Juicio ejecutivo Flashcards

1
Q

Ejecución de las resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales extranjeros

A

Los fallos pueden ejecutarse y reconocerse en Estados distintos de aquellos de donde probienen por razones práctivas que derivan del hecho de tratar de evitar fraudes

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2
Q

Exequátur

A

Acto jurídico procesal, emanado de la CS, por el cual se autoriza a cumplir una sentencia ejecutoriada pronunciada en el extranjero

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3
Q

Exequátur: tribunal competente

A

Corte Suprema en sala (4° sala)

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4
Q

Reglas sobre la concesión de exequátur

A

1° regla: existencia de tratados
2° regla: reciprocidad
- Resoluciones tendrán la misma fuerza en Chile que la que les da ese país a fallos chilenos (243 y 244 CPC)
3° regla: regularidad internacional
- Las resoluciones de tribunales extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado en tribunales chilenos reuniendo las siguientes circunstancias:
1. No contener nada contrario a las leyes de la República,
2. Que no se opongan a la jurisdicción nacional,
3. Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada y
4. Que estén ejecutoriadas conforme a la ley del país de origen.

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5
Q

Exequátur: procedimiento

A

I. Negociosos contenciosos:
1. Solicitud a la CS acompañando copia legalizada del fallo y traducción.
2. CS da traslado notificando a la parte contra la que se pide la ejecución.
3. Con la contestación o en rebeldía, previa audiencia del Fiscal Judicial se declara si se debe o no dar cumplimiento.
4. Se puede abrir un término probatorio (reglas de los incidentes).
II. Negocios no contenciosos:
1. No se da traslado.
2. Procede la audiencia del fiscal judicial.
3. Se puede abrir prueba.
III. Sentencias arbitrales:
- Trámite adicional (visto bueno emanado de un tribunal superior ordinario del país de origen del fallo).

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6
Q

Efectos de la concesión del exequátur

A
  • Se podrá generar un título o fundamento de una ejecución posterior
  • Servirá para generar la excepción de cosa juzgada
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7
Q

Ejecución del fallo (entranjero): tribunal competente

A

debe pedirse al tribunal que le hubiera correspondido conocer el negocio en única o primera instancia.

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8
Q

Procedimiento de ejecución incidental: naturaleza jurídica

A

a. Se trata de un juicio ejecutivo especial:
- juicio: dado que el ejecutado puede oponerse a la solicitud de cumplimiento
- ejecutivo: porque tiene al cumplimiento forzado de una obligación
- especial: por apartarse del regulado en el libro III
b. Se trata de un incidente: existencia de una relativa rapidez.
*No podemos hablar de incidente porque este es una cuestión que accede a una principal, y aquí justamente la cuestión principal es la ejecución de la resolución.

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9
Q

Procedimiento de ejecución incidental: tribunal competente

A
  • El que dictó la resolución en primera o única instancia.
  • Competencia exclusiva.
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10
Q

Procedimiento de ejecución incidental: requisitos de la solicitud

A
  1. Parte interesada
  2. Sentencia definitiva o interlocutorias
  3. Sentencia firme o causar ejecutoria
  4. Resolución actualmente exigible y solicitarse dentro del plazo de un 1 año desde que la obligación se hizo exigible
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11
Q

Procedimiento de ejecución incidental: menciones de la solicitud y notificación

A
  • El ejecutante debe solicitar el cumplimiento de la sentencia, con citación.

Notificación:
- Si se solicita respecto a la contraparte, se notifica por cédula a su apoderado.
- Si se solicita respecto de un tercero, se notifica personalmente.

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12
Q

Procedimiento de ejecución incidental: oposición del ejecutado

A
  • El demandado tiene 3 días fatales, no ampliables ni prorrogables, para oponerse a la ejecución, contados desde la notificación por cédula.
  • En caso que el cumplimiento del fallo se solicite respecto de un tercero se le deberá notificar personalmente la solicitud de cumplimiento, teniendo un plazo de 10 días para oponerse.
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13
Q

Procedimiento de ejecución incidental: requisitos de las excepciones

A
  1. Solo las previstas en el artículo 234 CC
  2. Deben fundarse en antecedentes escritos
  3. Deben basasrse en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia
  4. Debe aparecerrevestidas de funamentos plausible las excepciones de:
    - falta de oportunidad en la ejecución
    - pérdida de la cosa debida
    - imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida
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14
Q

Procedimiento de ejecución incidental: ¿qué excepciones se puede oponer?

A
  1. Pago de la deuda
  2. Remisión de la deuda
  3. Concesión de esperas o prórroga del plazo
  4. Novación
  5. Compensación
  6. Transacción
  7. Haber perdido su carácter de ejecutoria la sentencia que se trate de cumplir
  8. Pérdida de la cosa debida
  9. Imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida
  10. Falta de oportunidad en la ejecución
  11. El tercero puede deducir además la excepción de no empecerle la sentencia
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15
Q

Paralelo entre la oposición en el procedimiento incidental y en el juicio ejecutivo

A
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16
Q

Procedimiento de ejecución incidental: actitudes del tribunal frente a las excepciones opuestas

A

Rechazarlas de plano, cuando:
- no cumplen los requisitos
- se oponen fuera del término
Acogerlas a trmitación:
- tramitarlas como incidentes
- resolución –> traslado

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17
Q

Procedimiento de ejecución incidental: procedimiento de apremio

A

Dependen de la naturaleza de la obligación, por ejemplo:
1. De especie o cuerpo cierto (mueble o inmueble): entrega con uso de fuerza pública si es necesario.
2. De especie o cuerpo cierto mueble no habida: se manda a tasar.
3. Pagar una suma de dinero:
- Existen medidas precautorias: se ordena pagar con los fondos retenidos o realizando los bienes,
- No existen medidas precautorias: se embargarán y enajenarán bienes suficientes.

