Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal Flashcards
Asesinato, Atenuado y Homicidio Negligente, Agresión, Lesión
Asesinato
Art. 92
Definición:
Dar muerte a un ser humano:
1. a propósito
2. con conocimiento
3. temerariamente
Grados de Asesinato
Art. 93
Parte I | inciso (a) - Veneno, acecho, tortura
- Constituye asesinato en primer grado:
(a) Todo asesinato perpetrado por medio de veneno, acecho, tortura, o a propósito o con conocimiento.
Grados de Asesinato
Art. 93
Parte II | inciso (b) - la lista larga cc
- Constituye asesinato en primer grado:
(b) Todo asesinato causado al perpetrarse o intentarse:
1. incendio agravado,
2. agresión sexual,
3. robo,
4. escalamiento agravado,
5. secuestro,
6. secuestro de un menor,
7. estrago (excluyendo la modalidad negligente),
8. envenenamiento de aguas de uso público (excluyendo la modalidad negligente),
9. agresión grave,
10. fuga,
11. maltrato (excluyendo la modalidad negligente),
12. abandono de un menor;
13. maltrato,
14. maltrato agravado,
15. maltrato mediante restricción de la libertad, o
16. agresión sexual
conyugal..
Grados de Asesinato
Art. 93
Parte III | inciso (c) - Funcionario
- Constituye asesinato en primer grado:
(c) Toda muerte de un:
1. funcionario del orden público o
2. guardia de seguridad privado,
3. fiscal,
4. procurador de menores,
5. procurador de asuntos de familia,
6. juez
7. u oficial de custodia
- que se encuentre en el cumplimiento de su deber.
Grados de Asesinato
Art. 93
Parte IV | inciso (d) - Arma de Fuego
- Constituye asesinato en primer grado:
(d) Todo asesinato causado al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor, o en un lugar público o abierto al público, ya sea a un punto determinado o indeterminado.
Grados de Asesinato
Art. 93
Parte V | inciso (e) - Feminicidio
- Constituye asesinato en primer grado:
(e) feminicidio:
- Se considerará feminicidio todo asesinato en el cual la víctima es una mujer cuando al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. La muerte haya ocurrido al perpetrarse algún delito de maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción de la libertad o agresión sexual conyugal contemplados en la ley 54.
2. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
3. El victimario (a) haya infligido en la víctima lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
4. Existan antecedentes penales por cualquier delito relacionado con violencia y/o agresiones o en el ámbito familiar, laboral o escolar, académico o cualquier otro, del victimario en contra de la víctima;
5. El sujeto haya realizado actos o manifestaciones esporádicas o reiteradas, de violencia en contra de la víctima, independientemente de que los hechos fueran denunciados o no por la víctima;
6. El victimario haya tenido o haya intentado establecer o restablecer con la víctima una relación sentimental, conyugal, de pareja, amistad, convivencia, intimidad, afectiva, de noviazgo o de confianza; o cualquier otra relación de hecho;
7. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, acecho o lesiones del victimario en contra de la víctima;
8. El victimario (a) haya privado a la víctima de establecer cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o visual, con otras personas en cualquier periodo de tiempo previo a la privación de la vida;
9. El victimario (a) haya abandonado, expuesto o depositado el cuerpo de la víctima en un lugar público;
10. Exista o haya existido entre el victimario y la víctima, una relación laboral, docente o cualquier otra que implique superioridad, ventaja o establezca una relación de poder a favor del victimario (a);
11. El asesinato haya ocurrido en presencia de las hijas o hijos de la víctima.
Grados de Asesinato
Art. 93
Parte VI| inciso (f) - Transfeminicidio
- Constituye asesinato en primer grado:
(f) transfeminicidio:
- Se considerará transfeminicidio todo asesinato en el cual la víctima sea una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, no corresponda con aquella asignada al nacer, cuando al cometerse el delito concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. La muerte haya ocurrido al perpetrarse algún delito de maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante restricción de la libertad o agresión sexual conyugal contemplados en la ley 54.
2. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
3. El victimario (a) haya infligido en la víctima lesiones o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
4. Existan antecedentes penales por cualquier delito relacionado con violencia y/o agresiones o en el ámbito familiar, laboral o escolar, académico o cualquier otro, del victimario en contra de la víctima;
5. El sujeto haya realizado actos o manifestaciones esporádicas o reiteradas, de violencia en contra de la víctima, independientemente de que los hechos fueran denunciados o no por la víctima;
6. El victimario haya tenido o haya intentado establecer o restablecer con la víctima una relación sentimental, conyugal, de pareja, amistad, convivencia, intimidad, afectiva, de noviazgo o de confianza; o cualquier otra relación de hecho;
7. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso, acecho o lesiones del victimario en contra de la víctima;
8. El victimario (a) haya privado a la víctima de establecer cualquier tipo de comunicación verbal, escrita o visual, con otras personas en cualquier periodo de tiempo previo a la privación de la vida;
9. El victimario (a) haya abandonado, expuesto o depositado el cuerpo de la víctima en un lugar público;
10. Exista o haya existido entre el victimario y la víctima, una relación laboral, docente o cualquier otra que implique superioridad, ventaja o establezca una relación de poder a favor del victimario (a);
11. El asesinato haya ocurrido en presencia de las hijas o hijos de la víctima.
Grados de Asesinato
Art. 93
Parte VII - Segungo Grado
Toda otra muerte de un ser humano causada temerariamente constituye asesinato en segundo grado.
Asesinato Atenuado
Art. 95
- Toda muerte causada:
1. a propósito, con conocimiento o temerariamente,
2. que se produce como consecuencia de una perturbación mental o emocional suficiente
3. para la cual hay una explicación o excusa razonable o súbita pendencia,
4. será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.
Homicidio Negligente
Art. 96
- Toda persona que ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años.
- Cuando la muerte se ocasione al conducir un vehículo de motor con negligencia que demuestre claro menosprecio de la seguridad de los demás, incurrirá en delito grave y se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
Agresión
Art. 108
- Toda persona que:
1. ilegalmente,
2. por cualquier medio o forma,
3. cause a otra una lesión a su integridad corporal,
4. incurrirá en delito menos grave.
Agresión Grave
Art. 109
- Si la agresión descrita en el Artículo 108 ocasiona una lesión que requiera hospitalización, o tratamiento prolongado, excluyendo las lesiones mutilantes, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
- Esta modalidad incluye, aquellas en las cuales se transmite una enfermedad, siendo este hecho conocido por el autor.
- Si la agresión ocasiona una lesión mutilante, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.
-
Se entenderá como lesión mutilante:
1. el ocasionar un daño permanente
2. en cualquier parte del cuerpo
3. a una persona,
4. desfigurar el rostro
5. o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar.
Agresión Grave Atenuada
Art. 109A
- Si la agresión descrita en el Artículo 109, Agresión grave es causada:
1. a propósito, con conocimiento o temerariamente,
2. como consecuencia de una perturbación mental o emocional
3. suficiente para la cual hay una explicación o excusa razonable o súbita pendencia,
4. será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años si se ocasiona una lesión mutilante,
5. o de tres (3) años si se requiere hospitalización o tratamiento prolongado.
Lesión Negligente
Art. 110
- Toda persona que negligentemente ocasione a otra:
1. una lesión corporal
2. que requiera hospitalización, o tratamiento prolongado,
3. incurrirá en un delito menos grave,
4. pero se le impondrá pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. - De la lesión negligente constituir una lesión mutilante, se incurrirá en delito grave el cual será sancionado con una pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años.
-
Se entenderá como lesión mutilante:
1. el ocasionar un daño permanente
2. en cualquier parte del cuerpo
3. a una persona,
4. desfigurar el rostro
5. o inutilizar permanentemente su capacidad para oír, ver o hablar.