Causas de Exclusión de Responsabilidad Penal Flashcards

Desde Legítima Defensa hasta Intimidación o Violencia

1
Q

Legítima Defensa

Art. 25

Parte I

A

Regla General

  • No incurre en responsabilidad penal quien defiende:

Requisitos:
1. su persona, su morada, sus bienes o derechos,
2. la persona, morada, bienes o derechos de otros
3. en circunstancias que hicieren creer razonablemente que se ha de sufrir
4. un daño inminente,
5. siempre que haya necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el daño,
6. falta de provocación del que ejerce la defensa, y
7. que no se inflija más daño que el necesario para repeler o evitar el daño.

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Q

Legítima Defensa

Art. 25

Parte II | Cuando se da muerte a un ser humano

A
  • ## Cuando se alegue legítima defensa para justificar el dar muerte a un ser humano, es necesario creer razonablemente que al dar muerte al agresor,
    1. el agredido o la persona defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal.
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Q

Legítima Defensa

Art. 25

Parte III | defensa de bienes muebles e inmuebles y derechos

A
  1. Para justificar la defensa de la* morada, vehículo, lugar de negocios o empleo*, las circunstancias indicarán una penetración ilegal o que la persona que se halle en la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo, tenga la creencia razonable que se cometerá un delito, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 25A.
  2. Para justificar la defensa de bienes o derechos, las circunstancias indicarán un ataque a los mismos que
    constituya delito
    o los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.
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4
Q

Legítima Defensa: Presunciones y Disposiciones

Art. 25A

Parte I | Inciso (a)

A

Regla General:
- Se presumirá la razonabilidad de la creencia del actor de que él, u otra persona, está en riesgo de sufrir daño inminente ** a su integridad corporal, la ausencia de provocación por parte del actor y la necesidad racional del medio empleado y del daño ocasionado para impedir o repeler el daño, si:

  • el actor sabía o tenía razón para creer que la persona contra quien se usó la fuerza o violencia:
  1. penetró ilegalmente, o intentaba penetrar ilegalmente, al interior de la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo,** ocupado** en tal momento por el actor o la persona a quien el actor protege; y/o
  2. secuestró o intentó secuestrar al actor o alguna otra persona, del interior de la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo del actor o de la persona a quien el actor protege;
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5
Q

Legítima Defensa: Presunciones y Disposiciones

Art. 25A

Parte II | Inciso (b)

A
  • La presunción establecida en el inciso (a) no es de aplicación, si:
  1. la persona contra quien se usó la fuerza o violencia tiene derecho a permanecer en, residir, habitar u ocupar legalmente la morada, vehículo, lugar de negocio o empleo donde se usó la fuerza o violencia en calidad de, pero sin limitarse a, dueño, titular, arrendatario, contratista, empleado; o
  2. la persona a quien se secuestre o intente secuestrar es un menor o incapaz, bajo la custodia o tutela legal de la persona contra quien se usó la fuerza o violencia; o
  3. hubo provocación por parte del actor para con la persona contra quien se usó la fuerza o violencia; o
  4. el actor cometía algún delito al momento de utilizar la fuerza o violencia o utilizaba la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo para promover actividad delictiva; o
  5. la persona contra quien se usó la fuerza o violencia es un Funcionario del Orden Público.
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6
Q

Legítima Defensa: Presunciones y Disposiciones

Art. 25A

Parte III | Inciso (c) - al causar la muerte

A
  • Al causarse la muerte de un ser humano, se presumirá la razonabilidad de la creencia del actor para creer que, al dar muerte al agresor, el actor o la persona defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal si:

A. el actor sabía o tenía razón para creer que la persona a quien se causó la muerte:
1. penetró ilegalmente, o intentaba penetrar ilegalmente, al interior de la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo, ocupado en tal momento por el actor o la persona a quien el actor protege; y/o
2. secuestró o intentó secuestrar; al actor o alguna otra persona, del interior de la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo, ocupado en tal momento por el actor o la persona a quien el actor protege;

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7
Q

Legítima Defensa: Presunciones y Disposiciones

Art. 25A

Parte IV | Inciso (d) - al causar la muerte

A
  • La presunción establecida en el inciso (c) no es de aplicación si:
  1. la persona a quien se causó la muerte tenía derecho a permanecer en, residir, habitar u ocupar legalmente la morada, vehículo, lugar de negocio o empleo donde se causó la muerte en calidad de; pero sin limitarse a, dueño, titular, arrendatario; o
  2. la persona a quien secuestró o intentó secuestrar es un menor o incapaz, bajo la custodia o tutela legal de la persona contra quien se usó la fuerza letal; o
  3. hubo provocación por parte del actor a la persona a quien se causó la muerte; o
  4. el actor cometía algún delito al momento de causar la muerte o utilizaba la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo para promover actividad delictiva; o
  5. la persona a quien se causó la muerte es un Funcionario del Orden Público.
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8
Q