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18
Q

Procedimiento de ejecución incidental: cumplimiento respecto a terceros, normas especiales

A
  1. Se notifica personalmente.
  2. Podrá deducir la excepción de no empecerle la sentencia.
  3. La oposición debe ser formulada en el plazo de 10 días hábiles.
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19
Q

Procedimiento de ejecución incidental vs procedimiento ejecutivo ordinario

A
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20
Q

Procedimiento de ejecución incidental vs procedimiento ejecutivo ordinario: ¿cuál es más conveniente?

A

Según Maturana, el procedimiento incidental es más conveniente:
(i) tramitación más rápida,
(ii) defensa del ejecutado está más limitada y
(iii) pueden evitarse trámites de apremio (como el embargo) cuando hay medidas cautelares.

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21
Q

Juicio ejecutivo: ¿cuándo procede?

A

Cuando el ejecutante no utiliza el procedimiento incidental de ejecución porque no quiere o porque ha transcurrido el plazo (1 año).

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22
Q

Juicio ejecutivo: tribunal competente

A

Nos encontramos frente a un caso de competencia acumulativa: pueden conocer (i) el tribunal que dictó la sentencia en primera o única instancia o (ii) el establecido por las RG.

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23
Q

Juicio ejecutivo: objetivos

A
  • Cumplimiento de resoluciones judiciales,
  • Ejecución de toda obligación que conste en un documento indubitado al que la ley considera como título ejecutivo.
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24
Q

Características del juicio ejecutivo

A
  1. Procedimiento de apremio.
  2. Procedimiento de aplaicación general.
  3. Se fundamenta en la existencia de una obligación indubitada: título ejecutivo.
  4. Se limita defensa del demandado.
  5. Es un procedimiento de ejecución singular (con independencia de que el deudor tenga otros acreedores).
  6. En caso de que el ejecutado no oponga excepciones, la tramitación del cuaderno ejecutivo termina en el instante mismo que ha vencido el plazo, omitiéndose la sentencia definitiva, teniendo el MEE sus mismos efectos.
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25
Q

Clasificación de los juicios ejecutivos

A

(i) de dar (hacer)/hacer/no hacer,
(ii) aplicación general/especial,
(iii) de mayor cuantía/mínima cuantía.

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26
Q

Juicio ejecutivo por obligación de dar: cuadernos

A

I. Cuaderno ejecutivo o principal: se contemplan todos los trámites tendientes a la obtención de la resolución del conflicto, consistente en la oposición de excepciones.
II. Cuaderno de apremio: contiene todos los trámites destinados a obtener el cumplimiento forzado de la obligación mediante la afección de bienes del ejecutado para ello a través del embargo.

III. Cuaderno de tercerías: se produce por la intervención de un tercero, generalmente exclueyente.
IV. Cuaderno de incidentes: se genera por las cuestiones accesorias que no sean de previo y especial pronunciamiento.

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27
Q

Juicio ejecutivo por obligación de dar: presupuestos

A
  1. Título ejecutivo
  2. Obligación líquida
  3. Obligación acualmente exigible
  4. Obligación o título no debe encontrarse prescrito
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28
Q

¿Qué significa que la obligación sea líquida o liquidable?

A

Que se baste a sí misma, encontrándose determinada en cuanto a su especie, género o cantidad, o bien pudiendo liquidarse por simples operaciones.

El artículo 438 CPC establece cuándo debe entenderse que una obligación es líquida:
- en algunos casos lo es por su propia naturaleza (objeto en poder del deudor)
- en otros se deberá avaluar previamente (valor de la especie debida).

Obligación en moneda extranjera:
(i) se pagan en moneda extranjera o
(ii) se pagan en equivalente en moneda nacional.

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29
Q

¿Qué significa que la obligación sea actualmente exigible?

A
  • Que su nacimiento no esté sujeto a ninguna modalidad.
  • Se discute si esto debe ocurrir al momento de entablarse la demanda o al requerirse de pago al deudor (solo la prescripción es objeto de control del 442).
  • Hay que tener presente el art. 1551: la mora purga a la mora (excepción contemplada en el Nº7 del 464).
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30
Q

¿Cuándo la obligación o título no se encuentra prescrita en el juicio ejecutivo?

A
  • 3 años desde que la obligación se hizo exigible (subsiste 2 años más, juicio sumario).
    –> Excepción: letras de cambio y pagarés 1 año desde su vencimiento, cheques 1 año desde la fecha del protesto.
  • El examen de la prescripción de la obligación se realiza al momento de proveer la demanda, siendo el único momento en que el tribunal puede declarar de oficio la prescripción.
  • Interrupción de la prescripción: notificación de la demanda ejecutiva.
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31
Q

Título ejecutivo

A

instrumento en que consta una obligación de dar, hacer o no hacer, actualmente exigible, líquida y no prescrita, al cual la ley le otorga el mérito ejecutivo.

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32
Q

Título ejecutivo: características

A
  1. Establecidos por la ley.
  2. Son autónomos (se bastan a si mismos).
  3. Deben ser perfectos (reunir todos los requisitos para iniciar la ejecución).
  4. Contienen una presunción de veracidad (obligación prima facie indubitada, demandado deberá probar ineficacia por medio de excepciones legales).
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33
Q

Título ejecutivo: clasificación

A
  1. Perfectos/imperfectos (se exige una GPVE).
  2. Judiciales/convencionales/administrativos.
  3. Unilaterales/ bilaterales.
  4. Ordinarios (434 CPC)/especiales (otras leyes).
  5. Autosuficientes/complementarios (requieren 2 o más TE).
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34
Q

Título ejecutivo perfecto

A

aquel que es suficiente para que el tribunal acceda provisionalmente a la demanda ejecutiva, abriendo con su mérito y despachando MEE contra el ejecutado.

