Procesal Penal Flashcards
Derecho procesal penal
Conjunto de actos jurídicos procesales de orden público cuya finalidad es la comprobación de los hechos posiblemente constitutivos del delito, la investigación de los responsables, la imposición de las penas y la protección de las víctimas
Tipos de sistemas procesales penales
- Acusatorio: las partes se encuentran en igualdad de condiciones, siendo el juez un espectador que va a resolver conforme a las pruebas del proceso que sean rendidas por las partes.
- Inquisitivo: el Estado tiene poder absoluto para la represión de los delitos. El juez representa al Estado y el proceso puede iniciarse de oficio por éste. Existe aplicación del principio de investigación judicial.
- Mixto: generalmente la primera fase del proceso es inquisitoria y la segunda fase es acusatoria.
Nuevo sistema procesal penal chileno acoge un sistema acusatorio, principalmente.
Sistemas procesales: inquisitivo vs acusatorio
Características ASPP
Era un sistema inquisitivo con algunos rasgos acusatorios: el juez del crimen investigaba, acusaba y fallaba, pero en la etapa de plenario existía publicidad, bilateralidad de la audiencia y aplicaciones del principio dispositivo.
Etapas ASPP
Dos etapas:
a. Sumario: investigación secreta y exclusiva del juez.
b. Plenario: comienza con la acusación de oficio del juez, 3 fases:
- discusión,
- prueba eventual
- sentencia.
Si se condenaba, la prueba se apreciaba conforme al sistema de prueba tasada. Si se absolvía, conforme a la sana crítica. Procedía el recurso de apelación (doble instancia en el APP).
NSPP y nuevas instituciones
- Consagra un sistema acusatorio, con funciones separadas
- incorpora:
1. Ministerio público
2. Defensoría penal pública
3. Juez de garantía
4. Serie de prerrogativas para la víctima
Objetivos derecho procesal penal
- Protección a la víctima
- Asegurar la persona del imputado durante el curso del procedimiento
- Declaración de certeza de la notitia criminis
- Declaración de certeza de la peligrosidad social y aplicación de medidas de seguridad
- Declaración de certeza de las responsabilidades civiles
- Ejecución de las providencias
Principios de la persecución penal
- Oficialidad
- Acusatorio
- Legalidad y oportunidad
Garantías constitucionales relativas al proceso penal
- Debido proceso
- Derecho a la defensa
- Derecho al tribunal común establecido por ley
- Derecho a la igualdad
Debido proceso
conjunto de normas y garantías que derivan de exigencias constitucionales y tratados internacionales propias de un Estado de Derecho, que no se encuentra definido pero incorpora ciertos elementos mínimos.
Debido proceso: elementos mínimos
- Juez independiente e imparcial.
- Juez natural.
- Derecho de acción y defensa.
- Derecho a un defensor.
- Expedita resolución de un conflicto.
- Existencia de un contradictorio.
- Rendición de prueba.
- Igualdad en el tratamiento de las partes
- Derecho al recurso
- Publicidad de las actuaciones
Regulación del debido proceso a nivel constitucional
“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
3o.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
…
Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.”
Derecho a la defensa
posibilidad irrenunciable que tiene toda persona para solicitar y conseguir la intervención de un abogado para la defensa de sus derechos, ante cualquier órgano jurisdiccional, a fin de hacer presente circunstancias que excluyan o atenúen su responsabilidad.
Derecho a la igualdad
quienes concurran buscando la protección de sus derechos están en plano de igualdad jurídica.
Prohibición de presunción de derecho de la responsabilidad penal
la ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad de penal. No es lo mismo que la presunción de inocencia (más amplia, inocente hasta probar lo contrario).
Declaración bajo juramento de hecho propio
en las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio. No se prohíbe la declaración, sino solo que se realice bajo juramento.
Principios básicos código procesal penal
- Juicio previo y única persecución
- Juez natural
- Exclusividad de la investigación penal
- Presunción de inocencia
- Legalidad de las medidas restrictivas de libertad
- Protección a la víctima
- Defensa del imputado
- Autorización judicial previa
- Cautela de garantías
- Aplicación temporal de la ley procesal penal
- Intervinientes
- Efecto en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros
Juicio previo y única persecución
- Art. 1 CPP.
- La sentencia requiere un procedimiento previo.
- La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada no podrá ser juzgada nuevamente por el mismo hecho (non bis in ídem).
