Orgánico II Flashcards
Tribunal
órgano público establecido en la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional, a través del debido proceso
Composición tribunales
- Jueces
- Funcionarios auxiliares de la administración de la justicia
Jueces
sujetos encargados de dictar resoluciones destinadas a dar curso progresivo al proceso y resolver el conflicto sometido a su decisión
Funcionarios auxiliares de la administración de la justicia
personas que asisten y colaboran con los jueces para el ejercicio jurisdiccional
Clasificación de los tribunales según su órbita de competencia
Ordinarios: conocimiento de la generalidad de los conflictos que se promueven. Son la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Tribunales Unipersonales de Excepción (TUE), Jueces de Letras, Juzgados de Garantía y TOP.
Especiales: conocimiento de las materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen.
Arbitrales: jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución del litigio.
Clasificación de los tribunales en atención a su composición
Unipersonales: constituidos por un solo juez. RG tribunales que actúan en primera o única instancia.
Colegiados: constituidos por más de un juez, deben actuar conjuntamente para ejercer la función jurisdiccional. Son la RG en segunda instancia, salvo los TOP, que son colegiados de única instancia. Actúan en pleno o en sala.
Clasificación de los tribunales en atención a su preparación técnica
Legos: la función jurisdiccional es ejercida por jueces que no requieren poseer el título de abogado.
Existen en los Juzgados de Policía Local, Tribunales Militares en primera instancia y TDLC.
De jurados: integrados por personas elegidas por los ciudadanos, generalmente legas en derecho.
Letrados: la función jurisdiccional es ejercida por jueces que poseen el título de abogado. Caso jueces ordinarios.
Clasificación de los tribunales en atención al tiempo que los jueces duran en sus funciones
Perpetuos: los jueces son designados para ejercer indefinidamente el cargo, hasta los 75 años.
Temporales: sólo pueden ejercer su ministerio por un periodo limitado de tiempo. Jueces árbitros, ministros TC.
Clasificación de los tribunales en atención a su nacimiento y duración frente a la comunidad
Permanentes: se encuentran siempre y continuamente a disposición de la comunidad.
Accidentales o de excepción: se constituyen para un asunto determinado. TUE y árbitros.
Clasificación de los tribunales en atención al lugar que se ejerce su función
Sedentarios: deben ejercer sus funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional. Son la mayoría.
Ambulantes: no poseen una sede fija para el ejercicio de la jurisdicción, sino que se constituyen en diversas partes del territorio. Los TOP pueden excepcionalmente pasar a tener el carácter de ambulantes.
Clasificación de los tribunales en atención a su jerarquía
Superiores: Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
Inferiores: Juzgados de Garantía, TOP, Jueces de Letras, Tribunales Unipersonales de Excepción.
Clasificación de los tribunales en atención a la extensión de la competencia que poseen
De competencia común: facultados para conocer de toda clase de asuntos, cualquiera sea su naturaleza. CS, CA.
De competencia especial: facultados para conocer sólo de los asuntos que la ley establece. Familia, Letras del Trabajo.
Clasificación de los tribunales en atención a la forma en que resuelven el conflicto
De derecho: deben pronunciar su sentencia con sujeción a lo establecido en la ley. Es la RG.
De equidad: facultados para pronunciar su sentencia aplicando principios de equidad. Árbitros arbitradores.
Bases del ejercicio de la jurisdicción
todos aquellos principios establecidos por la ley para el adecuado y eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Se dividen en constitucionales y legales.
¿Cuáles son las bases de la jurisdicción?
- principio de legalidad
- principio de independencia
- principio de pasividad
- principio de inamovilidad
- principio de responsabilidad
- principio de territorialidad
- principio o base de la jerarquía o gradualidad
- principio de la sedentariedad
- principio de la competencia común
- estatuto de los jueces
- principio de la generación mixta o autogeneración incompleta
- principio de la publicidad de los actos
- principio de la gratuidad
- principio de la inexcusabilidad
- principio de la inavocabilidad
- principio o base de la continuidad
Tribunales ordinarias: definición y tipos
Aquellos a los cuales les corresponde el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promueven en el territorio de la República, cualquiera que sea la naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervienen, salvo las excepciones legales.