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35
Q

¿Cuáles son título ejecutivos perfectos?

A

Art. 434 (456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos:

1°. Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria;
2°. Copia autorizada de escritura pública;
3°. Acta de avenimiento pasada ante el tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación;
4°. Instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido.
5°. Confesión judicial
6°. Cualesquiera título al portador o nominativos
7°. Cualquiera oreo t´titulo a que las leyes ñe den fuerza ejecutiva

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36
Q

Título ejecutivo: sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria;

A
  • Art. 434 N°1 CPC.
  • Se refiere solamente a las sentencias de condena (prescriben una conducta de dar, hacer o no hacer).
  • Pueden haber sido dictadas por un tribunal ordinario, especial o arbitral (árbitros no pueden conocer la ejecución si se contemplan apremios, medidas compulsivas o se afecta a terceros).
  • Se incluye aquí el acta de conciliación, pues esta tiene todos los efectos legales de una sentencia ejecutoriada.
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37
Q

¿Cuándo una sentencia se encuentra ejecutoriada o firme?

A
  1. No proceden recursos: desde que se notifica a las partes.
  2. Si proceden recursos:
    - Si se deducen: desde que se notifica el decreto que manda a cumplir una vez que terminen los recursos deducidos.
    - Si no se deducen: cuando transcurra el plazo para hacerlos valer y se certifica este hecho por el secretario del tribunal.
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38
Q

Título ejecutivo: copia autorizada de escritura pública

A
  • Art. 434 N°2 CPC.
  • La matriz no produce fuerza ejecutiva
  • Si la transacción consta en EP, estará comprendida aquí.
  • No se disntigue entre las primeras y segundas copias para determinar su fuerza ejecutiva.
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39
Q

Título ejecutivo: acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o dos testigos de actuación

A
  • Art. 434 N°3 CPC.
  • Se discute si debe existir agregación material del avenimiento, o si solo debe ser presentada al tribunal y aprobada por este.
  • Por RG autoriza secretario del tribunal, 2 testigos si el árbitro arbitrador no designó ministro de fe.
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40
Q

Títulos ejecutivos y equivalentes jurisdiccionales

A
  1. Transacción: es necesario que conste en escritura pública
  2. Conciliación: se incorpora en el 434 n° 1 dado que es una sentencia ejecutoriada
  3. Avenimiento: debe cumplir con los siguientes requisitos:
    i) Que el acta este pasada ante tribunal competente
    ii) Que el acta se encuentre autorizada por un ministro de fe o por 2 testigos de actuación
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41
Q

Título ejecutivo: títulos de créditos

A
  • Art. 434 N°4 CPC. Sólo serán perfectos en 2 situaciones:
    1. Letra de cambio y pagaré que han sido protestados personalmente por falta de pago, por un notario, no habiendo el aceptante o suscriptor opuesto tacha de falsedad a las firmas en dicho momento . Es un acto solemne.
    2. Letra de cambio, pagaré o cheque, respecto de los obligados al pago cuya firma haya sido autorizada por notario.
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42
Q

Casos de títulos ejecutivos fuera de los expresos en el 434 CPC

A
  1. Sentencia que causa ejecutoria
  2. Contrato de cosa mueble a plazo otorgado en instrumento privado autorizado por notario
  3. entre otros.
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43
Q

Título ejecutivo imperfectos

A

los que para lograr eficacia como TE requieren una gestión preparatoria de la vía ejecutiva.

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44
Q

Gestión preparatoria de la vía ejecutiva

A

aquella gestión judicial contenciosa tendiente a crear un título ejecutivo ya sea en forma directa (creando el título mismo), complementando ciertos antecedentes o supliendo las imperfecciones de un título incompleto.

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45
Q

¿Cuáles son las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva?

A
  1. Reconocimiento de firms puesto en instrumento privado y la confesión de deuda
  2. La confrontación de título y cupones
  3. La notificación del protesto de letras de cambio, pagarés o cheques
  4. La avaluación
  5. La notificación del título ejecutivo a los herederos
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46
Q

Gestión preparatoria de la vía ejecutiva: finalidades

A
  1. creación de un título por la gestión misma
  2. complementación, mediante actuaciones judiciales, de ciertos antecedentes que justifican la existencia de una obligación
  3. Complementación de las imperfecciones de un título con determinada actuación judicial
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47
Q

¿Qué contiene el cuaderno ejecutivo?

A
  1. Gestión preparatoria
  2. Demanda ejecutiva
  3. Excepciones opuestas por el ejecutado
  4. Contestación del ejecutante
  5. Prueba rendida
  6. Sentencia
48
Q

¿Qué contiene el cuaderno de apremio?

A
  1. Se inicia con la interlocutoria de mandamiento de ejecución y embargo
  2. Todo los actos necesarios para embargar los bienes del deudor, la admnistración y posterior realización de los mismos
49
Q

Vinculación entre ambos cuadernos

A

al acogerse la demanda ejecutiva, se dicta en el cuaderno principal “despáchese MEE”, que da origen al cuaderno de apremio. Además, las excepciones interpuestas suspenden la tramitación del cuaderno de apremio con posterioridad a la realización del embargo, la cual se reiniciará una vez dictada la sentencia condenatoria (pues causa ejecutoria).

