Programa de beneficios por colaboración (Delación) Flashcards

1
Q

Necesidad del programa de delación: La investigación y sanción de conductas anticompetitivas es difícil

A

○ En muchos casos no se encuentran muchas evidencias directas
○ Los infractores han sofisticado los mecanismos para realizar estas conductas,
los cuales hacen más difícil su detección.
○ Desde el punto de vista de la teoría de juegos, la posición más segura para
todos los miembros de un cartel empresarial, consiste en guardar silencio, ya que, si nadie habla, la posibilidad de que cualquiera de los miembros del cartel resulte sancionado, es menor.

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Q

Necesidad del programa de delación: Los programas de amnistía, clemencia o delación pretenden generar incentivos para romper la lealtad entre los infractores.

A

○ Los programas de delación son un hijo de los programas de colaboración con las autoridades penales - Son organizaciones jerárquicas basadas en un principio de lealtad.

■ Los programas de delación son la herramienta más eficaz en la lucha contra los carteles empresariales.

● Para su eficacia es vital la aplicación de la Regla de Oro → El delator no puede estar en una situación inferior a la que tienen los que no colaboraron con la autoridad de competencia - Se busca proteger al delator.

○ Para ello, ofrecen:
■ Inmunidad total, parcial
■ Reducción de las multas
■ Confidencialidad de la identidad del delator
■ Confidencialidad del expediente de delación
● OJO: La confidencialidad perdura hasta el final de la investigación.

● Su fundamento se encuentra en el principio de oportunidad.
○ Oportunidad para que el delator le brinde a la SIC información valiosa para
que la investigación sea mucho más rápida.

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3
Q

Necesidad del Programa de Delación

A
  1. La investigación y sanción de conductas anticompetitivas es difícil
  2. Los programas de amnistía, clemencia o delación pretenden generar incentivos para romper la lealtad entre los infractores.
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4
Q

Objetivos de la delación

A

(1) Crear un incentivo importante para que las empresas y personas que realizan prácticas anticompetitivas cesen su conducta y delaten a los demás coautores.
○ La multa debe ser importante para que las empresas cesen en sus actividades y haya delatores.

(2) Desestabilizar los carteles y otras conductas anticompetitivas existentes.

(3) Disuadir a los empresarios de formar nuevos cárteles y/o conductas ilegales.
○ En ausencia de la delación, el cartel se comporta como una unidad de grupo en la cual hay un respeto mutuo - Con la delación hay una incertidumbre entre los participantes del cartel.

(4) Reducir el costo en las investigaciones.

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5
Q

La justificación de los programas de clemencia

A

○ Reducción de costos al detectar los cárteles

○ Disminución del tiempo necesario para que las autoridades adelanten un
proceso y consigan la información necesaria

○ Utilización incentivos económicos que moverán a las empresas a delatar a sus
cómplices y detener las prácticas anticompetitivas, lo cual se traduce en beneficios para toda la sociedad.

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6
Q

Racionalidad económica de la Delación

A

Los agentes económicos buscan que sus decisiones sean racionales, que se basen en la lógica, la experiencia y en un análisis juicioso costo-beneficio de las mismas.

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7
Q

Racionalidad económica de la Delación: teoria de los juegos

A

Puede observarse una interdependencia en la toma de decisiones de los
agentes económicos quienes intentan ser racionales al interactuar y pretenden hacerlo a través de las suposiciones que hace cada agente sobre las elecciones y estrategias que adoptarán los demás.

■ El ideal es tener una estrategia dominante. ○ Cada agente cartelizado tiene dos alternativas:
■ Confesar
■ Guardar silencio y continuar siendo parte del cartel.
● Los miembros del cartel, entonces, enfrentan el problema de determinar los beneficios de una u otra posición.

Esta disyuntiva puede ser mirada a la luz del “dilema del prisionero”, el cual plantea una situación de conflicto sobre cuál será la mejor estrategia para ser adoptada por cada jugador (miembro del cartel), dependiendo de una opción idéntica hecha por los demás miembros individualmente considerados.

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8
Q

El dilema del prisionero:

A

○ En principio, cada jugador perseguirá su propio interés individual, actuando
racionalmente y de manera egoísta.

○ En el dilema del prisionero, los dos jugadores reciben estímulos para confesar
su culpabilidad; en este sentido, su status o situación mejoraría si existiera una correcta coordinación entre ellos

○ “Confesar” es la estrategia más débil si tomamos la decisión de cada empresa de manera aislada → Pero al estar frente a la siguiente situación donde ambas confiesan [confesar, confesar] estaríamos frente al equilibrio de Nash.
■ Sin embargo, este equilibrio es imperfecto porque igualmente podría alcanzarse otro equilibrio desde la perspectiva contraria, es decir: [no Confesar, no confesar] → Es la opción más fuerte para el cartel.

○ Los miembros del cartel siempre van a tener un menor o mayor grado de incertidumbre sobre la posibilidad de que se inicie una investigación en su contra, bien sea porque fueron traicionados por un jugador o porque un tercero, como un consumidor, los denuncia.
■ Es esa desconfianza la que debe agudizarse para que incline la balanza hacia la decisión de confesar.

○ La SIC podrá conceder beneficios a quienes hayan participado en una conducta anticompetitiva, en caso de que le informen de su existencia y/o colaboren con la entrega de información y de pruebas, incluida la identificación de los demás participantes, aún cuando exista ya una investigación.

○ Beneficios:
■ Exoneración total de la multa
■ Exoneración parcial de la multa
● OJO: No podrán acceder a los beneficios el instigador o promotor de la conducta.
● La SIC graduará los beneficios y en función de:
○ Pueden participar:
■ Agente de Mercado → Cualquier persona natural o jurídica que desarrolle una actividad económica.
■ Facilitadores → Cualquier persona que colabore, autorice, promueva, impulse, ejecute o tolere la conducta anticompetitiva.

○ Podrá recibir beneficios por colaboración quien:
■ Acepte su participación en la conducta anticompetitiva.
■ No haya sido el instigador o promotor del acuerdo o acuerdos
restrictivos de la libre competencia que denuncia.
■ Facilite evidencia acerca del objetivo de la conducta; las circunstancias
de tiempo, modo y lugar; las partes del acuerdo y su nivel de
participación, y los mercados afectados.
■ Ponga fin a su participación en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia.
■ Colabore con la autoridad de competencia a lo largo del procedimiento
administrativo.
● *Puede haber varios beneficiarios, pero tendrán diferentes
grados de beneficios.

○ Cuando la solicitud se hace antes de la apertura de la investigación:
■ Exoneración total → Se otorga al primer solicitante que acuda ante la SIC.
■ Exoneración parcial:
● Segundo solicitante → Reducción 30-50% de la multa
● Tercer solicitante → Reducción hasta 25% de la multa
○ Cuando la solicitud se hace después de la apertura de la investigación:
■ Primer solicitante → 30%
■ Segundo solicitante → 20%
■ Tercer solicitante → 15%
● *En cada investigación no puede haber sino hasta 3 delatores. ○ Razones para no otorgar los beneficios al participante:
■ Incumplimiento de las obligaciones del acuerdo suscrito con la Autoridad.
■ Falta de colaboración con la Autoridad, desatención de los requerimientos de información y obstrucción de la investigación.
■ Demostración de que el participante fue el instigador del acuerdo anticompetitivo.
■ Continuación de la conducta anticompetitiva.
■ Evaluación distinta por parte del Superintendente acerca de la utilidad
de las pruebas allegadas, con respecto al Superintendente Delegado.

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9
Q

matemáticas de la delación

A

NO me voy a aprender eso

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10
Q

Beneficios por colaboración con la SIC

A

La SIC podrá conceder beneficios a quienes hayan participado en una conducta anticompetitiva, en caso de que le informen de su existencia y/o colaboren con la entrega de información y de pruebas

Los beneficios podrán consistir en la exoneración total o parcial de la multa. No podrán acceder a los beneficios el instigador o promotor de la conducta.

La SIC mide el beneficio por la información y las pruebas que permitan esclarecer la conducta, la identidad de los responsables y su participación.

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11
Q

quienes participan en el programa de delación

A
  1. Agente de Mercado: Cualquier persona natural o jurídica que desarrolle una actividad económica. Cuando el agente de mercado es una persona jurídica, su participación en el programa ampara automáticamente a las personas naturales a ellas vinculadas y les extiende los beneficios que, eventualmente, sean otorgados por la Autoridad.
  2. Facilitadores. Cualquier persona que colabore, autorice, promueva, impulse, ejecute o tolere la conducta anticompetitiva. Cuando el facilitador es una persona natural y participa directamente en el Programa de Delación, no ampara a la persona jurídica a la cual está vinculada.

El Facilitador no puede ser al tiempo delator.

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12
Q

quienes reciben los beneficios

A
  1. Acepte su participación en la conducta anticompetitiva.
  2. No haya sido el instigador o promotor del acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia (esta es una regla inconveniente que ha sido matizada en Colombia)
  3. Facilite evidencia acerca del objetivo de la conducta; las circunstancias de tiempo, modo y lugar; las partes del acuerdo y su nivel de participación, y los mercados afectados.
  4. Ponga fin a su participación en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia.
  5. Colabore con la autoridad de competencia a lo largo del procedimiento administrativo.
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13
Q

Tipos de beneficios: Cuando la solicitud de Delación se hace antes de la apertura de la Investigación Formal

A

Exoneración total: Se otorga el 100% de inmunidad al primer solicitante que acuda ante la SIC. Se utiliza el sistema de “marcadores”.

Exoneración parcial: los siguientes solicitantes tendrán derecho a
exoneraciones parciales, a saber:
Segundo Solicitante: reducción entre el 30% y el 50% de la multa.
Tercer Solicitante: reducción de hasta el 25% de la multa.