Presunción de inocencia del imputado
-
Toda persona es inocente y así debe ser tratada mientras
no se declare por sentencia judicial su culpabilidad: - Art. 4. nadie podrá ser tratado como culpable hasta que no exista sentencia firme (se aplica a todas las etapas del procedimiento).
- La carga de la prueba para desvirtuar la presunción recae en el MP.
- Determina que las medidas cautelares se hagan valer dentro de una estricta legalidad, sólo cuando sean absolutamente indispensables.
Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad
Art. 5. no se podrán aplicar sino en los casos y en la forma que determinan la CPR y la ley. Las disposiciones serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.
Protección de la víctima
Art. 6. MP estará obligado a velar por la protección de la víctima en todas las etapas del procedimiento penal. El tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.
Derecho al tribunal común u ordinario preestablecido por la ley
nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta (es decir, que sea imparcial).
Calidad de imputado
- Art. 7. las facultades, derechos y garantías que la ley reconoce al imputado podrán hacerse valer desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra (cualquier diligencia o gestión, sea de investigación, cautelar u otra que se realice ante un tribunal, el MP o la policía) y hasta la completa ejecución de la sentencia.
- Imputado tendrá derecho irrenunciable a ser defendido por un letrado desde la primera actuación. Art. 8.
Autorización judicial previa
Art. 9. para toda actuación que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de sus derechos.
Cautela de garantías
Art. 10. Si el JG estima que el imputado no está en condiciones de ejercer sus garantías, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio. De no ser suficientes, ordenará la suspensión del procedimiento y citará a los intervinientes a una audiencia en donde resolverá la continuación del procedimiento.
Aplicación temporal de la ley procesal penal
Art. 11. las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando, a juicio del tribunal, la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado.
Intervinientes (artículo 12)
Art. 12. (1) fiscal, (2) imputado, (3) defensor, (4) víctima y (5) querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.
Efectos en Chile de las sentencias penales de tribunales extranjeros
Art. 13. en principio tendrán valor en Chile, salvo si:
- El juzgamiento en el país extranjero obedezca al propósito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de tribunales nacionales o;
- Cuando el imputado lo solicita expresamente (si el proceso respectivo no hubiere sido instruido conforme a las garantías de un debido proceso o no existió intención de juzgar seriamente).
Derecho a ser juzgado en un plazo razonable
Una vez que se pone en movimiento el aparato estatal - con la detención o formulación de cargos - el imputado debe ser sometido a juicio sin dilación innecesaria
¿Que requesitos debe cumplir el sujeto pasivo de la acción penal?
- Personas naturales responsables de la comisión de un delito/ cuasidelito
- Viva
- Imputable
- Cumpliendo los procedimientos previos en caso de ser necesario
Tipos de acción penal
- Acción penal pública
- Acción penal privada
- Acción penal pública previa instancia particular
- Acción civil
Acción penal pública
Aquella que se ejercita a nombre de la sociedad, de oficio por el MP o demás personas establecidas en la ley, para obtener el castigo de un hecho que reviste los caracteres de delito.
Acción penal pública: sujetos activos
- Ministerio público
- Víctima
- Cualquier persona capaz domiciliada en la provincia respecto de delitos terroristas o cometidos por un funcionario público que afecte los derechos garantizados por la CPR o contra la probidad pública
Acción penal pública previa instancia particular
se trata de ciertos delitos de acción penal pública, que requieren de una denuncia previa de la víctima
Acción penal pública previa instancia particular: sujetos activo
- Víctimas (personas que incluye el artículo 108 CPP)
- MP (excepcionalmente) cuando el ofendido está imposibilitado de realizar la denuncia
Acción penal pública previa instancia particular: delitos
- Lesiones menos graves o leves
- Violación de domicilio
- Violación de secreto
- Amenazas
- Delitos de violación, estupro y otros delitos sexuales
Acción penal pública previa instancia particular: renuncia
La renuncia de la víctima extingue la acción penal
Acción penal privada
aquella que solo podrá ser ejercida por la víctima, a través de la interposición de una querella
Acción penal privada: delitos
- calumnia e injuria
- provocación a duelo
Acción penal privada: extinción
- Renuncia
- desitimiento
- Transacción
- perdón del ofendido
- abandono del procedimiento
Acción civil
Aquella que se ejerce en el proceso penal para obtener la restitución de ciertos bienes o que es deducida por la víctima en contra del imputado para perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible (art. 59)
Características de la acción civil
- Eventual
- Indpendiente de la acción penal
- Patrimonial
- Prescriptible (4 años)
Acción civil: clasificación
- acción civil restitutoria: Aquella cuya finalidad es simple restitución de la cosa sobre la cual recayó el delito, efectos de éste o instrumentos destinados a su comisión (se trata de una restitución material).
