competencia desleal Flashcards
concepto ley 256 del 96
Es competencia desleal, todo acto o hecho realizado dentro del mercado con fines concurrenciales, cuando el mismo resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, la buena fe comercial, el correcto uso de las materias comerciales e industriales, o cuando esté encaminado a afectar la libertad de decisión del comprador o consumidor.
concepto decision 486 CAN
○ Sólo cuando haya competencia desleal en propiedad intelectual
○ Todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el ámbito
empresarial que sea contrario a los usos y prácticas honestos.
Modelo Paleoliberal
No contiene normas generales, sólo sanciona conductas expresamente
reconocidas en la Ley.
Modelo profesional
Se estructura como un sistema de protección de la actividad profesional
del comerciante, considerado en forma individual. Para que haya competencia desleal en el modelo profesional se requiere:
○ Que los sujetos activo y pasivo de la conducta sean comerciantes.
○ Que exista una relación de competencia entre sujeto activo y pasivo de la
conducta.
○ La valoración de la conducta se realiza frente a las costumbres mercantiles.
Modelo social
Se aparta del individualismo del modelo profesional y amplía su ámbito de protección hacia la comunidad, protegiendo tres tipos diferentes de intereses:
○ El interés general o público representado en el funcionamiento concurrencial del mercado. Por eso se amplía la legitimación activa en la causa.
○ La defensa de los consumidores.
○ Los derechos de los competidores. Para el efecto no se valoran las conductas
desde el punto de vista profesional, no se analiza la buena fe comercial de que trata el C.Co. sino la buena fe como parámetro racional de funcionamiento del mercado.
■ Este es el aplicable en Colombia
caracteristicas:
- aplicación concurrente
- protección general
- interpretación
aplicación concurrente
La LCD es aplicable sin perjuicio de que se apliquen simultáneamente otras normas
protección general
La LCD busca la protección de la libre y leal competencia económica
Interpretación
Se interpreta en torno de ciertos principios constitucionales
● Libre actividad económica
● Libre iniciativa privada
● Libre y responsable competencia económica
Ámbito Objetivo de Aplicación
● Aplicable a las conductas cometidas dentro del mercado
y con fines concurrenciales
● Finalidad concurrencial → Presumida cuando el acto es
idóneo para mantener o aumentar la participación en el
mercado de quien lo realiza o de un tercero.
Ámbito Subjetivo de Aplicación
● La LCD protege tanto a los comerciantes como a cualquier otro participante en el mercado.
● No tiene que haber una relación de competencia entre los sujetos.
Ámbito Territorial de Aplicación
La LCD resulta aplicable cuando los principales efectos
de la conducta se materialicen o se vayan a materializar dentro del mercado colombiano.
Diferencias competencia desleal
- el bien juridico protegido son los participantes en el mercado y la buena fe
- la autoridad es el juez civil la SIC que ejerce facultades judiciales o administrativas
- es un procedimiento judicial o administrativo
- la legitimación activa en la causa es
Acción judicial → Amenazado, afectado, Procurador General, asociaciones o corporaciones profesionales o de consumidores.
Acción administrativa → Cualquier person
- las medidas son:
Acción judicial → Detener la práctica, indemnizar perjuicios (el perjuicio debe ser cierto y directo), imposición de multas.
Acción administrativa → Detener la práctica e imposición de multas
diferencias prácticas restrictivas
- el bien juridico protegido es: Interés General; orden público económico
- la autoridad es la SIC
- el procedimiento es administrativo
- La legitimación activa en la causa es cualquier persona y aún de oficio
- las medidas son detener la práctica e imposición de multas
prohibición general
● Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial.
● Esto significa que, igual que la cláusula general del art. 1°, Ley 155 de 1959 (sobre prácticas restrictivas de la competencia), toda conducta que no se subsuma dentro de las siguientes causales, pero siga atentando contra la buena fe comercial, puede ser perseguido por la LCD.