- Corte Suprema
- Corte de Apelaciones
- Tribunales unipersonales de excepción
- Juzgados de letras
- Juzgados de garantía
- Tribunales orales en lo penal
Juzgados de garantía
(1) Son tribunales ordinarios, (2) generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, (3) letrados, de derecho y permanentes, (4) que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y (5) conocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. (6) Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Juzgados de garantía: territorio
Territorio: Asiento en una comuna. Ejercen competencia respecto de una comuna o agrupación de comunas.
Juzgados de garantía: competencia
Tienen plenitud de la competencia en única instancia para conocer de los asuntos penales. Excepcionalmente conocen en primera instancia de aquellos asuntos apelables.
Tienen competencia especial.
(i) asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal,
(ii) dirigir personalmente las audiencias que correspondan,
(iii) dictar sentencia en el procedimiento abreviado en primera instancia,
(iv) conocer y fallar las faltas penales en única instancia,
(v) conocer y fallar las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes,
(vi) hacer ejecutar las condenas y medidas de seguridad, y
(vii) conocer los asuntos que la ley le encarguen (responsabilidad penal juvenil).
Tribunales de juicio oral en lo penal
(1) Son tribunales ordinarios, (2) colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, (3) letrados, de derecho y permanentes, (4) que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y (5) conocen en única
instancia exclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el nuevo Código Procesal Penal. (6) Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Tribunales de juicio oral en lo penal: territorio y excepción
Tienen su asiento en una comuna y ejercen su competencia respecto de una agrupación de comuna.
Excepción al principio de sedentariedad, al permitirse a estos trasadarse fuera de dicho lugar para ejercer su función jurisdiccional
Tribunales de juicio oral en lo penal: competencia
Tienen plenitud de la competencia en única instancia para conocer del juicio oral en lo penal respecro de los crímenes y simples delitos.
Competencia:
(i) conocer y juzgar causas por crimen o simple delito (salvo aquellas de competencia de los jueces de garantía),
(ii) resolver sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición,
(iii) resolver todos los incidentes promovidos durante el juicio oral y
(iv) conocer los demás asuntos que la ley les encomiende (responsabilidad penal juvenil).
Comité de jueces
Existe en los JG en que sirvan tres o más jueces, y en todo TOP, formándose por cinco jueces elegidos entre ellos mismos.
Facultades: (i) aprobar el procedimiento de distribución de causas, (ii) designar al administrador del tribunal, (iii) calificar anualmente al administrador del tribunal, (iv) decidir el proyecto de plan presupuestario anual, etc.
Juez Presidente del Comité de Jueces: le corresponderá velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal.
Juzgados de Letras
(1) Son tribunales ordinarios, (2) unipersonales, (3) letrados, de derecho y permanentes, (4) que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación den comunas y (5) conocen en primera instancia de todos los asuntos no entregados a
otros tribunales, siendo depositarios de la generalidad de la competencia. (6) Su
superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.
Juzgados de Letras: territorio
Tienen su asiento en una comuna y ejercen su competencia respecto de una agrupación de comuna.
Juzgados de Letras: competencia
Plenitud de la competencia en primera instancia salvo norma en contrario (todos los asuntos civiles, junto a los delitos cometidos antes de la RPP y la competencia de los jueces de garantía en donde estos no se hubieren creado).
- Competencia en razón del elemento cuantía: Única instancia: cuantía < 10 UTM y Primera instancia: cuantía > 10 UTM y los asuntos judiciales no contenciosos de cualquier cuantía.
- Competencia en razón de la materia: conocen de todos los asuntos civiles.