50
Q

Inicio del juicio ejecutivo

A
  • Por demanda ejecutiva (cuando existe título ejecutivo perfecto).
  • Por gestión preparativa de la vía ejecutiva (en este caso, la posterior demanda no irá a distribución de causas, sino que se presenta directamente al tribunal que conoció la gestión).
51
Q

Requisitos de la demanda ejecutiva

A
  1. Comunes a todo escrito (suma).
  2. Comunes a toda demanda (la petición será que se despache MEE).
  3. Los presupuestos del juicio ejecutivo (contar con un título ejecutivo, obligación líquida y actualmente exigible, acción no prescrita).
  4. Los requisitos de la ley 18.120 (para algunos, el patrocinio y poder conferido en la gestión preparatoria se entiende reproducido para el juicio, aunque es recomendable reproducirlos igualmente).
52
Q

¿El tribunal puede no dar curso a la demanda ejecutiva?

A

Sí, cuando:
1. No se de cumplimiento a los primeros 3 numerales del artícuo 254
2. Cuando no se constituya debidamente el patrocinio y/o poder

53
Q

Mandamiento de ejecución y embargo

A

es una resolución judicial que tiene su origen en la providencia “despáchese”, siendo la primera resolución del cuaderno de apremio y con la que se efectúa el requerimiento de pago al deudor.

54
Q

Mandamiento de ejecución y embargo: naturaleza jurídica

A

sentencia interlocutoria de segundo grado (valor de sentencia definitiva si no se interponen excepciones en el cuaderno ejecutivo).

55
Q

Resolución “despáchese” (MEE)

A

Es una verdad autoorden que se da el tribunal para la dictación de otra resolución: mandamiento de ejecución y embargo.

56
Q

Mandamiento de ejecución y embargo: efectos

A
  1. 1° actuación del cuaderno de apremio
  2. Requerimiento del pago al deudor
57
Q

Mandamiento de ejecución y embargo: menciones

A
  1. Esenciales:
    - orden de requerir de pago,
    - orden de embargar bienes suficientes y
    - designación de depositario provisional.
  2. De la naturaleza:
    - designación de los bienes.
  3. Accidentales:
    - solicitud de auxilio de la fuerza pública.
58
Q

¿Cuándo se entiende perfecto el embargo?

A

El embargo se entiende perfeccionado por la entrega real o simbólica de los bienes embargados que el ministro de fe hace al depositario.

59
Q

¿Cuándo se perfecciona la relación jurídica procesal? ¿Que se requiere?

A
  • Con el requerimiento de pago
  • Para dicho perfeccionamiento es necesario que se le entregue al notificado:
    1. Copia de la demanda ejecutiva
    2. Providencia que recayó sobre la demanda
    3. MEE
60
Q

La notificación de la demanda y de estas resoluciones es una notificación - requerimiento, ¿qué significa?

A

A través de ella, se persigue pedir o exigir que el deudor pague la deuda, y en el evento de que este no lo haga en el acto de requerimiento, se prosigue la tramitación del juicio ejecutivo en su contra.

61
Q

Forma del requerimiento de pago: deudor habido y no habido

A

–> Si el deudor es habido: se notifica personalmente (se discute si al deudor o a su mandatario). El requerimiento no puede hacerse en público: si se notifica la demanda en lugar público, debe citársele para practicar el requerimiento.
–> Si el deudor no es habido: requerimiento de pago se hace mediante la cédula de espera (citación a oficina del receptor).

62
Q

Actitudes del ejecutado frente al requerimiento

A
  1. Pagar en el acto del requerimiento (pone fin al juicio).
  2. No pagar frente al requerimiento
    - se procede al embargo de sus bienes y empieza a correr el plazo para interponer excepciones.
63
Q

¿La oposición de excepciones suspende el embargo?

A

la oposición de excepciones no impide que se practique el embargo, pues el cuaderno de apremio solo se suspende después de que este fue practicado, reanudándose una vez dictada sentencia condenatoria en el cuaderno ejecutivo.

64
Q

La designación de un depositario

A
  • Es la última de las menciones del MEE
  • La designación debe recaer en:
    1. La persona que designe el acreerdor
    2. La persona de reconocida honorabilidad o solvencia

*El acreedor puede designar como depositario al deudor o solicitar que no se designe depositario

65
Q

Defensa del ejecutado: características

A
  • Es muy restringida, pudiendo sólo basarse las excepciones del Art. 464 CPC y siendo muy formalista.
  • No es una contestación a la demanda, puesto que no es un procedimiento declarativo, si no que se falla con el MEE sin audiencia del ejecutado.
66
Q

Defensa del ejecutado: oportunidad procesal

A

Plazo individual, desde el día del requerimiento de pago.
Según dónde se practique, será mayor o menor el plazo oponer excepciones:
- Dentro del territorio jurisdiccional del tribunal: 8 días
- Fuera del territorio de la república: 8 días + tabla

67
Q

Defensa del ejecutado: requisitos formales

A
  1. Todas las excepciones en el mismo escrito.
  2. Solo las del 464 (si el TE es la sentencia, sólo pueden hacerse valer las que no se opusieron en el procedimiento).
  3. Hechos que sirven de fundamento y los medios de prueba (se ha fallado que se cumple con este requisito señalando que se utilizarán todos los medios legales).
68
Q

Excepciones en el juicio ordinario vs excepciones en el juicio ejecutivo

A

en el JE:
(i) las excepciones son taxativas,
(ii) el plazo para oponerlas es fatal,
(iii) todas las excepciones se presentan en un mismo escrito
(iv) se deben señalar los medios de prueba.