- acción civil indemnizatoria: Aquella cuya finalidad es hacer efectivas responsabilidades civiles provenientes hecho punible, a través del pago de indemnizaciones especiales que establece ley en casos determinados o la indemnización general de acuerdo con las RG de responsabilidad extracontractual
Acción civil restitutoria: titulares y tribunal competente
Titulares:
1. Intervinientes
2. Terceros
Tribunal competente: Únicamente el juzgado de garantía
Acción civil restitutoria: procedimiento
Puede ejercerse durante todo procedimiento penal, tramitándose como incidente en cuaderno separado, salvo que se trate de la restitución de las especies hurtadas, robadas y estafadas, que sólo requieren comprobación del dominio y que sean ellas valoradas (art. 189-2 CPP)
Acción civil indemnizatoria: tribunal competente
- Si demanda la víctima al imputado podrá hacerlo ante el TOP o ante el tribunal civil
- En cualquier otro caso solo podrá hacerse ante el tribunal civil
Acción civil indemnizatoria: oportunidad
- Hasta 15 días antes de la APJO, por escrito.
- Querellante deberá deducir demanda civil conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación
Acción civil indemnizatoria: preparación de la demanda civil
Puede prepararse con posterioridad a la formalización investigación, solicitando diligencias y pudiendo pedir medidas cautelares.
La preparación interrumple la prescripción.
Acción civil indemnizatoria: contestación y excepciones
Por escrito, hasta antes inicio audiencia preparación juicio oral u oral, al inicio audiencia.
Incidentes y excepciones se resuelven en audiencia de preparación del juicio oral.
Si no es posible subsanar vicios se suspenderá la audiencia por un plazo máximo de 5 días.
Suspensión o terminación del procedimiento penal respecto acción civil
Si el procedimiento penal termina o se suspende antes juicio oral, o continúa procedimiento abreviado, la prescripción acción civil continúa si víctima interpone dda ante juez civil dentro 60 días.
- Si no deduce demanda la prescripción continúa corriendo.
- Las medidas precautorias decretadas permanecen durante tales 60 días
- Si después iniciado juicio oral, se dicta sobreseimiento Juicio continúa para fallo cuestión civil.
Desistimiento y abandono de la acción
La víctima puede desistirse en cualquier estado del procedimiento.
Se considerará abandonada cuando la víctima no compareciere sin justificación respecto de la APJO o AJO.
Sujetos procesales
todos aquellos que tienen derecho a participar en la persecución penal, sin que se vincule ello con la pertenencia de la pretensión punitiva.
- Son 7: tribunal, MP, policía, imputado, defensor, víctima y querellante.
Intervinientes
son a quienes la ley les reconoce el derecho a intervenir desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas por tener relación activa o pasiva con el hecho punible.
- Son 5: fiscal, imputado, defensor, víctima y querellante.
- OJO: el tribunal y la policía NO SON intervinientes.
Ministerio público
organismo público, autónomo y jerarquizado, al cual se le encomiendan 3 tareas principales:
- Dirigir de forma exclusiva la investigación penal
- Ejercer la acción penal pública
- Adoptar medidas para proteger víctima y testigos
Principios del MP
- Unidad.
- Igualdad de acceso
- Legalidad (promovida la acción penal, el MP está obligado a investigar y a formular acusación si corresponde, no pudiendo interrumpir la investigación sino en los casos previstos por la ley).
- Objetividad (se deben investigar con igual celo tanto los hechos que configuran el delito como aquellos que eximan de responsabilidad al imputado).
- Eficiencia, eficiencia, coordinanación y agilidad
- probidad y transparencia
- Interdicción de funciones jurisdiccionales
- Control y responsabilidad
Ministerio público: adoptar medidas para proteger víctimas y testigos
incluye no solo protegerlas, sino también facilitar su intervención y disminuir cualquier perturbación que pudieren sufrir con ocasión del procedimiento. Específicamente debe:
- Informar sobre el procedimiento y sus derechos.