- Competencia en razón del fuero menor: primera instancia: cuantía < 10 UTM en que sean partes o tengan interés determinadas personas (comandantes en jefe de FF.AA, jueces, párrocos, entre otros).
Tribunales unipersonales de excepción
Son aquellos formados por jueces que forman parte de un tribunal superior colegiado que solo se constituyen para conocer de determinadas causas una vez que el conflicto en que deben intervenir se ha suscitado.
Tribunales unipersonales de excepción: características
- Son integrantes de los tribunales ordinarios,
- unipersonales,
- letrados y de derecho
- accidentales
- que ejercen las facultades en primera instancia, conociendo de los asuntos que la ley les encomiende.
Tribunales unipersonales de excepción: competencia
- Ministro de Corte de Apelaciones: fuero mayor y demandas civiles entabladas contra los jueces de letras en el ejercicio de sus funciones.
- Ministro de Corte Suprema: delitos de jurisdicción de tribunales chilenos cuando puedan afectar las relaciones internacionales, extradición pasiva.
- Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago: causas sobre amovilidad de ministros de la CS, demandas civiles contra uno o más miembros de la CS o su Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
- Presidente de la Corte Suprema: causas sobre amovilidad de ministros de las CA, demandas civiles en contra de miembros o fiscales judiciales de las CA en el ejercicio de sus funciones, causas de presas y demás que deban juzgarse con arreglo al derecho internacional.
Corte de Apelaciones
Son tribunales colegiados que, normalmente, ejercen competencia de segunda instancia como superiores jerárquicos, y cuyo territorio jurisdiccional comprende una región o parte de ella.
Corte de Apelaciones: características
- Ordinarios
- Colegiados
- Letrados, de derecho y permanentes
- Responsables civil, criminal, discriplinaria y política
Corte de Apelaciones: organización
Organización: Presidente, Ministros, Fiscales Judiciales, Relatores, Secretarios y Oficiales de Secretaría.
Corte de Apelaciones: materias de conocimiento de salas o pleno
- En sala: RG asuntos jurisdiccionales propiamente tales, y ciertos asuntos disciplinarios (quejas). 3 ministros mínimo.
En única instancia: (i) recursos de casación en la forma, (ii) recursos de nulidad, (iii) recursos de queja, (iv) extradición activa, (v) recusaciones, (vi) contiendas de competencia, (vii) solicitudes para denegar información.
En primera instancia: recursos de amparo, amparo económico, protección y querella de capítulos.
En segunda instancia: apelación en causas civiles o resoluciones del JG, consulta de las sentencias civiles. - En pleno: RG asuntos disciplinarios, administrativos y económicos, salvo recursos de queja. Requiere ley expresa.
En primera instancia: juicios de amovilidad contra jueces de letras, desafuero parlamentarios.
En segunda instancia: CA Santiago conoce recursos en juicios conocidos en primera instancia por su presidente.
Corte de Apelaciones: funcionamiento dependiendo de la existencia de retardo
- Funcionamiento ordinario: implica el funcionamiento de la Corte en Pleno.
- Funcionamiento extraordinario: en salas de 3 miembros cada uno. Se podrán integrar con Fiscales o abogados.
Corte de Apelaciones: conocimiento de los asuntos
Conocimiento de los asuntos:
- algunos asuntos requieren de tramitación antes de ser resuelto, que pasan a la Primera Sala.
- Si no requieren tramitación, la Corte debe entrar a resolverlo, debiendo distinguirse si conocerá:
- En cuenta
- Previa vista de la causa
Resolver en cuenta
falla con la cuenta del relator, sin fijación en tabla ni alegato de las partes.
RG asuntos relativos a atribuciones conexas (conservativa, disciplinaria y económica). Además, la apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva.
Resolver previa vista a la causa
- “Autos en relación”, falla con alegatos de los abogados.
- RG asuntos jurisdiccionales y ciertos asuntos de facultades conexas (queja, amparo y protección).
