Garantias como mecanismos de terminación anticipada de investigación Flashcards
Las Garantías en USA. Los “settlements”
● El modelo de acuerdo (settlement) implementado en las Cortes de Estados Unidos es un acuerdo entre el demandante (plaintiff) y el demandado (defendant) sobre las pretensiones de uno y otro, con el fin de evitar ir a la Corte (Trial).
○ El 85-90% de casos de antitrust son demandas de particulares
● El DOJ busca un settlement con los presuntos infractores, con el objeto de evitar el
litigio.
○ En estas oportunidades el DOJ (a través de consent decrees) puede aceptar
condiciones mucho menos gravosas para los investigados, que aquellas que
puede pedir al juez si el caso continúa.
● La FTC (a través de consent orders) puede también dar por terminado un proceso.
● Los settlements se asemejan a mecanismos alternativos de solución de conflictos,
como la conciliación, ya que:
○ Son acuerdos que se celebran entre las partes de un proceso
○ Se celebran sobre las pretensiones de cada parte
○ Pueden incluir compromisos de comportamiento o acuerdos frente a los
perjuicios que solicite el demandante
● Desde la década de los noventas, si no antes, tanto la FTC como el DOJ han
terminado más del 90% de sus casos por medio de settlements.
● En Colombia el ofrecimiento de cumplimiento de garantía fue importante en la década
de los 90 → Forma de terminación anticipada.
○ Cuando surgió el programa de delación, se empezaron a no aceptar garantías
por parte del Superintendente del momento.
■ Miranda considera que las garantías son una herramienta más en favor
del Superintendente, puede llegar a ser más útil que imponer una multa ya que con estas se pueden imponer acuerdos de comportamiento
Garantias latinoamericanas CAN
Inicia por solicitud del agente económico
Si el agente económico reclamado ofrece un compromiso voluntario para cesar en la conducta objeto de investigación, la Secretaría General convocará al Comité con el fin de analizar el compromiso y dar una recomendación. La SGCAN se pronunciará mediante Resolución, aceptando o rechazando el compromiso. En caso de aceptarse el compromiso se tendrá por concluida la investigación sin el establecimiento de medidas. En caso contrario, la investigación continuará.
Garantias latinoamericanas: aRGENTINA
El presunto responsable podrá comprometerse al cese inmediato o gradual de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ello.
El compromiso estará sujeto a la aprobación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia a los efectos de producir la suspensión del procedimiento.
Transcurridos tres (3) años del cumplimiento del compromiso del presente artículo, se archivarán las actuaciones
Garantias latinoamericanas: El Salvador
El presunto infractor podrá brindar garantías suficientes de que suspenderá o modificará la práctica anticompetitiva por la cual se le investiga.
Garantias latinoamericanas: MEXICO
El Agente Económico sujeto a la investigación, podrá manifestar su voluntad de acogerse al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en esta Ley, siempre y cuando acredite a la Comisión su compromiso para suspender, suprimir o corregir la práctica o concentración correspondiente, a fin de restaurar el proceso de libre concurrencia y competencia económica. Los medios propuestos deben ser jurídica y económicamente viables e idóneos para evitar llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efectos, la práctica monopólica relativa o concentración ilícita objeto de la investigación.
Garantias latinoamericanas: PANAMÁ
Una de las funciones de la Autoridad consiste en cesar, en cualquier etapa de la investigación que se realice en sede administrativa y aun luego de promovido proceso judicial ante la autoridad competente, la investigación o desistir del proceso judicial, mediante la realización de transacciones, previo cumplimiento de los requisitos legales, siempre que los agentes económicos investigados o demandados acepten medidas en torno a las conductas o a los actos investigados, incluyendo cláusulas penales que garanticen el cumplimiento del acuerdo.
Garantias latinoamericanas: PERÚ
Ley Represión Conductas Anticompetitivas: Art. 25.- El presunto o presuntos responsables podrán ofrecer un compromiso referido al cese de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ellos. Deben cumplir con estas condiciones:
- Reconocimiento de los cargos
- La conducta no tuvo graves efectos
- Se ofrecen medidas correctivas
La SIC puede cumplir con la misión constitucional de proteger la libre competencia de varias maneras
○ Mediante la declaración de violación de las normas de competencia, formulación de órdenes de cesar las conductas ilegales y la imposición de las sanciones correspondientes.
○ Mediante la aceptación de garantías como mecanismo para la terminación anticipada de las investigaciones por la presunta realización de prácticas restrictivas de la competencia.
○ Mediante el programa de abogacía de la competencia y colaboración entre las autoridades estatales; y
○ Mediante los programas de difusión y capacitación del Derecho de la Competencia.
La finalidad y la función principal de la autoridad de competencia es
la protección de la libre y leal competencia, no la imposición de multas.
Percepción equivocada de la imposición de multas
Se percibe equivocadamente que solamente la imposición de multas es una prueba del buen desempeño de la autoridad y del éxito de su lucha contra las prácticas restrictivas y la autoridad le envía al país señales en ese sentido.
○ La percepción es alimentada por los medios de comunicación, ansiosos de noticias impactantes.
○ Existe un problema de diseño institucional → Las multas en favor de la SIC crean un incentivo económico inapropiado en contra de la aceptación de garantías.
que son las garantias en Colombia
Le ofrece a los investigados la posibilidad de obtener la terminación anticipada de las investigaciones que se les adelantan, mediante el ofrecimiento al Superintendente de que suspenderán o modificarán las conductas por las cuales se les investiga.
En caso de que el Superintendente considere que las garantías son suficientes
ordenará la clausura de la investigación sin pronunciarse sobre el fondo del asunto y sin imponer sanciones al investigado.
Doble ventaja del instrumento
(1) El investigado tiene la oportunidad de obtener la terminación anticipada de
la investigación, sin que haya un pronunciamiento de fondo en relación con la
legalidad o ilegalidad de las conductas y sin que pueda resultar sancionado.
(2) La SIC obtiene la certeza sobre el respeto de la ley y la terminación –
modificación de las conductas sin tener que probarlas.
■ Este objetivo se logra plenamente hoy día cuando las garantías
solamente se pueden ofrecer al inicio de la investigación.
cuando solo proceden las garantias
cuando existe duda sobre la ilegalidad de la conducta imputada implica suponer que desde que si se abre una investigación
necesariamente hubo una violación y debe haber sanción.
○ Esto desconoce:
■ El debido proceso
■ El derecho de defensa
■ La presunción de inocencia.
No se establece ninguna diferencia en el tipo de conducta que puede acceder a un tipo específico de procedimiento.
○ Tanto los comportamientos unilaterales, acuerdos y/o carteles pueden dar mérito a un procedimiento de transacción, que se aplica de manera uniforme.
○ Tampoco se diferencia entre las conductas terminadas y las de ejecución continuada.