Legítima Defensa: Presunciones y Disposiciones

Art. 25A

Parte V | Inciso (e, f, g, h)

A
  • Para efectos de determinar la procedencia de la legítima defensa, el juzgador de los hechos no podrá tomar en consideración la posibilidad de que el actor pudo haber evitado la confrontación.
  • Las agencias del orden público tendrán la facultad para investigar la utilización de fuerza o violencia, o el causar la muerte de un ser humano según dispuesto en este Artículo.
  • Una persona que actuando en legítima defensa, utiliza fuerza o le causa la muerte a un ser humano de acuerdo con las disposiciones de este Artículo, no incurrirá en responsabilidad penal o civil por los daños o muerte del agresor.
  • Las presunciones establecidas en el presente Artículo serán controvertibles. El ministerio público tendrá la capacidad de rebatirlas produciendo evidencia que demuestre que al actor no le asiste la presunción.
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9
Q

Estado de Necesidad

Art. 26

A

Regla General:

  • No incurre en responsabilidad penal quien:
    1. para proteger cualquier derecho propio o ajeno
    2. de un peligro inminente,
    3. no provocado por ella
    4. y de otra manera inevitable,
  • infringe un deber, o causa un daño en los bienes jurídicos de otro, si el mal causado es:
    1. considerablemente inferior al evitado
    2. y no supone la muerte o lesión grave y permanente de la integridad física de una persona.
  • Esta causa de justificación no beneficia a quien por razón de su cargo, oficio o actividad tiene la obligación de afrontar el riesgo y sus consecuencias.
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10
Q

Ejercicio de un Derecho o Cumplimiento de un Deber

Art. 27

A

Regla General:

  • No incurre en responsabilidad penal quien obra en cumplimiento de un deber jurídico o en el legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
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11
Q

Obedencia Jerárquica

Art. 28

A

Regla General:

  • No incurre en responsabilidad penal quien obra en virtud de obediencia jerárquica en la función pública, siempre que:
    1. la orden se halle dentro de la autoridad del superior,
    2. respecto de su subordinado,
    3. no revista apariencia de ilicitud y
    4. el subordinado esté obligado a cumplirla.
  • Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.
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12
Q

Error Acerca de un Elemento del Delito

Art. 29

A

Regla General:

  • No incurre en responsabilidad penal la persona cuyo hecho responde a un error acerca de un elemento del delito que excluye el propósito, conocimiento, temeridad o negligencia requerido por el delito imputado.
  • Cuando se trate de delitos cuyo elemento mental es la temeridad, el error no excluye responsabilidad si se debió a la temeridad del sujeto.
  • Cuando se trate de delitos cuyo elemento mental es la negligencia, el error no excluye
    responsabilidad
    si se debió a la negligencia o temeridad del sujeto.
  • Si el error recae sobre una circunstancia agravante o que dé lugar a una modalidad más grave del delito, impedirá la imposición de la pena más grave.
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13
Q

Entrampamiento

Art. 31

A

Regla General:

  • No incurre en responsabilidad penal
    1. quien realiza el hecho delictivo
    2. inducida la intención criminal en su mente
    3. por ardid, persuasión o fraude
    4. de un agente del orden público,
    5. o de una persona privada actuando en colaboración con el agente.
  • Esta causa de exclusión de responsabilidad penal no beneficia al coautor que está ajeno a la inducción engañosa del agente del orden público o de la persona que con éste colabore.
  • Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.
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14
Q

Intimidación o Violencia

Art. 32

A

Regla General:

  • No incurre en responsabilidad penal quien al momento de realizar la conducta constitutiva de delito, obra compelido:
  1. por la amenaza física o psicológica de un peligro inmediato, grave e inminente, siempre que exista racional proporcionalidad entre el daño causado y el amenazado; o
  2. por una fuerza física irresistible de tal naturaleza que anule por completo la libertad de actuar de la persona que invoca la defensa; o
  3. mediante el empleo de medios hipnóticos, sustancias narcóticas, deprimentes o estimulantes, u otros medios, o sustancias similares.
  • Será responsable del hecho delictivo el que ha inducido, compelido o coaccionado a realizarlo al que invoca la defensa.
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