competencia desleal Flashcards

1
Q

concepto ley 256 del 96

A

Es competencia desleal, todo acto o hecho realizado dentro del mercado con fines concurrenciales, cuando el mismo resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, la buena fe comercial, el correcto uso de las materias comerciales e industriales, o cuando esté encaminado a afectar la libertad de decisión del comprador o consumidor.

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2
Q

concepto decision 486 CAN

A

○ Sólo cuando haya competencia desleal en propiedad intelectual

○ Todo acto vinculado a la propiedad industrial realizado en el ámbito
empresarial que sea contrario a los usos y prácticas honestos.

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3
Q

Modelo Paleoliberal

A

No contiene normas generales, sólo sanciona conductas expresamente
reconocidas en la Ley.

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4
Q

Modelo profesional

A

Se estructura como un sistema de protección de la actividad profesional
del comerciante, considerado en forma individual. Para que haya competencia desleal en el modelo profesional se requiere:

○ Que los sujetos activo y pasivo de la conducta sean comerciantes.
○ Que exista una relación de competencia entre sujeto activo y pasivo de la
conducta.
○ La valoración de la conducta se realiza frente a las costumbres mercantiles.

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5
Q

Modelo social

A

Se aparta del individualismo del modelo profesional y amplía su ámbito de protección hacia la comunidad, protegiendo tres tipos diferentes de intereses:

○ El interés general o público representado en el funcionamiento concurrencial del mercado. Por eso se amplía la legitimación activa en la causa.
○ La defensa de los consumidores.
○ Los derechos de los competidores. Para el efecto no se valoran las conductas
desde el punto de vista profesional, no se analiza la buena fe comercial de que trata el C.Co. sino la buena fe como parámetro racional de funcionamiento del mercado.

■ Este es el aplicable en Colombia

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6
Q

caracteristicas:

A
  1. aplicación concurrente
  2. protección general
  3. interpretación
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7
Q

aplicación concurrente

A

La LCD es aplicable sin perjuicio de que se apliquen simultáneamente otras normas

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8
Q

protección general

A

La LCD busca la protección de la libre y leal competencia económica

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9
Q

Interpretación

A

Se interpreta en torno de ciertos principios constitucionales

● Libre actividad económica
● Libre iniciativa privada
● Libre y responsable competencia económica

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10
Q

Ámbito Objetivo de Aplicación

A

● Aplicable a las conductas cometidas dentro del mercado
y con fines concurrenciales

● Finalidad concurrencial → Presumida cuando el acto es
idóneo para mantener o aumentar la participación en el
mercado de quien lo realiza o de un tercero.

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11
Q

Ámbito Subjetivo de Aplicación

A

● La LCD protege tanto a los comerciantes como a cualquier otro participante en el mercado.

● No tiene que haber una relación de competencia entre los sujetos.

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12
Q

Ámbito Territorial de Aplicación

A

La LCD resulta aplicable cuando los principales efectos
de la conducta se materialicen o se vayan a materializar dentro del mercado colombiano.

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13
Q

Diferencias competencia desleal

A
  1. el bien juridico protegido son los participantes en el mercado y la buena fe
  2. la autoridad es el juez civil la SIC que ejerce facultades judiciales o administrativas
  3. es un procedimiento judicial o administrativo
  4. la legitimación activa en la causa es

Acción judicial → Amenazado, afectado, Procurador General, asociaciones o corporaciones profesionales o de consumidores.
Acción administrativa → Cualquier person

  1. las medidas son:
    Acción judicial → Detener la práctica, indemnizar perjuicios (el perjuicio debe ser cierto y directo), imposición de multas.

Acción administrativa → Detener la práctica e imposición de multas

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14
Q

diferencias prácticas restrictivas

A
  1. el bien juridico protegido es: Interés General; orden público económico
  2. la autoridad es la SIC
  3. el procedimiento es administrativo
  4. La legitimación activa en la causa es cualquier persona y aún de oficio
  5. las medidas son detener la práctica e imposición de multas
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15
Q

prohibición general

A

● Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial.

● Esto significa que, igual que la cláusula general del art. 1°, Ley 155 de 1959 (sobre prácticas restrictivas de la competencia), toda conducta que no se subsuma dentro de las siguientes causales, pero siga atentando contra la buena fe comercial, puede ser perseguido por la LCD.

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16
Q

Desviación de la clientela

A

○ Desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos.

○ Sólo puede suceder cuando (excluyentes):
■ Se haga en contra de las sanas costumbres mercantiles
■ Se haga en contra de los usos honestos en materia industrial o
comercial

○ Si no se hace con alguna de las dos intenciones anteriores, la conducta NO es ilegal, ya que legalmente desviar la clientela es competir dentro del mercado.

17
Q

Desorganización

A

Actos que tengan como objeto o efecto la desorganización interna de la empresa víctima, sus prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno.

■ Tiene mucho que ver con la inducción a la ruptura contractual y la
violación de secretos.

18
Q

Confusión

A

○ Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto crear
confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento
ajeno.

○ Cualquier acto capaz de crear confusión, por cualquier medio que sea,
respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o
comercial de un competidor.

○ Hay una inducción al error - La confusión pretende tratar de que la gente
piense que la cosa es algo diferente (Ej. Nike vs. Naikk) - Fenómeno del
producto “chiviado”.

○ La confusión va más allá del consumidor, afecta a la totalidad del mercado

19
Q

Engaño

A

○ Conducta que tenga por objeto o efecto inducir al público a error sobre la
actividad, prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos - Deben ser ajenos, ya que si fuera propio y se hacen estas aseveraciones falsas, se trata de publicidad engañosa y se protege mediante protección al consumidor.

