Disposiciones comunes: plazos, actuaciones judiciales, notificaciones y resoluciones judiciales Flashcards

1
Q

Plazos

A

espacio de tiempo fijado por la ley, el juez o las partes para el ejercicio de una facultad, o la realización de un acto jurídico procesal dentro del proceso

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2
Q

Cómputo de los plazos

A

Art. 48 CC y Art. 49 CC.
De estos articulos se desprende que:
- Los plazos deben ser completos.
- Si son de días, meses o años corren hasta la media noche del ultimo día.

Art. 15 CPP: los plazos de horas corren inmediatamente a partir del hecho sin interrupciones.

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3
Q

Clasificación de los plazos: según quien los establece

A
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4
Q

Clasificación de los plazos: según su extensión

A
  • Plazos de días:
    —> Son la regla general.
    —> Los que se encuentren en el CPC se suspenden durante los días feriados (Art. 66 CPC).
  • Plazo de horas
  • Plazo de meses
  • Plazo de años
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5
Q

Clasificación de los plazos: según si extinguen una facultad

A
  • Fatales: aquellos en qué la posibilidad de ejercer un derecho o la oportunidad para ejecutar un acto se extingue o precluye al vencimiento del plazo por el solo ministerio de la ley.
  • No fatales: La posibilidad de ejercer un derecho o ejecutar un acto no se extingue al vencimiento del plazo por el sólo ministerio de la ley, sino que es necesario para ello que se dicte una resolución por el tribunal, de oficio o a petición de parte, teniendo por evacuado el trámite en rebeldía de la parte.
    → Ej. Plazos judiciales (art. 78 CPC).
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6
Q

Plazos fatales: regla general, excepción y contra excepción

A
  • RG: El Art. 64 CPC establece que todos los plazos del código son fatales.
  • Excepción: aquellos establecidos para actuaciones del tribunal.
  • Contra excepción: Medidas para mejor resolver, sólo podrán dictarse dentro del plazo para dictar sentencia (Art. 159 CPC).
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7
Q

Clasificación de los plazos: según la posibilidad de extender su vigencia

A
  • Improrrogables: Aquellos que no pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o primitivo. Plazos legales.
  • Prorrogables: Aquellos que pueden extenderse más allá de su vencimiento natural o primitivo.
    → Requisitos:
    1. Plazos judiciales
    2. solicitarse antes del vencimiento
    3. Alegar justa causa.
    → Los plazos convencionales son siempre prorrogables.
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8
Q

Clasificación de los plazos: según desde cuando empiezan a correr

A

Art. 65 CPC.
- Individuales: Aquellos que empiezan a correr separadamente respecto de cada parte desde la notificación efectuada a cada una de ellas. Es la regla general.
- Comunes: Aquellos que corren conjuntamente para todas las partes a contar de la última notificación.

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9
Q

Clasificación de los plazos: según si se suspenden en feriados

A
  • Continuos
  • Discontinuos
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10
Q

Actuaciones judiciales

A

Todo acto jurídico procesal, más o menos solemne, realizado por o a través del tribunal, por las partes, los terceros o auxiliares de la administración de justicia, de los cuales se deja testimonio en la carpeta electrónica y deben ser autorizados por un ministro de fe en aquellos casos en que la ley expresamente lo disponga.

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11
Q

Requisitos de validez de las actuaciones judiciales

A
  1. Debe realizarse ante o por orden del tribunal de la causa.
  2. Deben realizarse en días y horas hábiles.
  3. Debe dejarse constancia escrita en el expediente (carpeta electrónica): Con expresión del lugar, día, mes y año en que se verifica, formalidades y demás indicaciones. Art. 61 CPC.
  4. Deben practicarse por funcionario competente
  5. Autorizadas por un ministro de fe o funcionario competente
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12
Q

Requisitos especiales de validez de algunas actuaciones judiciales

A
  • Juramento: Testigos, absolventes (decir la verdad) y peritos (desempeñar el cargo con fidelidad).
  • Intervención de intérprete.
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13
Q

Forma en que se puede ordenar una actuación judicial

A
  1. Con citación
  2. Con audiencia
  3. Con conocimiento
  4. De plano
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14
Q

Forma en que se puede ordenar una actuación judicial: importancia

A

La importancia de la forma en que se decreta una actuación judicial radica en dos cuestiones:
1. Determinar el procedimiento previo que ha de dar a la solicitud.
2. Precisar el instante a partir del cual puede practicarse la actuación solicitada.

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15
Q

Con audiencia

A
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16
Q

Con citación

A
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17
Q

Con conocimiento

A
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18
Q

De plano

A
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19
Q

Notificaciones

A

Es la actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial.

