Disposiciones comunes: plazos, actuaciones judiciales, notificaciones y resoluciones judiciales Flashcards
Plazos
espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad, o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso
Cómputo de los plazos
Art. 48 CC y Art. 49 CC.
De estos articulos se desprende que:
- Los plazos deben ser completos.
- Si son de días, meses o años corren hasta la media noche del ultimo día.
Art. 15 CPP: los plazos de horas corren inmediatamente a partir del hecho sin interrupciones.
Clasificación de los plazos: según quien los establece
Clasificación de los plazos: según su extensión
-
Plazos de días:
—> Son la regla general.
—> Los que se encuentren en el CPC se suspenden durante los días feriados (Art. 66 CPC). - Plazo de horas
- Plazo de meses
- Plazo de años
Clasificación de los plazos: según si extinguen una facultad
- Fatales: aquellos en qué la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue o precluye al vencimiento del plazo por el solo ministerio de la ley.
-
No fatales: La posibilidad de ejercer un derecho o ejecutar un acto no se extingue al vencimiento del plazo por el sólo ministerio de la ley, sino que es necesario para ello que se dicte una resolución por el tribunal, de oficio o a petición de parte, teniendo por evacuado el trámite en rebeldía de la parte.
→ Ej. Plazos judiciales (art. 78 CPC).
Plazos fatales: regla general, excepción y contra excepción
- RG: El Art. 64 CPC establece que todos los plazos del código son fatales.
- Excepción: aquellos establecidos para actuaciones del tribunal.
- Contra excepción: Medidas para mejor resolver, sólo podrán dictarse dentro del plazo para dictar sentencia (Art. 159 CPC).
Clasificación de los plazos: según la posibilidad de extender su vigencia
- Improrrogables: Aquellos que no pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o primitivo. Plazos legales.
-
Prorrogables: Aquellos que pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o primitivo.
→ Requisitos:
1. Plazos judiciales
2. solicitarse antes del vencimiento
3. Alegar justa causa.
→ Los plazos convencionales son siempre prorrogables.
Clasificación de los plazos: según desde cuando empiezan a correr
Art. 65 CPC.
- Individuales: Aquellos que empiezan a correr separadamente respecto de cada parte desde la notificación efectuada a cada una de ellas. Es la regla general.
- Comunes: Aquellos que corren conjuntamente para todas las partes a contar de la última notificación.
Clasificación de los plazos: según si se suspenden en feriados
- Continuos
- Discontinuos
Actuaciones judiciales
Todo acto jurídico procesal, más o menos solemne, realizado por o a través del tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja testimonio en la carpeta electrónica y deben ser autorizados por un ministro de fe en aquellos casos en que la ley expresamente lo disponga.
Requisitos de validez de las actuaciones judiciales
- Debe realizarse ante o por orden del tribunal de la causa.
- Deben realizarse en días y horas hábiles.
- Debe dejarse constancia escrita en el expediente (carpeta electrónica): Con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifica, formalidades y demás indicaciones. Art. 61 CPC.
- Deben practicarse por funcionario competente
- Autorizadas por un ministro de fe o funcionario competente
Requisitos especiales de validez de algunas actuaciones judiciales
- Juramento: Testigos, absolventes (decir la verdad) y peritos (desempeñar el cargo con fidelidad).
- Intervención de intérprete.
Forma en que se puede ordenar una actuación judicial
- Con citación
- Con audiencia
- Con conocimiento
- De plano
Forma en que se puede ordenar una actuación judicial: importancia
La importancia de la forma en que se decreta una actuación judicial radica en dos cuestiones:
1. Determinar el procedimiento previo que ha de dar a la solicitud.
2. Precisar el instante a partir del cual puede practicarse la actuación solicitada.
Con audiencia
Con citación
Con conocimiento
De plano
Notificaciones
Es la actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial.
Importancia de la notificaciones
a. Permiten materializar el principio de la bilateralidad de la audiencia.
b. Permiten que las resoluciones produzcan efectos.
c. Notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce el desasimiento del tribunal.
Notificaciones en los sistemas orales
En los sistemas en que rige la oralidad, las resoluciones dictadas en audiencias judiciales se entienden notificadas por el solo ministerio de la ley a los intervinientes, y el recurso de reposición en contra de las resoluciones pronunciadas durante las audiencias deberá promoverse tan pronto se dictaren.
Clasificación de la notificaciones: según su forma
- Personal en persona.
- Personal subsidiaria.
- Por cedula.
- Por avisos.
- Por Estado Diario.
Clasificación de la notificaciones: según su objetivo o finalidad inmediata
- Notificación citación: Llamamiento hecho por el órgano jurisdiccional a una parte o tercero para que comparezca al tribunal. Ej. se cita a un testigo a declarar.
- Notificación emplazamiento: Llamamiento hecho por el órgano jurisdiccional a las partes, para que dentro de un determinado plazo, hagan valer sus derechos. Ej. Notificación de la demanda.
- Notificación requerimiento: Apercibimiento a una de las partes para que en el acto haga o no haga una determinada cosa. Ej. Requerimiento de pago del deudor en el juicio ejecutivo.
- Notificación propiamente tal: Hecho de poner en conocimiento de las partes o de terceros una determinada resolución judicial, con el fin de que produzca sus efectos legales. Es la RG.
Notificación personal propiamente tal o en persona
Aquella que consiste en entregar a la persona a quien se debe notificar, en forma personal, copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. (Art. 40 CPC).
En el NPP además puede contener otros antecedentes necesarios.