69
Q

Excepciones del juicio ejecutivo

A

I. Excepciones dilatorias:
1. Incompetencia del tribunal
2. Falta de capacidad del demandante, o de personería o representación legal
3. Litis pendencia
4. La ineptitud de libelo

II. Excepciones perentorias:
1. Beneficio de excusión o la caducidad de la fianza
2. Falsedad del título
3. Falta del mérito ejecutivo
4. Exceso de avalúo
5. Remisión
6. Pago de la deuda
7. Novación
8. Cosa Juzgada
9. La concesión de esperas o prórroga del plazo
10. La nulidad de la obligación
11. La transacción
12. La prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva
13. La compensación

70
Q

Actitud del tribunal y respuesta del actor a la oposición de las excepciones

A

Si se oponen excepciones, el tribunal conferirá traslado al ejecutante por 4 días para contestar, luego de lo cual se pronunciará.
Podrá:
- Declararlas inadmisibles (dictará sentencia definitiva).
- Admisibles, no significa que necesariamente que las acoja (puede recibir causa a prueba).

71
Q

¿Cuándo existirá fase de prueba en el juicio ejecutivo?

A

solo cuando:
1. El tribunal declare admisibles las excepciones
2. estime necesario que se rinda prueba para acreditar los hechos en que estas se fundan

72
Q

Resolución que recibe la causa a prueba en el juicio ejecutivo: caracteríticas

A

Tiene las mismas características de la del juicio ordinario, con las siguientes excepciones:
1. Se fijan puntos (no hechos).
2. Los puntos se vinculan solo a las excepciones opuestas.
3. Término probatorio de 10 días (no 20).
4. Puede existir término extraordinario y especial.
5. El plazo para observar la prueba es de 6 días. *se rinde igual que en el JOMC. Vencido el plazo para observar la prueba, el tribunal citará a las partes a oír sentencia (tiene 10 días para dictar sentencia).

73
Q

Sentencia ejecutiva: características

A
  • Debe fallar todas las excepciones.
  • Se rige en la forma por el Art. 170 CPC.
  • 10 días para fallar desde que el pleito quede concluso
74
Q

Sentencia ejecutiva: clasificación

A
  1. Absolutoria: acoge alguna de las excepciones, desecha la demanda y ordena alzar el embargo.
    - Costas son del ejecutante.
  2. Condenatoria: acoge la demanda ejecutiva, desecha total o parcialmente las excepciones y ordena seguir adelante la ejecución.
    - Costas son del ejecutado, salvo si se acogió parcialmente una o más excepciones, en cuyo caso puede distribuirse.
    –> De pago: cuando el embargo ha recaído en la especie o cuerpo cierto debida, o en una suma de dinero. Puede cumplirse una vez que esté ejecutoriada, o bien, existiendo apelación pendiente, si se caucionan las resultas.
    –> De remate: cuando el embargo ha recaído sobre bienes distintos de la especie o cuerpo debido, o sobre bienes que no sean dinero. Puede cumplirse desde que está notificada, pero no puede pagarse con el producto del remate hasta que la resolución se encuentre ejecutoriada.
75
Q

Recursos contra la sentencia ejecutiva

A
  1. Recurso de apelación: tribunal de segunda instancia sólo tendrá primer grado de competencia, no pudiendo hacerse valer nuevas excepciones. Efectos:
    a. Intentado por el ejecutante (ambos efectos).
    b. Intentado por el ejecutado (de pago: se puede iniciar la ejecución solo si el ejecutante cauciona las resultas; de remate: solo efecto devolutivo, no se suspende).
  2. Recurso de casación en la forma: por RG no suspende la ejecución.
    En el fondo: contra la sentencia de segunda instancia.
76
Q

Cosa juzgada en el juicio ejecutivo

A

la sentencia produce cosa juzgada respecto de cualquier otro procedimiento en que se vuelva a discutir un asunto respecto del cual concurre la triple identidad. Tiene algunos efectos particulares.

77
Q

Cosa juzgada en el juicio ejecutivo: efectos particulares.

A
  • Cosa juzgada en otro juicio ejecutivo: con la excepción de la renovación de la acción ejecutiva, la que opera por el solo ministerio de la ley cuando la demanda se rechaza por:
    a. Incompetencia.
    b. Incapacidad.
    c. Ineptitud del libelo.
    d. Falta de oportunidad.
  • Cosa juzgada en otro juicio ordinario: con la excepción de la reserva de acciones y excepciones:
    –> Reserva de acciones (ejecutante): oportunidades:
    a. En el escrito de respuesta a las excepciones (desistimiento especial, no tiene plazo para hacerlas valer en juicio ordinario).
    b. En la oportunidad común del 478 CPC (antes de dictarse sentencia y existiendo motivos calificados, plazo de 15 días para presentar la demanda ordinaria, solo en primera instancia).
    –> Reserva de excepciones (ejecutado):
    a. En el escrito de oposición: señalando las excepciones y que no se cuenta con medios para probarlas, pidiendo que no se pague al acreedor sin que caucione previamente las resultas, teniendo 15 días desde la sentencia definitiva para interponer como acciones las mismas excepciones reservadas o se procederá a ejecutar la sentencia sin previa caución o cancelando las otorgadas.
    b. En la oportunidad común del 478 CPC.
78
Q

Inicio tramitación del cuaderno de apremio

A

Se inicia con el MEE, el cual tendrá la orden de embargar bienes en cantidad suficiente para cubrir la deuda, lo cual ocurrirá solo si el deudor no paga voluntariamente en el acto de requerimiento.