- Ordenar o solicitar al tribunal medidas de protección.
- Informar sobre su eventual derecho a indemnización.
- Escuchar a la víctima previo a la suspensión/terminación del procedimiento.
Ministerio público: características
- Autonomía e independencia.
- Responsabilidad.
- Naturaleza administrativa de sus funciones: en caso alguno puede ejercer facultades jurisdiccionales.
- Facultad de imperio.
- No se sujeta a la superintendencia de la CS.
Principio de la legalidad procesal penal
Ministerio Público está obligado a ejercer y sustentar la acción penal publica hasta su término.
Principio de oportunidad
Atribución órganos persecución penal, fundado en razones política criminal y procesal, para no iniciar investigación, suspender una iniciada, limitarla o hacerla cesar, aún cuando concurran circunstancias ordinarias de persecución
Relación legalidad y principio de oportunidad
Oportunidad opera como excepción a ppio legalidad.
Fundamentos:
- Descriminalización
- Eficiencia
- Priorización de intereses
Ministerio público: estructura
Fiscal Nacional (8 años en el cargo, puede asumir de oficio las funciones del MP si la investidura de los involucrados lo amerita), Consejo General, Fiscalías Regionales (18, 4 en la RM), Fiscalías Locales y Fiscales Adjuntos.
Ministerio público: controles
- Procesal: a través del JG.
- Político: FN y FR pueden ser removimos por la CS por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta.
- Jerárquico: dentro del MP.
- Por parte de la víctima: reclamar ante el JG o MP.
Policía
Carabineros, PDI y Gendarmería, auxilian al MP en la investigación (subordinación funcional).
Policías: actuaciones bajo orden fiscal
Constituyen la RG, entre ellas se encuentran:
1. Identificar testigos y tomar sus declaraciones
2. Levantamiento de cádaver
3. Recoger y conservar todos los objetos, documentos y evidencias
Policías: actuaciones sin orden previa
Cuentan con autorización legal.
1. Prestar auxilio a la víctima.
2. Practicar la detención en los casos de flagrancia
3. Resguardar el sitio del suceso y las evidencias
4. Identificar a los testigos y consignar sus declaraciones voluntarias
5. Recibir denuncias del público
6. Entrada y resgistro en lugars de acceso público y en lugares cerrados
7. Examinar vestimentas, equipaje o vehículos en ciertos casos
8. Proceder al levantamiento del cadáver
9. Realizar el control de identidad
10. Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales
Detención en caso de flagrancia
el único fin es conducirla ante de la autoridad correspondiente, debiendo informar al MP en máximo 12 horas. El fiscal puede (i) dejar sin efecto la detención u (ii) ordenar que se conduzca ante el JG en máximo 24 horas.
Delito flagrante
es el que puede ser percibido por los sentidos por el policía.
Situaciones de flagrancia
Las situaciones de flagrancia (130 CPP) son:
1. Actualmente encontrarse cometiendo el delito.
2. Acabar de cometerlo.
3. Huir del lugar de comisión y ser designado como autor o cómplice.
4. Ser encontrado con objetos o señales que permitieren sospechar su participación.
5. El que las víctimas que reclamen auxilio o testigos presenciales señalen.
6. El que aparezca en registro audiovisual.
Tipos de control de identidad
- Investigativo
- Preventivo
Control de identidad investigativo
Art. 85 CPP: procede sin orden del fiscal cuando existiere algún indicio de que:
a. Se hubiere cometido un crimen, delito o falta.
b. Se dispusiere a cometerlo.
c. Pudiere ayudar a la investigación.
d. Se encapuche/oculte su identidad.
e. Si existe algún antecedente que permita inferir orden de detención vigente.
¿Cuándo procede la dentención en el control de identidad investigativo?
Si la persona se niega a acreditar su identidad o existen indicios de que la está ocultando o falseando, se procederá a su detención como autor de la falta del 496 N°5 del CP, informando al MP.
¿Dónde y cómo ocurre el control de identidad investigativo?
Se realiza en el lugar donde la persona se encuentre, debiendo acreditar su identidad por documentos emitidos por la autoridad competente. En caso de negativa, se le conducirá a la unidad policial más cercana para facilitar su identificación.
Control de identidad preventivo
Art. 12 Ley 20.93: procede sin orden del fiscal, sin necesidad de indicio alguno, respecto a cualquier persona mayor de 18 años en lugares públicos o privados de acceso público.