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20
Q

Importancia de la notificaciones

A

a. Permiten materializar el principio de la bilateralidad de la audiencia.
b. Permiten que las resoluciones produzcan efectos.
c. Notificación de una sentencia definitiva o interlocutoria a una de las partes produce el desasimiento del tribunal.

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21
Q

Notificaciones en los sistemas orales

A

En los sistemas en que rige la oralidad, las resoluciones dictadas en audiencias judiciales se entienden notificadas por el solo ministerio de la ley a los intervinientes, y el recurso de reposición en contra de las resoluciones pronunciadas durante las audiencias deberá promoverse tan pronto se dictaren.

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22
Q

Clasificación de la notificaciones: según su forma

A
  1. Personal en persona.
  2. Personal subsidiaria.
  3. Por cedula.
  4. Por avisos.
  5. Por Estado Diario.
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23
Q

Clasificación de la notificaciones: según su objetivo o finalidad inmediata

A
  1. Notificación citación: Llamamiento hecho por el órgano jurisdiccional a una parte o tercero para que comparezca al tribunal. Ej. se cita a un testigo a declarar.
  2. Notificación emplazamiento: Llamamiento hecho por el órgano jurisdiccional a las partes, para que dentro de un determinado plazo, hagan valer sus derechos. Ej. Notificación de la demanda.
  3. Notificación requerimiento: Apercibimiento a una de las partes para que en el acto haga o no haga una determinada cosa. Ej. Requerimiento de pago del deudor en el juicio ejecutivo.
  4. Notificación propiamente tal: Hecho de poner en conocimiento de las partes o de terceros una determinada resolución judicial, con el fin de que produzca sus efectos legales. Es la RG.
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24
Q

Notificación personal propiamente tal o en persona

A

Aquella que consiste en entregar a la persona a quien se debe notificar, en forma personal, copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. (Art. 40 CPC).

En el NPP además puede contener otros antecedentes necesarios.

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25
Q

¿Qué resoluciones deben notificarse personalmente?

A

Puede utilizarse en cualquier caso, por ser la forma más completa, pero hay casos en que se exige:
- En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes a quienes haya de afectar los resultados del juicio.
Cuando la ley lo ordena para la validez de un acto:
- Cesión de créditos nominativos.
- Notificación de títulos ejecutivos a herederos.
- Notificación del pago por consignación.
- Resolución que dé lugar al cumplimiento de una sentencia contra un tercero en el procedimiento incidental.
- Cuando los tribunales los ordenen expresamente.
En algunos casos puede notificarse personalmente o por cédula:
- Notificaciones a terceros que no sean parte en el juicio (testigos o peritos).
- Resoluciones que se dicten en el proceso, luego de haber estado éste paralizado sin que se hubiere dictado resolución durante un plazo superior a 6 meses.

26
Q

Notificación personal subsidaria

A

Se aplica cada vez que, intentando el ministro de fe competente practicar la notificación del Art. 40 CPC, ésta no se verifique por no haberse encontrado a la persona, en su habitación o el lugar donde ejerce su industria, en dos días distintos. (Art. 44 CPC).

27
Q

Notificación por cédula

A

Aquella que consiste en la entrega que hace el ministro de fe en el domicilio del notificado, de copia íntegra de la resolución y de los datos necesarios para su acertada inteligencia.

28
Q

¿Qué resoluciones deben notificarse por cédula?

A
  • Sentencias definitivas de primera o única instancia.
  • Resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes.
  • Resolución que recibe la causa a prueba.
  • Cuando el tribunal lo ordene expresamente o en los casos que la ley lo establezca
  • Aquéllas que pueden notificarse por cédula o personalmente:
    – >Primera resolución luego de 6 meses sin haberse dictado ninguna.
    –> Notificaciones que se practiquen a terceros que no son parte del juicio o a quienes no afecten sus resultados.
29
Q

Notificación por el estado diario

A

Es aquella consistente en la inclusión de la noticia de haberse dictado una resolución en un determinado proceso, dentro de un Estado que debe contener las menciones que establece la ley, el que debe formarse y fijarse diariamente en la pagina web del PJUD.

30
Q

¿Qué resoluciones deben notificarse por estado diario?

A

Es la regla general en materia de notificaciones. En algunos casos se señala expresamente:
- Resolución que recae sobre la primera presentación, respecto del actor.
- Resolución que recibe la causa a prueba en los incidentes.
Sentencia definitiva de segunda instancia.
- Resoluciones que, debiendo notificarse por cédula, no pueden hacerse por no haberse designado domicilio.

31
Q

Notificación por avisos

A

Aquella notificación sustitutiva de la personal o de la por cédula, que se utiliza cuando se trata de notificar a personas cuya individualidad o residencia sea difícil de determinar o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia. (Art. 54 CPC).

