Principios Generales | Penal Flashcards
Principios para la aplicación de la ley, el delito, la conducta delictiva. (Temas I, II, III)
Principio de Legalidad
Art. 2
Definición:
1. No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código
2. Ni se impondrá pena o medida de seguridad que la ley no establezca con anterioridad a los hechos.
3. No se podrán crear ni imponer por analogía delitos, penas, ni medidas de seguridad.
Ámbito de Aplicación de la ley penal
Art. 3
Regla General:
- La Ley Penal de Puerto Rico se aplica al delito consumado o intentado dentro de la extensión territorial del ELA.
Definición:
- Se entiende por extensión territorial el espacio de tierra, mar y aire sujeto a la jurisdicción del ELA.
Excepción:
- Se aplica fuera de la extensión territorial del ELA en los siguientes casos:
1. Delitos cuyo resultado se ha producido fuera de Puerto Rico cuando parte de la acción
u omisión típica se realice dentro de su extensión territorial.
- Delitos cuyo resultado se ha producido en Puerto Rico cuando parte de la acción u
omisión típica se ha producido fuera de su extensión territorial. - Delitos consumados o intentados por funcionario o empleado público o persona que se desempeñe a su servicio cuando la conducta constituya una violación de las funciones o deberes inherentes a su cargo o encomienda.
- Delitos de genocidio o crimen de lesa humanidad, según se definen en este Código.
- Delitos susceptibles de ser procesados en Puerto Rico, de conformidad con los tratados
o convenios ratificados por los Estados Unidos de América.
Principio de Favorabilidad
Art. 4
Regla General:
- La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisión de los hechos.
Excepción
- La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En
consecuencia, se aplican las siguientes normas:
- Ley vigente al tiempo de cometerse el delito es distinta de la que exista al procesar al imputado o al imponerle la sentencia, aplicará siempre la más benigna.
- Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecutarla, aplicará retroactivamente.
- Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley que suprime el delito, o el Tribunal Supremo emite una decisión que despenalice el
hecho, la pena quedará extinguida y la persona liberada, de estar recluida o en restricción de libertad.
En estos casos los efectos de la nueva ley o de la decisión judicial operarán de pleno derecho.
Principio de Causalidad
Art. 7
Regla General:
- La conducta de una persona es la causa de un resultado si:
1. Manera en que ocurrió el resultado no es demasiado remoto o accidental
2. Ocurrencia del resultado no depende demasiado de algún acto voluntario de una tercera persona - Cuando la conducta de dos o más personas contribuye a un resultado y la conducta de cada persona hubiese sido suficiente para causar el resultado, los requisitos de este Artículo se satisfacen con relación a cada persona que contribuyó al resultado.
Concurso de disposiciones penales
Art. 9
Cuando la misma materia se regula por diversas disposiciones penales:
- disposición especial prevalece sobre la general
- disposición de mayor alcande de protección al bien jurídico absorberá la de menor amplitud, y aplicará la primera
- subsidiaria aplicará solo en defecto de la principal, si se declara expresamente o se infiere.
Definición
Delito
Art. 15
Definición:
- Acto cometido u omitido
- en violación de alguna ley que lo prohibe u ordena
- que apareja, al ser probado,
- alguna pena o medida de seguridad.
Clasificación de los Delitos
Art. 16
Regla General:
- los delitos se clasifican en menos grave y graves.
A. Menos grave:
1. apareja pena de reclusión por un término que no exceda de seis (6) meses,
2. pena de multa que no exceda de $5,000 dólares,
3. pena de restricción domiciliaria o de servicios comunitarios que no exceda de seis (6) meses.
B. Grave: todos los demás delitos
Principios de Personalidad
Art. 6
Regla General:
- La responsabilidad penal es personal.
- El consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal
Excepción:
- Salvo que dicho consentiiento niegue un elemento del delito
Regla General:
- Las relaciones, circunstancias y cualidades personas que aumenten o disminuyan la pena, afectarán solamanete a quien corresponda.
Principio de Responsabilidad Penal
Art. 8
Regla General:
- nadie podrá ser sancionado por un hecho previrso en una ley penal si no lo ha realizdo según las forrmas de culpabilidas de este Código.
- La exigencia de responsabilidad penal se fundamenta en el analisis de grvedd objetiva del daño causado y el grado de culpabilidad aparejado por la conducta antijurídica del autor.
Lugar del Delito
Art. 19
Regla General:
- Delito se considera cometido:
1. donde se ha ejecutado la acción o donde debía ejecutarse la acción omitida.
2. lugar de P.R. donde se ha producido o debía producirse el resultado delictivo. (en aquellos casos en que parte de la acción u omisión típica se ha realizado fuera del ELA)
Tiempo del Delito
Art. 20
Regla General:
- El delito se considera cometido:
1. momento en que se ha ejecutado la acción o debía ejecutarse la acción omitida.
2. momento en que se ha producido el resultado delictivo.
Formas de Culpabilidad
Art. 21
- Una persona solamente puede ser sancionada penalmente si actuó a propósito, con conocimiento, temerariamente o negligentemente con relación a un resultado o circunstancia prohibida por ley.
- El elemento subjetivo del delito se manifiesta por las circunstancias relacionadas con el hecho, la capacidad mental, las manifestaciones y conducta de la persona.
Error en la Persona
Art. 24
Regla General:
- Toda persona que, por error o accidente, comete delito en perjuicio de una persona distinta de aquella a quien dirigió su acción original, será responsable en la misma medida que si hubiera logrado su propósito.
Aunque se haya dirigido a otra persona, sigues siendo culpable.