Delitos Contra la Función Gubernamental Flashcards
Desde soborno hasta Malversación de Fondos Públicos
Soborno
Art. 259
Regla General:
1. Todo funcionario o empleado público, jurado, testigo, árbitro o cualquier persona autorizada en ley
2. para tomar decisiones, o para oír o resolver alguna cuestión o controversia
3. que solicite o reciba,
4. directamente o por persona intermedia,
5. para sí o para un tercero,
6. dinero o cualquier beneficio, o acepte una proposición en tal sentido
7. por realizar, omitir o retardar un acto regular de su cargo o funciones, o por ejecutar un acto contrario al cumplimiento regular de sus deberes,
8. o con el entendido de que tal remuneración o beneficio habrá de influir en cualquier acto, decisión, voto o dictamen de dicha persona en su carácter oficial,
9. será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
- Cuando el autor sea un funcionario público, árbitro o persona autorizada en ley para oír o resolver una cuestión o controversia, será sancionada con pena de restitución, y reclusión por un término fijo de quince (15) años.
Oferta de Soborno
Art. 260
Regla General:
- Toda persona que:,
1. directamente o por persona intermediaria,
2. dé o prometa a un funcionario o empleado público, testigo, o jurado, árbitro o a cualquier otra persona autorizada en ley para oír o resolver una cuestión o controversia,
3. dinero o cualquier beneficio con el fin previsto en el Artículo 259,
4. será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
5. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).
Influencia Indebida
Art. 261
Regla General:
- Toda persona que:
1. obtenga o trate de obtener de otra
2. cualquier beneficio
3. al asegurar o pretender
4. que se halla en aptitud de influir en cualquier forma
5. en la conducta de un funcionario o empleado público
6. en lo que respecta al ejercicio de sus funciones,
7. será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
8. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
9. Si la persona obtiene el beneficio perseguido será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
10. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).
- El tribunal impondrá la pena de restitución cuando se produzca la pérdida de propiedad o fondos públicos.
- En cualquier otra circunstancia el tribunal podrá imponer la pena de restitución discrecionalmente.
Malversación de Fondos Públicos
Art. 264
Regla General:
- Será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, independientemente de si obtuvo o no beneficio para sí o para un tercero, todo funcionario o empleado público que sea directa o indirectamente responsable de la administración, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos públicos que:
(a) se los apropie ilegalmente, en todo o en parte;
(b) los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la reglamentación;
(c) los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna cuenta o documento relacionado con ellos sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación;
(d) los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación; o
(e) deje de guardar o desembolsar fondos públicos en la forma prescrita por ley.
- Cuando el autor sea un funcionario público o la pérdida de fondos públicos sobrepase de cincuenta mil (50,000) dólares será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.
- El tribunal impondrá la pena de restitución