Definiciones ACTO JURÍDICO 1 Flashcards
Teoría del Acto Jurídico
Busca perfilar el conjunto de reglas y principios aplicables a todo aacto jurídico/instituciones del derecho privado.
Fundamento: es la autonomía de la voluntad: el hombre se obliga porque es libre. Puede celebrar actos, determinar su contenido y efectos. Asimismo, tiene dos pilares, la voluntad y la libertad.
En nuestro CC: no está regulado expresamente. Se aplica el Libro IV “de las obligaciones en general y los contratos”. Contiene disposiciones y reglas de carácter general, aplicables a todo acto jurídico salvo que sea inaplicable por el tenor de la disposición o por naturaleza de las cosas.
Autonomía de la voluntad
Facultad de todo hombre, en el ejercicio de su libertad, de realizar actos que tiendan a satisfacer sus necesidades, con consecuencias jurídicas.
Hecho
Todo suceso o acontecimiento generado por la naturaleza o por la acción del hombre.
Tanto unos como los otros pueden o no tener efectos jurídicos (= adquisición, modificación, o extinción de derechos).
Clasificación:
1. Hechos materiales (jurídicamente irrelevantes)
2. Hechos jurídicos (producen consecuencias jurídicas).
Hecho jurídico
Aquellos que producen consecuencias jurídicas.
Efectos: Adquisición, modificación y extinción de una relación jurídica. RG producen solo efectos hacia el futuro.
Clasificación:
1. Hechos jurídicos naturales (producto de la naturaleza, como la muerte, el nacimiento, la mayoría de edad, la demencia, etc) / Hechos jurídicos humanos o voluntarios (producto de laa interacción del hombre, RG de manera voluntaria).
- Positivos /negativos.
- Constitutivos / extintivos / impeditivos.
Hechos jurídico del hombre/voluntarios
Aquellos que son producto de la interacción del hombre, RG de manera voluntaria.
Clasificación:
1. Lícitos (hechos permitidos y protegidos por el ordenamiento jurídico. Son los contratos y los cuasicontratos), / Ilícitos. (Hechos prohibidos por el ordenamiento jurídico. Son los delitos y los cuasidelitos).
2. Negocio Jurídico / Acto jurídico
Negocio jurídico
Acto cuyos efectos son consecuencia directa e inmediata de la voluntad. Los efectos que produce son aquellos queridos precisa y exclusivamente por las partes.
Supuesto jurídico
Hecho que la norma legal prevé y al cual atribuye la producción de efectos jurídicos. El hecho concreto debe poder subsumirse en el tipo construido por la norma, de lo contrario, no se generarán efectos jurídicos.
Supuesto simple (un hecho); supuesto complejo (más de un hecho).
Acto jurídico
Manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o por las partes porque el Derecho sanciona dicha manifestación de voluntad (Vial).
Estructura: Art. 1444 CC señala los elementos del AJ: de la esencia, de la naturaleza y esenciales.
Clasificaciones: unilaterales / bilaterales / plurilaterales; entre vivos /por causa de muerte; a título gratuito / a título oneroso; puros y simples / sujetos a modalidad; de familia /patrimoniales; principales /accesorios; solemnes /no solemnes; nominados o típicos/innominados o atípicos.
Art. 1444 CC
Art. 1444. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;
son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial;
y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Elemento de la esencia del AJ
Art. 1444 CC: “(…) Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente”.
Son necesarios (falta de uno degenera en la inexistencia), y suficientes (bastan para dar existencia).
Clasificación:
1. Comunes o generales (voluntad, objeto, y causa),
2. Especiales o específicos (requerido para cada AJ en particular).
Elemento de la naturaleza del AJ
Art. 1444 CC: “(…) son de la naturaleza de un contrato las que, no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial”.
Partes pueden eliminarlos sin alterar la esencia del contrato.
Ejemplo: obligación del saneamiento de la evicción y de los vicios rehibiditorios.
Elemento accidental del AJ
Art. 1444 CC: “(…) y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”.
Ejemplo: plazo, modo, etc.
