N°2 CPC.
- La matriz no produce fuerza ejecutiva
- Si la transacción consta en EP, estará comprendida aquí.
- No se disntigue entre las primeras y segundas copias para determinar su fuerza ejecutiva.
Título ejecutivo: acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o dos testigos de actuación
- Art. 434 N°3 CPC.
- Se discute si debe existir agregación material del avenimiento, o si solo debe ser presentada al tribunal y aprobada por este.
- Por RG autoriza secretario del tribunal, 2 testigos si el árbitro arbitrador no designó ministro de fe.
Títulos ejecutivos y equivalentes jurisdiccionales
- Transacción: es necesario que conste en escritura pública
- Conciliación: se incorpora en el 434 n° 1 dado que es una sentencia ejecutoriada
- Avenimiento: debe cumplir con los siguientes requisitos:
i) Que el acta este pasada ante tribunal competente
ii) Que el acta se encuentre autorizada por un ministro de fe o por 2 testigos de actuación
Título ejecutivo: títulos de créditos
- Art. 434 N°4 CPC. Sólo serán perfectos en 2 situaciones:
1. Letra de cambio y pagaré que han sido protestados personalmente por falta de pago, por un notario, no habiendo el aceptante o suscriptor opuesto tacha de falsedad a las firmas en dicho momento . Es un acto solemne.
2. Letra de cambio, pagaré o cheque, respecto de los obligados al pago cuya firma haya sido autorizada por notario.
Casos de títulos ejecutivos fuera de los expresos en el 434 CPC
- Sentencia que causa ejecutoria
- Contrato de cosa mueble a plazo otorgado en instrumento privado autorizado por notario
- entre otros.
Título ejecutivo imperfectos
los que para lograr eficacia como TE requieren una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.
Gestión preparatoria de la vía ejecutiva
aquella gestión judicial contenciosa tendiente a crear un título ejecutivo ya sea en forma directa (creando el título mismo), complementando ciertos antecedentes o supliendo las imperfecciones de un título incompleto.
¿Cuáles son las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva?
- Reconocimiento de firms puesto en instrumento privado y la confesión de deuda
- La confrontación de título y cupones
- La notificación del protesto de letras de cambio, pagarés o cheques
- La avaluación
- La notificación del título ejecutivo a los herederos
Gestión preparatoria de la vía ejecutiva: finalidades
- creación de un título por la gestión misma
- complementación, mediante actuaciones judiciales, de ciertos antecedentes que justifican la existencia de una obligación
- Complementación de las imperfecciones de un título con determinada actuación judicial