- Es un trámite esencial.
- Tiene diversas etapas:
1. Notificación del decreto que manda a traer los autos en relación.
2. Fijación de la causa en tabla (según el orden de conclusión en su tramitación, gozando algunas de preferencia y pudiendo otras agregarse extraordinariamente).
3. Instalación del tribunal, pudiendo retardarse la vista de la causa por verse otras causas o suspensión (a solicitud de las partes una sola vez o de común acuerdo).
4. Anuncio.
5. Relación (exposición oral y sistemática para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse).
6. Alegatos (defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados y los postulantes).
7. Terminada la vista de la causa podrá ser fallada de inmediato o quedar en acuerdo, debiendo fallarse en un plazo de 15-30 días.
Corte de Apelaciones: acuerdos
tribunal colegiado, debe alcanzar acuerdo por mayoría absoluta de votos (hay métodos para resolver discordias).
Corte de Apelaciones: territorio
Ejercen sus funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional, generalmente es una región o pare de una.
Corte de Apelaciones: competencia
Tienen la plenitud de la competencia en segunda instacia, pues tienen el conocimiento de los recursos de apelación que se deduzcan en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de letras.
Son tribunales de competencia común, pues conocen de causas civiles, laborales, de familia, de policía local y criminales.
Corte Suprema
Es el tribunal con más alta jerarquía que existe en el país y tiene la superintendencia directiva, económica y correccional de todos los tribunales de la nación, a excepción del TC, el Tricel y los tribunales electorales regionales.
Corte Suprema: organización
Presidente elegido por sus miembros por 2 años, fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y 8 relatores.
Corte Suprema: funcionamiento
- Funcionamiento ordinario: 3 salas especializadas (civil/comercial/laboral, penal/tributaria y constitucional/contencioso administrativo, con al menos 5 jueces) o en pleno (al menos 11 miembros). Igual tramitación que en las CA.
- Funcionamiento extraordinario. 4 salas especializadas: civil/comercial, penal, constitucional y laboral/previsional/familia.
Corte Suprema: territorio
Ejerce sus funciones dentro de todo el territorio de la República. Tiene su asiento en la capital, Santiago.
Corte Suprema: compentencia
resuelve en única instancia y en segunda instancia (respecto de las CA).
- Materias de conocimiento del pleno: apelaciones de desafueros de parlamentarios, apelaciones en juicio de amovilidad, , ejercicio de facultades directivas (administrativas), correccionales (disciplinarias) y económicas, informes pedidos por el Presidente, libertad condicional (presidio perpetuo calificado), reclamación por pérdida de nacionalidad, error judicial, etc.
- Materias de conocimiento de las salas: recursos de casación en el fondo, recursos de casación en la forma en sentencias de tribunales de 2° instancia, recursos de nulidad penal, apelaciones amparo y protección, recursos de revisión, queja, etc.
Tribunales especiales, ¿cuales son?
¿Cuál es la importancia de distinguir si un tribunal forma o no parte del poder judicial?
- la dependencia económica presupuestaria.
- el COT se aplica a los tribunales que forman parte del Poder Judicial
- los tribunales que forman parte del Poder Judicial tienen poder de imperio, y los que no forman parte dependerá de lo que señale su ley
- la ley de tramitación electrónica se aplica a todos los tribunales que formen parte del Poder Judicial, con excepción a los tribunales militares en tiempos de paz.
Tribunales arbitrales
Los tribunales arbitrales son aquellos órganos jurisdiccionales de carácter accidental que son servidos por jueces árbitros.
Árbitros
Art. 222 COT. “Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso”.
Conveniencia del arbitraje
- Ventajas: rápida administración de justicia, más personalización, más especialización, mayor privacidad, posibilidad de fallar de acuerdo a la equidad y mayor aplicación de los principios democráticos.
- Desventajas: mayores costos económicos, no sería más rápida, éxito depende de actitud de las partes, árbitros no tienen estructura definida.
