Prueba en particular: prueba instrumental y de confesión Flashcards
¿Qué son los medios de prueba?
Son todos los instrumentos, cosas o circunstancias que el juez utiliza para formar su convicción sobre las proposiciones de las partes en un juicio.
¿Cómo se clasifican los medios de prueba?
Se clasifican en:
- directos/indirectos,
- preconstituidos/circunstanciales,
- que producen plena prueba/no producen plena prueba,
- pertinentes/impertinentes,
- idóneos/ineficaces.
¿Cuáles son las doctrinas relacionadas con los medios de prueba?
Las doctrinas son:
1. Legalista: enumera taxativamente los medios de prueba
2. Analógica: medios generalmente enumerados en la ley, permite admitir nuevos medios por analogía con los ya establecidos.
3. Discrecional: enumeración de la ley referencial
¿Cómo se encuentran regulados los medios de prueba en Chile?
En Chile se enumeran taxativamente los medios de prueba (341 CPC), estableciéndose en algunos casos medios de prueba obligatorios o excluyendo determinados medios de prueba, señalándose el valor de cada medio y la forma de apreciarlo.
Artículo 341 CPC
Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son:
Instrumentos;
Testigos;
Confesión de parte;
Inspección personal del tribunal; Informes de peritos; y Presunciones.
Prueba instrumental
toda representación material escrita en que se consigna algo. Chile: sinónimo de documento.
Prueba instrumental: características
- Prueba preconstituida.
- Medio indirecto.
- Que generalmente produce plena prueba.
Prueba instrumental: clasificaciones
- Como medio de prueba/como solemnidad.
- Fundantes (emanan de la pretensión)/probatorios de la pretensión.
- Público/privado.
¿Cuál es la diferencia entre instrumento público e instrumento privado?
Un instrumento público es autorizado por un funcionario público competente y cumple con las solemnidades legales, mientras que un instrumento privado es otorgado por particulares sin intervención de un funcionario público.
¿Qué requisitos debe cumplir un instrumento público en Chile?
- Autorizado por funcionario público
- Funcionario competente
- Cumplir con las solemnidades legales.
¿Qué presunción tiene un instrumento público en en Chile?
- Tienen presunción de autenticidad.
- Art. 1700, producen plena fe respecto al hecho de haberse otorgado y la fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones contenidas sino contra los otorgantes.
Instrumento público: forma de acompañar
Con citación
¿Qué es una escritura pública en Chile?
Es un tipo de instrumento público otorgado con las solemnidades que fija la ley y es incorporado al protocolo o registro público de un notario.
Documentos protocolizados
- Agregación del documento al final del registro del notario.
- No transforma al instrumento en público.
- Ventajas: adquiere fecha cierta, permite conservación, y que ciertos documentos adquirirán el carácter de públicos.
¿Qué documentos o instrumentos pueden ser considerados públicos en un juicio en Chile?
- Los documentos originales
- copias dadas con requisitos legales
- copias no objetadas en 3 días
- copias cotejadas conformes
- testimonios sacados de originales/copias autorizadas
- suscritos mediante FEA.
Instrumentos públicos otorgados en el extranjero
La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados, debiendo acreditarse su autenticidad mediante 3 trámites:
1. Legalización
2. Traducción
3. Protocolización
¿Cómo se impugna un instrumento público en Chile?
Puede impugnarse por nulidad, falta de autenticidad o falsedad ideológica.
Impugnación: nulidad de un instrumento
funcionario publico incompetente o no se respetan las solemnidades legales. Si se encuentra firmado por las partes y las solemnidades no son un requisito de existencia: tiene el valor probatorio de un instrumento privado.
Impugnación: falta de autenticidad o falsedad material
no ha sido otorgado, no ha sido autorizado por el funcionario que en el se expresa o las partes que supuestamente lo suscriben o las declaraciones no son aquellas hechas por las partes.
Impugnación: falsedad Ideológica o falta a la verdad
las declaraciones contenidas en el instrumento no corresponden a la voluntad real de las partes (error, fuerza o simulación).
Instrumento privado
todo escrito que deja constancia de un hecho, otorgado por los particulares sin intervención de funcionario público en carácter de tal. RG: firmado por el otorgante.
¿El instrumento privado tiene presunción de autenticidad?
No tienen presunción de autenticidad: mientras no sean reconocidos por las partes o se pruebe su autenticidad, carecen de todo valor probatorio.
¿Qué valor probatorio tiene el instrumento privado?
🡪Si el instrumento emana de parte, tiene el mismo valor que un instrumento público emanado de esas partes si es reconocido o mandado a tener por reconocido. Respecto a la fecha, respecto a las partes tendrá la que se indica en el instrumento, y respecto de terceros, la de alguna de las circunstancias del 1703 CC (copia en registro público, muerte, etc.).
🡪Si el instrumento emana de terceros, estos deben declarar como testigos, teniendo el valor de la prueba testimonial.
Artículo 1703
La fecha de un instrumento privado no se cuenta respecto de terceros sino desde el fallecimiento de alguno de los que le han firmado, o desde el día en que ha sido copiado en un registro público, o en que conste haberse presentado en juicio, o en que haya tomado razón de él o le haya inventariado un funcionario competente, en el carácter de tal.