¿Cómo se realiza el control de identidad preventivo?
Se puede verificar por cualquier medio de identificación idóneo.
Límitaciones de la policía en el control de identidad preventivo
La policía no puede registrar su vestimenta, equipaje o vehículo, y tampoco puede conducirla a la unidad policial más cercana. Duración máxima: 1 hora.
Facultades de la policía en el control de identidad preventivo
- Identificar a la persona.
- Verificar si existe orden de detención vigente.
¿Cuándo procede la detención en el control preventivo de identidad?
pasará a detención cuando:
(i) exista orden de detención vigente
(ii) si se niega a acreditar su identidad, la oculta o proporciona una falsa.
Comparación control de identidad investigativo con preventivo
El control investigativo tiene causales más estrictas, pero la policía tiene facultades más amplias. En el control preventivo tiene causales más amplicias, pero la policía tiene facultades más restringidas.
Tribunales con competencia penal
Los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal
Juzgado de garantía
Tribunal unipersonal que tiene la labor de asegurar los derechos del imputado y de los demás intervinientes en el proceso
Juzgado de garantía: funciones
- Asegurar los derechos del imputado y de los demás intervinientes en el proceso
- Dirigir personalmente las audiencias que procedan
- Dictar sentencia en el procedimiento abreviado
- Conocer y fallar en única instancia las faltas
- Ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad pronuncias por el TOP
Juzgado de garantía: audiencias
- Control de detención
- Formalización de la investigación
- Revisión de las medidas cautelares
- Aprobación de la suspensión condicional
- APJO
Tribunal de juicio oral en lo penal
Tribunal colegiado, que funciona en una o más salas compuestas por 3 jueces
Tribunal de juicio oral en lo penal: funciones
- Conocer y juzgar las causas sobre crimenes o simples delitos
- Resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los imputados puestos a su disposición
- Resolver los incidentes que se promuevan durante el juicio oral
- Conocer y resolver los demás asuntos que la ley establezca
Imputado
a quien se atribuye participación en un hecho punible, que podrá hacer valer sus derechos desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.
¿Qué se entiende por primera actuación dirigida en su contra?
cualquier diligencia que se realizare ante el tribunal, el MP o la Policía, en que se le atribuyere responsabilidad.
Derechos y garantías del imputado
- Que se le informe sobre los hechos que se le imputan y sus derechos.
- Ser asistido por un abogado desde la primera actuación en su contra.
- Solicitar diligencias investigativas.
- Solicitar audiencia al juez para declarar sobre los hechos
- Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido (por RG puede conocerla, pero el fiscal puede disponer temporalmente el secreto de determinadas piezas, pudiendo el imputado o cualquier otro interviniente solicitar al JG que ponga fin al secreto).
- Solicitar el sobreseimiento definitivo.
- Guardar silencio o bien no declarar bajo juramento.
- No ser sometido a tortura.
- No ser juzgado en ausencia.
Declaraciones del imputado
Se trata de un derecho del imputado. Puede prestarse ante la policía, el Fiscal, el JG o el TOP.
- Ante la policía: sólo podrá ser interrogado en presencia de su defensor. El imputado tiene el derecho a no declarar ante la policía.
- Ante el MP: el imputado sólo está obligado a comparecer, pero no a declarar.
- Declaración judicial: ante el JG o ante el TOP en cualquier momento, como medio de defensa ante la imputación. Se prestará en audiencia. No podrá recibirse bajo juramento.
Garantías del imputado privado de libertad
Artíclo 94 CPP:
1. Que le informe el motivo de su privación de libertad y se le exhiba la orden respectiva.
2. Que se le informen sus derechos.
3. Ser conducido ante el tribunal que ordenó su detención.
4. Solicitar su libertad al tribunal.
5. Que se le informe a su familia o a quien indique que ha sido detenido.
6. A entrevistarte privadamente con su abogado.
7. Recibir visitas y comunicarse por escrito, entre otros.
Derechos del abogado del imputado
(i) a requerir del encargado de un lugar de detención la confirmación de encontrarse privada de libertad una persona determinada y, en caso de afirmativa,
(ii) a reunirse privadamente con él e indagar sobre el motivo de su detención.
Imputado rebelde
Art. 99 CPP:
1. Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no fuere habido.