Comparación arbitraje con justicia ordinaria
Clases de árbitros
- Árbitros de Derecho
- Árbitros Arbitradores
- Árbitros Mixtos
Árbitros de derecho
fallan de acuerdo a la ley y se someten tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia a las reglas de los jueces ordinarios
Árbitros Arbitradores
fallan obedeciendo a la prudencia y equidad, debiendo seguir en el procedimiento y fallo las reglas que expresadas por las partes en el acto constitutivo.
Reglas mínimas: oír a las partes y agregar al proceso los instrumentos.
Árbitros mixtos
son árbitros de derecho, pero que funcionan como arbitradores en el procedimiento.
¿Puede un árbitro arbitrador que no está sometido a la ley, fallar apartándose a las normas del debido proceso?
No puede, porque es un juez y, como tal, debe obedecer el mandato constitucional que obliga otorgar un debido proceso de ley y a que su sentencia emane de un racional y justo procedimiento.
Además, debemos tener presente que nuestro ordenamiento procesal contempla disposiciones sobre la casación de forma en contra de sentencias de arbitradores, como es el artículo 796 CPC.
¿Puede el árbitro arbitrador, que falla según lo que su prudencia y equidad le han dictado, conocer de otra materia distinta de la sometida a su conocimiento?
No puede, aún cuando lo considere necesario y equitativo. El arbitrador no puede avocarse a asuntos ajenos a la materia sometida a su conocimiento.
¿Puede el árbitro arbitrador fallar contra ley?
Según Julio Philippi sí puede fallar contra ley, ya que lo justo aplicado al caso concreto lo determina el árbitro y no el legislador.
Pero ¿podría fallar concretamente contra una norma de orden público?
Nuestra Corte Suprema ha señalado que el arbitrador tiene un límite que son los preceptos de orden público.
¿Podría el arbitrador dictar una sentencia en contra de normas de Derecho Privado, pero de orden público, como por ejemplo, desconocer normas de filiación, relativas a contrato?
Aquí la doctrina se divide:
i) Según algunos, se podría desconocer, ya que el arbitrador está facultado para hacer justicia al caso concreto; y
ii) según otros, no puede hacerlo porque importaría desconocer el orden público, y todos los miembros de la sociedad deben respetarlo.
¿Puede un arbitrador fallar conforme a Derecho?
Si, pero dependerá de la sola voluntad del árbitro, y ello ocurrirá, generalmente, cuando el arbitrador sea un abogado.
Clasificación del arbitraje según la materia en que recae
-
Arbitraje facultativo:
- RG. Su fuente es la voluntad de las partes (compromiso o cláusula compromisoria). -
Arbitraje forzoso: legislador ha sustraído la materia del conocimiento de los tribunales ordinarios. Materias:
- Liquidación de SC y otras sociedades.
- Partición de bienes.
- Cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o liquidador de sociedades comerciales.
- Diferencias entre socios de SA, sociedad colectiva o sociedad en comandita. -
Arbitraje prohibido: justicia ordinaria. Materias:
- Alimentos.
- Separación de bienes entre marido y mujer.
- Causas criminales y de policía local.
- Cuando debe ser oído el fiscal judicial.
- Causas entre representante y representado.
Fuentes del arbitraje
- Ley: fuente remota de todo arbitraje, pues establece la procedencia del arbitraje sea obligatoria o facultativamente, pero dejando la designación del árbitro a voluntad de las partes, y en subsidio a una resolución judicial.
- Testamento: testador puede designar en su testamento a la persona que ha de efectuar la partición, sin perjuicio de que los herederos de común acuerdo pueden designar a otra persona, impugnando al designado.
- Resolución judicial: fuente supletoria de designación del árbitro, si las partes no llegan a acuerdo. Se designa solo uno.
- Voluntad de las partes: puede manifestarse a través de un compromiso o una cláusula compromisoria.
