Orgánico II Flashcards
Tribunal
órgano público establecido en la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso
Composición tribunales
- Jueces
- Funcionarios auxiliares de la administración de la justicia
Jueces
sujetos encargados de dictar resoluciones destinadas a dar curso progresivo al proceso y resolver el conflicto sometido a su decisión
Funcionarios auxiliares de la administración de la justicia
personas que asisten y colaboran con los jueces para el ejercicio jurisdiccional
Clasificación de los tribunales según su órbita de competencia
Ordinarios: conocimiento de la generalidad de los conflictos que se promueven. Son la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Tribunales Unipersonales de Excepción (TUE), Jueces de Letras, Juzgados de Garantía y TOP.
Especiales: conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen.
Arbitrales: jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución del litigio.
Clasificación de los tribunales en atención a su composición
Unipersonales: constituidos por un solo juez. RG tribunales que actúan en primera o única instancia.
Colegiados: constituidos por más de un juez, deben actuar conjuntamente para ejercer la función jurisdiccional. Son la RG en segunda instancia, salvo los TOP, que son colegiados de única instancia. Actúan en pleno o en sala.
Clasificación de los tribunales en atención a su preparación técnica
Legos: la función jurisdiccional es ejercida por jueces que no requieren poseer el título de abogado.
Existen en los Juzgados de Policía Local, Tribunales Militares en primera instancia y TDLC.
De jurados: integrados por personas elegidas por los ciudadanos, generalmente legas en derecho.
Letrados: la función jurisdiccional es ejercida por jueces que poseen el título de abogado. Caso jueces ordinarios.
Clasificación de los tribunales en atención al tiempo que los jueces duran en sus funciones
Perpetuos: los jueces son designados para ejercer indefinidamente el cargo, hasta los 75 años.
Temporales: sólo pueden ejercer su ministerio por un periodo limitado de tiempo. Jueces árbitros, ministros TC.
Clasificación de los tribunales en atención a su nacimiento y duración frente a la comunidad
Permanentes: se encuentran siempre y continuamente a disposición de la comunidad.
Accidentales o de excepción: se constituyen para un asunto determinado. TUE y árbitros.
Clasificación de los tribunales en atención al lugar que se ejerce su función
Sedentarios: deben ejercer sus funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional. Son la mayoría.
Ambulantes: no poseen una sede fija para el ejercicio de la jurisdicción, sino que se constituyen en diversas partes del territorio. Los TOP pueden excepcionalmente pasar a tener el carácter de ambulantes.
Clasificación de los tribunales en atención a su jerarquía
Superiores: Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
Inferiores: Juzgados de Garantía, TOP, Jueces de Letras, Tribunales Unipersonales de Excepción.
Clasificación de los tribunales en atención a la extensión de la competencia que poseen
De competencia común: facultados para conocer de toda clase de asuntos, cualquiera sea su naturaleza. CS, CA.
De competencia especial: facultados para conocer sólo de los asuntos que la ley establece. Familia, Letras del Trabajo.
Clasificación de los tribunales en atención a la forma en que resuelven el conflicto
De derecho: deben pronunciar su sentencia con sujeción a lo establecido en la ley. Es la RG.
De equidad: facultados para pronunciar su sentencia aplicando principios de equidad. Árbitros arbitradores.
Bases del ejercicio de la jurisdicción
todos aquellos principios establecidos por la ley para el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Se dividen en constitucionales y legales.
¿Cuáles son las bases de la jurisdicción?
- principio de legalidad
- principio de independencia
- principio de pasividad
- principio de inamovilidad
- principio de responsabilidad
- principio de territorialidad
- principio o base de la jerarquía o gradualidad
- principio de la sedentariedad
- principio de la competencia común
- estatuto de los jueces
- principio de la generación mixta o autogeneración incompleta
- principio de la publicidad de los actos
- principio de la gratuidad
- principio de la inexcusabilidad
- principio de la inavocabilidad
- principio o base de la continuidad
Tribunales ordinarias: definición y tipos
Aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promueven en el territorio de la República, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.
- Corte Suprema
- Corte de Apelaciones
- Tribunales unipersonales de excepción
- Juzgados de letras
- Juzgados de garantía
- Tribunales orales en lo penal
Juzgados de garantía
(1) Son tribunales ordinarios, (2) generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, (3) letrados, de derecho y permanentes, (4) que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y (5) conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. (6) Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Juzgados de garantía: territorio
Territorio: Asiento en una comuna. Ejercen competencia respecto de una comuna o agrupación de comunas.
