Delitos Contra la Indemnidad Sexual Flashcards
Agresión Sexual, Incesto, Actos Lascivos
Agresión Sexual
Art. 130
Parte I | Inciso (a)
Regla General:
- Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello…
- Toda persona que:
1. a propósito, con conocimiento o temerariamente
2. lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo,
3. un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal
4. ya sea ésta genital, digital, o instrumental,
5. en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación:
(a) Si la víctima al momento del hecho no ha cumplido dieciséis (16) años de edad,
Excepción:
- salvo cuando la víctima es mayor de catorce (14) años y la diferencia de edad entre la víctima y el acusado es de cuatro (4) años o menos.
Agresión Sexual
Art. 130
Parte II| Inciso (b)
Regla General:
- Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello…
- Toda persona que:
1. a propósito, con conocimiento o temerariamente
2. lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo,
3. un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal
4. ya sea ésta genital, digital, o instrumental,
5. en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación:
(b) Si por enfermedad o incapacidad mental, temporal o permanentemente, la víctima está incapacitada para comprender la naturaleza del acto en el momento de su relación.
Agresión Sexual
Art. 130
Parte III | Inciso (c)
Regla General:
- Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello…
- Toda persona que:
1. a propósito, con conocimiento o temerariamente
2. lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo,
3. un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal
4. ya sea ésta genital, digital, o instrumental,
5. en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación:
(c) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza física, violencia, intimidación o amenaza grave o inmediato daño corporal.
Agresión Sexual
Art. 130
Parte IV| Inciso (d)
Regla General:
- Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello…
- Toda persona que:
1. a propósito, con conocimiento o temerariamente
2. lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo,
3. un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal
4. ya sea ésta genital, digital, o instrumental,
5. en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación:
(d) Si la víctima se le ha anulado o disminuido sustancialmente, sin su conocimiento o sin su consentimiento, su capacidad de consentir a través de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o de sustancias o medios similares.
Agresión Sexual
Art. 130
Parte V| Inciso (e)
Regla General:
- Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello…
- Toda persona que:
1. a propósito, con conocimiento o temerariamente
2. lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo,
3. un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal
4. ya sea ésta genital, digital, o instrumental,
5. en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación:
(e) Si a la víctima se le obliga o induce mediante maltrato, violencia física o psicológica a participar o involucrarse en una relación sexual no deseada con terceras personas.
Agresión Sexual
Art. 130
Parte VI|(f), (g) y (h)
Regla General:
- Será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinticinco (25) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello…
- Toda persona que:
1. a propósito, con conocimiento o temerariamente
2. lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo,
3. un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal
4. ya sea ésta genital, digital, o instrumental,
5. en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación:
(f) Si al tiempo de cometerse el acto, la víctima no tuviera conciencia de su naturaleza y esa circunstancia fuera conocida por el acusado.
(g) Si la víctima se somete al acto mediante engaño, treta, simulación u ocultación en relación a la identidad del acusado.
(h) Cuando la persona acusada se aprovecha de la confianza depositada en ella por la víctima mayor de dieciséis (16) años con la cual existe una relación de superioridad por razón de tenerla bajo su custodia, tutela, educación primaria, secundaria o especial tratamiento médico o psicoterapéutico, consejería de cualquier índole, o por existir una relación de liderazgo de creencia religiosa con la víctima o de cualquier otra índole con la víctima.
Cambian los años de la pena.
Agresión Sexual
Art. 130
Parte VII | Agravantes
- El Tribunal podrá considerar en la imposición de la pena las siguientes circunstancias agravantes a la pena:
1. se cometa en el hogar de la víctima, o en cualquier otro lugar donde ésta tenga una expectativa razonable de intimidad;
2. resulte en un embarazo; o
3. resulte en el contagio de alguna enfermedad venérea, siendo este hecho conocido por el autor.
4. si la conducta tipificada en el inciso (c) de este Artículo se comete en contra de la persona de quien el autor es o ha sido cónyuge o conviviente, o ha tenido o tiene relaciones de intimidad o noviazgo, o con la que tiene un hijo en común. - Si la conducta tipificada en el inciso (a) se comete por un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho
(8) años, de ser procesado como adulto.
Incesto
Art. 131
Regla General:
- Serán sancionadas con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años, aquellas personas que tengan una relación de parentesco, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopción, hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad y que a propósito, con conocimiento o temerariamente lleven a cabo un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal, ya sea ésta genital, digital o instrumental.
- El Tribunal podrá considerar en la imposición de la pena las siguientes circunstancias agravantes a la pena:
(a) resulte en un embarazo; o
(b) resulte en el contagio de alguna enfermedad venérea, siendo este hecho conocido por el autor.
- Si la parte promovente de la conducta fuere un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, de ser procesado como adulto.
Actos Lascivos
Art. 133
Parte I | Incisos (a), (b) y (c)
Regla General:
- Toda persona que:
1. a propósito, con conocimiento o temerariamente,
2. sin intentar consumar el delito de agresión sexual,
3. someta a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado,
4. en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación,
5. será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello:
(a) Si la víctima al momento del hecho es menor de dieciséis (16) años de edad.
(b) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de fuerza, violencia, amenaza de grave o inmediato daño corporal, o intimidación, o el uso de medios hipnóticos, narcóticos, deprimentes o estimulantes o sustancias o medios similares.
(c) Si la víctima, por enfermedad o defecto mental temporero o permanente, estaba incapacitada para comprender la naturaleza del acto.
Actos Lascivos
Art. 133
Parte II | Incisos (d), (e) y (f)
Regla General:
- Toda persona que:
1. a propósito, con conocimiento o temerariamente,
2. sin intentar consumar el delito de agresión sexual,
3. someta a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado,
4. en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación,
5. será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello:
(d) Si la víctima fue compelida al acto mediante el empleo de medios engañosos que anularon o disminuyeron sustancialmente, sin su conocimiento, su capacidad de consentir.
(e) Si al tiempo de cometerse el acto, la víctima no tuviera conciencia de su naturaleza y esa circunstancia fuera conocida por el acusado.
(f) Si el acusado tiene una relación de parentesco con la víctima, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopción, hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad.
Actos Lascivos
Art. 133
Parte III | Incisos (g) y conclusión
Regla General:
- Toda persona que:
1. a propósito, con conocimiento o temerariamente,
2. sin intentar consumar el delito de agresión sexual,
3. someta a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado,
4. en cualquiera de las circunstancias que se exponen a continuación,
5. será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello:
(g) Cuando la persona acusada se aprovecha de la confianza depositada en ella por la víctima por existir una relación de superioridad por razón de tenerla bajo su custodia, tutela, educación primaria, secundaria, universitaria o especial, tratamiento médico o psicoterapéutico, consejería de cualquier índole, o por existir una relación de liderazgo de creencia religiosa o de cualquier índole con la víctima.
Cuando el delito se cometa en cualquiera de las modalidades descritas en los incisos (a) y (f) de este Artículo, o se cometa en el hogar de la víctima, o en cualquier otro lugar donde** ésta tenga una expectativa razonable de intimidad**, la pena del delito será de reclusión por un término fijo de quince (15) años más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello.