Definiciones CONTRATOS PARTE ESPECIAL 2 Flashcards
Contrato de Mandato
Art. 2116 CC°: “El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”.
Mandato sin representación
Derechos y obligaciones contraídas por el mandatario se radican en su patrimonio, pero nace la obligación de traspasarlos al mandante (obligación de dar) una vez ejecutado el encargo.
Mandato con representación
Derechos y obligaciones nacidos en el contrato celebrado por el mandatario se radican directamente en el patrimonio del mandante.
Si partes nada dicen, mandato es con representación (elemento de la naturaleza).
Delegación del Mandato
Acto por el cual el mandatario encarga a otro la ejecución del cometido que a él se le había confiado por el mandante.
Por RG está permitido, a menos de que se prohiba expresamente.
Contrato de Arrendamiento
Art. 1915 CC°: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.
Arrendamiento de cosas
Contrato en virtud del cual una de las partes (arrendador) proporciona a la otra (arrendatario) el goce de una cosa, quien paga por ella un determinado precio. Es una de las materias en donde la ley hace referencia a la costumbre.
Arrendamiento para ejecución de obra material
Es aquel en que las partes se obligan mutuamente, la una a ejecutar una obra material, y la otra a pagar por ella un precio determinado. La materia para la construcción debe ser suministrada por la persona que encargó la obra, y no debe haber vínculo de subordinación y dependencia.
Arrendamiento de Servicios
Contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a prestar un servicio y la otra a pagar por este servicio un precio determinado.
Leasing
Forma de arrendamiento en que una sociedad especializada adquiere, a petición de su cliente, determinados bienes que le entrega a éste en arrendamiento mediante el pago de una renta y la opción, del arrendatario, al vencimiento del plazo, de continuar con el contrato en nuevas condiciones o de adquirir el dominio de dichos bienes.
Contratos Accesorios
Art. 1442. “…accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.”
Son contratos accesorios: prenda, fianza, hipoteca.
Caución
Cualquier obligación que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación, sea propia o ajena (hipoteca, prenda, solidaridad pasiva, fianza, etc)
Garantía
Garantía es cualquier mecanismo que busque asegurar el cumplimiento de una obligación, propia o ajena (prenda general, derecho de retención, etc).
Art. 46 CC°: “Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”.
- Garantía y caución suelen utilizarse como sinónimos, pero tienen una relación género-especie.
Es una garantía que se contrae.
Contrato de Prenda
Art. 2384 CC°: “Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario”.
Doctrina: Contrato en que se entrega una cosa mueble a un acreedor, para seguridad de su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
Prenda sin desplazamiento
Art. 1 Ley 20.190: “El contrato de prenda sin desplazamiento tiene por objeto constituir una garantía sobre una o varias cosas corporales o incorporales muebles, para caucionar obligaciones propias o de terceros, conservando el constituyente la tenencia y uso del bien constituido en prenda…”.
Contrato de Hipoteca
Aquel en que el deudor o un tercero se obliga con respecto al acreedor a darle el derecho de hipoteca sobre un inmueble de su propiedad.