Delitos Contra la Función Judicial Flashcards
Desde perjurio hasta Destrucción de Pruebas
Perjurio
Art. 269
- Toda persona que:
1. jure o afirme, testifique, declare, deponga o certifique la verdad
2. ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente
3. y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad
4. o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta,
5. incurrirá en perjurio
6. y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. - Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).
- También incurrirá en perjurio toda persona que:
1. bajo las circunstancias establecidas en el párrafo anterior,
2. preste dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o certificaciones
3. irreconciliables entre sí. - En este caso será innecesario establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados.
- Para propósitos de este Artículo, “organismo” incluye toda institución que tiene funciones cuasi judiciales, cuasi legislativas o cuasi adjudicativas.
Perjurio Agravado
Art. 270
- Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, si la declaración prestada en las circunstancias establecidas en el delito de perjurio tiene como consecuencia la privación de libertad o convicción de un acusado.
- Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).
Fuga
Art. 275
- Toda persona:
1. sometida legalmente a detención preventiva, a pena de reclusión o de restricción de libertad, o a medida de seguridad de internación, a tratamiento y rehabilitación en un programa del Estado Libre Asociado o privado, supervisado y licenciado por una agencia del mismo, o a un procedimiento especial de desvío bajo la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal o bajo una ley especial,
2. que se fugue o que se evada de la custodia legal que ejerce sobre ella otra persona con autoridad legal
3. y toda persona que a sabiendas actúe en colaboración con aquella,
4. será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. - La pena se impondrá consecutiva con la sentencia que corresponda por el otro delito o a la que esté cumpliendo.
- En este delito no estarán disponibles las penas alternativas a la reclusión para la persona que se fugue.
Ayuda a Fuga
Art. 276
- Toda persona:
1. encargada de la custodia de otra persona
2. que a sabiendas cause, ayude, permita o facilite su fuga en cualquiera de las circunstancias previstas en el delito de fuga,
3. será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años
4. si la persona a quien ayudó a fugarse estuviere cumpliendo pena de reclusión o de restricción de libertad.
5. En todos los demás casos, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
Desacato
Art. 279
Incurrirá en delito menos grave, toda persona que realice cualquiera de los siguientes actos:
(a) Perturbe el orden, cause ruido o disturbio o se conduzca en forma desdeñosa o insolente hacia un tribunal de justicia o un juez durante el desarrollo de una investigación judicial o una sesión, tendiendo con ello directamente a interrumpir los procedimientos o menoscabar el respeto debido a su autoridad, o en presencia del jurado mientras esté en estrado o deliberando en alguna causa;
(b) Desobedezca cualquier decreto, mandamiento, citación u otra orden legal expedida o dictada por algún tribunal.
(c) Demuestre resistencia ilegal y contumaz a prestar juramento o llenar los requisitos como testigo en una causa pendiente ante cualquier tribunal, se niegue sin excusa legítima a contestar cualquier interrogatorio legal después de haber jurado o llenado dichos requisitos.
(d) Exprese crítica injuriosa o infamatoria de los decretos, órdenes, sentencias o procedimientos de cualquier tribunal que tienda a desacreditar al tribunal o a un juez.
(e) Publique cualquier informe falso o manifiestamente inexacto sobre procedimientos judiciales, a sabiendas de su falsedad.
Encubrimiento
Art. 280
- Toda persona que:
1. con conocimiento de la ejecución de un delito,
2. oculte al responsable del mismo
3. o procure la desaparición, alteración u ocultación de prueba para impedir la acción de la justicia,
4. será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
5. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000). - Cuando el encubridor actúe con ánimo de lucro o se trate de un funcionario o empleado público y cometa el delito aprovechándose de su cargo o empleo, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
- Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000).
Destrucción de Pruebas
Art. 285
- Toda persona que:
1. sabiendo que alguna prueba documental o cualquier objeto
2. pudiera presentarse en cualquier investigación, procedimiento, vista o asunto judicial, legislativo o administrativo, o cualesquiera otros trámites autorizados por ley,
3. la destruya o esconda
4. con el propósito de impedir su presentación,
5. será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
6. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000).