Definiciones FAMILIA 1 Flashcards
Definición “Familia”
Concepto Doctrinario: conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio, acuerdo de unión civil o parentesco, a las que la ley atribuye algún efecto jurídico.
En el CC: No la define, salvo en el Art. 815 (uso y habitación)
En la CPR: Art. 1 (2) CPR. “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” (Discusión)
Nueva definición de familia (Min. Desarrollo Social): Art. 2 de la ley 20.530 - Familia: núcleo fundamental de la sociedad, compuesto por personas unidas por vínculos afectivos, de parentesco o de pareja, en que existen relaciones de apoyo mutuo, que generalmente comparten un mismo hogar y tienen lazos de protección, cuidado y sustento entre ellos.
Definición “Derecho de Familia”
Dos acepciones. Puede referirse al derecho subjetivo de familia (derecho-deber de educar y criar a un hijo) o al derecho de familia como rama del derecho.
Derechos de familia (sentido subjetivo): Facultades o poderes que nacen de aquellas relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros con los demás.
Derecho de familia (sentido objetivo): Conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de la familia entre sí y con respecto a terceros.
Definición “Parentesco”
Vínculo de familia que existe entre dos personas, por consanguinidad o afinidad.
Definición “Parentesco por consanguinidad”
Art. 28. Entre dos personas que descienden unas de otras o tienen un ascendiente común.
Definición “Parentesco por afinidad”
Art. 31. Entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer. No confiere derechos, solo configura ciertos supuestos de impedimento para casarse o inhabilidades.
Definición “Línea”
Serie de parientes que descienden unos de otros (línea recta) o de un tronco común (línea colateral).
Definición “Grado”
Distancia que existe entre dos parientes. *En el colateral, se sube hasta el tronco común y se baja al pariente.
Definición “Esponsales”
Art. 98: Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.
Definición “Matrimonio”
Art. 102: El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
Definición “Separación de Hecho”
Situación de facto que la LMC reconoce en la que, subsistiendo el vínculo conyugal, se produce un distanciamiento personal entre los cónyuges y se altera, al menos parcialmente, el régimen jurídico de sus respectivo derechos y obligaciones.
Separación de hecho de común acuerdo, o regulada judicialmente.
Definición “Divorcio”
Es la terminación del matrimonio declarada judicialmente por las causales expresadas en la ley, ya sea por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común o por cese de convivencia durante los plazos establecidos en la ley.
Tipos: divorcio sanción, divorcio remedio (de común acuerdo, o unilateral).
Definición “Compensación Económica”
Art. 61: Es el derecho que asiste a uno de los cónyuges cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o al hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, para que se le compense el menoscabo económico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrirá por esta causa.
Opera en la nulidad, divorcio, cambio de sexo, y en terminación del AUC por ciertas causales.
Definición “Deber de fidelidad”
Art. 132 CC. Deber de abstenerse de tener relaciones sexuales con terceros. Hay quienes agregan el deber de no generar una relación afectiva o íntima con terceros que suponga deslealtad o merma a la dignidad u honor de otro cónyuge.
Definición de “Deber de Socorro”
Deber de auxiliar económicamente al cónyuge. De aquí surge la obligación alimenticia (Art. 32 CC).
Definición “Deber de cohabitación”
Es el deber de tener relaciones sexuales. No tiene consagración positiva, se deriva de las finalidades y es eventual. Además de divorcio y separación, hay quienes sostienen que sería causal de nulidad.