32
Q

Notificación por avisos: forma en que debe realizarse

A

3 publicaciones en diario o periódico del lugar en que se sigue el juicio, conteniendo los mismos datos de la notificación personal, o un extracto redactado por el secretario.
Si es la primera notificación, debe además insertarse en el Diario Oficial.

33
Q

Notificación tácita o presunta

A

Art. 55 (1) CPC. Es aquella que suple u opera en caso de existir notificaciones defectuosas o no existir ninguna, cuando la persona a quien debiera haberse notificado, efectúa en el proceso cualquier gestión, distinta de alegar la falta o nulidad de la notificación, que supone que ha tomado conocimiento de ella. Puede suplir cualquier clase de notificación.

34
Q

Notificación ficta o presunta legal

A

Art. 55 (1) CPC. Es aquella que se produce cuando se ha efectuado una notificación nula y se ha generado un incidente, estableciéndose que una vez fallado dicho incidente, la notificación de la sentencia que declara la nulidad de la notificación valdrá de notificación de la resolución original.

35
Q

Notificaciones especiales

A

1- Muerte presunta: Tres publicaciones en el Diario Oficial.
Cambio de nombre: Un extracto en el Diario Oficial.
2- Carta certificada: Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.
3- Cédula de espera: Citación al ejecutado a la oficina del receptor para que concurra a ella, para que se le haga el requerimiento de pago.
4- Procedimiento arbitral: Partes pueden establecer notificación de común acuerdo.
5- NSPP: Partes pueden proponer por sí otras formas de notificación.

36
Q

Resoluciones judiciales

A

Es el acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción, y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelven los incidentes que se promueven durante el curso de él, o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento.

37
Q

Resoluciones judiciales: clasificaciones

A
  1. Según la nacionalidad del tribunal del cual emanan: Nacionales y extranjeras.
  2. Según la naturaleza del asunto en que se dictan: Civiles y penales.
  3. Según la naturaleza del negocio en que se dictan: Contenciosas y no contenciosas.
  4. Según la instancia en que son pronunciadas: Única, primera o segunda instancia.
  5. Según el estado en que se encuentran respecto a su cumplimiento: firmes o ejecutoriadas, que causan ejecutoria, sentencia de término
  6. Según su contenido: de condena, constitutivas, declarativas, cautelares
  7. Según su naturaleza jurídica: definitivas, interlocutorias, autos, decretos
38
Q

Clasificación de las resoluciones judiciales según el estado en que se encuentran respecto a su cumplimiento

A
  1. Firmes o ejecutoriadas:
    - Art. 174 CPC. Aquellas que producen plenamente el efecto de cosa juzgada.
    - Si no proceden recursos: Desde que se notifica a las partes.
    - Si proceden recursos:
    –> Si se han deducido oportunamente: Desde que se notifique el “cúmplase”.
    –> Si no se han deducido: Desde que transcurren todos los plazos que la ley concede para su interposición, certificado por el secretario del tribunal.
  2. Que causan ejecutoria:
    - Art. 231 CPC. Aquellas que pueden cumplirse, a pesar de existir recursos pendientes deducidos en su contra. Son los casos en que se ha concedido el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo, o que se ha concedido la casación.
  3. Sentencia de término: Art. 98 CPC. Aquellas que ponen fin a la última instancia del juicio.
39
Q

Clasificación de las resoluciones judiciales según su contenido

A
  1. De condena
  2. Constitutivas
  3. Declarativas
  4. Cautelares
40
Q

Clasificación de las resoluciones judiciales según su naturaleza jurídica

A
  1. definitivas
  2. interlocutorias
  3. autos
  4. decretos
41
Q

Clasificación de las resoluciones judiciales según su naturaleza jurídica: importancia

A
42
Q

Sentencia definitiva

A

Aquellas que ponen fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Producen efecto de cosa juzgada. Pueden ser de única, primera o segunda instancia. No son definitivas las que se pronuncian sobre la casación.

43
Q

Sentencias interlocutorias: segundo grado

A

De segundo grado: Aquellas que resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el procedimiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. i.e. causa a prueba.

44
Q

Sentencias interlocutorias: primer grado

A

De primer grado: Aquellas que fallan un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. i.e. abandono del procedimiento.

45
Q

Autos

A

Resuelven un incidente del juicio sin establecer derechos permanentes a favor de las partes. i.e. designación de un curador, medidas precautorias.

46
Q

Decretos

A

Tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión. i.e. traslado de la demanda.

47
Q

¿Qué resoluciones no entran en la clasificación del artículo 158 CPC?

A

Hay algunas resoluciones que no entran en la clasificación recién señalada, como el sobreseimiento penal, la sentencia que falla un recurso de casación, y la que acoge provisionalmente la demanda en un juicio sumario.