Requisitos para ser árbitro
mayor de edad, libre disposición de los bienes, saber leer y escribir, ser abogado (de derecho).
Implicancias y recusaciones de los árbitros
las partes podrán nombrar un árbitro afectado por una causal de implicancia o recusación. Podrán reclamar de ella si se ignoraban dichas causales al tiempo de pactar el compromiso o si se configuraron con posterioridad.
Capacidad personas facultadas para nombrar árbitros
- De Derecho: capaces e incapaces a través de sus representantes legales.
- Arbitradores: capaces.
- Mixtos: capaces e incapaces a través de sus representantes legales, con autorización judicial.
Número de árbitros que pueden designarse
El número de árbitros que las partes deseen, quienes deberán concurrir conjuntamente a dictar todas las resoluciones. Si no logran acuerdo, puede nombrarse un tercero. Si no se hace, depende:
- Si se contempla recurso de apelación: se deben elevar los antecedentes al tribunal de alzada.
- Si no se contempla recurso de apelación: se deja sin efecto el compromiso (facultativo) o se nombran nuevos árbitros (forzoso).
Compromiso
Convención por medio de la cual las partes sustraen del conocimiento de los tribunales ordinarios uno o más asuntos litigiosos determinados, presentes o futuros, para someterlos a la resolución de uno o más árbitros que se designan en el acto mismo de su celebración.
- Convención extintiva (extingue competencia tribunales)
- Solemne (por escrito).
- Es obligatorio para las partes, pero resciliable, ya sea en forma expresa o tácita (partes acuden a la justicia o a otros árbitros).
Elementos del Compromiso
- Elementos de la esencia:
- Determinación de las partes.
- Determinación del árbitro.
- Determinación del conflicto que debe resolverse. - Elementos de la naturaleza:
- Facultades del árbitro (supletorio: de derecho),
- Lugar en que debe desarrollarse el arbitraje (supletorio: donde se celebra el compromiso),
- Tiempo en que debe desarrollarse el arbitraje (supletorio: 2 años desde la aceptación),
- Número de árbitros, procedimiento (supletorio: normas mínimas),
- Trámites esenciales casación en la forma. - Elementos accidentales: se puede determinar la reserva de recurso de apelación en contra de árbitros arbitradores en primera instancia o la renuncia a los recursos legales (jamás casación en la forma por incompetencia o ultrapetita, y queja).
Terminación del compromiso
- Cumplimiento del encargo.
- Arbitro maltratado o injuriado.
- Partes concurren ante la justicia ordinaria o ante otro árbitro para la resolución del asunto.
- Muerte o ausencia árbitro.
- Revocación de común acuerdo.
Cláusula compromisoria
contrato mediante el cual se sustrae del conocimiento de los tribunales ordinarios determinados asuntos litigiosos, presentes o futuros, para entregarlos a la decisión de un árbitro que no se designa en ese instante, pero que las partes se obligan a designar con posterioridad.
- Lo relevante no es la designación del árbitro, sino la substracción del conocimiento de la justicia ordinaria, generándose la obligación de designar un árbitro por las partes o la justicia en subsidio.
Cláusula compromisoria: elementos
- Elementos esenciales:
- Individualización de las partes.
- Individualización del conflicto.
- Sustracción del conocimiento de la justicia ordinaria. - Elementos de la naturaleza y accidentales: reglas del compromiso.
Terminación de la cláusula compromisoria
- Acuerdo de las partes.
- Cumplimiento del encargo.
- Transacción u otro equivalente.
Contrato de compromisario
aquel por el cual una persona se obliga a desempeñar el cargo de árbitro respecto de personas que litigan, y éstas, generalmente, a remunerar sus servicios con un honorario.
- Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, accesorio y consensual.
- Antes de la aceptación del cargo, el compromiso es inoponible para el árbitro.
Desenvolvimiento del arbitraje
- Nombramiento (facultativo o forzoso), aceptación del cargo y juramento.
