protección contractual Flashcards
Interpretación favorable
Las condiciones contractuales se interpretan a favor del consumidor. En caso de duda prevalecen las cláusulas que son favorables al consumidor sobre aquellas desfavorables.
Productos no requeridos
Cuando el consumidor no haya aceptado el ofrecimiento de un producto queda prohibido establecer o renovar dicho ofrecimiento.
Cuando se incluya el envio del producto dentro de dicho ofrecimiento el onsumidor no esta obligado a su conservacion o gestion para su arribo al sitio de entrega.
Prohibición de ventas atadas
○ No se puede condicionar la venta de un producto a la compra de otro que no
sea complementario del mismo.
○ Tampoco puede condicionarse el recibo de un premio o incentivo comercial a
la aceptación de un término contractual.
Deberes Generales de los productores y proveedores cuando medie un contrato de adhesión
○ Informar suficiente, anticipada y expresamente las condiciones, efectos y alcance general del contrato.
○ Las condiciones deben ser claras, concretas y completas.
○ Caracteres legibles a simple vista y no incluir espacios en blanco
Cláusulas prohibidas
Cualquier cláusula que permita al proveedor o productor modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones.
Constancia de la aceptacion de las condiciones
Debe ser expedida dentro de los 3 días hábiles siguientes a la operación.
Limite a la libertad de la autonomía
El hecho de que algunas cláusulas hayan sido negociadas no obsta para aplicar las normas contenidas en la Ley 1480.
Cláusulas de permanencia mínima
○ En los contratos de tracto sucesivo solo se puede pactar cuando el consumidor tenga una ventaja sustancial frente a las condiciones ordinarias del negocio.
○ El periodo no puede ser superior a un año, excepto cuando:
■ Cuando se ofrezcan nuevas condiciones sustanciales, una vez expirada
la primera cláusula de permanencia mínima.
■ Cuando las condiciones de mercado así lo requieran.
○ Debe ofrecerse siempre la posibilidad de una opción sin cláusula de permanencia mínima.
○ El consumidor en caso de terminación anticipada sólo está obligado a pagar el subsidio
Cláusulas abusivas
○ Las que causen un desequilibrio injustificado en contra del consumidor.
○ Afecten el tiempo, modo y lugar para el ejercicio de los derechos.
○ Son ineficaces de pleno derecho
Se presumen abusivas cuando:
■ Aquellas que limiten la responsabilidad del productor o proveedor que por Ley le corresponden.
■ Impliquen una renuncia de los derechos del consumidor que por ley les correspondan.
■ Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
■ Trasladen la responsabilidad al consumidor o un tercero.
■ Prohiban el reintegro del dinero.
■ Faculten al productor o proveedor para valorar el objeto o el
cumplimiento del contrato
■ Impidan al consumidor resolver el contrato en caso que resulte procedente excepcionar el incumplimiento del productor.
■ Presuman cualquier manifestación de voluntad del consumidor, cuando de esta se deriven erogaciones y obligaciones a su cargo.
■ Incluyan el pago de intereses no autorizados legalmente.
■ Impognan mayores requisitos para la terminación del contrato a los
solicitados al momento de la celebración del mismo.
■ Obliguen al consumidor a acudir a la justicia arbitral.
■ Restrinjan o eliminen la facultad del usuario del bien para hacer
efectivos sus derechos de reclamo .
■ Cláusulas de renovación automáticas que impidan al consumidor dar
por terminado el contrato cualquier momento o que imponga sanciones
por la terminación anticipada.
Ventas financiadas
Aplica en las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o
jurídicas cuyo control y vigilancia sobre su actividad crediticia no haya sido asignada a autoridad administrativa en particular (SFC) y los productores o proveedores que otorguen financiación directamente.
■ En estos casos, estas personas están sujetos al régimen especial
■ Cubre a todos los establecimientos financieros que NO son vigiladas
por SFC
Obligaciones de los productores y proveedores
Información:
○ Son relativas a información entregada por el productor y proveedor
○ Monto a financiar, interés remuneratorio y moratorio expresado en la forma de
la tasa efectiva anual, sistema de liquidación, periodicidad de pagos, número
de cuotas y su monto, cobros adicionales (seguros, garantías) y retracto.
○ Fijar las tasas de interés cumpliendo las reglas generales y dentro de los
limites legales.
○ Liquidar los intereses moratorios únicamente sobre las cuotas atrasadas.
○ Pactar el numero de cuotas de común acuerdo con el consumidor.
Ventas con métodos no tradicionales o a distancia
No tradicional:
■ Son aquellas que se realizan sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio.
A distancia:
■ Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el
producto que adquiere
■ Se dan por comercio electrónico, televentas, catálogo, teléfono, etc.
Deberes de productores y proveedores
○ Cerciorarse de que la entrega se realice en la dirección indicada por el
consumidor que debe ser plena e inequívocamente identificado.
○ Permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción original.
○ Mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor, su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien.
○ Informar previo a la adquisición, la disponibilidad del producto, el derecho de retracto, el término para ejercerlo, el término de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega.
Derecho de retracto
Se entiende pactado en todos los contratos de venta de bienes y servicios
mediante sistemas de financiación otorgados por el productor, venta de tiempos compartidos, y ventas a distancia, que no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de 5 días desde el negocio.
○ Los costos de transporte y demás por la devolución son a cargo del consumidor.