Protección Al Consumidor Flashcards
Marco normativo - constitución política - Art 78
○ Se establece que la Ley regulará el control de la calidad de los bienes y
servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización.
○ Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la
comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y
el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
○ El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y
usuarios en el estudio de las disposiciones que le conciernen.
● De la Constitución surge el mandato imperativo de expedir la Ley 1480 de 2011
(Estatuto del Consumidor)
● Busca proteger la asimetría de la información entre consumidores y
proveedores/productores.
● Lo que rige en las relaciones de consumo son los términos y condiciones, ya que son
contratos vinculantes. Si el consumidor ha consentido, ese contrato será el que rige la relación de consumo. Por ende, el Estatuto aplica de manera subsidiaria.
Características de las normas
Disposiciones de orde público
Estipulaciones en contrario se tendrán por no escritas
Son válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales perfeccionados después de surgir la controversia
Interpretación de las normas
Las normas de la ley de consumidor se deben interpretar de la forma más favorable sobre el consumidor
In dubio pro consumidor: En caso de duda se resolverá en favor del consumidor.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Tiene que haber una relación de consumo y la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía
El Estatuto del Consumidor es residual → sólo aplicando a falta de norma especial o vacío de norma especial.
LEY 1480 DE 2011 - ART 2
son aplicables en general a todas las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía, respecto de los cuales no exista regulación especial.
RELACIÓN DE CONSUMO
Se presenta cuando se ADQUIERE, DISFRUTA O UTILIZA un producto o servicio directamente a SATISFACER UNA NECESIDAD propia, privada, familiar o doméstica e incluso empresarial
Que es el productor, proveedor y consumidor final
PRODUCTOR: De manera habitual, directa o indirectamente diseña produce, fabrica, ensambla o importa productos
Producto: todo bien o servicio
PROVEEDOR: de manera habitual, directa o indirectamente, ofrece suminsitra, distribuye o comercializa productos con o sin ánimo de lucro
CONSUMIDOR FINAL: persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza un producto de cualquier naturaleza para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica
PRINCIPIOS
- Protección a los consumidores para su SALUD Y SEGURIDAD
- Acceso de los consumidores a UNA INFORMACIÓN ADECUADA, que les permita hacer elecciones bien fundadas
- La EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR
- La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los proceso de adopción de decisiones
- La PROTECCIÓN ESPECIAL A LOS NIÑOS, ADOLESCENTES en su calidad de consumidores
PRINCIPALES BIENES JURÍDICOS TUTELADOS:
CALIDAD: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que suministre sobre él
IDONEIDAD O EFICIENCIA: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado
SEGURIDAD: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la ley y si procede la puesta en servicio, instalación y mantenimiento no presenta riesgos irrazonables.
Términos utilizables de adecuación
Deberes productores
- Asegurar la idoneidad y seguridad de los productos
- Cumplir con la calidad ofrecida
- Las condiciones de los productos no pueden ser inferiores a los parámetros establecidos en reglamentos técnicos, medidas sanitarias
RESPONSABILIDAD productores
- Solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores
- Administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control
- Responsabilidad por daños por producto defectuoso
Derecho a recibir productos de calidad:
Los productores deben cumplir con los requisitos de ley
Con las ofrecidas e informadas por el productor y/o proveeduría
Las habituales del mercado
Derecho a la seguridad e indemnidad
Los productos no deben causar un daño
No debe generar consecuencias negativas en la salud, integridad
Derecho a recibir información:
Oportuna, veraz, completa, transparente, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación.
Esto incluye informar sobre los posibles riesgos que se derivan de su uso.
Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa:
Aquella cuyo mensaje no corresponda con la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir al error, engaño o confusión”
Derecho a la reclamación:
Reclamar ante el productor o proveedor.
Reclamar la reparación integral.
Acudir ante las autoridades administrativas o judiciales