Definiciones RESP. CONTRACTUAL Flashcards

1
Q

Responsabilidad

A

Necesidad en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto que se le atribuye como propio

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2
Q

Responsabilidad Contractual

A

Este concepto presenta un problema terminológico, ampliamente debatido en doctrina. Se discute si REC hace referencia a todos los remedios que la ley establece o solamente a la indemnización de perjuicios.

Es la obligación de reparar los perjuicios que derivan de un incumplimiento imputable de un determinado deber de prestación (doctrina mayoritaría).

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3
Q

Efectos de las Obligaciones

A

Los derechos que la ley confiere al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento exacto, íntegro, y oportuno de la obligación, cuando este último no la cumple en todo o en parte, o esté en mora de cumplirla.

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4
Q

Remedios Contractuales

A

Conjunto de medidas que el ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor insatisfecho para tutelar adecuadamente sus intereses jurídicamente protegidos.

Son: Pretensión de cumplimiento (Cumplimiento Forzado), Indemnización de Perjuicios, Resolución por Inejecución (CRT), Excepción de contrato no cumplido, derechos auxiliares.

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5
Q

Pretensión de Cumplimiento

A

Es la afectación por el solo ministerio de la ley de los bienes embargables del deudor para asegurar el cumplimiento de la obligación, facultando al acreedor para exigir su realización y pagarse con las modalidades y preferencias legales.

Actualmente se prefiere llamarlo Pretensión de Cumplimiento, y ya no “cumplimiento forzado” pues este procede solo si se cuenta con título ejecutivo.

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6
Q

Indemnización de Perjuicios

A

Doctrina tradicional: Derecho del acreedor para obtener del deudor el pago de una suma de dinero equivalente al beneficio que le habría reportado el cumplimiento exacto y oportuno de la obligación. Cumplimiento por equivalencia.

Doctrina moderna: Derecho de obtener la reparación de los daños que deriven directamente del incumplimiento. La obligación de indemnizar constituye una nueva obligación que nace del incumplimiento.

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7
Q

Indemnización Compensatoria

A

Cantidad de dinero a que tiene derecho el acreedor para repararle el perjuicio que le reportó el incumplimiento total o parcial.

Es la avaluación del interés del acreedor en que la obligación se ejecutara.

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8
Q

Indemnización Moratoria

A

Aquella que tiene por objeto reparar al acreedor el perjuicio sufrido por el cumplimiento tardío.

Se puede acumular con el cumplimiento.

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9
Q

Daño Emergente

A

Disminución actual y efectiva del patrimonio del acreedor.

Empobrecimiento actual y efectivo que sufre el patrimonio de una persona.

Ejemplo: destrucción o deterioro de cosas de calor económico: costos víctima a causa de accidente.

Perjuicio puramente económico.

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10
Q

Lucro Cesante

A

Pérdida de una legítima ganancia que hubiera obtenido el acreedor de haber cumplido íntegramente del deudor. Se requiere un grado razonable de certeza para que sea reparado.
Pérdida de un beneficio o ganancia futura.

Ejemplo: producto de un accidente de tránsito se deja de percibir remuneración por los meses siguiente.

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11
Q

Pérdida de Chance

A

Interrupción de proceso en que la víctima tenía posibilidades de conseguir una ganancia o evitar una pérdida (bien aleatorio).

Desaparición actual y cierta de una eventualidad favorable.

Ejemplo: accidente impide a estudiante rendir examen y titularse.

En Chile se discute su procedencia. Jurisprudencia es reacia a aceptarlo, vinculándose a casos de lucro cesante imperfecto o daño eventual meramente probable.

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12
Q

Dolo

A

Art. 44. “El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.

Se critica porque, si se entiende que sólo hay dolo cuando hay intención maliciosa, se hace casi imposible su prueba.

Doctrina moderna distingue entre dolo directo (consistente en la intención de dañar del 44), y el dolo eventual (consistente en la conducta de quien no tiene la intención de causar daño), pero es consciente de que puede ocasionarlo.

*El dolo está tratado como vicio del consentimiento (engañar a otro con el fin de inducirlo a la celebración de un AJ), y en materia de REC (en la indemnización de perjuicios por incumplimiento de una obligación contractual) y REX (en la indemnización de perjuicios por un delito civil como la intención de dañar).

Se aprecia en concreto.

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13
Q

Art.44

A

Art. 44. “La ley distingue tres especies de culpa o descuido.

Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.

Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.

Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.

El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”

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14
Q

Culpa

A

Es la omisión de la diligencia debida en el cumplimiento de una obligación.

En REC la culpa tiene las siguientes características:
Supone un vínculo jurídico previo
Acepta gradación de la culpa de acuerdo con el Art. 44 (culpa grave, culpa leve, culpa levísma).
Para que de origen a indemnización de perjuicios debe haberse constituído en mora el deudor
Se presume.

Se aprecia en abstracto.

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15
Q

Culpa grave

A

Art. 44. “Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes y de poca prudencia suelen emplear en sus
negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.”

Equivale a Dolo. Es la mínima diligencia exigida.

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16
Q

Culpa Leve

A

Art. 44 “…Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres
emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o
descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano.
El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa.”

Estándar de buen padre de familia. Mediana diligencia exigida.

