Definiciones TEORÍA DE LA LEY Flashcards
Ordenamiento Jurídico
Conjunto de normas jurídicas (derechos objetivo) que, formando un sistema, tiene vigencia en cierta época en un determinado grupo social.
Derecho Objetivo
conjunto de normas imperativas que, para mantener la convivencia pacífica y ordenada de los hombre en la sociedad, regulan las relaciones de ellos determinadas por las mismas normas.
Fin: orden social
Derecho Subjetivo
Señorío o poder de obrar reconocido u otorgado por el derecho objetivo a la voluntad de la persona, para la satisfacción de los propios intereses jurídicamente protegidos.
Derecho subjetivo existe porque lo reconoce el derecho objetivo.
Relaciones jurídicas
Vínculo jurídico entre dos o más personas, de la cual emanan derechos y obligaciones.
Derecho Público
Conjunto de normas que, considerando un preponderante interés colectivo, regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos, sus relaciones entre sí y con los particulares, actuando el Estado en cuánto sujeto dotado de poder soberano.
Principio de legalidad.
Derecho Privado
Conjunto de normas que, considerando un preponderante interés individual, regulan las relaciones de los particulares entre sí, o las de estos con el Estado o los demás entes políticos en cuanto los últimos no actúan con poder público o soberano sino como si fueran particulares.
Los sujetos intervienen en plano de igualdad.
Principio de autonomía de la voluntad.
(Estado siempre tendrá personalidad de derecho público, incluso actuando en la esfera del derecho privado)
Normas de Orden Público
Normas que, en sus relaciones, las partes deben ceñirse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas por otras de su creación.
Envuelven un interés colectivo.
Irrenunciables.
Normas de Orden Privado
Normas que, en sus relaciones, las partes pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellos mismos.
Miran solo al interés de los sujetos, y rigen supletoriamente cuando las partes no disponen otra cosa.
Renunciables.
Derecho Civil
Conjunto de principios y preceptos jurídicos sobre la personalidad y las relaciones patrimoniales y de familia. El derecho civil corresponde al derecho común y general del derecho privado, aplicándose supletoriamente a las otras ramas del derecho privado (Art. 4 CC°).
Es el derecho general y supletorio del derecho privado.
Regula tres instituciones fundamentales del derecho privado: la persona, la familia, y el patrimonio.
Autonomía de la Voluntad
Principio del Derecho Civil.
Principio de reconocimiento de todas las personas como sujetos libres y autónomos que, en virtud de su condición de seres racionales, pueden darse a sí mismos sus propias normas.
Autonomía Privada
Capacidad que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares para regular sus relaciones jurídicas según sus propios intereses, por medio de la creación de sus propios Actos Jurídicos.
Enriquecimiento sin Causa
Principio del Derecho Civil.
Aquel enriquecimiento que se produce en el patrimonio de una persona, en desmedro de otro, sin una causa legítima que lo justifique.
Da acción “in rem verso”.
Acción in rem verso
Construcción doctrinaria y jurisprudencial, es una acción que permite reparar la injusta lesión casusada por el enriquecimiento injusto cuando no esté cubierto por una norma especial.
Buena Fe Objetiva
Art. 1546 CC°: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emana precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”.
Actuar de buena fe en la ejecución de un contrato.
Impone a los contratantes el deber de comportarse correcta y lealmente en sus relaciones mutuas, desde el inicio de los tratos preliminares y hasta sus momentos incluso posteriores a la terminación del contrato.
Buena Fe Subjetiva
Art. 706 CC°: “La buena fe consiste en la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio”, a propósito de los requisitos de la posesión regular. Se refiere a un estado mental, interno, estar de buena fe.
Convicción interna o psicológica de encontrarse el sujeto en una situación jurídica regular, de actuar conforme a derecho, aunque objetivamente no sea así.
Responsabilidad
Principio del Derecho Civil.
a) En general: juicio normativo que permite atribuir efectos patrimoniales en un sujeto cuando ha provocado daño en la persona o patrimonio de otros.
b) En específico: obligación de constituirse en garante del daño causado, ya sea por el incumplimiento de una obligación contractual, o por la ejecución dolosa o culpable de un hecho ilícito que causa daño (responsabilidad extracontractual).
Fuente del Derecho
Toda constancia escrita o verbal que permita captar la existencia de normas jurídicas.
Son la ley, la costumbre, jurisprudencia, y doctrina.
Fuentes Formales
Origen inmediato de las normas, lo que determinan la forma en que estas se expresan.
Normas manifestadas de modo concreto en una fórmula.
Son la ley y la costumbre.
Fuentes Materiales
Factores y elementos que explican el nacimiento y determinan el contenido de las normas jurídicas.
Manifestaciones escritas o verbales que no establecen normas, sino que aportan elementos para su cabal conocimiento, interpretación y aplicación, radicando su valor en el contenido material aportado más que en la forma.
Son la doctrina y la jurisprudencia.
Ley
Art. 1 CC°: “La ley es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe o permite”.
Definición: Mandato que proviene de la voluntad del legislador, formulado a través del procedimiento establecido.
Se caracteriza por ser una regla social, emanada de la autoridad pública, que debe ser cumplida y es sancionada por la fuerza.
Además, es: general y abstracta, permanente y cierta. Ventajas: es dinámica y eficiente, seguridad jurídica.
Críticas: razones de forma (pareciera que manda, prohíbe o permite por estar manifestada conforme a la Constitución) y de fondo (no hace referencia a ciertos principios de justicia).
Planiol: regla social obligatoria, establecida en forma permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza.
Normas Imperativas
Aquellas que imponen la obligación de hacer algo o el cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades.
Sanción será normalmente la nulidad absoluta y relativa.
Ejemplo: formalidades habilitantes
Normas Prohibitivas
Aquellas que contienen el mandato de no hacer algo y no lo permiten en ninguna circunstancia.
Sanción será normalmente la nulidad absoluta.
Normas Permisivas
Aquellas que confieren un derecho que queda entregado al arbitrio del particular.
Su sanción (para el tercero que la impida) será la responsabilidad.
Crítica: no justifica, todo lo que no está prohibido está permitido.
Particulares pueden renunciar derechos que miren a su solo interés individual y que no esté prohibido (art. 12 CC).
Autoridad de Ley
Autoridad de ley se basa en la presunción de conocimiento de la ley: desde la fecha de su publicación la ley se entiende conocida por todos y es obligatoria (art. 7 CC), y nadie puede alegar ignorancia de la ley (art. 8).
Se trata de una ficción, no de una presunción (Vodanovic).
En derecho privado se permite hacer todo lo que no está prohibido por la ley.