Definiciones FAMILIA 2 Flashcards
Definición “Capitulaciones Matrimoniales”
Son convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración (Art. 1715).
Se celebran antes o en el acto del matrimonio.
Son un AJ dependiente y por RG inmutable. Son convenciones, puesto que no siempre crean derechos y obligaciones. Obligan no sólo a los esposos, sino también a los terceros que contraten con ellos.
Definición “Sociedad Conyugal”
Sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio (Art. 135, 1º).
Comienza con el matrimonio y cualquier estipulación en contrario es nula, salvo en el caso de las personas casadas en el extranjero, las que pueden pactarlo al inscribirlo en Chile (Art. 135, 2º).
Definición “Haber en la Sociedad Conyugal”
El haber o activo de la sociedad conyugal hace alusión al conjunto de bienes que se reputan sociales.
Se compone del haber absoluto, haber relativo o aparente, y haber propio.
Definición “Haber Absoluto”
Bienes que ingresan definitivamente a la sociedad conyugal de manera irrevocable y sin cargo de recompensa.
Son, en general, los frutos y ganancias producidos y obtenidos durante el matrimonio. Los bienes que lo integran se encuentran en los arts. 1725, 1730 y 1731.
Definición “Haber Relativo”
Bienes que ingresan a la sociedad otorgando al cónyuge un derecho de recompensa que éste hará valer al momento de la liquidación de la sociedad.
Son principalmente los bienes muebles que los cónyuges tenían al momento de casarse y los bienes muebles adquiridos a título gratuito durante el matrimonio
Definición “Haber Propio”
Compuesto por:
1) Bienes inmuebles que un cónyuge tiene al momento del matrimonio.
2) Inmuebles adquiridos a título gratuito por uno de los cónyuges durante la vigencia de la SC;
3) Bienes muebles que los cónyuges excluyen de la sociedad en las capitulaciones.
4) Aumentos que experimenten los bienes propios:
5) Créditos o recompensas contra la SC;
6) Inmuebles subrogados a un inmueble propio (1727).
Definición “Pasivo en la Sociedad Conyugal”
- Obligación a la deuda: Consiste en determinar qué obligaciones pueden ser demandadas al marido y cuales a la mujer. Se relaciona con la situación de los terceros acreedores en relación con la sociedad conyugal. Para los terceros no hay pasivo, ni sociedad conyugal. Pueden demandar al marido o a la mujer en sus bienes.
- Contribución a la deuda: Una vez pagada la deuda, se debe determinar a qué patrimonio se debe imputar definitivamente. Regula la situación patrimonial entre cónyuges. Los ajustes económicos deben hacerse entre ellos al momento de liquidar la sociedad conyugal.
Hay que distinguir entre el pasivo real y el pasivo aparente de la SC.
Definición “Pasivo Real o Absoluto”
Lo forman aquellas deudas que la sociedad conyugal debe pagar sin derecho a recompensa. La deuda es social tanto desde el punto de vista de la obligación como de la contribución a la deuda.
Una deuda integra el pasivo real de la SC cuando ésta debe pagarla sin derecho a recompensa.
Definición “Pasivo Aparente”
Una deuda integra el pasivo aparente cuando la SC debe pagarla pero no soportarla, pues adquiere una recompensa contra un cónyuge.
Definición “Recompensas”
Las recompensas son los créditos en dinero que el marido, la mujer y la SC pueden reclamarse recíprocamente al momento de liquidar la SC. Buscan evitar el enriquecimiento sin causa, las donaciones disimuladas entre cónyuges, proteger a la mujer y mantener el equilibrio.
Definición “Beneficio de Emolumento”
La facultad que tiene la mujer o sus herederos para limitar su obligación y su contribución a las deudas sociales hasta concurrencia de la mitad de sus gananciales. No lo puede renunciar en las capitulaciones.
La puede oponer al acreedor o al marido.
Excepcionalmente no la podrá oponer contra:
- Deudas personales de la mujer;
- Obligaciones indivisibles;
- Obligaciones prendarias e hipotecarias.
Definición “Patrimonio Reservado de la Mujer Casada”
Conjunto de bienes que la mujer adquiere con su trabajo separado del marido, los que adquiere con ellos y los frutos de unos y otros. Art. 150.
Forman un patrimonio especial, con activos y pasivos propios, pero que no dejan de ser por ello bienes sociales; Es una protección a la mujer que trabaja; Opera de pleno derecho; Institución de orden público: mujer no puede renunciar a tener un patrimonio reservado en las capitulaciones.
Definición “Filiación”
Es una relación de descendencia entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra.
Con todo, el fundamento de la filiación ya no es solo el vínculo sanguíneo entre padre/madre e hijo (adopción, TRA). Por eso se dice que la filiación es una relación jurídica entre dos personas, pues es el derecho el que la reconoce.
Clases: por naturaleza, por aplicación de reproducción humana, y adoptiva.
Definición “Acciones de Reclamación de Filiación”
Aquellas que la ley otorga al hijo en contra de su padre o madre, o a éstos en contra de aquel, para que se resuelva judicialmente que una persona es hijo de otra.
Tipos: Acción de reclamación de filiación matrimonial, y acción de reclamación no matrimonial.
Definición “Acciones de Impugnación de Filiación”
Aquellas que tienen por objeto dejar sin efecto la filiación generada por una determinada paternidad o maternidad, por no ser efectivos los hechos en que se funda. No cabe la impugnación de la filiación determinada por sentencia firme respecto del hijo/padres, pero sí respecto de terceros art. 320.