17
Q

Culpa levísima

A

Art. 44 “ Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado.”

Diligencia exigida máxima.

18
Q

Caso Fortuito o Fuerza Mayor

A

Art. 45. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos,
los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”

Imprevisible, irresistible, inimputable.

19
Q

Estado de Necesidad

A

En REC: caso en que el deudor, pudiendo cumplir, no lo hace para evitar un mal mayor.

20
Q

Teoría de la imprevisión

A

Doctrina jurídica que sostiene que el juez puede intervenir, a petición de parte, en la ejecución de la obligación con el objeto de atenuar sus efectos, cuando, a consecuencia de acontecimientos imprevisibles para las partes al momento de contratar, ajenos a su voluntad, la ejecución de la obligación se hace más difícil u onerosa.

Busca conservar el razonable equilibrio considerado al contratar.

21
Q

Cláusula Penal

A

Art. 1535. La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o de retardar la obligación principal.

22
Q

Resolución por incumplimiento

A

Remedio que tiene por objeto la extinción del vínculo contractual frente al incumplimiento. Más propiamente, del incumplimiento nace un derecho de opción, lo que se sostiene en 2 instituciones: CRT y pacto comisorio.

23
Q

Condición Resolutoria Tácita

A

Derecho alternativo para la parte cuya contraria incurrió en incumplimiento.

Art. 1489. “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso, podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución del contrato o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”.

Parte de la doctrina: CRT no es una condición (partes celebran un contrato esperando que este se cumpla), o bien, de serlo, sería suspensiva (incumplimiento hace nacer el derecho de opción). Más bien, la CRT es una sanción prevista ante el incumplimiento, no una condición que envuelve a todo contrato bilateral.

24
Q

Pacto Comisorio

A

Art. 1877. “Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta”.

Tratado a propósito de la compraventa, pero procede en cualquier obligación.

Se define como la estipulación de la condición resolutoria tácita por el no pago del precio, pero si nada dicen las partes y el comprador no paga, el efecto es el mismo. Procede en cualquier contrato (incluso unilaterales) y por el incumplimiento de cualquier obligación (razones históricas, autonomía de la voluntad, no es sino la CRT expresa).

25
Q

Pacto comisorio simple

A

condición resolutoria tácita expresa. En todos los casos se requiere sentencia judicial.

  • En contrato de compraventa, por no pago de precio: efectos idénticos a la condición resolutoria tácita.
  • En el resto: mismos efectos que la condición resolutoria tácita.
26
Q

Pacto comisorio calificado

A

Pacto comisorio calificado o con cláusula ipso facto: acuerdo de las partes en orden a dejar sin efecto el contrato de inmediato si el deudor incumple sus obligaciones.

  • En contrato de compraventa, por no pago de precio. No opera de pleno derecho, requiere sentencia judicial. (plazo 24 hrs)
  • En el resto: opera de pleno derecho, las partes así lo quisieron (1560).
27
Q

Excepción de Contrato no cumplido

A

Es la defensa mediante la cual el deudor demandado se niega, en el proceso judicial respectivo, a cumplir su obligación mientras la otra parte no cumpla o no se allane a cumplir lo que le corresponde.
Opera en materia judicial y como remedio extrajudicial.

“Art. 1552. En los contratos bilaterales, ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no cumple con su parte, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.”

28
Q

Derechos Auxiliares del Acreedor

A

Son acciones o medios que la ley concede al acreedor para mantener la integridad del patrimonio del deudor, impidiendo que disminuya o incluso aumentándolo.

Son 5: Medidas conservativas, derecho legal de retención, acción oblicua o subrogatoria, acción pauliana o revocatoria, y beneficio de separación de patrimonios.

29
Q
A

Aquellas que buscan mantener intacto el patrimonio del deudor.
Ej. Medidas precautorias del CPC, el inventario solemne, la guarda y aposición de sellos.

30
Q

Derecho legal de retención

A

Facultad que tienen ciertas personas para retener cosas que legalmente están obligados a restituir, mientras el acreedor restitutorio les adeude indemnizaciones o pagos establecidos por ley.

Ejemplo: Comodatario, arrendatario, mandatario,
depositario. Debe siempre ser declarado judicialmente.

31
Q

Acción oblicua o subrogatoria

A

Consiste en el ejercicio de los derechos y acciones del
deudor por parte de sus acreedores, cuando el primero es negligente en hacerlo. El acreedor actúa por cuenta y a nombre del deudor, sin requerir resolución judicial previa que autorice dicha subrogación.

Casos que contempla la ley: derechos del deudor como arrendador; cuando repudia una asignación; derechos reales de usufructo, prenda y retención, etc.

32
Q

Acción Pauliana

A

Acción personal y directa que la ley otorga a los acreedores para dejar sin efecto los actos voluntarios del deudor ejecutados fraudulentamente y en perjuicio de sus derechos, concurriendo los demás requisitos legales.
Plazo: 1 año desde que se efectuó el acto.

33
Q

Beneficio de separación de Patrimonios

A

Busca evitar que se confundan los bienes del causante con los del heredero, para que así los acreedores hereditarios y testamentarios puedan pagarse con los primeros, con preferencia a los acreedores propios del heredero.