79
Q

Embargo

A

AJ procesal que tiene por objeto asegurar el resultado de la pretensión deducida, afectando determinados bienes al cumplimiento de la sentencia que se dicte en el procedimiento ejecutivo (medida cautelar).

80
Q

Embargo: naturaleza jurídica

A

Hay discusión sobre su naturaleza:
(i) únicamente expresión del poder de imperio del Estado (Tavolari) o
(ii) doble carácter, coactivo y cautelar (posición mayoritaria).

81
Q

Bienes inembargables:

A
  • RG es el derecho de prenda general, que alcanza todos los bienes del deudor, raíces o muebles, presentes o futuros (2465 CC), salvo los inembargables (renunciable solo si está establecida en interés exclusivo del deudor).
    🡪Art. 445 CPC: pensiones de gracia, pensiones alimenticias forzosas, bienes familiares, derechos de uso y habitación, etc.
82
Q

Práctica del embargo

A

por el receptor, con auxilio de la fuerza pública si es necesario (solicitada en escrito posterior).

83
Q

Orden en que debe verificarse el embargo

A
  1. Cuerpo cierto designado en el MEE.
  2. Bienes que señala el ejecutante en la demanda o en el acto.
  3. Los que indique el deudor.
  4. En orden: dinero, bienes muebles, inmuebles, salarios y pensiones.
84
Q

Requisitos del embargo

A
  1. Realizarse en día y hora hábil.
  2. Previa notificación del mee (previo requerimiento de pago).
  3. Debe levantarse acta suscrita por ministro de fe, depositario, acreedor y deudor que concurran.
  4. Debe señalarse en el acta que los bienes se han entregado real o simbólicamente al depositario (muy importante, ahí se perfecciona el embargo, según reglas del depósito).
  5. El receptor debe enviar carta certificada al ejecutado, comunicándole el embargo.
85
Q

Administración de los bienes embargados

A

corresponde al depositario provisional y luego al definitivo (en la práctica nunca se nombra uno definitivo, solo se designa como previsional al deudor).

86
Q

Efectos del embargo

A
  • En cuanto al bien embargado: constituye objeto ilícito en su enajenación, sin autorización del juez o el acreedor (1464 N°3 CC). Efectos respecto de terceros: desde que tienen conocimiento (muebles) o desde la inscripción en el CBR (inmuebles).
  • En cuanto al dueño del bien: el embargo no lo priva del derecho de propiedad, sino sólo de la facultad de disposición. Lo privará también de la facultad de uso y goce si el depositario es una persona distinta. Si enajena: delito de depositario alzado.
  • En cuanto a los demás acreedores: embargo no constituye causal de preferencia para el pago (aplican reglas de prelación).
87
Q

Reembargo

A

el embargo que se traba sobre un bien no impide que con posterioridad se traben otros sobre el mismo, pues el bien no ha salido del comercio.

Los demás acreedores tienen 2 opciones:
(i) comparecer en el juicio iniciado oponiendo tercerías de prelación o pago o
(ii) iniciar un juicio, solicitando que se oficie al primer tribunal para que no se pague si no se cauciona su crédito

88
Q

¿Hay objeto ilícito en la enajenación que se efectúe en pública subasta de los bienes reembargados?

A

La jurisprudencia ha fallado que no existe objeto ilícito en la enajenación que se efectúe en pública subasta de los bienes reembargados, aún cuando no exista autorización de los otros tribunales. En la práctica, se solicita la autorización para inmuebles.

89
Q

Instituciones vinculadas al embargo

A
  • Exclusión del embargo
  • Ampliación del embargo
  • Reducción del embargo
  • Sustitución del embargo
  • Cesación del embargo
90
Q

Exclusión del embargo

A

facultad del ejecutado para solicitar que deje sin efecto el embargo sobre bienes inembargables.

91
Q

Ampliación del embargo

A

facultad del ejecutante para incorporar nuevos bienes, cuando los ya embargados resulten insuficiente. Los motivos pueden (i) ser calificados por el tribunal o (ii) ya estar calificados por la ley (bienes difíciles de realizar).

92
Q

Reducción del embargo

A

facultad del ejecutado cuando los bienes se consideren excesivos.

93
Q

Sustitución del embargo

A

facultad del ejecutado para sustituir los bienes embargados por dinero. No opera cuando el embargo ha recaído sobre la especie o cuerpo cierto. El dinero que se da no es un pago, sino solo una sustitución.

94
Q

Cesación del embargo

A

cuando el ejecutado deposita dinero en la cuenta corriente del tribunal para pagar la obligación, con el fin que se deje sin efecto el embargo. Esta facultad precluye cuando se extiende el acta de remate. Se tramita como incidente.

95
Q

Efecto de la sentencia ejecutiva en el cuaderno de apremio

A

una vez dictada, se reanuda el cuaderno de apremio. Para ello, habrá que distinguir el tipo de sentencia:
- Sentencia de pago: una vez que se encuentra ejecutoriada, o se han caucionado las resultas, el ejecutante debe solicitar que se proceda a la liquidación del crédito y a la tasación de las costas. Luego de ello, se ordena hacer el pago al acreedor con el dinero embargado, o bien se ordenará la entrega de la especie que se demanda al ejecutante. Es casi automático.
- Sentencia de remate: dado que el embargo ha recaído sobre bienes que no son dinero ni la especie o cuerpo cierto debida, será necesario convertir dichos bienes a dinero mediante el procedimiento de apremio. La apelación no suspende la realización se los bienes, pero no puede pagarse al ejecutante mientras no se encuentre ejecutoriada la sentencia.