2. Cuando, habiéndose formalizado la investigación en contra del que estuviere en el extranjero, no pudiera ser extraditado. Deberá declararse por el tribunal competente.
Efectos de la rebeldía del imputado
(i) las resoluciones que se dicten en el procedimiento se tendrán por notificadas personalmente al rebelde,
(ii) la investigación no se suspende (procedimiento continúa hasta la APJO, en la cual se puede sobreseer definitiva o temporalmente),
(iii) si se declara durante la AJO, el procedimiento se sobresee temporalmente (afecta sólo al rebelde)
(iv) el imputado habido pagará las costas que haya causado
Amparo constitucional vs amparo ante el jg
Amparo ante el juez de garantía
Artículo 95 CPP: toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un JG, para que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere.
El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.
Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la dictó.
¿En que momento hay derecho a la defensa?
el imputado tendrá derecho a la defensa desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia, ya sea designándola o procediendo el juez a hacerlo antes de la primera audiencia.
Derechos y facultades del defensor
- Puede, por RG, ejercer todos los que le corresponden al imputado.
- Puede renunciar a la defensa, lo cual no lo libra del deber de realizar todos los actos inmediatos y urgentes.
Ausencia del defensor
nulidad de cualquier actuación en que la ley requiere su participación.
DPP
servicio público autónomo destinado a otorgar asistencia letrada al imputado o acusado que carezca de ella, sea por razones económicas o por cualquiera otra razón.
¿Quién puede actuar en nombre de la víctima?
Si se produce la muerte del ofendido, o éste no pudiere ejercer sus derechos, se considerará víctima (en orden de prelación):
(i) al cónyuge/conviviente civil y a los hijos,
(ii) a los ascendientes,
(iii) al conviviente,
(iv) a los hermanos
(v) al adoptante o adoptado.
Víctima
Artículo 108 CPP: el ofendido por el delito (personas naturales o jurídicas)
Derechos de la víctima
- Denunciar el delito
- Ser informada del estado del proceso y sus derechos.
- Solicitar medidas de protección.
- Ejercer acciones civiles contra el imputado
- Ser oída (por el fiscal, antes de que pidiere o se resolviere la suspensión del procedimiento o su terminación anticipada, o por el tribunal, antes de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o definitivo u otra resolución que pusiere término a la causa).
- Interponer querella.
- Reclamar en contra de la sentencia absolutoria u otra resolución que pusiere término al procedimiento, aun cuando no hubiere intervenido en este.
Querella
es el AJ procesal por el cual la víctima o las demás personas que la ley señala, y que tengan capacidad para comparecer en juicio, ejercen la acción penal ante el JG competente, solicitando al MP que inicie la investigación penal o que lo tenga como parte de una ya existente, para ejercer los derechos que la ley penal le confiere.
Titulares de la querella
La RG es la víctima (todos los del 108 CPP), su representante legal o sus herederos testamentarios.
Excepción:
- cualquier persona capaz de comparecer en juicio, domiciliada en la provincia, respecto de delitos terroristas o cometidos por funcionarios públicos.
- No pueden querellarse entre sí: cónyuges/convivientes civiles, consanguíneos, colaterales, afines, etc.
Oportunidad para interponer la querella
En cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación.
Requisitos de la querella
Artículo 113 CPP: se presenta por escrito, debiendo:
(i) designar el tribunal,
(ii) individualizar al querellante,
(iii) individualizar al querellado (si se desconocen, se puede deducir para que se proceda a la investigación),
(iv) relación circunstanciada del hecho,
(v) diligencias que se solicitan
(vi) firma del querellante.
Actitudes del tribunal ante la querella
- Dar curso a la querella por cumplir todos los requisitos (la remite al MP, aquí el querellante adquiere el carácter de interviniente si es una persona distinta de la víctima) o;
- Rechazar la querella por:
- presentación extemporánea,
- no subsanarse los vicios dentro del plazo otorgado (3 días),
- los hechos no fueren constitutivos de delito,
- apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal se encuentra extinta
- se deduce por persona no autorizada por la ley
–> Si se rechaza por alguna de las dos primeras causales, se pondrá en conocimiento del MP para ser
tenida como denuncia
Facultades del querellante
- Adherirse a la acusación del MP.
- Formular acusación particular.
- Oponerse al procedimiento abreviado.
- Forzar la acusación (pidiendo autorización al juez para ejercer la acción cuando el MP decida no
hacerlo o comunique su decision de no perseverar).
