Deber de informar concentraciones y SIC para controlar Flashcards

1
Q

Operaciones que deben ser notificadas

A

○ Debe ser una operación significativa para que la autoridad lo revise

○ Cuando las intervinientes en la operación, a pesar de superar los umbrales
económicos, conjuntamente no tengan una participación superior al 20% el mercado relevante, la operación debe ser notificada.

■ Cuando las operaciones de integración sean llevadas a cabo entre empresas que pertenecen a un mismo Grupo Empresarial, no existirá notificación previa a la SIC. Sin embargo, la SIC ha manifestado que sí requieren ser informadas.

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2
Q

que es la concentración empresarial

A

es una operación jurídico – económica por medio de la cual, dos o más empresas que participan de manera independiente en un mismo mercado, en relación horizontal o vertical, después de la operación, cualquiera sea su forma jurídica, quedan sometidas de manera permanente, a un mismo control.

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3
Q

que empresas deben informar a la SIC sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo

A

Las Empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, estarán obligadas a informar a la SIC sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, si tienen ingresos operacionales o activos totales superiores a 60.000 SMLM.

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4
Q

Operaciones que deben ser informadas (umbral participación)

A

Cuando se supere los umbrales establecidos por el artículo 9 de la ley 1340 de 2009 y las entidades intervinientes superen una participación conjunta del 20% del mercado relevante, la operación debe ser informada.

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5
Q

cuando se requiere autorización casos

A
  1. Cuando dos empresas extranjeras tienen subordinadas en Colombia y sus productos se transan en el territorio colombiano (CASO. HP – COMPAQ).
  2. una operación entre dos empresas radicadas en el exterior, que no tienen presencia directa en Colombia (a través de empresas controladas), pero cuyos productos se comercializan en Colombia a través de comercializadores independientes. (SAB MILLER-BAVARIA modificó la doctrina del caso CHEVRON – TEXACO)
  3. cuando los productos de las empresas se venden en Colombia por medio de un sistema de distribución dirigido por las matrices en el extranjero deberá informarse a la SIC (CASO CHEVRON – TEXACO).
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6
Q

cuando NO requiere autorización

A

si una de las empresas no tiene presencia en Colombia y sus productos no se venden en el país, debido a que no se produciría concentración en el mercado.

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7
Q

Operaciones NO revisadas por la SIC

A
  1. Superintendencia financiera. Cuando en la operación participen exclusivamente, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. (Artículo 9 Ley 1340 de 2009)
  • La SFC debe requerir a la SIC para que esta realice un análisis sobre los efectos sobre la competencia que pueda tener la operación.
  • La SIC puede sugerir la imposición de condicionamientos.
  1. La Aeronautica Civil. Esta U.A.E.A.C. conserva su competencia para la autorización de todas las operaciones comerciales entre los explotadores de aeronaves consistentes en contratos de código compartido, explotación conjunta, utilización de aeronaves en fletamento, intercambio y bloqueo de espacio en aeronaves.
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8
Q

Operaciones sometidas a Notificadas (Procedimiento Corto):

A

Cuando las intervinientes en la operación, a pesar de superar los umbrales económicos, conjuntamente no tengan una participación superior al 20% el mercado relevante, la operación debe ser notificada.

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9
Q

Operaciones sometidas a Preevaluación (Procedimiento largo):

A

Cuando se supere los umbrales establecidos por el artículo 9 de la ley 1340 de 2009 y las entidades intervinientes superen una participación conjunta del 20% del mercado relevante, la operación debe ser informada.

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10
Q

Autoridades competentes

A

● SIC: Autoridad general, conoce todo lo que no conozcan las dos autoridades
excepcionales

● SFC
○ Solamente cuando en la operación participen exclusivamente entidades vigiladas por la SFC
○ SFC debe requerir a la SIC para que ésta conceptúe sobre los efectos sobre la competencia que pueda tener la operación

● AeroCivil
○ Solamente cuando en la operación participen exclusivamente entidades
vigiladas por la AeroCivil (explotadores de aeronaves)
○ Procede en contratos de: código compartido; explotación conjunta; utilización
de aeronaves en fletamento; intercambio; y bloqueo de espacio en aeronaves
○ Miranda considera que AeroCivil debería conocer exclusivamente de la
integración en sus temas aeronáuticos, NO en lo demás

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11
Q

La SIC objeta cuando

A

Las empresas han sido sancionadas por prácticas restrictivas de la competencia

■ Cuando hay acuerdos de fijación de precios, distribución de mercados
o limitación de producción, distribución o prestación de un servicio

Si la integración puede determinar precios inequitativos en perjuicio de competidores o consumidores.

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12
Q

Excepcione: operaciones de eficiencia

A

SIC no puede objetar una integración cuando los interesados demuestren que los efectos benéficos de la operación para los consumidores excedan los posibles impactos negativos a la competencia.

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13
Q

excepciones de empresa en crisis

A

Test de la empresa en crisis:

● La empresa supuestamente en crisis debe estar condenada, debido a sus problemas económicos, a abandonar el mercado en el futuro próximo (NO hay claridad de cuanto es el futuro próximo).
● No existe otra alternativa o proyecto real o alcanzable menos anticompetitivo (ej. poder ser comprado por otra empresa)
● El daño a la competencia generado por la operación es comparable con aquel que provocaría la salida del mercado de los activos de la empresa en crisis.

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14
Q

análisis de fondo

A

La SIC establece el tipo de operación de que se trata y define si es una concentración empresarial, para lo cual debe hacer una primera evaluación sobre el mercado o los mercados relevantes afectados.

En seguida hace un análisis de los umbrales. Si las partes no cumplen con el umbral económico no hay lugar a continuar.

En caso de que se cumpla el umbral económico se mira si se cumple o no el umbral de participación de mercado, con el fin de definir si es una simple notificación o si es una preevaluación.

La SIC define si la operación es de tipo vertical, de tipo horizontal, o si se producen ambos tipos de efectos.

La SIC entra a confirmar la definición del mercado o mercados relevantes afectados y la participación de las intervinientes en los mismos. Para medir la concentración de los mercados afectados la SIC utiliza diversos índices, tales como el IHH, el Índice Líder, el Índice Kwoka, CR2 el Índice Stenbacka y otros.

La SIC establece los competidores en los mercados relevantes afectados y hace una valoración de las barreras de entrada a dichos mercados.

La SIC establece el grado de disputabilidad de los mercados afectados y establece si la operación hace imposible o no la competencia.

Dependiendo del nivel de afectación de la competencia la SIC autorizará la operación de forma simple, la condicionará y en casos extremos la prohibirá.

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