- Procedimiento: árbitros de derecho tramitarán en conformidad a la naturaleza de la acción deducida, mientras que los arbitradores y mixtos deberán hacerlo según el procedimientos señalado por las partes, y a falta de éste, con las normas mínimas comunes a todo procedimiento (oír a las partes, y agregar al expediente los documentos que se le entreguen).
- Primera resolución del árbitro: citar a las partes para determinar cuáles son las partes, el conflicto y el procedimiento.
- Notificaciones: en los de derecho personalmente o por cédula; en arbitradores como digan las partes, o como los de derecho.
- Otros aspectos: en los árbitros de derecho debe designarse un ministro de fe y la sentencia deberá cumplir los mismos requisitos que las de tribunales ordinarios. En arbitradores, el ministro de fe es facultativo, y la sentencia deberá tener la designación de las partes litigantes, las peticiones, las alegaciones, las razones de prudencia o equidad y la decisión.
Recursos en materia de arbitraje
- Árbitro de derecho: apelación, casación en el fondo o forma según las RG. Queja conocido en única instancia por la CA.
- Árbitro arbitrador:
–> Apelación no procede por RG (salvo que se haya designado un tribunal de árbitros arbitradores de segunda instancia).
–> Casación en el fondo no procede nunca.
–> Casación en la forma procede por las causales que las partes hayan dispuesto (trámites esenciales son haber emplazado a las partes y haber agregado los documentos presentados al expediente).
–> Queja (irrenunciable, se puede interponer conjuntamente con la casación en la forma).
Auxiliares de la administración de la justicia
- Fiscalía Judicial
- Defensores públicos
- Relatores
- Secretarios
- Administradores de los tribunales con competencia en lo criminal
- Procuradores del Número
- Receptores Judiciales
- Notarios
- Conservadores
- Archiveros Judiciales
- Consejos Técnicos
- Bibliotecarios Judiciales
- Abogados
Fiscalía Judicial
institución que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad.
Está constituida por el Fiscal Judicial de la CS y los fiscales judiciales de las CA.
Defensores Públicos
auxiliares de la administración de justicia encargados de representar ante los tribunales, los intereses de los mejores, incapaces, ausentes y obras pías o beneficencia.
Uno en el territorio de cada juez de letras.
Relatores
funcionarios encargados de dar a conocer el contenido de los procesos a los tribunales colegiados.
*No existen en el nuevo sistema procesal penal.
Secretarios
ministros de fe pública, encargados de autorizar, salvo las excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de las Cortes y juzgados, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados a la Corte o juzgado en que deben prestar sus servicios.
Administradores de los tribunales con competencia en lo criminal
funcionarios auxiliares de la administración de la justicia encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los TOP y de los JG.
Procuradores del Número
funcionarios auxiliares de la administración de la justicia, encargados de representar en juicio a las partes. Cumple las funciones de un mandatario judicial, no requiriendo ser abogados.
Receptores Judiciales:
funcionarios auxiliares de la administración de justicia que revisten el carácter de ministros de fe pública y se encuentran encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren.
Notarios
ministros de fe pública, encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorguen, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y practicar las demás diligencias que la ley establezca.
- Escrituras públicas: instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro público.
- Protocolizaciones: hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita (Art. 415 COT). Por RG todo documento puede protocolizarse, salvo los que se refieran a actos con objeto o causa ilícita. La protocolización produce fecha cierta y otorga carácter de instrumento público a los instrumentos del Art. 420 COT.
Conservadores
ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, de comercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones de canalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que les encomienden las leyes.
Archiveros judiciales
ministros de fe pública encargados de la custodia de los documentos que establece la ley, y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren.
Consejos técnicos
organismos auxiliares de la administración de justicia, compuestos por profesionales cuya función es asesorar individual o colectivamente a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad.
