Acuerdos anticompetitivos Flashcards
Que son
Todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas.
Clasificación
- expresos o tácitos
- horizontales o verticales
Expresos o tácitos
Según consten en contratos, convenios o acuerdos
expresos de voluntad; o se realicen por el acuerdo tácito de voluntades, en la forma de prácticas concertadas o conscientemente paralelas, que requieren la demostración de los factores plus.
■ Normalmente no hay Acuerdos expresos, puesto que no dejan evidencias porque saben que lo que están haciendo no está permitido; o, por el contrario, verdaderamente no tienen consciencia de la prohibición.
■ Los acuerdos tácitos se descifran a través de indicios
Prácticas concertadas
Son aquellos comportamientos coordinados que no tienen otra explicación desde la racionalidad económica que la existencia de una coordinación o practica concertada entre competidores.
Paralelismo consciente
Los participantes de un determinado mercado, actuando en
forma consciente y sincronizada se abstienen de competir, generando un patrón de comportamiento uniforme sobre una o mas de las variables cuya dinámica en condiciones de competencia debe corresponder a la estrategia individual e independiente de quienes lo conforman.
Horizontales o verticales
Según se realicen entre dos o más empresas que compiten en el mismo nivel del proceso productivo o misma actividad; o entre empresas que hacen parte de distintos niveles en una misma cadena de valor.
■ Los productores suelen creer que los distribuidores son suyos y que deben vender a los precios que el productor establece.
■ En algunas jurisdicciones latinoamericanas, los acuerdos verticales son percibidos como prácticas anticompetitivas relativas y se les aplica una regla menos estricta que la que se aplica a acuerdos horizontales.
■ OJO:
● Los acuerdos verticales no se presumen efectos
anticompetitivos, pueden tener efectos procompetitivos.
● Los acuerdos horizontales siempre son restrictivos de la
competencia
cuales son
- Fijación de precios
- Determinar las condiciones de venta o comercialización discriminatoria.
- Repartición de mercados
- Asignación de cuotas
- Limitación de materias primas
- Limitación de desarrollos técnicos
- Ventas atadas
- Acuerdos de no producir
9.Colusión en licitaciones - Impedir el acceso a los mercados o a los canales de comercialización
Acuerdos de precios
Se prohíbe todo acuerdo que tenga por objeto la fijación directa o indirecta de precios.
Precio → Cualquier relación de intercambio. No se puede entender precio jurídicamente, sino de manera económica.
tipos
■ Directo → El precio será de X (Ej. El precio mínimo de chicles será de
$200)
■ Indirecto → El descuento máximo a un producto es de X (Ej. 30%)
■ Horizontales → Sobre agentes en el mismo nivel de la cadena de valor
■ Verticales → Sobre agentes en diferentes niveles de la cadena de valor
● La SIC tiende a determinar que estos acuerdos no son anticompetitivos per se.
■ Precios máximos → Afecta directamente a los distribuidores
● El que no puede sostenerse para vender a ese precio debe salir
del mercado.
● Además se usa como limitación a la entrada de nuevos agentes
al mercado, ya que muchos no podrán sostenerse vendiendo a
ese precio.
● A corto plazo puede proteger al consumidor, pero a largo plazo
lo termina afectando.
■ Precios mínimos → Afecta principalmente al consumidor (práctica
explotativa)
en todos los casos la fijación de precios es anticompetitiva?
NO (Ej. Franquicias, como en McDonalds, el consumidor sabe que le cobrarán lo mismo independiente de a cual tienda entre).
Acuerdos de discriminación
○ Aquellos que tengan por objeto o como efecto:
■ Determinar las condiciones de venta
■ Comercialización discriminatoria para con terceros.
● *La SIC considera que hay dos conductas separadas → determinar condiciones de venta Y condiciones de comercialización discriminatoria.
○ La palabra discriminación implica tener que hacer un juicio de valor → Lo fundamental es determinar las condiciones en las que las personas viven, y de esa manera definir si hay discriminación o no.
○ La SIC estableció que la discriminación solo se manifiesta con la comercialización discriminatoria, ya que ponerse de acuerdo en las condiciones de venta ya es anticompetitivo, sin necesidad de que haya discriminación.
○ Hay empresas que pueden adoptar políticas discriminatorias, siempre y cuando las mismas NO las hayan acordado, no las adopten por abuso de la posición dominante.
Ejemplo acuerdos de discriminacion
Caso ANATO:
Hoteles en San Andrés, pertenecientes a ASHOTEL, determinaron las condiciones de venta, imponiendo el SISTEMA PREPAGO
La SIC estableció que en la frase “Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros”, la “O” resaltada era disyuntiva, por lo que no se requería que las condiciones de venta fueran disriminatorias para infringir esta norma.
Si cada Hotel lo hubiera hecho independiente no había problema.
Repartición horizontal de mercados
○ Solamente son considerados como anticompetitivos los acuerdos horizontales
(entre productores o entre distribuidores) - Los acuerdos verticales de repartición tienden a ser procompetitivos.
■ Algunos ejemplos de repartición vertical que han sido permitidos son:
● Concesionarios de carros
● Redes de distribución de alimentos y bebidas
○ Conceptos fundamentales:
■ Competencia intramarca → Distribuidores de una misma marca
■ Competencia intermarca → Distribuidores de varias marcas
○ La competencia intermarca prima sobre la intramarca (inter>intra)
■ El balance entre los efectos anticompetitivos en la competencia intramarca se ve superado por los efectos procompetitivos en la competencia intermarcas (que es el mercado relevante).
○ Aquí los competidores se distribuyen ciertos mercados entre ellos.
Ejemplo repartición horizontal de mercados
Práctica conscientemente paralela de tres productores de cemento (Holcim, Argos y Cemex) en relación con las participaciones de mercado del cemento gris Portland Tipo 1 durante el periodo junio – diciembre de 2005. La SIC dijo que las participaciones de las compañías estuvieron estables durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005.
acuerdos de cuotas de producción o suministro
○ Se limita la oferta para poder afectar el precio (Cuando se restringe la oferta, el precio sube)
○ En estos casos, lo que se distribuye es la cantidad de producción o suministro, NO los mercados atendidos - Se establece la participación del mercado (por cuotas de producción) y de acuerdo con esto, cada uno reduce la oferta en relación con su participación. De esta manera se logra una oferta menor en el mercado y que suba el precio.
○ La asignación de cuotas se parece a la repartición de mercados y tiene efectos similares a la fijación de precios:
■ Repartición de mercados → En la repartición de mercados se dice, venda lo que quiera pero solo véndelo a tal sitio o a tal persona. No hay una limitación de cuánto se vende.
■ Asignación de cuotas → Es una determinación de cuánto se va a vender.