¿Qué puede modificar el querellante cuando acusa particularmente?
- puede calificar jurídicamente en forma diversa,
- plantear otra forma de participación,
- solicitar otra pena,
- ampliar la acusación del fiscal,
- señalar vicios formales de la acusación,
- ofrecer prueba
Término de la querella
- Por desistimiento (en cualquier momento, querellado puede demandar por acusación calumniosa).
- Por abandono, el tribunal podrá decretarla de oficio o a petición de parte cuando el querellante:
a. no adhiera a la acusación fiscal o no acuse particularmente,
b. no bien si no asiste a la APJO o a la AJO sin justificación.
Medidas cautelares
instrumentos de aseguramiento de la persona o de los bienes del presunto responsable, que pueden ser adoptados dentro del proceso penal en virtud de una resolución judicial fundada, para garantizar la eficacia de la eventual sentencia condenatoria, frente al riesgo en la demora de su dictación.
¿Cuál es la regla general de medidas cautelares en materia penal?
Medidas cautelares personales
Medidas cautelares personales
aquellas que afectan la libertad personal y otros derechos individuales del imputado con el fin de asegurar su presencia en el juicio oral, proteger al ofendido o velar por la seguridad de la sociedad.
Medidas cautelares reales
Aquellas que tienen por objeto privar, limitar o disponer de los derechos patrimoniales del imputado
Procedencia de las medidas cautelares
Solo si fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización del procedimiento, durando solo mientras subsista su necesidad.
Serán siempre decretadas por medio de una resolución judicial fundada.
Principios aplicables a las medidas cautelares
- Legalidad o tipicidad.
- Juridicidad.
- Instrumentalidad (citación no cumple).
- Excepcionalidad
- Necesidad
- Proporcionalidad.
- Temporalidad y provisionalidad
- Graduación
Listado de medidas cautelares personales
- Citación
- Detención
- Prisión preventiva
- Medidas cautelares personales de carácter generalFm
Citación
orden de comparecencia al tribunal respecto del imputado para que comparezca a una audiencia, bajo apercibimiento de disponerse una medida privativa de libertad.
¿Cuáles citaciones regula el CPP?
Hay 3 tipos de citación en el CPP:
(i) citación del MP,
(ii) citación judicial (orden de comparecencia dirigida tanto a imputados como a terceros)
(iii) citación medida cautelar.
Medida cautelar: procedencia de la citación
Siempre que sea necesaria la presencia del imputado ante el tribunal.
Es la única medida cautelar que se podrá ejercer respecto de un imputado por faltas o delitos que la ley no sancionare con penas privativas o restrictivas de libertad.
Citación: excepción a la exclusión de otras medidas
Procede detención o prisión preventiva y no citación:
1. Por falta de comparecencia según el art. 33.
2. En el caso de que se sorprenda in fraganti a una persona en la comisión de ciertas faltas
(amenaza con arma blanca o de fuego, lesiones leves, hurto falta entre otras…).
Citación: objetivo y naturaleza
- Objetivo: presencia del imputado ante el órgano jurisdiccional.
- Naturaleza jurídica: parte de la doctrina cuestiona su naturaleza cautelar, pues se agota en sí misma (no
es provisional) y no es instrumental a nada.
Detención
Medida cautelar personal, por la cual se priva de la libertad personal al imputado por un breve tiempo, con el fin de asegurar su comparecencia oportuna a
los actos del procedimiento, proteger el éxito de la investigación y asegurar los fines del proceso penal
Clasificación de la detención
- Judicial
- Policial
- Civil en caso de flagrancia
Detención judicial
Puede ser dictada
1. Por cualquier tribunal en contra de personas que cometan algún crimen o simple delito dentro
de su despacho.
2. Por el JG competente sin citación previa, a solicitud del MP, cuando de otro modo la
comparecencia pudiera verse dificultada o si su presencia en una audiencia es condición de ésta
y no compareciere.
Detención policial
- Con orden judicial
- Sin orden judicial: en caso de flagrancia, al que quebrante las medidas cautelares que se le
hubieren impuesto o tuviera orden de detención pendiente, o en caso de control de identidad.
Detención civil en caso de flagrancia
cualquier persona puede detener a quien sorprende en delito flagrante, debiendo entregarlo inmediatamente a la policía, al MP o a la autoridad judicial más próxima.