48
Q

Requisitos comunes a toda resolución

A
  1. Requisitos comunes a toda actuación judicial:
    - orden del tribunal,
    - días y horas hábiles,
    - constancia en el expediente,
    - funcionario competente,
    - autorización del ministro de fe.
  2. Expresar el lugar y fecha en que se expide.
  3. Llevar al pie la firma electrónica avanzada.
49
Q

Requisitos de la primera resolución judicial

A

asignar número de orden

50
Q

Requisitos de determinadas resoluciones: autos y sentencias interlocutorias

A

Deben pronunciarse sobre sentencia en costas, resolver el asunto sometido y pueden eventualmente tener fundamentos de hecho y derecho.

51
Q

Requisitos de determinadas resoluciones: sentencias definitivas de primera o única instancia

A

Constan de tres partes, según el Auto Acordado sobre formas de las sentencias:
a. Parte expositiva: Identificación de las partes, enumeración de acciones y excepciones, indicar si se recibió causa a prueba, indicar si se citó a oír sentencia.
b. Parte considerativa: Consideraciones de hecho y derecho.
c. Parte resolutiva: Decisión del asunto controvertido, pronunciándose sobre todas las acciones y excepciones (salvo aquellas incompatibles). No puede recaer sobre puntos no sometidos al tribunal (vicio de ultrapetita).

A veces tendrán un injerto de sentencia interlocutoria de primer grado, cuando contengan otras decisiones, como las tachas o las costas.

52
Q

Requisitos de determinadas resoluciones: sentencias confirmatorias de segunda instancia

A
  • Si la de primera instancia cumple con todos los requisitos: Basta cumplir los comunes a toda resolución, más la indicación “se confirma”.
  • Si la de primera instancia no cumple: Deberá subsanar el defecto cometido en la sentencia recurrida. Si el vicio es la falta de pronunciamiento sobre una excepción, podrá casar la sentencia de oficio, u ordenar al tribunal de primera instancia que la complete.
53
Q

Sanciones ante el incumplimiento de requisitos de forma en las resoluciones judiciales

A
  • Autos y Decretos: Reposición.
  • Sentencia Interlocutorias: Apelación.
  • Sentencias Definitivas: Casación en la Forma.
  • Sentencias del Tribunal Oral en lo Penal: Nulidad.
  • Sentencia definitiva en el procedimiento abreviado: Apelación.
54
Q

Desasimiento del tribunal

A

efectos que producen las sentencias definitivas o interlocutorias cuando ha sido notificada alguna de las partes: no podrán ser modificadas o alteradas por el tribunal que las pronuncio. Excepción: recurso de aclaración, rectificación y enmienda.

55
Q

Impugnación de las resoluciones judiciales

A

Se hace a través de los recursos, que son actos jurídicos procesales de parte, realizados con la intención de impugnar una determinada resolución judicial. Puede tener diversos objetivos.

56
Q

Plazos continuos: regla general y excepción

A
  • RG: Art. 50 CC: En los plazos que se señalaren en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán aun los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso no se contarán los feriados.
  • Excepcionalmente: en plazos de días establecidos por el legislador, para que las partes hagan uso de cualquier derecho, se contempla una ampliación cuando el último día del término sea feriado, ampliándolo por el solo ministerio de la ley a la media noche del día siguiente hábil.
57
Q

Plazos discontinuos requisitos

A

Art. 66 CPC: Los términos de días que establece el presente Código, se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, haya dispuesto expresamente lo contrario.
Requisitos:
(1) Plazos establecidos en el CPC,
(2) Pazos de días.

—> Son feriados los domingos, festivos.

58
Q

Días y horas hábiles

A
  • Art. 59 CPC:
    —> Son días hábiles todos los no feriados.
    —> Son horas hábiles las que median entre las 8:00 y las 20:00 horas.
    —> Ello puede modificarse a través de la habilitación de días u horas, cuando haya causa urgente que lo exija.
  • NSPP: no hay días u horas inhábiles.
59
Q

¿ Quién es el funcionario competente que practicar la la actuación judicial?

A
  • Por RG el tribunal que conoce la causa.
  • Excepciones:
    • Ley encomienda expresamente a secretarios u otros ministros de fe.
    • Ley permite a tribunal delegar sus funciones.
    • Actuación haya de practicarse fuera del lugar en que se sigue el juicio (exhorto).
60
Q

Artículo 38 CPC y sus excepciones

A

Art. 38 CPC. “Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella”.

Entre las excepciones pueden señalarse:
1. Las medidas precautorias.
2. En segunda instancia: La resolución que declara desierta la apelación y aquellas que se dicten en segunda instancia respecto del apelado rebelde.
3. La resolución que ordena o deniega el despacho del mandamiento de ejecución y embargo.
4. La resolución que ordena la suspensión de obra nueva.