Requisitos de existencia del AJ
Aquellos indispensables para que el AJ nazca a la vida del derecho. Si faltan, el AJ es inexistente (o nulo absolutamente, dependiendo de la doctrina que se siga), y no produce efecto alguno.
Son: voluntad, objeto, causa, y solemnidades requeridas.
Requisitos de validez del AJ
Aquellos necesarios para que el AJ tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable. Su omisión no impide que el acto nazca, pero nace enfermo, susceptible a ser invalidado.
Son: voluntad exenta de vicios, objeto lícito, causa lícita, y capacidad.
Voluntad
Es el querer interno / facultad de decidir y ordenar la propia conducta.
Requisitos:
- Debe manifestarse.
oExpresa (clara y sin ambiguedades, en palabras escritas o orales o gestos)
oTácita (comportamiento o conducta que exprese inequivocamente la voluntad)) - Ser seria (intención de producir efecto práctico sancionado por el derecho)
Silencio: RG no expresa voluntad. Excepción: silencio valor de voluntad por el juez (silencio circunstanciado); voluntad de partes; o la ley (aceptación testamento y mora).
Silencio circunstanciado
El juez puede atribuir al silencio valor de manifestación de voluntad.
Aquel que necesariamente debe ir acompañado de antecdentes o circunstancias externas que permitan atribuir al silencio, inequívocamente, el valor de una manifestación de voluntad.
Autonomía privada
Facultad o poder que la ley reconoce a los particulares para regular sus intereses, actuando según su propio juicio y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento.
Libertad de los particulares en materia privada. Es la libertad de obligarse, de determinar el contenido del AJ.
Límite: orden público y las buenas costumbres, y la propiedad ajena.
Orden público
Organización considerada necesaria para el buen funcionamiento general de la sociedad.
Buenas Costumbres
Aspecto particular del orden público, poco definido, que comprende las ideas morales admitidas en una época determinada.
Consentimiento
Acuerdo de voluntades necesario para dar nacimiento a un AJ.
Regulación: del art. 97 al 108 CCom. Reglas sobre formación del consentimiento: de naturaleza general y de aplicación general. Viene a llenar vació de la legislación.
Elementos: oferta y aceptación.
Oferta
AJ unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención.
Oferta debe ser:
1. Completa (debe formularse en términos tales que baste con la simple aquiescencia de la persona para que convención se perfeccione). Incompleta (necesita contra oferta, negociación)
2. Seria (con el ánimo de quedar vinculado).
Tipos de oferta: expresa/tácita; a persona determinada/ a persona indeterminada.
Aceptación
AJ unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su conformidad con ella.
Requisitos:
1. Aceptación pura y simple (mismos términos)
2. En término oportuno (dentro de plazo) Si es oferta verbal en el mismo acto. Si es oferta escrita: mismo lugar (24 hrs), o lugar distinto de residencia (a la vuelta de correo).
3. Oferta vigente (pierde vigencia por muerte y por retractación)
Tipos de aceptación: expresa/tácita; pura y simple/ condicionada.
Vicios de la voluntad
Circunstancias o elementos que atentan contra la posibilidad de que la voluntad se manifieste de forma libre y espontánea.
Discusión: art. 1451 CC habla de vicios del “consentimiento” pero es mejor hablar de vicios de la “voluntad” porque los vicios pueden afectar únicamente la voluntad del autor de AJ unilaterales.
Vicios: error, fuerza, dolo, (lesión).
Error
Falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia o por la equivocación. Es más bien, un vicio del conocimiento.
Requisitos: para que el error vicie el consentimiento: espontáneo, excusable, y determinante.
Tipos de error:
- De derecho. No vicia el consentimiento. Art. 8 CC nadie podrá alegar ignorancia de las leyes. Falsa representación de la realidad jurídica. Excepción: donación, el que da lo que no debe puede alegar error de derecho para repetir lo pagado.
- De hecho. Vicia el consentimiento. Falsa representación de una cosa, o de una persona. Tipos de error de hecho:
o Error esencial u obstáculo.
o Error sustancial
o Error en las calidades accidentales
o Error en la persona