Biblotecarios judiciales
auxiliares de la administración de justicia cuya función es la custodia, mantenimiento y atención de la Biblioteca de la Corte en que desempeñen sus funciones, así como las que el tribunal o su Presidente le encomienden en relación con las estadísticas del tribunal.
Abogados
personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes. No son auxiliares de la administración de la justicia, pero cumplen un papel de coadyuvantes en el ejercicio de la administración. Los inviste el pleno de la CS, en audiencia pública y previo juramento.
Requisitos para ser abogado
- Tener al menos 20 años de edad.
- Ser licenciado en Ciencias Jurídicas de alguna universidad.
- No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
- Tener antecedentes de buena conducta.
- Haber cumplido la práctica profesional.
–>ZPara ejercer la profesión ya no se requiere ser chileno, podrán ejercerla los chilenos que hayan cursado estudios en Chile.
Relación abogado - cliente
la defensa se pacta en un contrato de mandato llamado patrocinio, que no termina por la muerte del mandante. Las defensas orales ante cualquier tribunal de la República sólo pueden hacerse por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, además de los postulantes que estén realizando la práctica (nunca ante la CS).
Principio de legalidad
La legalidad como base para el ejercicio de la función jurisdiccional reconoce como fuente la Ley en su origen, organización y funcionamiento.
Por un lado, solo en virtud de la ley se pueden crear tribunales y la organización y funcionamiento de estos deben ser determinados por una LOC.
Por otro lado, hay una legalidad en sentido funcional dado que tanto en la tramitación de los procesos como en la dictación de los fallos deben observar rigurosamente la ley.
Principio de independencia
Si el juex no está libre de cualquier interferencia o presión exterior, no podrá administrar la justicia imparcialmente según la ley.
El poder judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Principio de pasividad
Por regla general, los tribunales no podrán ejercer su ministerio sino a petición de parte. (en materia civil)
Principio de inamovilidad
La posibilidad de los jueces deno ser removidos de su cargo, mientras estos duren en su buen comportamiento
Principio de responsabilidad
Es la consecuencia jurídica derivada de las actuaciones o resoluciones de los tribunales en que la ley sanciona según la naturaleza de la acción u omisión en que juez ha incurrido.
Tiene 4 vertientes:
1. Responsabilidad política
2. Responsabilidad común
3. Responsabilidad ministerial
4. Responsabilidad disciplinaria
Principio de territorialidad
Cada tribunal tiene un territorio asignado por la ley.
Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad enlos negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado.
Principio de jerarquia o gradualidad
Consiste en la revisabilidad de las resoluciones judiciales mediante recursos procesales, de tal manera que los juicios sean resueltos, a lo menos, por dos tribunales entre los cuales exista una relación de jerarquia.
Principio de sedentariedad
Los tribunales deben ejercer sus funciones en un lugar fijo y determinado.
Principio de la competencia común
Por regla general, los tribunales conocen de todo tipo de asuntos.
Principio de generación mixta o autogeneración incompleta
Los nombramientos de los jueces los efectúa el Presidente de la República, a través de un DS, pero debiendo de escoger dentro de una quina o terna que elaboran otros poderes del Estado.
Principio de publicidad de los actos
La comunidad tiene derecho de saber como se desarrolla un proceso.
Este principio es una garantía de la independencia y honradez de los jueces.
Principio de gratuidad
Consiste en asegurar a todos el acceso a la actividad jurisdiccional sin costo alguno.
Principio de inexcusabilidad
En materia civil, a falta de ley que resuelva el caso, el juez debe fallar conforme a los principios de la equidad.
Principio de inavocabilidad
Prohibición que tiene los tribunales de conocer asuntos pendientes o en trámite radicados ante otro tribunal.
Principio de la continuidad
Los tribunales deben encontrarse permanentemente a disposicion de los habitantes de la república. Puede que cambie la persona del juez, pero siempre debe existir alguien que desempeñe la jurisdicción.