Definiciones FAMILIA 1 Flashcards

1
Q

Definición “Familia”

A

Concepto Doctrinario: conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio, acuerdo de unión civil o parentesco, a las que la ley atribuye algún efecto jurídico.

En el CC: No la define, salvo en el Art. 815 (uso y habitación)

En la CPR: Art. 1 (2) CPR. “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” (Discusión)

Nueva definición de familia (Min. Desarrollo Social): Art. 2 de la ley 20.530 - Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.

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2
Q

Definición “Derecho de Familia”

A

Dos acepciones. Puede referirse al derecho subjetivo de familia (derecho-deber de educar y criar a un hijo) o al derecho de familia como rama del derecho.

Derechos de familia (sentido subjetivo): Facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros con los demás.

Derecho de familia (sentido objetivo): Conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia entre sí y con respecto a terceros.

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3
Q

Definición “Parentesco”

A

Vínculo de familia que existe entre dos personas, por consanguinidad o afinidad.

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4
Q

Definición “Parentesco por consanguinidad”

A

Art. 28. Entre dos personas que descienden unas de otras o tienen un ascendiente común.

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5
Q

Definición “Parentesco por afinidad”

A

Art. 31. Entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer. No confiere derechos, solo configura ciertos supuestos de impedimento para casarse o inhabilidades.

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6
Q

Definición “Línea”

A

Serie de parientes que descienden unos de otros (línea recta) o de un tronco común (línea colateral).

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7
Q

Definición “Grado”

A

Distancia que existe entre dos parientes. *En el colateral, se sube hasta el tronco común y se baja al pariente.

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8
Q

Definición “Esponsales”

A

Art. 98: Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.

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9
Q

Definición “Matrimonio”

A

Art. 102: El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.

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10
Q

Definición “Separación de Hecho”

A

Situación de facto que la LMC reconoce en la que, subsistiendo el vínculo conyugal, se produce un distanciamiento personal entre los cónyuges y se altera, al menos parcialmente, el régimen jurídico de sus respectivo derechos y obligaciones.

Separación de hecho de común acuerdo, o regulada judicialmente.

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11
Q

Definición “Divorcio”

A

Es la terminación del matrimonio declarada judicialmente por las causales expresadas en la ley, ya sea por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común o por cese de convivencia durante los plazos establecidos en la ley.

Tipos: divorcio sanción, divorcio remedio (de común acuerdo, o unilateral).

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12
Q

Definición “Compensación Económica”

A

Art. 61: Es el derecho que asiste a uno de los cónyuges cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o al hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa.

Opera en la nulidad, divorcio, cambio de sexo, y en terminación del AUC por ciertas causales.

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13
Q

Definición “Deber de fidelidad”

A

Art. 132 CC. Deber de abstenerse de tener relaciones sexuales con terceros. Hay quienes agregan el deber de no generar una relación afectiva o íntima con terceros que suponga deslealtad o merma a la dignidad u honor de otro cónyuge.

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14
Q

Definición de “Deber de Socorro”

A

Deber de auxiliar económicamente al cónyuge. De aquí surge la obligación alimenticia (Art. 32 CC).

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15
Q

Definición “Deber de cohabitación”

A

Es el deber de tener relaciones sexuales. No tiene consagración positiva, se deriva de las finalidades y es eventual. Además de divorcio y separación, hay quienes sostienen que sería causal de nulidad.

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16
Q

Definición “Régimen Matrimonial”

A

Es el estatuto jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros.

Se trata de un estatuto de disciplinamiento de los intereses económicos de los cónyuges, actuando asimismo como medida de protección de terceros.

17
Q

Definición “Participación en los Gananciales”

A

Es un régimen patrimonial del matrimonio.

Se trata de una formula ecléctica entre la sociedad conyugal y la separación de bienes, en que cada cónyuge tiene su propio patrimonio que administra libre y separadamente pero en que, al momento de la extinción, el cónyuge que ha adquirido bienes a título oneroso por menor valor tiene un crédito de participación contra el otro.

18
Q

Definición “Separación de Bienes”

A

Art. 152. “Separación de bienes es la que se efectúa sin separación judicial, en virtud de decreto de tribunal competente, por disposición de la ley o por convención de las partes”.

Cada cónyuge tiene su propio patrimonio que administra con absoluta libertad.

Tipos: separación de bienes legal, judicial, y convencional.