96
Q

procedimiento de apremio: realización de bienes

A

La ley distingue 4 tipos de bienes.
1. Bienes corruptibles: son vendidos por el depositario, previa autorización judicial.
2. Efectos de comercio realizables en el acto: se venden sin previa tasación por un corredor de bolsa.
3. Bienes muebles no comprendidos en las situaciones anteriores: se venderán en martillo, cuya solicitud de designación se hará con el escrito de retiro de especies. Si el ejecutante quiere adjudicarse los bienes, deberá solicitar autorización al juez.
4. Bienes que requieren previa tasación: se venden en pública subasta. Son los bienes raíces y algunos bienes muebles (como los derechos en sociedades de personas).

97
Q

Bienes que requieren previa tasación: etaoas

A
  1. Tasación: se fija la del avalúo fiscal, mediante certificado del SII acompañado con citación. El ejecutado podrá oponerse en 3 días, y se fijará un perito tasador. Si las partes se oponen a su resolución, el tribunal podrá: (i) aprobarla, (ii) ordenar que se rectifique por el mismo perito u otro, o (iii) fijar él mismo el precio.
  2. Fijación de día y hora para la subasta: deberán publicarse al menos 4 avisos en que se dé cuenta del día y hora del remate, en un diario de la comuna, con al menos 15 días de anticipación (el primer aviso).
  3. Aprobación de las bases de remate: son las condiciones en que debe procederse a la venta del inmueble. Las partes la fijan de común acuerdo, acompañándolas el ejecutante con citación. Si no existe acuerdo, el tribunal debe determinarlas con las siguientes limitaciones: (i) precio no puede ser inferior a 2/3 de la tasación, (ii) deberá pagarse al contado y (iii) los interesados deberán otorgar una garantía de seriedad (10% del valor). Deben contener todos los detalles del bien.
  4. Purga de hipotecas: la pública subasta debe hacerse con citación personal, en el término del emplazamiento, de todos los acreedores que tengan constituidas hipotecas, quienes podrán: (i) pagarse con el precio del remate (se extinguen las hipotecas) o (ii) mantener sus hipotecas si su crédito aún no está devengado.
  5. Autorización para enajenar el bien raíz embargado: si el bien se encuentra embargado por orden de otro tribunal, se debe presentar un escrito para que se le oficie. En cualquier caso, la falta de autorización no constituiría el objeto ilícito del 1464 N°3, puesto que éste no alcanzaría las ventas forzadas. Sin embargo, es una práctica de los tribunales.
  6. Subasta: hay que distinguir si existen o no postores.
  7. Otorgamiento de la escritura pública: el acta de remate no es título suficiente para efectos de practicar la tradición del inmueble en el CBR. Para ello, el juez debe ordenar que se extienda escritura definitiva dentro del tercer día de efectuado el remate, actuando el juez como representante legal del vendedor. En dicha escritura deben insertarse todos los antecedentes relativos al juicio respectivo, al remate mismo y a la purga de la hipoteca.
98
Q

¿Qué pasa si el que se adjudicó la cosa se desiste de suscribir la EP?

A

Maturana dice que tiene la obligación de comprar el inmueble, pues la CV ya está perfecta. Se iría en contra del 1545.
Otros dicen que puede desistirse, pues la ley no le da mérito ejecutivo al acta de remate (la sanción es que pierde la suma depositada como garantía de seriedad)

99
Q

Nulidad de la subasta

A
  • Vicio procedimental, habiendo discusión sobre el momento preclusivo (hasta que se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena extender la escritura o luego de ella).
  • Sustancial (se reclama en juicio ordinario posterior).
100
Q

Terceros

A

es un sujeto que, si bien no es parte originaria del juicio, interviene en éste para proteger alguna pretensión o interés que puede llegar a afectar la sentencia que se dicte. Hay 3 tipos: excluyente, coadyuvante e independiente.

101
Q

Naturaleza de las tercerías

A

Se discute la naturaleza de las tercerías4: (i) proceso independiente al juicio ejecutivo pero inserto en él (jurisprudencia) o (ii) incidente en el JE.

102
Q

Requisitos de las tercerías

A

(i) existencia de un juicio ejecutivo
(ii) que se haga valer una de las tercerías del 518 CPC.

103
Q

Tercerías de dominio

A
  • el tercero reclama ser dueño de los bienes embargados.
  • Se tramita en cuaderno separado, con el ejecutante y ejecutado como sujetos pasivos, bajo las normas del JOMC (sin réplica y dúplica).
  • La demanda debe cumplir con los requisitos del 254 CPC (tribunal puede no dar curso si falta cualquiera)
    Debe incluir los documentos que la fundan y la solicitud al tribunal que suspenda el cuaderno de apremio (solo si acompaña un instrumento público anterior a la demanda).
  • pueden hacerse valer desde que se embargan los bienes hasta que se ha hecho la tradición al adquirente.
104
Q

Tercerías de posesión

A
  • si el dueño no pueda acreditar su dominio, es conveniente que use esta tercería, puesto que será reputado dueño mientras otro no pruebe serlo.
  • Se tramita como incidente y suspende la tramitación del cuaderno de apremio si se acompañan antecedentes que constituyan al menos presunción grave de la posesión que se invoca. Puede abrirse prueba.
  • pueden hacerse valer desde que se embargan los bienes hasta que se ha hecho la tradición al adquirente.
105
Q

