De la Participación Flashcards
Autores y Cooperadores
1
Q
Autores
Art. 44
A
Se consideran autores:
- Los que toman parte directa en la comisión del delito.
- Los que solicitan, fuerzan, provocan, instigan o inducen a otra persona a cometer el delito.
- Los que se valen de una persona inimputable para cometer el delito.
- Los que a propósito o con conocimiento cooperan con actos anteriores, simultáneos o posteriores a la comisión del delito, que contribuyen significativamente a la consumación del hecho delictivo.
- Los que se valen de una persona jurídica para cometer el delito.
- Los que actúen en representación de otro o como miembro, director, agente o propietario de una persona jurídica, siempre que haya una ley que tipifique el delito y realicen la conducta delictiva, aunque los elementos especiales que fundamentan el delito no concurran en él pero sí en el representado o en la persona jurídica.
- Los que a propósito ayudan o fomentan a que otro lleve a cabo conducta que culmina en la producción de un resultado prohibido por ley, siempre que actúen con el estado mental requerido por el delito imputado con relación al resultado.
2
Q
Cooperador
Art. 45
A
Definición:
- Son cooperadores los que, con conocimiento, cooperan mediante actos u omisiones que no contribuyen significativamente a la consumación del delito.
- Al cooperador se le impondrá una pena equivalente a la mitad de la pena del autor, hasta un máximo de diez (10) años.