Juzgados de garantía: competencia
Tienen plenitud de la competencia en única instancia para conocer de los asuntos penales. Excepcionalmente conocen en primera instancia de aquellos asuntos apelables.
Tienen competencia especial.
(i) asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal,
(ii) dirigir personalmente las audiencias que correspondan,
(iii) dictar sentencia en el procedimiento abreviado en primera instancia,
(iv) conocer y fallar las faltas penales en única instancia,
(v) conocer y fallar las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes,
(vi) hacer ejecutar las condenas y medidas de seguridad, y
(vii) conocer los asuntos que la ley le encarguen (responsabilidad penal juvenil).
Tribunales de juicio oral en lo penal
(1) Son tribunales ordinarios, (2) colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, (3) letrados, de derecho y permanentes, (4) que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y (5) conocen en única
instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. (6) Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Tribunales de juicio oral en lo penal: territorio y excepción
Tienen su asiento en una comuna y ejercen su competencia respecto de una agrupación de comuna.
Excepción al principio de sedentariedad, al permitirse a estos trasadarse fuera de dicho lugar para ejercer su función jurisdiccional
Tribunales de juicio oral en lo penal: competencia
Tienen plenitud de la competencia en única instancia para conocer del juicio oral en lo penal respecro de los crímenes y simples delitos.
Competencia:
(i) conocer y juzgar causas por crimen o simple delito (salvo aquellas de competencia de los jueces de garantía),
(ii) resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición,
(iii) resolver todos los incidentes promovidos durante el juicio oral y
(iv) conocer los demás asuntos que la ley les encomiende (responsabilidad penal juvenil).
Comité de jueces
Existe en los JG en que sirvan tres o más jueces, y en todo TOP, formándose por cinco jueces elegidos entre ellos mismos.
Facultades: (i) aprobar el procedimiento de distribución de causas, (ii) designar al administrador del tribunal, (iii) calificar anualmente al administrador del tribunal, (iv) decidir el proyecto de plan presupuestario anual, etc.
Juez Presidente del Comité de Jueces: le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal.
Juzgados de Letras
(1) Son tribunales ordinarios, (2) unipersonales, (3) letrados, de derecho y permanentes, (4) que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación den comunas y (5) conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a
otros tribunales, siendo depositarios de la generalidad de la competencia. (6) Su
superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Juzgados de Letras: territorio
Tienen su asiento en una comuna y ejercen su competencia respecto de una agrupación de comuna.
Juzgados de Letras: competencia
Plenitud de la competencia en primera instancia salvo norma en contrario (todos los asuntos civiles, junto a los delitos cometidos antes de la RPP y la competencia de los jueces de garantía en donde estos no se hubieren creado).
- Competencia en razón del elemento cuantía: Única instancia: cuantía < 10 UTM y Primera instancia: cuantía > 10 UTM y los asuntos judiciales no contenciosos de cualquier cuantía.
- Competencia en razón de la materia: conocen de todos los asuntos civiles.
- Competencia en razón del fuero menor: primera instancia: cuantía < 10 UTM en que sean partes o tengan interés determinadas personas (comandantes en jefe de FF.AA, jueces, párrocos, entre otros).
Tribunales unipersonales de excepción
Son aquellos formados por jueces que forman parte de un tribunal superior colegiado que solo se constituyen para conocer de determinadas causas una vez que el conflicto en que deben intervenir se ha suscitado.
Tribunales unipersonales de excepción: características
- Son integrantes de los tribunales ordinarios,
- unipersonales,
- letrados y de derecho
- accidentales
- que ejercen las facultades en primera instancia, conociendo de los asuntos que la ley les encomiende.
Tribunales unipersonales de excepción: competencia
- Ministro de Corte de Apelaciones: fuero mayor y demandas civiles entabladas contra los jueces de letras en el ejercicio de sus funciones.
- Ministro de Corte Suprema: delitos de jurisdicción de tribunales chilenos cuando puedan afectar las relaciones internacionales, extradición pasiva.
- Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago: causas sobre amovilidad de ministros de la CS, demandas civiles contra uno o más miembros de la CS o su Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
- Presidente de la Corte Suprema: causas sobre amovilidad de ministros de las CA, demandas civiles en contra de miembros o fiscales judiciales de las CA en el ejercicio de sus funciones, causas de presas y demás que deban juzgarse con arreglo al derecho internacional.
Corte de Apelaciones
Son tribunales colegiados que, normalmente, ejercen competencia de segunda instancia como superiores jerárquicos, y cuyo territorio jurisdiccional comprende una región o parte de ella.
Corte de Apelaciones: características
- Ordinarios
- Colegiados
- Letrados, de derecho y permanentes
- Responsables civil, criminal, discriplinaria y política
Corte de Apelaciones: organización
Organización: Presidente, Ministros, Fiscales Judiciales, Relatores, Secretarios y Oficiales de Secretaría.
Corte de Apelaciones: materias de conocimiento de salas o pleno
- En sala: RG asuntos jurisdiccionales propiamente tales, y ciertos asuntos disciplinarios (quejas). 3 ministros mínimo.
En única instancia: (i) recursos de casación en la forma, (ii) recursos de nulidad, (iii) recursos de queja, (iv) extradición activa, (v) recusaciones, (vi) contiendas de competencia, (vii) solicitudes para denegar información.
En primera instancia: recursos de amparo, amparo económico, protección y querella de capítulos.
En segunda instancia: apelación en causas civiles o resoluciones del JG, consulta de las sentencias civiles. - En pleno: RG asuntos disciplinarios, administrativos y económicos, salvo recursos de queja. Requiere ley expresa.
En primera instancia: juicios de amovilidad contra jueces de letras, desafuero parlamentarios.
En segunda instancia: CA Santiago conoce recursos en juicios conocidos en primera instancia por su presidente.
Corte de Apelaciones: funcionamiento dependiendo de la existencia de retardo
- Funcionamiento ordinario: implica el funcionamiento de la Corte en Pleno.
- Funcionamiento extraordinario: en salas de 3 miembros cada uno. Se podrán integrar con Fiscales o abogados.
Corte de Apelaciones: conocimiento de los asuntos
Conocimiento de los asuntos:
- algunos asuntos requieren de tramitación antes de ser resuelto, que pasan a la Primera Sala.
- Si no requieren tramitación, la Corte debe entrar a resolverlo, debiendo distinguirse si conocerá:
- En cuenta
- Previa vista de la causa
Resolver en cuenta
falla con la cuenta del relator, sin fijación en tabla ni alegato de las partes.
RG asuntos relativos a atribuciones conexas (conservativa, disciplinaria y económica). Además, la apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva.
Resolver previa vista a la causa
- “Autos en relación”, falla con alegatos de los abogados.
- RG asuntos jurisdiccionales y ciertos asuntos de facultades conexas (queja, amparo y protección).
- Es un trámite esencial.
- Tiene diversas etapas:
1. Notificación del decreto que manda a traer los autos en relación.
2. Fijación de la causa en tabla (según el orden de conclusión en su tramitación, gozando algunas de preferencia y pudiendo otras agregarse extraordinariamente).
3. Instalación del tribunal, pudiendo retardarse la vista de la causa por verse otras causas o suspensión (a solicitud de las partes una sola vez o de común acuerdo).
4. Anuncio.
5. Relación (exposición oral y sistemática para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse).
6. Alegatos (defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados y los postulantes).
7. Terminada la vista de la causa podrá ser fallada de inmediato o quedar en acuerdo, debiendo fallarse en un plazo de 15-30 días.
Corte de Apelaciones: acuerdos
tribunal colegiado, debe alcanzar acuerdo por mayoría absoluta de votos (hay métodos para resolver discordias).
Corte de Apelaciones: territorio
Ejercen sus funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional, generalmente es una región o pare de una.
Corte de Apelaciones: competencia
Tienen la plenitud de la competencia en segunda instacia, pues tienen el conocimiento de los recursos de apelación que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de letras.
Son tribunales de competencia común, pues conocen de causas civiles, laborales, de familia, de policía local y criminales.
Corte Suprema
Es el tribunal con más alta jerarquía que existe en el país y tiene la superintendencia directiva, económica y correccional de todos los tribunales de la nación, a excepción del TC, el Tricel y los tribunales electorales regionales.
Corte Suprema: organización
Presidente elegido por sus miembros por 2 años, fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y 8 relatores.