Tercerías de prelación

A
  • el tercero reclama un derecho para ser pagado preferentemente. No busca suspender el procedimiento, sino sólo la entrega del dinero producto del remate al ejecutante, hasta que recaiga sentencia sobre la tercería. Se tramita como incidente, suspendiendo solo el pago. Tras el remate, el tribunal consigna el producto hasta fallar la tercería.
  • Requisitos:
    1. Existencia TE.
    2. Señalarle circunstancia que le da preferencia.
    3. Exponerse por qué no es valista y señalar la preferencia o privilegio que goza.
    4. Solicitar al tribunal que ordene el pago al tercerista con preferencia al ejecutante.
  • pueden hacerse valer desde que se han embargado los bienes hasta antes de hacerse pago al ejecutante.
106
Q

Tercerías de pago

A

cuando el deudor carece de más bienes para cumplir sus obligaciones. Busca la concurrencia a prorrata de los acreedores valistas en los fondos arrojados por el remate.
El acreedor valista puede:
a. Interponer su tercería en el juicio ejecutivo donde se han embargado los últimos bienes.
b. Pedir que se oficie al primer tribunal para que retenga su cuota.
- pueden hacerse valer desde que se han embargado los bienes hasta antes de hacerse pago al ejecutante.

107
Q

¿Qué puede pedir el acreedor en el juicio ejecutivo por obligación de hacer?

A

En este caso, el acreedor puede pedir, en virtud del 1553 CC:
a. Que se apremie al deudor a ejecutar el hecho.
b. Que se le autorice para ejecutarlo por un tercero a expensas del deudor.
c. Indemnización (requiere juicio ordinario previo).

108
Q

Juicio ejecutivo de obligación de hacer: requisitos

A
  1. Existencia de TE.
  2. Obligación no prescrita.
  3. Obligación actualmente exigible.
  4. Obligación determinada.
109
Q

Juicio ejecutivo de obligación de hacer: tipos

A
  1. Suscripción de un contrato o constitución de una obligación
  2. Ejecutar una obra material
110
Q

Juicio ejecutivo de obligación de hacer: suscripción de un contrato o constitución de una obligación

A

se apercibe al deudor, el cual puede oponer excepciones. Si no lo hace, ejecuta la obligación. Si no lo hace, el ejecutante deberá solicitar que el juez cumpla la obligación en su representación.

111
Q

Juicio ejecutivo de obligación de hacer: efectuar una obra material

A
  • el MEE contendrá la orden de requerir al deudor para que la cumpla, señalando un plazo prudente. El ejecutado puede oponer excepciones (464, más imposibilidad absoluta para la ejecución actual de la obra debida).
  • Si no lo hace, el ejecutante puede solicitar:
    1. Que se le autorice para ejecutarlo por un tercero a expensas del deudor (presentando un presupuesto).
    2. Que se apremia al deudor para que efectúe la obra (podrá imponerse arresto hasta por 15 días o multa).
112
Q

Juicio ejecutivo por obligación de no hacer

A

Se aplican las reglas del juicio ejecutivo por obligación de hacer.

113
Q

Juicio ejecutivo por obligación de no hacer: requisitos

A
  1. Que pueda destruirse la cosa hecha.
  2. Que la destrucción sea necesaria para el objetivo que se tuvo en vista al momento de celebrar el contrato (ejecutado puede alegar en forma incidental que la obligación puede cumplirse por otros medios que no importen la destrucción de la cosa).
  3. Que la obligación conste en título ejecutivo.
  4. Que la obligación no esté prescrita.
  5. Que sea actualmente exigible.
  6. Que se encuentre determinada.
    Si se cumplen, será obligado el deudor a la destrucción o autorizado el acreedor para llevarlo a cabo a sus expensas. Si no se cumplen, puede pedirse indemnización.
114
Q

Juicio ejecutivo de mínima cuantía: regulación

A

Regulado en Arts. 729 y siguientes del CPC. En los aspectos no previstos, serán aplicables las normas del juicio ejecutivo de mayor cuantía.

115
Q

Juicio ejecutivo de mínima cuantía: aplicación

A
  • Acciones que no tengan señalada en la ley un procedimiento especial para su tramitación.
  • Cuantía del juicio no supere las 10 UTM.
116
Q

Juicio ejecutivo de mínima cuantía: modificaciones respecto del cuaderno ejecutivo

A

o Demanda ejecutiva puede ser verbal, levantándose acta.
o Examendelademanda:Sisecumplenlosrequisitos,dictaráeldespáchese.Sino,ledarácurso
en conformidad con el procedimiento ordinario de mínima cuantía.
o Requerimiento de pago: Puede hacerse, además de por receptor, por vecino de confianza del tribunal o por miembro de Carabineros, debiendo entregarse copia del acta y del proveído que ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. Si no es habido, se debe indicar en la copia el lugar, día y hora para la traba del embargo, sin proceder la cédula de espera.

o Oposición: Tiene un plazo de 4 días más tabla para oponerse (no procede aumento por notificación fuera de comuna). Si opone excepciones, el tribunal podrá citar a audiencia para que se rinda la prueba.
~ Si las excepciones no son legales, o no hay oposición, el mandamiento de ejecución y embargo bastará para proseguir el procedimiento.

117
Q

Juicio ejecutivo de mínima cuantía: modificaciones respecto del cuaderno de apremio

A

o Menciones del mandamiento: Dispondrá el embargo de bienes suficientes y designará un depositario. Este siempre será definitivo.
o Embargo: La misma persona que efectúe el requerimiento podrá efectuar el embargo, levantando acta.
o Tasación: Los bienes serán tasados por el juez.
o Remate: Se hace previa citación de las partes. En el caso de los inmuebles o de derechos reales, deben publicarse 3 avisos en los diarios, y las posturas comenzarán por los 2/3 de la tasación.
o Acta de remate y escritura definitiva: Siguen las mismas reglas generales.