○ Presunción de deslealtad:
■ La utilización de afirmaciones incorrectas o falsas, o la omisión de las verdaderas.
■ Cualquier tipo de práctica que sea susceptible de inducir a error sobre la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajenos, así como sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

○ Son las indicaciones o aseveraciones que pueden inducir al público a error sobre la naturaleza, modo de fabricación, características, aptitud en el empleo o cantidad de los productos.

○ Diferencia con el engaño → El engaño es decir que el producto del competidor tiene unas características que NO tiene (Ej. A dice que Servientrega no lleva productos a Cali, cuando es objetivamente falso)

20
Q

Descrédito

A

○ Forma de engaño, donde se busca atacar el buen nombre de otra persona

○ Se considera desleal la utilización o difusión de indicaciones o aseveraciones
incorrectas o falsas, la omisión de las verdaderas y cualquier otro tipo de práctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
■ Las aseveraciones deben hacerse en el ejercicio del comercio y que deben ser capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor.

21
Q

Comparación

A

○ Es la comparación pública de la prestación de actividades, prestaciones o
establecimientos propios o ajenos con los de un tercero, cuando dichas comparaciones usan declaraciones falsas o incorrectas u omiten las verdaderas.

■ Se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos ni comprobables.

○ Ej. Comparar el Suntea de Manzana con la Manzana Postobón diciendo que el primero es mucho más saludable que el segundo, cuando no es necesariamente cierto

22
Q

Imitación

A

○ Imitar las prestaciones mercantiles e iniciativas empresariales ajenas es libre,
salvo que estén protegidas por la ley.

○ Para que sea imitación, un tercero debe hacer una copia exacta y minuciosa y
que la misma genere confusión o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

■ Confusión → Ejemplo puede ser montar Sandwiches by Cosechas, pretendiendo ser producto oficial de Cosechas cuando realmente no lo es.

■ Aprovechamiento → Utilizar el buen nombre generado por una empresa sin permiso del mismo. Un ejemplo es el ambush marketing,ya que se utiliza para pretender que una empresa es sponsor de un
evento cuando realmente no lo es.

○ Si los riesgos relativos a la confusión o el aprovechamiento de la reputación
ajena es inevitable, a pesar de la copia exacta y minuciosa, no habrá deslealtad

○ Se requiere el desarrollo de una serie de conductas en el mercado donde el
sujeto activo verdaderamente imita al otro producto.

23
Q

Explotación de la reputación ajena

A

○ Sucede cuando una persona, en beneficio propio o ajeno, se aprovecha de la
reputación industrial, comercial o profesional generada por otro dentro del mercado.

■ La confusión se genera en torno al origen del producto.

○ Se considerará desleal el empleo no autorizado de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas o engañosas, aún cuando quien las use
diga que son imitaciones o similares.

○ Ej. Frisby v. Pinky, donde Pinky decía que era el mismo pollo, pero con
diferentes características.

24
Q

Violación de secretos

A

○ Divulgar o explotar secretos industriales o empresariales conocidos de manera
legítima (con deber de reserva) o ilegítima, todo sin autorización del titular del
secreto.

○ El poseedor legítimo de un secreto puede transferirlo o autorizar su uso a un
tercero. No obstante sucede que este poseedor no puede transferir o autorizar cuando no tenga autorización del propietario del secreto y con causa justificada para ello.

○ La SIC tiene una serie de tests para verificar si la información objeto de controversia verdaderamente era secreta - Los secretos empresariales no pueden excluir a alguien de su uso, ya que cada empresario puede usarlo siempre que lo desarrolle de manera independiente.

25
Q

Requisitos para que la información sea secreta:

A

(1) Que verdaderamente sea secreta → Verdaderamente limitada en su
conocimiento o definición.

(2) Que tenga valor comercial → Esta información tiene verdaderas
ramificaciones en el comercio usual de su titular.

(3) Que se tomen medidas razonables para protegerla → Que pocas
personas puedan conocer ese secreto (Ej. Si la empresa tiene 20.000
empleados, que solo conozcan el secreto 2 personas)

26
Q

Inducción a la ruptura contractual

A

○ Inducir a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a romper sus vínculos contractuales básicos con el sujeto pasivo de la conducta.

○ Es desleal cuando:
■ El objeto de la conducta es expandir un sector industrial o empresarial;
■ Han sido acompañados por engaños;
■ Tienen la intención de eliminar al pasivo del mercado; y/o
■ Similares

○ Tiende a materializarse cuando el competidor le “roba” los empleados al
pasivo.

○ Caso conocido en Colombia → Baker Mackenzie vs. OlarteRaisbeck.

27
Q

Violación de normas

A

○ Realizar cualquier conducta dentro del mercado que genere una ventaja
competitiva frente a la competencia mediante la infracción de una norma
jurídica.

○ La ventaja generada por la infracción debe ser verdaderamente significativa

○ Los jueces pueden determinar que una persona violó cualquier norma, pero
para que esta causal aplique dicha violación debe generar un verdadero
beneficio competitivo.

○ Tres elementos:
■ Infracción de una norma diferente a las de la LCD
■ Efectiva adquisición de una ventaja gracias a esa violación
■ Que la ventaja sea significativa

28
Q

Pactos desleales de exclusividad en contratos de suministro

A

Se considera desleal pactar en los contratos de suministro cláusulas de exclusividad, cuando dichas cláusulas tengan por objeto o como efecto, restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos o servicios, excepto las industrias licoreras mientras estas sean de propiedad de los entes territoriales.