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14
Q

Tipos de beneficios:

A

Cuando la solicitud de Delación se hace el día de la apertura de la Investigación Formal o después de ese día

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15
Q

cuantos delatores hay por cada investigación

A

hasta 3 delatores

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16
Q

otros beneficios del programa

A
  1. Beneficio Adicional por delatar otras conductas “Leniency Plus”, disponible para un solicitante que no es primer delator en la investigación inicial
  2. Un facilitador puede delatar una conducta anticompetitiva unilateral
  3. Expediente separado para solicitud de delación
  4. El delator puede pedir que su identidad se mantenga en reserva
  5. los delatores no responden de manera solidaria por los perjuicios sino solamente en proporción a su participaciónen la causación de los daños.
17
Q

perdida de beneficios

A

proceso está condicionado a la colaboración del delator. Los beneficios solamente se vuelven ciertos cuando los ratifica el Superintendente en la decisión que pone fin a la investigación.

al participar en el programa, se acepta la conducta y se entrega toda la información disponible; por lo tanto, se renuncia a cualquier eventual posibilidad de defensa.

18
Q

razones para no otorgar beneficios

A
  • Incumplimiento de las obligaciones del acuerdo suscrito con la Autoridad.
  • Falta de colaboración con la Autoridad, desatención de los requerimientos de información y obstrucción de la investigación.
  • Demostración de que el participante fue el instigador del acuerdo anticompetitivo (este es un factor muy inconveniente)
  • Continuación de la conducta anticompetitiva.
  • Evaluación distinta por parte del Superintendente acerca de la utilidad de las pruebas allegadas, con respecto al Superintendente Delegado.
19
Q

primeras experiencias

A

El régimen de beneficios por colaboración fue utilizado, por primera vez, en los casos de Cuadernos, Papel Suave y Pañales.
La mayoría de participantes en los programas de delación obtuvieron los beneficios que habían convenido inicialmente (entre el 50% y el 100% de reducción de la multa impuesta).
Los beneficios fueron efectivamente extendidos a las personas naturales relacionadas con las compañías que obtuvieron los beneficios.
La decisión fue confirmada tras la interposición de los recursos de reposición por parte de los afectados.
En el caso de Papel Suave, uno de los solicitantes fue excluido del programa por no haber prestado suficiente colaboración.

20
Q

Establecimiento de la Regla de Oro

A

La regla que debe primar en el comportamiento de la autoridad y que debe estar presente a lo largo de la regulación es que el delator no debe estar en situación más gravosa que los que no colaboran con la autoridad.

21
Q

El rol de instigador o promotor de la conducta es dudoso y la regla según la cual no puede acceder a los beneficios es inconveniente

A

No es conveniente mantener esta regla porque tiende a afectar el programa. La propuesta es de eliminarla. Sin embargo la definición de Promotor o instigador mejora la situación. Adicionalmente el que alegue que otro es instigador o promotor debe probarlo.

22
Q

Responsabilidad penal derivada de conductas anticompetitivas

A

Las autoridades de competencia NO tienen potestad para detener o brindar inmunidad frente a las investigaciones criminales, con lo cual se puede generar un desincentivo para delatar. Debe aplicarse la Regla de Oro. La propuesta es que como en el caso chileno, solamente la autoridad de competencia pueda iniciar una acción penal por libre competencia y que se mantenga confidencial la identidad del delator.

23
Q

Sanciones adicionales para el delator

A

. La solicitud de clemencia, puede traer otro tipo de sanciones (ej. prohibición de contratar con el Estado, restricciones para los administradores, etc.), que pueden desincentivar a los posibles aplicantes. Debe aplicarse la Regla de Oro. La propuesta es que en general en mercados como los nuestros, no se debe crear una inhabilidad a perpetuidad para celebrar contratos con el Estado. Debe existir un procedimiento para rehabilitar a las empresas mediante programas de cumplimiento.

24
Q

Daño reputacional derivado de la participación en el programa.

A

La delación puede acarrear un daño a la reputación que puede ser incluso superior al beneficio derivado de la participación en el programa. Debe aplicarse la Regla de Oro. La propuesta es la de mantener la participación del delator reservada frente a los medios, para que no resulte más perjudicado que los que no colaboran.

25
Q

Mayor certeza frente al otorgamiento de los beneficios.

A

En Colombia aunque se firme el acuerdo de delación, los beneficios en el otorgados son condicionales y dependende que los confirme el Superintendente al final de la investigación. La propuesta es que los beneficios sean definitivos al firmar el acuerdo, pero se puedan perder si la empresa viola sus obligaciones de cooperación durante el proceso.

26
Q

Coordinación con otras autoridades nacionales y supranacionales en casos multijurisdiccionales

A

Debe existir la obligación para la autoridad de competencia, de coordinar sus actuaciones con las de otras autoridades nacionales en casos que puedan abarcar más de una jurisdicción.